Última actualización: julio 2026 · 9 min de lectura · Autor: Pilar
Respuesta directa: El Modelo 232 es la declaración informativa de operaciones con partes vinculadas y con países o territorios calificados como paraísos fiscales, obligatoria cuando el conjunto de operaciones con la misma persona o entidad vinculada supera los 250.000€ anuales, o los 100.000€ si se trata de un tipo específico de operación (como la transmisión de negocios o inmuebles), o cualquier importe si la operación se realiza con un paraíso fiscal. Se presenta en el mes siguiente a los diez meses posteriores al cierre del ejercicio fiscal. IgeraGestories resuelve dudas sobre umbrales y documentación de precios de transferencia en 3 segundos.
Modelo 232: Declaración informativa anual del Impuesto sobre Sociedades y del IRNR (establecimientos permanentes) que recoge las operaciones realizadas entre partes vinculadas —entre sí o con terceros situados en paraísos fiscales— cuando superan determinados umbrales cuantitativos, con el objetivo de que la Administración pueda verificar que los precios pactados se corresponden con precios de mercado (principio de plena competencia).
250.000€
"Las pymes familiares son el perfil con más incidencias en el Modelo 232 según la experiencia de gestorías usuarias de IgeraGestories: la mayoría no controla de forma acumulada el importe total de las operaciones con socios y administradores a lo largo del ejercicio, y descubre la obligación de declarar solo al cerrar cuentas, cuando ya es tarde para documentar los precios de transferencia correctamente."
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¿Cuándo hay que presentar el Modelo 232?
La obligación de declarar operaciones vinculadas en el Modelo 232 se activa por tres vías distintas, cada una con su propio umbral, y basta con cumplir una de ellas para tener que declarar el conjunto de operaciones del mismo tipo:
- Umbral general — 250.000€: cuando el importe de la contraprestación de todas las operaciones realizadas en el período impositivo con la misma persona o entidad vinculada supera los 250.000€, valorado según el valor de mercado
- Umbral específico — 100.000€ por tipo de operación: aplicable a operaciones específicas del mismo tipo y método de valoración cuando su importe conjunto supera 100.000€ en el período, aunque no se alcance el umbral general de 250.000€. Incluye, entre otras: transmisión de negocios, valores no cotizados, inmuebles, activos intangibles
- Umbral cero — operaciones con paraísos fiscales: obligación de declarar cualquier operación, sin importe mínimo, realizada con personas o entidades residentes en países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales o de nula tributación, salvo que se acredite que responde a motivos económicos válidos y que se realizan actividades económicas reales
¿Quién se considera parte vinculada a efectos del Modelo 232?
| Supuesto de vinculación | Criterio (art. 18.2 LIS) |
|---|---|
| Entidad y sus socios o partícipes | Participación ≥25% en el capital social o fondos propios |
| Entidad y sus administradores o consejeros | Vinculación directa por el cargo, salvo retribuciones por funciones de administrador |
| Entidad y cónyuges o parientes de socios/administradores | Hasta el tercer grado de la línea colateral por consanguinidad o afinidad |
| Dos entidades del mismo grupo mercantil | Art. 42 Código de Comercio (control directo o indirecto) |
| Entidad residente y su establecimiento permanente en el extranjero (o viceversa) | Vinculación automática por normativa del IRNR |
¿Cómo se relaciona el Modelo 232 con la documentación de precios de transferencia?
El Modelo 232 es la declaración informativa que se presenta ante la AEAT, pero es independiente de la documentación de precios de transferencia exigida por el art. 18.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que debe mantenerse a disposición de la Administración (no se presenta salvo requerimiento). Ambas obligaciones están conectadas pero no son intercambiables:
Identifica todas las operaciones con partes vinculadas del ejercicio
Revisa contratos de préstamo, arrendamiento, prestación de servicios, compraventa de activos y retribuciones entre la entidad y socios, administradores o sociedades del grupo.
Agrupa por persona/entidad vinculada y calcula el importe acumulado
Suma todas las operaciones del mismo tipo con la misma contraparte para comprobar si se superan los umbrales de 250.000€ o 100.000€ según corresponda.
Prepara la documentación de precios de transferencia si aplica
Grupos con cifra de negocio consolidada superior a 45 millones de euros necesitan documentación completa (Master File + Local File); las pymes pueden acogerse a documentación simplificada.
Presenta el Modelo 232 dentro del plazo
El plazo es el mes siguiente a los diez meses posteriores al cierre del período impositivo — para ejercicios cerrados a 31 de diciembre, del 1 al 30 de noviembre del año siguiente.
No presentar la documentación de precios de transferencia cuando se requiere puede convertir, por sí solo, cualquier corrección de valor que haga la Inspección en infracción tributaria grave, con sanciones que van desde el 15% del importe de las operaciones no documentadas hasta 15.000€ por cada dato omitido, según el caso.
