Última actualización: julio 2026 · 10 min de lectura · Autor: Marta Vilaró, Asesora fiscal, Colegiada ICAB
Respuesta directa: El Modelo 179 es la declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos, y la obligación recae sobre las plataformas de intermediación (Airbnb, Booking, Vrbo y similares) — no directamente sobre el propietario que alquila. Se presenta durante el mes natural siguiente a cada trimestre e incorpora, desde 2023, los requisitos de la Directiva europea DAC7, que amplió la información exigida y homogeneizó su intercambio entre países de la UE. IgeraGestories ayuda a gestorías que asesoran a propietarios de vivienda turística a entender qué datos reporta la plataforma y cómo cruzarlos con la declaración de la renta del arrendador.
Modelo 179: Declaración informativa regulada por el RD 1070/2017 y la Orden HFP/1200/2018, que obliga a las plataformas colaborativas de intermediación en el alquiler de vivienda turística a comunicar trimestralmente a la AEAT los datos de cada inmueble cedido, su titular, el número de días de ocupación y los importes percibidos por el anfitrión.
DAC7
"La Directiva (UE) 2021/514 (DAC7), transpuesta en España mediante la Ley 13/2023 y el desarrollo reglamentario del Modelo 179, obliga a los operadores de plataformas digitales a reportar ingresos de vendedores tanto de alquiler de inmuebles como de venta de bienes y servicios personales, y a intercambiar esa información automáticamente entre las administraciones tributarias de todos los Estados miembros de la UE."
— Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, DAC7
¿Quién debe presentar el Modelo 179: la plataforma o el propietario?
La obligación de presentar el Modelo 179 recae sobre las personas y entidades que intermedian entre cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos, ya operen como plataforma colaborativa online (Airbnb, Booking.com, Vrbo, Rentalia) o como canal de intermediación tradicional. El propietario que alquila su vivienda no presenta el 179 — pero sí debe declarar esos ingresos en su IRPF (rendimientos del capital inmobiliario o, en determinados casos, actividad económica) y en el Modelo 100 anual.
Quedan excluidos de la obligación de declarar en el 179 los establecimientos que ya cuentan con normativa específica turística equivalente (hoteles y alojamientos reglados que operan bajo régimen de comunicación distinto) cuando la cesión se haya realizado exclusivamente a través de servicios de intermediación de dichos establecimientos.
¿Qué datos reporta la plataforma por cada vivienda cedida?
Identificación del titular del inmueble y del cesionario
NIF/NIE del propietario o cedente, y —desde DAC7— también datos fiscales cuando el anfitrión sea una entidad, incluyendo su número de identificación fiscal en el país de residencia.
Referencia catastral de la vivienda
Identificación exacta del inmueble cedido, obligatoria desde la reforma que endureció el control sobre vivienda turística no registrada.
Número de días de cesión y de contratos
Total de días de ocupación turística en el trimestre y número de operaciones o reservas gestionadas para ese inmueble.
Importe percibido por el titular
Contraprestación total cobrada por el cedente, con independencia de las comisiones retenidas por la propia plataforma.
Plazos de presentación del Modelo 179 en 2026
| Trimestre | Período de referencia | Plazo de presentación |
|---|---|---|
| 1T 2026 | Enero – Marzo 2026 | 1 – 30 de abril 2026 |
| 2T 2026 | Abril – Junio 2026 | 1 – 31 de julio 2026 |
| 3T 2026 | Julio – Septiembre 2026 | 1 – 31 de octubre 2026 |
| 4T 2026 | Octubre – Diciembre 2026 | 1 – 31 de enero 2027 |
¿Cómo se relaciona el Modelo 179 con la lucha contra el alquiler turístico irregular?
El cruce automático de datos entre el Modelo 179 y el Catastro es la principal herramienta de la AEAT para detectar viviendas turísticas que operan sin licencia municipal o sin declarar ingresos. Cuando la referencia catastral reportada por la plataforma no coincide con ningún registro turístico autonómico o municipal, se genera una alerta que puede derivar en inspección, tanto por infracción de normativa turística autonómica como por posible ocultación de rentas en el IRPF del propietario.
Este cruce se ha intensificado en 2026 en el contexto de las restricciones municipales al alquiler de temporada en ciudades como Barcelona, Madrid y Palma, donde los ayuntamientos exigen licencia específica y limitan el número de viviendas turísticas por zona. Una gestoría que asesora a propietarios con pisos turísticos debe verificar que la licencia municipal esté vigente y que los ingresos reportados por la plataforma en el 179 coincidan con lo declarado en el IRPF del cliente.
