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Junta Ordinaria de Propietarios: Cómo Convocarla Correctamente (LPH 2026)

Equip IgeraSolutions
15 de junio de 2026
8 min read
Propietarios reunidos en junta ordinaria de comunidad de propietarios con administrador al frente

Junta Ordinaria de Propietarios: Cómo Convocarla Correctamente (LPH 2026)

Por Equip IgeraSolutions · Actualizado junio 2026 · 8 min

La junta ordinaria debe convocarse al menos una vez al año, con un mínimo de 6 días de antelación (art. 16.2 LPH). La convocatoria debe incluir lugar, día, hora, orden del día completo y la relación de propietarios morosos. Un defecto formal en cualquiera de estos requisitos puede invalidar los acuerdos adoptados y abrir la puerta a impugnaciones judiciales.

Junta ordinaria: Reunión anual obligatoria de la comunidad de propietarios para aprobar cuentas del ejercicio anterior, aprobar el presupuesto del nuevo ejercicio y elegir o renovar los cargos de la comunidad. Regulada en el art. 16 de la Ley de Propiedad Horizontal. Su no celebración puede ser sancionada por la propia comunidad mediante junta extraordinaria convocada por la minoría.

41%

"El 41% de las impugnaciones de acuerdos de junta se deben a defectos formales en la convocatoria: orden del día incompleto, antelación insuficiente o falta de notificación a propietarios ausentes."

— Estadística CAFPE 2025 (Confederación de Asociaciones de Administradores de Fincas de España)

¿Qué diferencia hay entre junta ordinaria y junta extraordinaria?

La junta ordinaria es la reunión anual obligatoria que toda comunidad debe celebrar al menos una vez al año. Su contenido mínimo está fijado por la LPH: aprobación de cuentas, aprobación del presupuesto y elección o renovación de cargos (art. 16.1 LPH). Si la comunidad no la celebra, cualquier propietario puede solicitar al secretario-administrador que la convoque y, si este no lo hace en 30 días, puede dirigirse al juez de primera instancia.

La junta extraordinaria puede convocarse en cualquier momento del año por el presidente, el administrador o a petición de la cuarta parte de los propietarios (o de los que representen el 25% de las cuotas). No tiene un orden del día fijo: se convoca para tratar asuntos concretos que no admiten espera hasta la próxima ordinaria.

La distinción es importante porque algunas mayorías reforzadas (3/5 partes para ciertas obras o para el cese anticipado de cargos) solo se computan entre los propietarios presentes y representados en la junta correspondiente.

¿Con cuánta antelación hay que convocar la junta ordinaria?

El artículo 16.2 de la LPH establece un plazo mínimo de 6 días naturales entre la notificación de la convocatoria y la celebración de la junta. Este plazo es un mínimo legal: los estatutos de la comunidad pueden fijar un plazo mayor, pero nunca inferior.

La práctica profesional recomienda convocar con 10 a 15 días de antelación para facilitar la asistencia y reducir el riesgo de impugnaciones por indefensión. Cuanto más tiempo tengan los propietarios para revisar la documentación que acompaña a la convocatoria (cuentas, presupuesto, informes técnicos), menos conflictiva será la reunión.

Un detalle técnico importante: la convocatoria debe fijar tanto la primera convocatoria como la segunda convocatoria (art. 16.2 LPH). La segunda convocatoria debe celebrarse al menos 30 minutos después de la primera. En segunda convocatoria, la junta queda válidamente constituida con cualquier número de asistentes, lo que evita que una minoría boicotee la reunión por ausencia.

Qué debe incluir la convocatoria de la junta ordinaria

1

Datos de identificación completos

Nombre completo de la comunidad, fecha, hora (primera y segunda convocatoria) y lugar de celebración. Si la junta es telemática o híbrida, debe indicarse la plataforma y el enlace de acceso, siempre que los estatutos lo permitan.

2

Orden del día completo y detallado

Cada punto debe describirse con suficiente claridad para que el propietario sepa de qué se va a votar. Un enunciado como "varios asuntos" o "ruegos y preguntas" no habilita para adoptar acuerdos con efectos jurídicos. Los tribunales han anulado acuerdos adoptados bajo puntos genéricos reiteradamente.

3

Relación de propietarios morosos (art. 15.2 LPH)

La convocatoria debe incluir o acompañar la lista de propietarios con deudas vencidas no impugnadas ni consignadas. Esta lista es necesaria para que la junta pueda determinar quién tiene derecho a voto y quién no, evitando impugnaciones posteriores por voto indebido de un moroso.

4

Modo de entrega fehaciente

La notificación debe ser fehaciente: burofax, carta certificada con acuse de recibo, entrega en mano con firma o publicación en el tablón de anuncios de la comunidad con diligencia del secretario. El correo electrónico o WhatsApp solo es válido si los estatutos lo prevén expresamente y el propietario ha facilitado su dirección de contacto digital.