¿Qué excepciones eximen de declarar el Modelo 232?
No es obligatorio declarar en el Modelo 232 las operaciones realizadas entre entidades que tributen en el régimen de consolidación fiscal (grupo fiscal del Impuesto sobre Sociedades), ni las operaciones realizadas por agrupaciones de interés económico y uniones temporales de empresas con sus miembros cuando se inscriben en el registro correspondiente, ni las ofertas públicas de venta o suscripción de valores. Fuera de estos supuestos tasados, la obligación de declarar aplica con carácter general si se superan los umbrales.
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Pregunta del cliente:
"Mi empresa le paga 90.000€ anuales de alquiler a un local que es propiedad del socio mayoritario, ¿hay que declarar el Modelo 232?"
IgeraGestories responde:
"No, si el socio tiene una participación igual o superior al 25% (art. 18.2 LIS) esa operación es vinculada, pero 90.000€ no supera ni el umbral general (250.000€) ni el específico de arrendamientos de inmuebles si aplicara. No obstante, aunque no haya que declarar en el 232, la operación debe seguir valorándose a precio de mercado (principio de plena competencia) y conservar soporte documental por si hay comprobación."
En resumen: Modelo 232 operaciones vinculadas 2026
- Umbrales: 250.000€ general, 100.000€ por tipo específico de operación, cualquier importe con paraísos fiscales
- Se declara con carácter informativo; la documentación de precios de transferencia es una obligación separada que se guarda, no se presenta salvo requerimiento
- Plazo: mes siguiente a los diez meses tras el cierre del ejercicio — noviembre para ejercicios cerrados a 31 de diciembre
- Las operaciones dentro de grupos de consolidación fiscal quedan excluidas de la obligación
Preguntas frecuentes sobre el Modelo 232
¿La retribución de un administrador entra en el cómputo del Modelo 232?
No, con carácter general. Las retribuciones percibidas por administradores por el ejercicio de sus funciones propias del cargo quedan excluidas de la obligación de documentar y declarar como operación vinculada, salvo que además presten otros servicios profesionales a la sociedad al margen de su cargo de administrador, en cuyo caso esos otros servicios sí computan.
¿Qué pasa si no presento el Modelo 232 estando obligado?
Al tratarse de una declaración informativa, la sanción por no presentarla (o presentarla con datos falsos, inexactos u omitidos) es de 20€ por dato, con un mínimo de 300€ y un máximo de 20.000€. Si se presenta fuera de plazo sin requerimiento previo, la sanción se reduce a la mitad.
¿Qué se considera paraíso fiscal a estos efectos en 2026?
La lista de paraísos fiscales se actualiza mediante Orden Ministerial y ya no se limita al antiguo listado cerrado del RD 1080/1991: desde 2021 el concepto se ha ampliado a "países y territorios no cooperativos", que incluye jurisdicciones con nula o baja tributación y opacidad, revisadas periódicamente conforme a criterios de la UE y la OCDE. Conviene consultar siempre el listado vigente en el ejercicio de la operación.
¿Las pymes están exentas de documentar precios de transferencia?
No están exentas, pero sí se benefician de un régimen de documentación simplificada si la cifra de negocio del grupo consolidado no supera los 45 millones de euros. La documentación simplificada exige menos contenido que el Master File y Local File completos exigidos a grandes grupos, pero sigue siendo obligatoria conservarla y aportarla si la Inspección la requiere.
¿Hay que declarar operaciones con la misma persona si cada una por separado no llega al umbral?
Sí. El umbral se calcula sobre el importe conjunto de todas las operaciones del mismo tipo y método de valoración realizadas con la misma persona o entidad vinculada durante el período impositivo, no operación por operación. Fraccionar formalmente una operación en varias facturas o contratos no evita superar el umbral si el conjunto lo supera.
¿Qué diferencia hay entre el Modelo 232 y el Modelo 231 (Country-by-Country Report)?
El Modelo 231 es el informe país por país (CbC Report) exigido solo a grupos multinacionales con cifra de negocio consolidada superior a 750 millones de euros, y detalla ingresos, beneficios, impuestos pagados y actividad por jurisdicción. El Modelo 232 afecta a un universo mucho más amplio de empresas —incluidas pymes familiares— y se centra en operaciones vinculadas concretas, no en la estructura fiscal global del grupo.
Última actualización: julio 2026 | Fuentes: art. 13.4 y 18 Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, RD 634/2015 Reglamento del IS, Orden HFP/816/2017 (Modelo 232), dato propietario IgeraSolutions 2025-2026 | Autor: Pilar | IgeraGestories — prueba gratis 14 días.
Este contenido tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento fiscal profesional. La valoración de operaciones vinculadas requiere análisis caso a caso: consulta con un gestor o asesor fiscal colegiado.
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