Última actualización: julio 2026 · 8 min de lectura · Autor: Marta Vilaró, Asesora fiscal, Colegiada ICAB
Respuesta directa: El Modelo 145 es la comunicación de datos al pagador que permite a un trabajador informar a su empresa de su situación personal y familiar (estado civil, hijos, discapacidad, pensión compensatoria) para que esta calcule correctamente el porcentaje de retención de IRPF en la nómina. No se presenta a Hacienda: se entrega directamente a la empresa, que lo conserva. Un 145 desactualizado es una de las causas más frecuentes de retenciones incorrectas y sorpresas negativas en la declaración de la renta. IgeraGestories ayuda a las gestorías a revisar en segundos si el 145 de un empleado refleja su situación real.
Modelo 145: Comunicación de datos al pagador, regulada en el art. 88 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007). Es el documento con el que el trabajador informa a la empresa de su situación personal y familiar para el cálculo del tipo de retención aplicable a su nómina. No se presenta ante la AEAT — la empresa lo custodia como justificante del cálculo realizado, y debe estar disponible ante una eventual comprobación.
63%
"El 63% de los trabajadores nunca actualiza el Modelo 145 después de la primera entrega al incorporarse a la empresa, según el análisis de nóminas gestionadas por despachos usuarios de IgeraGestories — incluso tras cambios relevantes como matrimonio, nacimiento de hijos o reconocimiento de discapacidad."
— Dato propietario IgeraSolutions, análisis de nóminas gestionadas Q1-Q2 2026
¿Qué información recoge el Modelo 145?
El 145 traslada a la empresa los datos que la Ley del IRPF usa para calcular el tipo de retención personalizado de cada trabajador. Los bloques principales son:
- Situación familiar: soltero/a, casado/a con cónyuge sin rentas o con rentas, viudo/a, separado/a legalmente o divorciado/a con hijos a cargo
- Descendientes: número de hijos y otros descendientes que dan derecho a mínimo por descendientes, y si conviven exclusivamente con el trabajador
- Ascendientes a cargo: mayores de 65 años o con discapacidad que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales superiores a 8.000€
- Discapacidad: grado de discapacidad del propio trabajador, de su cónyuge o de descendientes/ascendientes a cargo (33%-65% o superior al 65%)
- Pensión compensatoria y anualidades por alimentos fijadas por resolución judicial
- Movilidad geográfica por cambio de residencia habitual motivado por un nuevo puesto de trabajo
- Otras retribuciones del trabajador de otros pagadores en el mismo año, si procede ajustar el cálculo
¿Cuándo debe un trabajador actualizar el Modelo 145?
| Situación | Efecto en la retención | Plazo recomendado para actualizar |
|---|---|---|
| Matrimonio o inicio de pareja de hecho con efectos fiscales | Puede reducir el tipo si el cónyuge no tiene rentas | Al formalizarse |
| Nacimiento o adopción de un hijo | Reduce el tipo por mínimo por descendientes | Inmediato |
| Separación o divorcio con pensión compensatoria | Reduce el tipo aplicable | Al recibir sentencia o convenio regulador |
| Reconocimiento de discapacidad (propia o de familiar a cargo) | Reduce el tipo, más cuanto mayor el grado | Al obtener el certificado oficial |
| Fallecimiento del cónyuge | Cambia la situación familiar a viudo/a | A la mayor brevedad posible |
| Cambio de residencia habitual por movilidad geográfica laboral | Puede aplicar reducción específica durante 2 años | Al iniciar el nuevo puesto |
¿Cómo comunica el trabajador el Modelo 145 a la empresa?
Descarga o solicita el formulario
La empresa suele entregarlo al alta del trabajador; también está disponible en la web de la AEAT. No requiere presentación telemática, es un documento interno entre trabajador y pagador.
Cumplimenta la situación personal y familiar
Marca el estado civil, número de descendientes y ascendientes a cargo, grado de discapacidad si procede, y cualquier circunstancia adicional (pensión compensatoria, movilidad geográfica).
Firma y entrega el documento a la empresa
El trabajador firma y entrega el 145 al departamento de RRHH o de nóminas — nunca se envía a la AEAT directamente. La empresa lo archiva como soporte del cálculo de retenciones.
La empresa recalcula el tipo de retención
Con los datos del 145 y el salario previsto para el año, la empresa aplica el procedimiento del art. 82 y ss. del RD 439/2007 para determinar el porcentaje de retención aplicable a las siguientes nóminas.
Actualiza el 145 ante cualquier cambio relevante
El trabajador debe comunicar cualquier variación en su situación personal o familiar en el plazo máximo de 10 días desde que se produce, según el art. 88.2 del reglamento.
¿Qué pasa si no actualizo el Modelo 145 o doy datos incorrectos?
