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Modelo 123: Retenciones sobre Rendimientos de Capital Mobiliario (Guía 2026)

Marta Vilaró
23 de junio de 2026
8 min read
Modelo 123: Retenciones sobre Rendimientos de Capital Mobiliario (Guía 2026)

Última actualización: julio 2026 · 9 min de lectura · Autor: Marta Vilaró, Asesora fiscal, Colegiada ICAB

Respuesta directa: El Modelo 123 es la declaración trimestral de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF (o del Impuesto sobre Sociedades) que grava determinados rendimientos de capital mobiliario: intereses de préstamos entre particulares o con empresas no financieras, ciertos dividendos no exentos y premios de juegos, concursos o rifas. El tipo de retención es el 19% y el plazo trimestral en 2026 coincide con el del Modelo 303: 20 de abril, 20 de julio, 20 de octubre y 30 de enero de 2027. No debe confundirse con el Modelo 111 (retenciones de trabajo y actividades profesionales) ni con el Modelo 115 (retenciones de alquileres). IgeraGestories distingue automáticamente qué modelo corresponde a cada rendimiento citando el artículo exacto de la Ley del IRPF.

Modelo 123: Declaración-liquidación de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos no exentos, premios) satisfechos a personas físicas o jurídicas, regulada en el art. 101.4 de la Ley 35/2006 del IRPF y el art. 128 del RD 439/2007 (Reglamento del IRPF). El sujeto obligado a retener es quien paga el rendimiento, no quien lo recibe.

22%

"El 22% de las consultas sobre el Modelo 123 que reciben las gestorías usuarias de IgeraGestories parten de un error de clasificación: el cliente cree que un préstamo entre socios o entre empresas del grupo tributa por el 115 o el 111, cuando en realidad los intereses de un préstamo dinerario tributan por el 123. La confusión es mayor en préstamos intracompany y en préstamos entre particulares con pacto de intereses."

— Dato propietario IgeraSolutions, análisis de consultas Q1-Q2 2026

¿Qué rendimientos concretos van en el Modelo 123?

El Modelo 123 recoge la retención practicada sobre rendimientos de capital mobiliario que no tienen un modelo específico propio (los dividendos cotizados con retención bancaria automática, por ejemplo, se declaran por otras vías centralizadas). En la práctica de una gestoría, los supuestos más habituales son:

  • Intereses de préstamos entre particulares: cuando una persona física presta dinero a otra (o a una empresa) con pacto expreso de intereses, esos intereses son rendimiento de capital mobiliario y están sujetos a retención del 19% si el pagador está obligado a retener.
  • Intereses de préstamos entre empresas no financieras: préstamos intragrupo o entre sociedades vinculadas, muy frecuentes en operaciones de tesorería centralizada (cash pooling). La sociedad que paga los intereses debe retener e ingresar el 123 trimestral.
  • Determinados dividendos no exentos: reparto de beneficios entre socios de sociedades no cotizadas cuando no aplica la exención de doble imposición o cuando el pagador no usa el circuito bancario habitual de retención automática.
  • Premios de juegos, concursos, rifas y combinaciones aleatorias: con las excepciones del Impuesto sobre los Premios de Loterías (que tiene su propio modelo 230/136), los premios abonados por entidades privadas en metálico están sujetos a retención del 123.

¿Cuál es el tipo de retención y cómo se calcula?

El tipo general de retención aplicable a los rendimientos del capital mobiliario declarados en el Modelo 123 es el 19% sobre el importe íntegro satisfecho (art. 101.4 LIRPF), el mismo tipo que se aplica a la mayoría de rentas del ahorro. La base de retención es el importe bruto de los intereses, dividendos o premios pagados en el trimestre, sin deducir gastos.

1

Identifica el importe íntegro del rendimiento

Suma los intereses, dividendos o premios pagados en el trimestre a cada perceptor, sin restar comisiones ni gastos.

2

Aplica el 19% de retención

Retén el 19% del importe íntegro. El perceptor recibe el neto (81%) y tú ingresas el 19% retenido a Hacienda.

3

Presenta el 123 trimestral

Suma todas las retenciones del trimestre por perceptor y presenta el modelo dentro de los 20 primeros días naturales del mes siguiente al trimestre (30 en el cuarto).

4

Emite el certificado de retenciones

Antes de cerrar el ejercicio, entrega al perceptor un certificado con las retenciones practicadas para que las incorpore a su IRPF o Impuesto sobre Sociedades.

Plazos exactos del Modelo 123 en 2026

Trimestre Período Plazo presentación
1T 2026Enero – Marzo 20261 – 20 de abril 2026
2T 2026Abril – Junio 20261 – 20 de julio 2026
3T 2026Julio – Septiembre 20261 – 20 de octubre 2026
4T 2026Octubre – Diciembre 20261 – 30 de enero 2027

¿En qué se diferencia el Modelo 123 del 111 y del 115?

Es el error más frecuente que ve una gestoría: tratar todos los pagos con retención como si fueran intercambiables entre modelos. No lo son — cada modelo corresponde a un tipo de renta distinto:

Modelo Rendimiento gravado Tipo retención
Modelo 111Rendimientos del trabajo (nóminas) y de actividades profesionalesVariable (trabajo) / 15% o 7% (profesionales)
Modelo 115Rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos19%
Modelo 123Intereses de préstamos, dividendos no exentos, premios19%

La confusión entre 111 y 123 aparece sobre todo con administradores y socios: la retribución del administrador por su cargo va al 111 (rendimiento del trabajo o de actividad, según el caso), mientras que si ese mismo socio presta dinero a la empresa y cobra intereses, esos intereses van al 123. Son dos rentas distintas del mismo sujeto, en dos modelos distintos.

