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Declaración de la renta para autónomos: qué te puedes deducir (y qué no)

Marta Vilaró
24 de agosto de 2026
9 min read

Declaración de la renta para autónomos: qué te puedes deducir (y qué no)

Respuesta directa: como autónomo puedes deducir en tu IRPF todo gasto que esté vinculado a tu actividad económica, correctamente justificado con factura completa y registrado en tus libros contables. Eso incluye suministros del hogar si trabajas desde casa (electricidad, agua, gas, teléfono e internet, calculados por un método específico y no como un porcentaje plano de la factura), dietas y manutención dentro de unos límites diarios fijados por Hacienda, y gastos de vehículo solo si el coche está afecto de forma exclusiva a tu actividad. Cada una de estas partidas tiene su propia letra pequeña, y es precisamente ahí donde Hacienda revisa con más lupa.

Esta guía repasa las deducciones más consultadas por autónomos en campaña de la renta, con la lógica exacta de cálculo de cada una y los errores que más veces acaban en un requerimiento de la Agencia Tributaria.

El criterio general: los tres requisitos que Hacienda exige siempre

Para que un gasto sea deducible en el IRPF de un autónomo, debe cumplir simultáneamente tres condiciones: estar vinculado a la actividad económica que desarrollas, estar correctamente justificado mediante una factura completa (no vale un simple ticket ni un albarán sin los datos fiscales exigidos), y estar registrado en los libros contables obligatorios de tu actividad (libro de gastos e inversiones, entre otros, si tributas en estimación directa).

Este es el filtro que aplica Hacienda ante cualquier duda: no existe una lista cerrada de "gastos permitidos" en la ley, sino un principio general que cada gasto concreto debe superar. Es también la razón por la que dos autónomos con actividades distintas pueden deducir cosas muy diferentes con la misma factura delante: lo que es "necesario para la actividad" de un diseñador gráfico no tiene por qué serlo para un fontanero, y viceversa.

Suministros del hogar si trabajas desde casa: el cálculo que casi todo el mundo hace mal

Desde la reforma introducida por la Ley 6/2017, que modificó el artículo 30.2.5ª de la Ley del IRPF, los autónomos que desarrollan su actividad parcialmente desde su vivienda habitual pueden deducir gastos de suministros —electricidad, agua, gas, telefonía e internet— aunque el domicilio no esté afecto al 100% a la actividad.

⚠ El error más frecuente

La deducción NO es el 30% de la factura total de suministros. Es el 30% aplicado sobre el porcentaje de metros cuadrados de la vivienda que están afectos a la actividad. Son dos cálculos completamente distintos, y confundirlos es el motivo más común por el que Hacienda ajusta esta deducción en un requerimiento.

La fórmula correcta es: gasto total de la factura × % de metros cuadrados de la vivienda afectos a la actividad × 30%. Un ejemplo: si tu vivienda tiene 100 m² y has declarado un despacho de 20 m² afecto a tu actividad (20% de la superficie total), y tu factura de electricidad del mes es de 80 €, el cálculo es: 80 € × 20% × 30% = 4,80 € deducibles de esa factura, no 24 € (que sería el resultado erróneo de aplicar directamente el 30% al total).

Si en lugar de trabajar desde casa dispones de un local u oficina dedicada en exclusiva a la actividad —sin uso personal alguno—, el tratamiento cambia: en ese caso, tanto el alquiler como los suministros de ese espacio son deducibles al 100%, sin aplicar ningún porcentaje reductor, porque no hay uso mixto que prorratear.

Gastos de vehículo: la diferencia entre IRPF e IVA que confunde a la mayoría

Aquí es donde más autónomos se equivocan, porque el criterio del IRPF y el del IVA no son el mismo impuesto ni siguen la misma regla, y mezclar ambos genera errores de declaración.

ImpuestoCriterio para deducir el vehículo (turismo)
IRPFSolo deducible si el vehículo está afecto de forma exclusiva (100%) a la actividad económica. El uso mixto (particular y profesional) no da derecho a deducción parcial en IRPF, salvo casos muy concretos —transportistas, autoescuelas, agentes comerciales con desplazamiento constante— donde la afectación exclusiva es más fácil de justificar.
IVASe presume una afectación del 50% para los turismos utilizados en la actividad, por lo que se puede deducir el 50% de la cuota de IVA soportada en la compra, el mantenimiento y el combustible, sin necesidad de aportar pruebas adicionales de uso exclusivo.

En la práctica, esto significa que un autónomo que usa su coche tanto para ir a ver clientes como para uso personal probablemente no podrá deducirse ni un euro del vehículo en su IRPF, aunque sí pueda deducirse el 50% del IVA de la gasolina y el mantenimiento. Son dos impuestos, dos reglas distintas, y hay que aplicar cada una en su casilla correspondiente.

Dietas y manutención: límites diarios y requisitos de pago

Los gastos de manutención propios del autónomo durante desplazamientos por motivo de la actividad son deducibles, pero solo dentro de unos límites diarios establecidos en el Reglamento del IRPF, y siempre que se cumplan una serie de condiciones formales estrictas.

