Última actualización: julio 2026 · 8 min de lectura · Autor: Marta Vilaró, Asesora fiscal, Colegiada ICAB
Respuesta directa: El Modelo 124 es la declaración trimestral de retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos derivados de la transmisión, amortización o reembolso de activos financieros de renta fija — letras del Tesoro, bonos y obligaciones del Estado o corporativos. A diferencia del 123, que grava intereses de préstamos, el 124 grava el rendimiento implícito o explícito que se genera cuando estos títulos se venden, vencen o se reembolsan. Quien retiene normalmente es el intermediario financiero (banco, sociedad de valores) que gestiona la operación, no el emisor. El plazo trimestral en 2026 coincide con el resto de modelos de retenciones: 20 de abril, 20 de julio, 20 de octubre y 30 de enero de 2027. IgeraGestories identifica cuándo un rendimiento de renta fija corresponde al 124 y cuándo a otro modelo, citando la norma exacta.
Modelo 124: Declaración-liquidación de retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario derivados de la transmisión, amortización o reembolso de activos financieros de renta fija, regulada en el art. 25.2 de la Ley 35/2006 del IRPF y el art. 91 del RD 439/2007. El obligado a retener es la entidad financiera intermediaria (fedatario público, entidad depositaria o gestora) que interviene en la operación, conforme al art. 76.2 del Reglamento del IRPF.
1 de cada 6
"Aproximadamente 1 de cada 6 consultas sobre retenciones de renta fija que reciben las gestorías usuarias de IgeraGestories tienen que ver con clientes particulares que han comprado Letras del Tesoro directamente a través del Tesoro Público (sin intermediario bancario tradicional) y no saben quién debe retener ni cómo declarar el rendimiento cuando la letra vence."
— Dato propietario IgeraSolutions, análisis de consultas Q1-Q2 2026
¿Qué operaciones concretas tributan por el Modelo 124?
El Modelo 124 recoge exclusivamente rendimientos derivados de activos financieros de renta fija, en tres momentos posibles del ciclo de vida del título:
- Transmisión: venta del título antes de su vencimiento a un tercero, generando una diferencia entre precio de adquisición y precio de venta que constituye rendimiento de capital mobiliario (no ganancia patrimonial, a efectos de retención).
- Amortización: el emisor cancela anticipadamente el título antes del vencimiento pactado, en las condiciones previstas en la emisión.
- Reembolso: el título llega a su fecha de vencimiento y el emisor devuelve el nominal más, en su caso, el rendimiento generado (diferencia entre el precio de adquisición o suscripción y el valor de reembolso).
Los activos financieros típicos afectados son las Letras del Tesoro (activo de renta fija a corto plazo con rendimiento implícito, emitido al descuento), los bonos y obligaciones del Estado, y los bonos y obligaciones corporativos emitidos por empresas privadas. En todos los casos, lo relevante es que el rendimiento se genera por la diferencia de valor del título, no por un cupón de interés periódico explícito (que en su caso tributaría igualmente por retención, pero conceptualmente asociado a la posesión del título, no a su transmisión o reembolso).
¿Quién está obligado a retener en el Modelo 124?
A diferencia del Modelo 123, donde el obligado a retener suele ser quien paga directamente el rendimiento (una empresa, un particular con actividad económica), en el Modelo 124 el obligado a retener es, por regla general, el intermediario financiero que participa en la operación:
- Las entidades financieras (bancos, sociedades y agencias de valores) que actúan como depositarias o gestoras de la cuenta de valores del inversor
- Los fedatarios públicos (notarios, en operaciones intervenidas) cuando participan en la transmisión
- Las entidades emisoras, cuando actúan directamente sin intermediario en el reembolso (menos frecuente en el caso de particulares con Letras del Tesoro suscritas por Internet)
Esto significa que un cliente particular que compra y vende Letras del Tesoro a través de su banco no tiene que preocuparse de retener nada — la retención la practica automáticamente el banco al liquidar la operación. El cliente recibe el rendimiento neto y el banco ingresa el 19% retenido mediante el Modelo 124 trimestral, informando además en el resumen anual (Modelo 194).