Com ho resol IgeraGestories
Pregunta:
"Mi cliente alquila su piso por Airbnb 90 días al año. La plataforma le ha dicho que reporta sus datos en el 179. ¿Qué debo comprobar antes de hacerle la renta?"
IgeraGestories responde:
"Debes cruzar el importe declarado por tu cliente con el que reporta la plataforma en el Modelo 179, verificar la referencia catastral y comprobar si supera los límites de días que convierten el arrendamiento en actividad económica según el criterio de la AEAT. Si hay discrepancia, la Agencia Tributaria puede requerir explicación al propietario. Fuente: RD 1070/2017, Orden HFP/1200/2018."
¿Tu gestoría asesora a propietarios de vivienda turística?
IgeraGestories tiene indexados el RD 1070/2017, la DAC7 y las instrucciones del Modelo 179, y ayuda a cruzar los datos que reporta cada plataforma con la declaración del propietario.
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En resumen: Modelo 179
- Obligada a presentarlo la plataforma de intermediación, no directamente el propietario del piso.
- Periodicidad trimestral, presentación en el mes natural siguiente al trimestre.
- Desde DAC7 (Ley 13/2023) el reporte se intercambia automáticamente entre países de la UE.
- El cruce con el Catastro es la principal vía de detección de vivienda turística sin licencia o sin declarar.
Preguntas frecuentes sobre el Modelo 179
¿El propietario que alquila por Airbnb debe presentar también el Modelo 179?
No. La obligación es exclusivamente de la plataforma de intermediación. El propietario debe declarar los ingresos obtenidos en su IRPF (Modelo 100), pero no presenta el 179. Sí puede recibir, a su vez, un certificado o resumen de la plataforma que le facilite cuadrar sus propios ingresos declarados con lo reportado a Hacienda.
¿Qué es la DAC7 y en qué cambia el Modelo 179?
La DAC7 (Directiva UE 2021/514) amplió las obligaciones de reporte de las plataformas digitales a nivel europeo, no solo para alquiler de vivienda sino también para venta de bienes, servicios personales y alquiler de medios de transporte. Su transposición en España reforzó los campos exigidos en el Modelo 179 e introdujo el intercambio automático de esta información con otras administraciones tributarias de la UE.
¿Qué pasa si la plataforma no presenta el Modelo 179 correctamente?
La plataforma incumplidora se enfrenta a las sanciones de los art. 198-199 LGT por declaración informativa incompleta, inexacta o no presentada, con multas que pueden alcanzar los 20.000€ por declaración. Además, la falta de datos fiables dificulta que la AEAT cruce la información con el IRPF del propietario, lo que puede derivar en requerimientos individuales posteriores.
¿La normativa autonómica de vivienda turística sustituye al Modelo 179?
No. Son obligaciones independientes. Las comunidades autónomas exigen licencia o registro turístico para poder operar legalmente una vivienda de uso turístico, mientras que el Modelo 179 es una obligación estatal de información fiscal. Cumplir con la licencia autonómica no exime a la plataforma de reportar en el 179, ni viceversa.
¿Se declara en el 179 el alquiler de temporada a estudiantes o trabajadores desplazados?
El Modelo 179 se centra en la cesión de vivienda con fines turísticos gestionada por plataformas de intermediación. El arrendamiento de temporada tradicional gestionado fuera de estas plataformas —por ejemplo directamente entre propietario e inquilino sin intermediación digital— no genera esta obligación informativa específica, aunque sigue tributando normalmente en el IRPF del arrendador.
¿Cómo puedo comprobar si mi cliente aparece correctamente reportado en el 179?
El propietario puede solicitar a la plataforma el desglose de ingresos y días de ocupación reportados a la AEAT, y compararlo con sus propios registros de reservas. Cualquier discrepancia relevante conviene documentarla y aclararla antes de presentar el IRPF, ya que la AEAT puede cruzar automáticamente ambos datos.
Última actualización: julio 2026 | Fuentes: RD 1070/2017, Orden HFP/1200/2018 reguladora del Modelo 179, Directiva (UE) 2021/514 (DAC7), Ley 13/2023, Ley General Tributaria (art. 198-199) | Autor: Marta Vilaró, Asesora fiscal, Colegiada ICAB | IgeraGestories — prueba gratis 14 días. Sede electrónica AEAT Este contenido tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento fiscal profesional. Para tu caso concreto, consulta con un gestor o asesor fiscal colegiado.
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