Si los datos comunicados en el 145 no reflejan tu situación real, la retención practicada en nómina puede quedar desajustada respecto al IRPF que realmente te corresponde:
- Retención insuficiente: pagarás menos IRPF mes a mes, pero probablemente tendrás que abonar la diferencia al hacer la declaración de la renta
- Retención excesiva: tendrás menos liquidez mensual, aunque Hacienda te devolverá el exceso al presentar la declaración
- Datos falsos deliberados: si el trabajador aporta datos incorrectos a sabiendas para reducir la retención, la Ley del IRPF prevé una infracción tributaria específica, con sanción del 35% sobre la diferencia entre la retención procedente y la efectivamente practicada, sin perjuicio de la regularización posterior
La empresa, por su parte, no responde de las consecuencias de datos incorrectos aportados por el trabajador, siempre que haya aplicado correctamente el procedimiento de cálculo con la información recibida en el 145.
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Pregunta:
"Un empleado ha tenido su segundo hijo este mes, ¿cuándo debe entregar el nuevo 145 y desde cuándo se aplica el cambio en la nómina?"
IgeraGestories responde:
"El trabajador tiene 10 días desde el nacimiento para entregar el nuevo Modelo 145 (art. 88.2 RD 439/2007). La empresa debe recalcular el tipo de retención en la primera nómina que se abone tras la comunicación, aplicando el nuevo mínimo por descendientes desde ese momento — no tiene efecto retroactivo sobre nóminas ya pagadas."
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En resumen: Modelo 145
- Se entrega a la empresa, nunca a Hacienda, para calcular el porcentaje correcto de retención de IRPF
- Debe actualizarse en 10 días tras cambios como matrimonio, hijos, discapacidad o divorcio con pensión compensatoria
- Un 145 desactualizado no genera sanción automática al trabajador, salvo dato falso deliberado, pero sí desajustes que se regularizan en la declaración de la renta
Preguntas frecuentes sobre el Modelo 145
¿Es obligatorio rellenar el Modelo 145?
No es obligatorio en sentido estricto, pero si el trabajador no lo entrega, la empresa aplicará la retención asumiendo la situación personal y familiar más gravosa (sin mínimos adicionales por descendientes, discapacidad o pensiones), lo que normalmente implica una retención más alta de la que le correspondería.
¿Con qué frecuencia debo entregar el Modelo 145?
No hay una periodicidad fija: se entrega al iniciar la relación laboral y cada vez que cambian las circunstancias personales o familiares que afectan al cálculo. Muchas empresas también solicitan una confirmación o actualización a principios de cada año natural.
¿Tengo que aportar documentación que acredite lo que declaro en el 145?
La empresa puede solicitar documentación justificativa (libro de familia, certificado de discapacidad, sentencia de divorcio) para respaldar los datos comunicados, especialmente en circunstancias que reducen significativamente la retención. No es obligatorio adjuntarla junto al 145, pero conviene conservarla por si la empresa o la AEAT la requieren.
¿El Modelo 145 afecta a trabajadores con varios pagadores?
Sí. Si tienes más de un pagador en el mismo año, cada empresa te retiene de forma independiente según sus propios ingresos previstos, lo que puede provocar que la suma de retenciones sea insuficiente respecto al tipo real que corresponde por la suma de todas las rentas — un motivo habitual de resultado a pagar en la declaración de la renta.
¿Puedo pedir voluntariamente que me retengan un porcentaje mayor?
Sí. El art. 88.5 del RD 439/2007 permite al trabajador solicitar por escrito a la empresa la aplicación de un tipo de retención superior al que resulte de los datos del 145, como forma de anticipar el pago del IRPF y evitar un resultado a pagar elevado en la declaración anual.
¿Qué diferencia hay entre el Modelo 145 y el Modelo 190?
El 145 es el documento interno trabajador-empresa que alimenta el cálculo de retenciones. El Modelo 190 es la declaración anual informativa que la empresa presenta ante la AEAT resumiendo las retenciones e ingresos a cuenta practicados a todos sus trabajadores durante el ejercicio — es la consecuencia fiscal externa de los cálculos que se originan, entre otros datos, en los distintos Modelos 145 recabados.
Última actualización: julio 2026 | Fuentes: RD 439/2007 Reglamento del IRPF (arts. 82-88), Ley 35/2006 del IRPF, Sede Electrónica AEAT 2026, dato propietario IgeraSolutions Q1-Q2 2026 | Autor: Marta Vilaró, Asesora fiscal, Colegiada ICAB | IgeraGestories — prueba gratis 14 días. Sede electrónica AEAT Este contenido tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento fiscal profesional. Para tu caso concreto, consulta con un gestor o asesor fiscal colegiado.