¿Quién está obligado a presentar el Modelo 123?

Está obligado a retener y presentar el 123 quien satisface el rendimiento, no quien lo percibe. Esto incluye:

  • Sociedades que pagan intereses por préstamos recibidos de socios, administradores o terceros particulares
  • Personas físicas con actividad económica que pagan intereses de préstamos vinculados a su actividad
  • Empresas del grupo que reciben financiación intragrupo con pacto de intereses
  • Entidades organizadoras de concursos, rifas o sorteos que entregan premios en metálico sujetos a retención

Los particulares que prestan dinero a otro particular sin actividad económica, y sin que el pagador esté obligado a retener (por ejemplo, otro particular sin obligación tributaria de retenedor), no presentan el 123 como retenedores — pero el perceptor sigue debiendo declarar el rendimiento en su IRPF, aunque no haya habido retención en origen.

¿Tu cliente confunde el 111, el 115 y el 123 cada trimestre?

IgeraGestories tiene la Ley del IRPF y el Reglamento indexados artículo por artículo. Identifica en segundos qué modelo corresponde a cada rendimiento y cita la base legal exacta.

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Pregunta:

"Mi cliente ha prestado 50.000€ a su propia SL con un 3% de interés anual. ¿Qué modelo presento?"

IgeraGestories responde:

"Los intereses de un préstamo del socio a la sociedad son rendimiento de capital mobiliario (art. 25.2 LIRPF), sujetos a retención del 19% (art. 101.4 LIRPF). La SL debe retener e ingresar mediante el Modelo 123 trimestral, no el 111. El socio declarará el interés íntegro como rendimiento de capital mobiliario en su IRPF, con la retención soportada como pago a cuenta."

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En resumen: Modelo 123

  • Retención del 19% sobre intereses de préstamos entre particulares o empresas no financieras, dividendos no exentos y premios en metálico
  • Presentación trimestral: 20 de abril, 20 de julio, 20 de octubre y 30 de enero (año siguiente)
  • Distinto del 111 (trabajo/profesionales) y del 115 (alquileres) — cada renta tiene su modelo específico
  • Obligado a presentar: quien paga el rendimiento, no quien lo cobra

Preguntas frecuentes sobre el Modelo 123

¿Los intereses de un préstamo entre dos particulares sin actividad económica llevan retención?

Si el pagador es un particular sin actividad económica, normalmente no está obligado a actuar como retenedor y no presenta el 123. Pero el perceptor de los intereses sí debe declararlos como rendimiento de capital mobiliario en su IRPF, tribute o no haya habido retención en origen.

¿Hay que presentar el Modelo 123 si el resultado del trimestre es cero?

Solo es obligatorio presentar el 123 en los trimestres en los que efectivamente se han satisfecho rendimientos sujetos a retención. Si no ha habido pagos de este tipo en el trimestre, no existe obligación de presentación (a diferencia del 303, que sí exige declaración negativa).

¿Qué diferencia hay entre el Modelo 123 y el Modelo 193?

El Modelo 123 es la declaración-liquidación trimestral que ingresa las retenciones practicadas. El Modelo 193 es el resumen anual informativo de esas mismas retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario, que se presenta en enero del año siguiente y detalla perceptor por perceptor.

¿Se puede aplicar alguna exención o reducción a la retención del 19%?

El tipo del 19% es fijo para la generalidad de rendimientos de capital mobiliario del Modelo 123, sin escalas ni reducciones automáticas. Existen exenciones específicas en la norma (por ejemplo, ciertos productos de ahorro a largo plazo o determinadas cuentas específicas), pero deben verificarse caso por caso conforme a los artículos 7 y 25 de la LIRPF — no es un tipo negociable ni reducible por criterio del pagador.

¿Qué pasa si una empresa no retiene el 19% en un préstamo de un socio?

La empresa incumple una obligación tributaria autónoma como retenedor, independientemente de que el socio declare o no el rendimiento. La AEAT puede exigir a la empresa el ingreso de la retención no practicada más recargos e intereses de demora, y en su caso sanción, sin perjuicio de que el socio también deba declarar el rendimiento íntegro en su IRPF.

¿Los premios de la Lotería Nacional o la ONCE van en el Modelo 123?

No. Los premios de loterías y apuestas del Estado, CCAA, ONCE, Cruz Roja y entidades análogas tienen su propio Impuesto sobre los Premios de Loterías y Apuestas, con modelo específico (Modelo 230 para el pagador). El Modelo 123 recoge los premios de concursos, rifas y combinaciones aleatorias organizados por entidades privadas fuera de ese régimen especial.

Última actualización: julio 2026 | Fuentes: Ley 35/2006 del IRPF (art. 25, 101.4), RD 439/2007 Reglamento del IRPF (art. 128), Modelo 123 AEAT 2026, dato propietario IgeraSolutions Q1-Q2 2026 | Autor: Marta Vilaró, Asesora fiscal, Colegiada ICAB | IgeraGestories — prueba gratis 14 días. Sede electrónica AEAT Este contenido tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento fiscal profesional. Para tu caso concreto, consulta con un gestor o asesor fiscal colegiado.

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