5

Segunda convocatoria con hora diferenciada

Art. 16.2 LPH: la segunda convocatoria debe fijarse al menos 30 minutos después de la primera. En segunda convocatoria la junta es válida con cualquier número de propietarios. Muchas comunidades fijan directamente solo la segunda convocatoria para evitar problemas de quórum.

¿Qué quórum necesita la junta ordinaria para aprobar acuerdos?

La LPH establece diferentes mayorías según el tipo de acuerdo. Para la junta ordinaria los más frecuentes son:

Tipo de acuerdo Mayoría necesaria Art. LPH
Aprobación de cuentas y presupuesto Mayoría simple Art. 17.7
Nombramiento y renovación de cargos Mayoría simple Art. 13.1.c
Obras de mejora no urgentes 3/5 propietarios y cuotas Art. 17.4
Servicios comunes (ascensor, portero) 3/5 propietarios y cuotas Art. 17.3
Modificación de estatutos o título constitutivo Unanimidad Art. 17.6

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Cómo lo resuelve IgeraFincas

Pregunta del administrador (lunes 20:05h):

"¿Puedo convocar la junta ordinaria por WhatsApp si todos los propietarios tienen el móvil?"

IgeraFincas responde:

"Solo si los estatutos de la comunidad lo permiten expresamente. El art. 16.3 LPH exige que la notificación sea fehaciente y deje constancia de su recepción. Si los estatutos no recogen el WhatsApp como medio válido, debes usar el tablón de anuncios con diligencia del secretario o carta certificada con acuse de recibo. Fuente: LPH art. 16.2 y 16.3."

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En resumen: convocar la junta ordinaria correctamente

  • La junta ordinaria debe celebrarse al menos una vez al año (art. 16.1 LPH).
  • Plazo mínimo de convocatoria: 6 días naturales (art. 16.2 LPH); recomendado 10-15 días.
  • El orden del día debe ser completo y detallado: los puntos genéricos no habilitan acuerdos válidos.
  • La convocatoria debe incluir la relación de morosos (art. 15.2 LPH).
  • La notificación debe ser fehaciente; el WhatsApp solo vale si los estatutos lo contemplan.

Preguntas frecuentes sobre la junta ordinaria

¿Puede un propietario añadir puntos al orden del día de la junta ordinaria?

Sí, pero con condiciones. El propietario debe solicitarlo al secretario-administrador con suficiente antelación para que se incluya en la convocatoria. Una vez enviada la convocatoria, no pueden añadirse nuevos puntos; cualquier acuerdo adoptado sobre un punto no incluido en el orden del día puede ser impugnado judicialmente.

¿Qué ocurre si la comunidad no celebra la junta ordinaria en el plazo anual?

Cualquier propietario puede exigir al secretario-administrador que la convoque. Si no lo hace en el plazo de 30 días, el propietario puede solicitarla directamente al juzgado de primera instancia. La no celebración de junta ordinaria también puede dar lugar a responsabilidad del administrador y del presidente frente a la comunidad.

¿Puede votarse por representación en la junta ordinaria?

Sí. El art. 15.1 LPH permite que cualquier propietario delegue su voto en otra persona, propietario o no de la comunidad, mediante autorización escrita. La delegación debe presentarse antes del inicio de la junta. No existe un modelo oficial obligatorio: basta un escrito firmado que identifique al delegante y al delegado.

¿Cómo se levanta el acta de la junta ordinaria?

El secretario (administrador o presidente según los estatutos) redacta el acta reflejando: propietarios asistentes y representados, acuerdos adoptados con el resultado de la votación y los votos en contra o abstenciones. El acta debe ser firmada por el presidente y el secretario y comunicada a todos los propietarios en el plazo máximo de 10 días desde la celebración (art. 19 LPH).

¿Cuánto tiempo tiene validez un acuerdo adoptado en junta ordinaria?

Los acuerdos de junta son vinculantes desde su adopción y no tienen una caducidad legal general. Un presupuesto aprobado rige para el ejercicio correspondiente; los nombramientos de cargos duran un año salvo que la junta acuerde otro plazo. El plazo para impugnar un acuerdo es de 3 meses desde su adopción para propietarios que asistieron, y de un año para los ausentes (art. 18.3 LPH).

¿Puede impugnarse un acuerdo adoptado en junta ordinaria?

Sí. El art. 18 LPH permite impugnar acuerdos que sean contrarios a la ley o a los estatutos, gravemente lesivos para los intereses de la comunidad o que supongan un abuso de derecho. El plazo es de 3 meses desde la adopción del acuerdo para propietarios asistentes, y de un año para los ausentes que no fueron notificados correctamente. La impugnación requiere presentar demanda ante el juzgado de primera instancia.

junio 2026 | Fuentes: LPH RDL 3/2004, art. 15, 16, 17 | Autor: Equip IgeraSolutions | IgeraFincas — prueba gratis 14 días sin tarjeta.

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