Última actualización: julio 2026 · 9 min de lectura · Autor: Pilar
Respuesta directa: El Modelo 165 es la declaración informativa anual de certificaciones individuales que deben presentar las entidades que abonan rendimientos derivados de préstamos participativos, cuentas en participación u otros instrumentos financieros asimilados. El plazo es del 1 al 31 de enero del año siguiente al del ejercicio declarado. No es una autoliquidación de impuesto a ingresar — es una obligación de información sobre las retenciones practicadas a inversores y financiadores, clave en estructuras de financiación de startups y capital riesgo. IgeraGestories identifica en segundos si una operación de financiación obliga a presentar el 165 y qué datos exige cada certificación.
Préstamo participativo: Financiación regulada en el art. 20 del RDL 7/1996, en la que la retribución al prestamista incluye un interés variable ligado a la evolución del negocio del prestatario (beneficio, ventas o magnitud similar), además de, en su caso, un interés fijo. A efectos contables se asimila a fondos propios y, a efectos fiscales, el interés variable tributa como rendimiento del capital mobiliario sujeto a retención.
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"Una de cada cuatro gestorías que atienden a startups y vehículos de venture debt consultó en enero de 2026 si un préstamo convertible con interés variable ligado a la siguiente ronda debía declararse en el Modelo 165 o bastaba con el 193. La confusión entre instrumentos de deuda convertible y préstamos participativos puros es la duda más repetida en el cierre de enero."
— Dato propietario IgeraSolutions, análisis de consultas enero 2026
¿Quién está obligado a presentar el Modelo 165?
La obligación recae sobre la entidad prestataria o receptora de la financiación —normalmente la startup, pyme o vehículo inversor— que abona rendimientos derivados de:
- Préstamos participativos regulados en el art. 20 del RDL 7/1996, de 7 de junio
- Cuentas en participación (art. 239-243 del Código de Comercio)
- Otros instrumentos financieros híbridos cuya retribución dependa, total o parcialmente, de los resultados de la entidad emisora
No están obligadas las entidades cuando el instrumento no genera rendimiento variable sujeto a retención (por ejemplo, un préstamo participativo con interés exclusivamente fijo puede quedar fuera si no encaja en el hecho imponible que activa la retención, aunque en la práctica casi todos los préstamos participativos incorporan tramo variable). Tampoco aplica si el pagador no es residente fiscal en España y no opera mediante establecimiento permanente.
¿Qué datos exige la certificación individual del Modelo 165?
Por cada perceptor de rendimientos, la entidad pagadora debe informar de:
Identificación del perceptor y del pagador
NIF, nombre o razón social de ambas partes, y naturaleza jurídica del instrumento (préstamo participativo, cuenta en participación u otro).
Importe íntegro del rendimiento satisfecho
Desglosando la parte fija y la parte variable del interés cuando el instrumento combine ambas.
Retención practicada
Tipo aplicado (con carácter general el 19% vigente para rendimientos del capital mobiliario) e importe efectivamente retenido e ingresado a cuenta.
Ejercicio y período de devengo
Año natural al que corresponde el rendimiento certificado, aunque el pago se hubiera fraccionado en varias liquidaciones.
¿Cuándo se presenta el Modelo 165?
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Periodicidad | Anual (declaración informativa, no trimestral) |
| Plazo de presentación | 1 al 31 de enero del año siguiente |
| Forma de presentación | Telemática obligatoria, con certificado digital o Cl@ve |
| Certificación al perceptor | Debe entregarse antes del inicio del plazo de declaración del IRPF/IS del perceptor |
¿Por qué importa el Modelo 165 en la financiación de startups?
El préstamo participativo es uno de los instrumentos más usados en rondas semilla y en líneas de venture debt porque combina ventajas fiscales y contables: para la startup, el interés variable es gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, y el saldo del préstamo no computa como pasivo exigible a efectos de causa de disolución por pérdidas del art. 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital. ENISA, el instrumento público de referencia para financiar startups en España, opera precisamente mediante préstamos participativos.
Para el inversor o fondo, esto significa que cada startup participada que le abone intereses variables debe emitirle una certificación del Modelo 165, documento imprescindible para justificar la retención soportada en su propia declaración. Un family office o business angel con posiciones en 15-20 startups puede recibir igual número de certificaciones cada enero, y discrepancias entre el importe certificado y el realmente retenido generan requerimientos de la AEAT.
Com ho resol IgeraGestories
Pregunta:
"Nuestra startup ha recibido un préstamo participativo de ENISA con interés variable ligado a EBITDA. ¿Tenemos que presentar el 165 solo por el tramo variable o por el total?"
