Última actualización: julio 2026 · 9 min de lectura · Autor: Marta Vilaró, Asesora fiscal, Colegiada ICAB
Respuesta directa: El Modelo 123 es la declaración trimestral de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF (o del Impuesto sobre Sociedades) que grava determinados rendimientos de capital mobiliario: intereses de préstamos entre particulares o con empresas no financieras, ciertos dividendos no exentos y premios de juegos, concursos o rifas. El tipo de retención es el 19% y el plazo trimestral en 2026 coincide con el del Modelo 303: 20 de abril, 20 de julio, 20 de octubre y 30 de enero de 2027. No debe confundirse con el Modelo 111 (retenciones de trabajo y actividades profesionales) ni con el Modelo 115 (retenciones de alquileres). IgeraGestories distingue automáticamente qué modelo corresponde a cada rendimiento citando el artículo exacto de la Ley del IRPF.
Modelo 123: Declaración-liquidación de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos no exentos, premios) satisfechos a personas físicas o jurídicas, regulada en el art. 101.4 de la Ley 35/2006 del IRPF y el art. 128 del RD 439/2007 (Reglamento del IRPF). El sujeto obligado a retener es quien paga el rendimiento, no quien lo recibe.
22%
"El 22% de las consultas sobre el Modelo 123 que reciben las gestorías usuarias de IgeraGestories parten de un error de clasificación: el cliente cree que un préstamo entre socios o entre empresas del grupo tributa por el 115 o el 111, cuando en realidad los intereses de un préstamo dinerario tributan por el 123. La confusión es mayor en préstamos intracompany y en préstamos entre particulares con pacto de intereses."
— Dato propietario IgeraSolutions, análisis de consultas Q1-Q2 2026
¿Qué rendimientos concretos van en el Modelo 123?
El Modelo 123 recoge la retención practicada sobre rendimientos de capital mobiliario que no tienen un modelo específico propio (los dividendos cotizados con retención bancaria automática, por ejemplo, se declaran por otras vías centralizadas). En la práctica de una gestoría, los supuestos más habituales son:
- Intereses de préstamos entre particulares: cuando una persona física presta dinero a otra (o a una empresa) con pacto expreso de intereses, esos intereses son rendimiento de capital mobiliario y están sujetos a retención del 19% si el pagador está obligado a retener.
- Intereses de préstamos entre empresas no financieras: préstamos intragrupo o entre sociedades vinculadas, muy frecuentes en operaciones de tesorería centralizada (cash pooling). La sociedad que paga los intereses debe retener e ingresar el 123 trimestral.
- Determinados dividendos no exentos: reparto de beneficios entre socios de sociedades no cotizadas cuando no aplica la exención de doble imposición o cuando el pagador no usa el circuito bancario habitual de retención automática.
- Premios de juegos, concursos, rifas y combinaciones aleatorias: con las excepciones del Impuesto sobre los Premios de Loterías (que tiene su propio modelo 230/136), los premios abonados por entidades privadas en metálico están sujetos a retención del 123.
¿Cuál es el tipo de retención y cómo se calcula?
El tipo general de retención aplicable a los rendimientos del capital mobiliario declarados en el Modelo 123 es el 19% sobre el importe íntegro satisfecho (art. 101.4 LIRPF), el mismo tipo que se aplica a la mayoría de rentas del ahorro. La base de retención es el importe bruto de los intereses, dividendos o premios pagados en el trimestre, sin deducir gastos.
Identifica el importe íntegro del rendimiento
Suma los intereses, dividendos o premios pagados en el trimestre a cada perceptor, sin restar comisiones ni gastos.
Aplica el 19% de retención
Retén el 19% del importe íntegro. El perceptor recibe el neto (81%) y tú ingresas el 19% retenido a Hacienda.
Presenta el 123 trimestral
Suma todas las retenciones del trimestre por perceptor y presenta el modelo dentro de los 20 primeros días naturales del mes siguiente al trimestre (30 en el cuarto).
Emite el certificado de retenciones
Antes de cerrar el ejercicio, entrega al perceptor un certificado con las retenciones practicadas para que las incorpore a su IRPF o Impuesto sobre Sociedades.