Última actualización: julio 2026 · 8 min de lectura · Autor: Marta Vilaró, Asesora fiscal, Colegiada ICAB
Respuesta directa: El Modelo 124 es la declaración trimestral de retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos derivados de la transmisión, amortización o reembolso de activos financieros de renta fija — letras del Tesoro, bonos y obligaciones del Estado o corporativos. A diferencia del 123, que grava intereses de préstamos, el 124 grava el rendimiento implícito o explícito que se genera cuando estos títulos se venden, vencen o se reembolsan. Quien retiene normalmente es el intermediario financiero (banco, sociedad de valores) que gestiona la operación, no el emisor. El plazo trimestral en 2026 coincide con el resto de modelos de retenciones: 20 de abril, 20 de julio, 20 de octubre y 30 de enero de 2027. IgeraGestories identifica cuándo un rendimiento de renta fija corresponde al 124 y cuándo a otro modelo, citando la norma exacta.
Modelo 124: Declaración-liquidación de retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario derivados de la transmisión, amortización o reembolso de activos financieros de renta fija, regulada en el art. 25.2 de la Ley 35/2006 del IRPF y el art. 91 del RD 439/2007. El obligado a retener es la entidad financiera intermediaria (fedatario público, entidad depositaria o gestora) que interviene en la operación, conforme al art. 76.2 del Reglamento del IRPF.
1 de cada 6
"Aproximadamente 1 de cada 6 consultas sobre retenciones de renta fija que reciben las gestorías usuarias de IgeraGestories tienen que ver con clientes particulares que han comprado Letras del Tesoro directamente a través del Tesoro Público (sin intermediario bancario tradicional) y no saben quién debe retener ni cómo declarar el rendimiento cuando la letra vence."
— Dato propietario IgeraSolutions, análisis de consultas Q1-Q2 2026
¿Qué operaciones concretas tributan por el Modelo 124?
El Modelo 124 recoge exclusivamente rendimientos derivados de activos financieros de renta fija, en tres momentos posibles del ciclo de vida del título:
- Transmisión: venta del título antes de su vencimiento a un tercero, generando una diferencia entre precio de adquisición y precio de venta que constituye rendimiento de capital mobiliario (no ganancia patrimonial, a efectos de retención).
- Amortización: el emisor cancela anticipadamente el título antes del vencimiento pactado, en las condiciones previstas en la emisión.
- Reembolso: el título llega a su fecha de vencimiento y el emisor devuelve el nominal más, en su caso, el rendimiento generado (diferencia entre el precio de adquisición o suscripción y el valor de reembolso).
Los activos financieros típicos afectados son las Letras del Tesoro (activo de renta fija a corto plazo con rendimiento implícito, emitido al descuento), los bonos y obligaciones del Estado, y los bonos y obligaciones corporativos emitidos por empresas privadas. En todos los casos, lo relevante es que el rendimiento se genera por la diferencia de valor del título, no por un cupón de interés periódico explícito (que en su caso tributaría igualmente por retención, pero conceptualmente asociado a la posesión del título, no a su transmisión o reembolso).
¿Quién está obligado a retener en el Modelo 124?
A diferencia del Modelo 123, donde el obligado a retener suele ser quien paga directamente el rendimiento (una empresa, un particular con actividad económica), en el Modelo 124 el obligado a retener es, por regla general, el intermediario financiero que participa en la operación:
- Las entidades financieras (bancos, sociedades y agencias de valores) que actúan como depositarias o gestoras de la cuenta de valores del inversor
- Los fedatarios públicos (notarios, en operaciones intervenidas) cuando participan en la transmisión
- Las entidades emisoras, cuando actúan directamente sin intermediario en el reembolso (menos frecuente en el caso de particulares con Letras del Tesoro suscritas por Internet)
Esto significa que un cliente particular que compra y vende Letras del Tesoro a través de su banco no tiene que preocuparse de retener nada — la retención la practica automáticamente el banco al liquidar la operación. El cliente recibe el rendimiento neto y el banco ingresa el 19% retenido mediante el Modelo 124 trimestral, informando además en el resumen anual (Modelo 194).
Plazos exactos del Modelo 124 en 2026
| Trimestre | Período | Plazo presentación |
|---|---|---|
| 1T 2026 | Enero – Marzo 2026 | 1 – 20 de abril 2026 |
| 2T 2026 | Abril – Junio 2026 | 1 – 20 de julio 2026 |
| 3T 2026 | Julio – Septiembre 2026 | 1 – 20 de octubre 2026 |
| 4T 2026 | Octubre – Diciembre 2026 | 1 – 30 de enero 2027 |
¿Cómo se calcula el rendimiento sujeto a retención?
Determina el valor de adquisición
Precio efectivo pagado por el título, incluidos gastos accesorios inherentes a la adquisición cuando proceda.
Determina el valor de transmisión, amortización o reembolso
Importe efectivo recibido en la venta, o nominal devuelto en el vencimiento.
Calcula la diferencia positiva
Valor de transmisión/reembolso menos valor de adquisición. Esa diferencia positiva es la base de retención.