IgeraGestories responde:
"Según el art. 20 RDL 7/1996 y el modelo de certificación del 165, debes declarar el importe íntegro del rendimiento satisfecho, desglosando la parte fija y la variable en campos separados de la certificación. La retención se calcula sobre el total del rendimiento, no solo sobre el tramo variable. Fuente: Orden HAP/2118/2015, modelo 165."
¿Qué pasa si no se presenta el Modelo 165 o se presenta con errores?
Al tratarse de una declaración informativa, la falta de presentación o la presentación con datos incompletos o erróneos se sanciona conforme al art. 198 y 199 de la Ley General Tributaria: infracción leve con multa de 20€ por dato omitido, inexacto o falso, con un mínimo de 300€ y un máximo de 20.000€ por declaración. Si la presentación es fuera de plazo pero sin requerimiento previo, la sanción se reduce a la mitad. Además, si el perceptor no recibe su certificación a tiempo, puede tener dificultades para justificar la retención soportada frente a la AEAT en su propia declaración.
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En resumen: Modelo 165
- Declaración informativa anual, no un impuesto a pagar; plazo del 1 al 31 de enero.
- Obligados: entidades que pagan rendimientos de préstamos participativos, cuentas en participación u otros híbridos con interés variable.
- Cada perceptor recibe una certificación individual con el importe íntegro y la retención practicada (19% general).
- Instrumento clave en financiación de startups (ENISA, venture debt): errores generan sanciones desde 300€ por declaración.
Preguntas frecuentes sobre el Modelo 165
¿Un préstamo participativo entre socios de una misma empresa también genera obligación del 165?
Sí, si el instrumento cumple los requisitos del art. 20 RDL 7/1996 (retribución ligada a resultados) y genera rendimiento sujeto a retención, la obligación de informar existe independientemente de que el prestamista sea socio de la entidad. La vinculación entre partes no exime de la obligación, aunque puede activar reglas de valoración a mercado si hay ventajas no justificadas.
¿Qué diferencia hay entre el Modelo 165 y el Modelo 193?
El Modelo 193 es la declaración informativa general de retenciones sobre rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses de cuentas, valores). El Modelo 165 es específico para préstamos participativos, cuentas en participación y otros instrumentos financieros con retribución variable ligada a resultados. Si tu instrumento encaja en la definición del art. 20 RDL 7/1996, corresponde el 165, no el 193.
¿Se puede presentar el Modelo 165 fuera del plazo de enero?
Sí, pero fuera del plazo voluntario se aplican los recargos del art. 27 LGT o, si media requerimiento de la AEAT, las sanciones del art. 198-199 LGT. Es preferible presentar tarde de forma voluntaria antes de que Hacienda requiera la información, ya que la sanción se reduce sustancialmente.
¿El tipo de retención del 19% se aplica siempre a los préstamos participativos?
El 19% es el tipo general vigente para rendimientos del capital mobiliario en 2026, aplicable a la mayoría de perceptores residentes. Si el perceptor es no residente, puede aplicar un tipo distinto según el Convenio de Doble Imposición vigente con su país de residencia, lo que debe verificarse caso por caso antes de calcular la retención.
¿Debo presentar el Modelo 165 si el perceptor es no residente sin establecimiento permanente?
En ese caso, la tributación del rendimiento se rige por el IRNR (Modelo 216/210) y no por el Modelo 165, que está pensado para perceptores sujetos al IRPF o al Impuesto sobre Sociedades español. Conviene revisar en cada caso qué modelo informativo corresponde según la residencia fiscal del perceptor.
¿Las cuentas en participación siempre tributan igual que los préstamos participativos?
No necesariamente. Las cuentas en participación (art. 239-243 Código de Comercio) reparten resultados en función de un pacto entre gestor y partícipe, y su tratamiento fiscal puede variar según se califiquen como rendimiento del capital mobiliario o de otra naturaleza. Por eso el Modelo 165 exige identificar expresamente el tipo de instrumento en cada certificación.
Última actualización: julio 2026 | Fuentes: RDL 7/1996 de 7 de junio (art. 20), Orden HAP/2118/2015 reguladora del Modelo 165, Ley General Tributaria (art. 198-199), dato propietario IgeraSolutions enero 2026 | Autor: Pilar | IgeraGestories — prueba gratis 14 días.
Este contenido tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento fiscal profesional. Para tu caso concreto, consulta con un gestor o asesor fiscal colegiado.
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