Situación del desplazamientoLímite diario en EspañaLímite diario en el extranjero
Sin pernocta (día de ida y vuelta)26,67 €48,08 €
Con pernocta53,34 €91,35 €

Estos importes solo son deducibles si se cumplen todas estas condiciones a la vez: el gasto se produce en un municipio distinto al de tu residencia habitual y al de tu lugar de trabajo habitual; el pago se realiza por medios electrónicos trazables —tarjeta o transferencia, nunca en efectivo—; y dispones de la factura completa que lo justifique. Un ticket de restaurante pagado en metálico, por muy relacionado que esté con una reunión de trabajo, no cumple los requisitos y Hacienda lo rechazará si se revisa.

Vehículo eléctrico: un incentivo adicional a tener en cuenta

Existe un incentivo fiscal específico para la adquisición de vehículos eléctricos y la instalación de puntos de recarga vinculados a la actividad, que se suma a las reglas generales de afectación exclusiva explicadas más arriba. Antes de aplicarlo en tu declaración, conviene que confirmes con tu gestoría el porcentaje y las condiciones exactas vigentes en el ejercicio que estás declarando, ya que este tipo de incentivos se actualiza con cierta frecuencia en la normativa fiscal.

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Pregunta:

"Trabajo desde casa, mi despacho ocupa 18 de los 90 m² del piso. ¿Cuánto me puedo deducir de la factura de la luz, que este mes ha sido de 95 €?"

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"Tu despacho representa el 20% de la vivienda (18/90 m²). Según el artículo 30.2.5ª de la Ley del IRPF, la deducción se calcula aplicando el 30% sobre ese porcentaje: 95 € × 20% × 30% = 5,70 € deducibles de esta factura. Recuerda que necesitas tener la factura a tu nombre y, si Hacienda te lo requiere, poder acreditar qué parte de la vivienda está afecta a tu actividad."

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Errores más comunes al deducir gastos como autónomo

1

Aplicar el 30% sobre la factura entera de suministros

El 30% se aplica sobre el porcentaje de metros cuadrados afectos, no sobre el importe total de la factura. Es el error más extendido y el que más ajustes genera en requerimientos.

2

Deducir el coche al 100% en IRPF por uso mixto

En IRPF, sin afectación exclusiva no hay deducción parcial. El 50% de IVA sin justificación adicional es solo eso: IVA, no IRPF.

3

Pagar dietas en efectivo y guardar solo el ticket

Sin pago por medio electrónico trazable ni factura completa, la manutención no es deducible aunque esté dentro de los límites diarios.

4

No registrar el gasto en los libros contables

Tener la factura no basta: si el gasto no está anotado en el libro de gastos e inversiones de tu actividad, Hacienda puede negar la deducción aunque el gasto sea legítimo.

En resumen

  • Todo gasto deducible debe estar vinculado a la actividad, justificado con factura completa y anotado en tus libros contables.
  • Los suministros del hogar se deducen al 30% del porcentaje de m² afectos a la actividad, no al 30% de la factura total.
  • Con oficina o local exclusivo, suministros y alquiler son deducibles al 100%.
  • En IRPF, el vehículo solo es deducible con afectación exclusiva; en IVA se presume el 50% para turismos.
  • Las dietas tienen límites diarios (26,67 € / 53,34 € en España; 48,08 € / 91,35 € en el extranjero) y exigen pago trazable y factura completa.

Preguntas frecuentes

¿Puedo deducir el 30% de toda mi factura de internet si trabajo desde casa?

No. El 30% se aplica sobre el porcentaje de metros cuadrados de tu vivienda que están afectos a la actividad, no sobre el importe total de la factura. Si tu despacho ocupa el 15% de la vivienda, deducirás el 30% de ese 15%, es decir, un 4,5% del importe total de la factura.

¿Por qué en IVA me deducen el 50% del coche y en IRPF no me dejan deducir nada?

Porque son impuestos distintos con reglas distintas. El IVA presume una afectación del 50% para los turismos sin necesidad de más pruebas. El IRPF exige afectación exclusiva (100%) para poder deducir cualquier gasto del vehículo; si hay uso mixto, no hay deducción parcial en IRPF salvo actividades muy concretas como el transporte.

¿Puedo deducirme una comida de trabajo pagada en efectivo?

No, si se paga en efectivo no cumple el requisito de medio de pago trazable que exige la normativa. Debes pagarla con tarjeta o transferencia, disponer de factura completa (no un simple ticket) y que el gasto se produzca en un municipio distinto al de tu residencia y lugar de trabajo habituales.

¿Qué pasa si tengo la factura pero no la he anotado en mis libros contables?

Ante una comprobación de Hacienda, el gasto puede ser rechazado si no está debidamente registrado en el libro de gastos e inversiones de tu actividad, aunque la factura sea correcta. La factura justifica el gasto; el registro contable acredita que forma parte de tu actividad económica.

¿Los gastos de un vehículo eléctrico se deducen igual que los de uno de combustión?

Existe un incentivo adicional para la compra de vehículos eléctricos y la instalación de puntos de recarga afectos a la actividad, sobre las reglas generales de afectación explicadas en este artículo. Las condiciones exactas conviene confirmarlas con tu gestoría antes de aplicarlas en tu declaración, ya que este tipo de incentivo se revisa con cierta frecuencia.

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Última actualización: agosto 2026 | Fuentes: artículo 30.2.5ª de la Ley 35/2006 del IRPF (modificado por la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo); Reglamento del IRPF (límites de dietas y manutención); Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal personalizado; para tu caso concreto, consulta con un gestor o asesor fiscal colegiado. | IgeraGestories — asesoramiento fiscal con IA para autónomos y gestorías.

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