Aplica el 19% de retención
El intermediario retiene el 19% sobre esa diferencia y la ingresa mediante el Modelo 124 trimestral.
¿En qué se diferencia el Modelo 124 del Modelo 123?
| Criterio | Modelo 123 | Modelo 124 |
|---|---|---|
| Hecho gravado | Intereses de préstamos, dividendos, premios | Venta, amortización o reembolso de renta fija |
| Obligado a retener | Quien paga el rendimiento (empresa, particular con actividad) | Intermediario financiero (banco, sociedad de valores) |
| Tipo activo típico | Préstamos particulares o intragrupo | Letras del Tesoro, bonos, obligaciones |
Un caso frecuente: un cliente pregunta por qué unos intereses de un préstamo a su empresa van al 123 pero la venta de sus Letras del Tesoro no aparece en su declaración de IRPF con la misma casilla. La respuesta es que en el 124, el banco ya ha retenido en origen — el cliente solo debe declarar el rendimiento íntegro en su IRPF (como rendimiento de capital mobiliario del ahorro) y aplicar la retención soportada como pago a cuenta, sin gestionar él mismo ningún modelo trimestral.
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IgeraGestories distingue en segundos entre retenciones del 123, 124, 115 y 111, citando el artículo exacto de la LIRPF y el Reglamento.
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Pregunta:
"Mi cliente compró Letras del Tesoro directamente en la web del Tesoro Público, sin banco. ¿Quién le retiene al vencimiento?"
IgeraGestories responde:
"Cuando la Letra se suscribe a través de una Cuenta Directa en el Banco de España, la propia entidad gestora practica la retención del 19% al reembolso, conforme al art. 91 del Reglamento del IRPF, e ingresa el importe mediante el Modelo 124. Tu cliente no debe presentar nada trimestralmente: solo incorporará el rendimiento íntegro y la retención soportada en su declaración anual de IRPF."
En resumen: Modelo 124
- Grava el rendimiento de la transmisión, amortización o reembolso de renta fija (Letras del Tesoro, bonos, obligaciones)
- Retiene el intermediario financiero, no el emisor ni el particular perceptor
- Tipo fijo: 19% sobre la diferencia positiva entre valor de adquisición y de transmisión/reembolso
- Plazo trimestral idéntico al resto de modelos de retención: día 20 del mes siguiente (30 de enero en el 4T)
Preguntas frecuentes sobre el Modelo 124
¿Un particular que vende bonos corporativos a otro particular debe retener el 124?
Si la operación se realiza sin intermediación de una entidad financiera, no existe un obligado a retener en sentido estricto conforme al régimen del 124, que está pensado para operaciones canalizadas a través de entidades financieras. En la práctica, casi todas las transmisiones de renta fija cotizada o registrada pasan por un intermediario que sí retiene.
¿Qué pasa si la operación genera pérdida en vez de rendimiento positivo?
Si el valor de transmisión o reembolso es inferior al de adquisición, no hay rendimiento positivo y por tanto no procede retención sobre esa operación concreta. La pérdida se integra en la declaración de IRPF del contribuyente según las reglas generales de integración de rendimientos del capital mobiliario.
¿El Modelo 124 tiene resumen anual?
Sí, el resumen anual informativo correspondiente es el Modelo 194, que detalla perceptor por perceptor las retenciones e ingresos a cuenta practicados durante el ejercicio sobre rendimientos de capital mobiliario procedentes de activos financieros. Se presenta en enero del año siguiente.
¿Los fondos de inversión de renta fija tributan también por el Modelo 124?
No directamente. Los reembolsos de participaciones en fondos de inversión tienen su propio régimen de retención específico (habitualmente vinculado al Modelo 187), distinto del que se aplica a la transmisión directa de activos financieros de renta fija individuales como Letras o bonos.
¿Hay que presentar el 124 si en el trimestre no ha habido operaciones sujetas?
No. Al igual que el Modelo 123, el Modelo 124 solo se presenta en los trimestres en los que efectivamente se han practicado retenciones. No existe obligación de declaración negativa cuando no ha habido operaciones de este tipo.
¿Cómo sabe una gestoría si su cliente debe declarar algo si ya le han retenido en el 124?
El cliente siempre debe incorporar el rendimiento íntegro (antes de retención) en su IRPF como rendimiento de capital mobiliario integrado en la base del ahorro, y aplicar la retención ya practicada como pago a cuenta. El certificado de retenciones que emite el banco o intermediario es el documento base para esa declaración.
Última actualización: julio 2026 | Fuentes: Ley 35/2006 del IRPF (art. 25.2), RD 439/2007 Reglamento del IRPF (art. 76.2, art. 91), Modelo 124 AEAT 2026, dato propietario IgeraSolutions Q1-Q2 2026 | Autor: Marta Vilaró, Asesora fiscal, Colegiada ICAB | IgeraGestories — prueba gratis 14 días. Sede electrónica AEAT Este contenido tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento fiscal profesional. Para tu caso concreto, consulta con un gestor o asesor fiscal colegiado.