Fincas & Comunidades

Art. 553-35 CCC: Extinción del Régimen de Propiedad Horizontal — Guía 2026

Equip IgeraSolutions
8 de julio de 2026
6 min read
Codi Civil Catalunya · Art. 553

Art. 553-35 CCC: Extinción del Régimen de Propiedad Horizontal — Guía 2026

La extinción del régimen de propiedad horizontal es, sin duda, el final del ciclo jurídico de un edificio. El artículo 553-35 del Codi Civil de Catalunya (CCC) regula las causas por las que puede desaparecer el régimen de propiedad horizontal, los efectos que ello produce sobre los propietarios y el procedimiento legal que debe seguirse para formalizar esta extinción. Aunque se trata de una situación infrecuente en la práctica cotidiana, el administrador de fincas debe conocerla en profundidad para poder asesorar correctamente a sus comunidades cuando se produzca alguna de las causas legalmente previstas.

Definición legal — Art. 553-35 CCC

El artículo 553-35 del Codi Civil de Catalunya establece que el régimen de propiedad horizontal se extingue por: acuerdo unánime de todos los propietarios, destrucción total o parcial del edificio que haga imposible o antieconómica su reconstrucción, expropiación forzosa del inmueble, y conversión del edificio en propiedad única. La extinción convierte la propiedad horizontal en una comunidad pro indiviso ordinaria entre los antiguos propietarios, salvo que los acuerdos de los propietarios o la ley dispongan otra cosa. La extinción debe formalizarse en escritura pública y cancelarse en el Registro de la Propiedad.

Art. 553-35
Precepto aplicable
Unanimidad
Para acuerdo voluntario
Pro indiviso
Régimen resultante
Cancelación registral
Obligatoria en el Registro
Escritura pública
Necesaria ante notario
4 causas
Legalmente previstas

Las cuatro causas de extinción del régimen de propiedad horizontal

El artículo 553-35 CCC enumera de forma taxativa las causas que pueden provocar la extinción del régimen de propiedad horizontal. Estas causas son:

1. Acuerdo unánime de todos los propietarios: Es la causa más voluntaria y negociada. Todos los propietarios del edificio acuerdan, de forma unánime, poner fin al régimen de propiedad horizontal. Esta situación puede darse cuando un promotor inmobiliario adquiere todos los pisos de un edificio y quiere transformarlo en un único inmueble para rehabilitarlo y revender o explotar, o cuando los propietarios deciden disolver la comunidad para proceder a una venta conjunta del solar. El acuerdo debe adoptarse en junta y formalizarse ante notario.

2. Destrucción total o parcial del edificio: Si el edificio sufre una destrucción que hace imposible o económicamente inviable su reconstrucción, el régimen de propiedad horizontal pierde su objeto. La normativa no exige que la destrucción sea total: puede ser parcial, siempre que el coste de la reconstrucción sea tan elevado que resulte antieconómico para los propietarios. La determinación de cuándo la reconstrucción es antieconómica es una cuestión que, en última instancia, puede requerir valoración pericial y decisión judicial si hay discrepancias entre propietarios.

3. Expropiación forzosa del inmueble: Si la Administración Pública expropia la totalidad del edificio —no solo un piso, sino todo el inmueble—, el régimen de propiedad horizontal se extingue automáticamente. El justiprecio de la expropiación se distribuye entre los propietarios en proporción a sus cuotas de participación. Si la expropiación es solo parcial —afecta solo a algunos pisos o a elementos comunes—, el régimen no se extingue, aunque puede requerir modificaciones en el título constitutivo.

4. Conversión en propiedad única: Si todos los elementos privativos del edificio pasan a ser propiedad de un mismo titular —ya sea por compraventa, herencia, adjudicación judicial o cualquier otro título—, el régimen de propiedad horizontal se extingue porque pierde su presupuesto esencial: la pluralidad de propietarios. El régimen de propiedad horizontal es incompatible con la titularidad única, ya que presupone la existencia de varios propietarios distintos.

Causa de extinciónRequiere acuerdoEfecto inmediatoTrámite registral
Acuerdo unánime propietariosSí (unanimidad)Pro indiviso ordinarioEscritura + cancelación
Destrucción total/parcialNo (hecho físico)Pro indiviso sobre solarActa notarial + cancelación
Expropiación forzosa totalNo (acto administrativo)Extinción de propiedadesActa expropiación + cancelación
Propiedad única (concentración)No (hecho jurídico)Propiedad individualEscritura agrupación + cancelación

Efectos de la extinción: el pro indiviso ordinario

El efecto jurídico central de la extinción del régimen de propiedad horizontal es la transformación de las propiedades individuales de los pisos en cuotas indivisas sobre el total del inmueble. A partir de ese momento, ya no existen pisos de A, B, C… con propiedades independientes; existe un único inmueble del que todos son copropietarios en proporción a las cuotas que tenían en el régimen de propiedad horizontal.

Esta situación de comunidad pro indiviso ordinaria se rige por las normas generales de la copropiedad del Codi Civil de Catalunya (artículos 552-1 y siguientes), que son sustancialmente diferentes de las normas de la propiedad horizontal. En la copropiedad ordinaria, cualquier copropietario puede pedir la división de la cosa común en cualquier momento, lo que en la práctica implica que cualquier propietario puede forzar la venta del edificio si no hay acuerdo para distribuirlo de otra manera.

Esta posibilidad de divisió ad nutum —a voluntad de cualquier copropietario— es uno de los factores que en la práctica suele impulsar a los propietarios a tomar decisiones rápidas una vez extinguido el régimen, ya sea vendiendo el edificio completo, rehabilitándolo o adoptando cualquier otra solución que evite el bloqueo.

El procedimiento de extinción: escritura y cancelación registral

La extinción del régimen de propiedad horizontal no se produce automáticamente por el mero acuerdo o por la concurrencia de la causa legal. Para que tenga plena eficacia, especialmente frente a terceros —hipotecas, embargos, anotaciones preventivas—, es necesario seguir un procedimiento formal:

  1. Acuerdo o constatación de la causa: Si la extinción es por acuerdo unánime, debe adoptarse en junta. Si es por destrucción o expropiación, debe acreditarse documentalmente (informe pericial, resolución administrativa).
  2. Otorgamiento de escritura pública: Los propietarios, o el representante de la comunidad con poderes suficientes, deben otorgar escritura pública ante notario en la que se haga constar la extinción del régimen y sus causas.
  3. Cancelación de las inscripciones registrales: La escritura de extinción se presenta en el Registro de la Propiedad para cancelar todas las inscripciones de los elementos privativos y del propio régimen de propiedad horizontal. A partir de ese momento, el inmueble figura en el Registro como una única finca, perteneciente a todos los copropietarios en pro indiviso.
  4. Liquidación de la comunidad: Antes o simultáneamente a la extinción formal, debe liquidarse el patrimonio de la comunidad: pago de deudas pendientes, cobro de créditos, distribución del fondo de reserva y del resto del activo entre los propietarios en proporción a sus cuotas.

Tres casos prácticos habituales

Caso 1 — Promotor que adquiere todo el edificio para rehabilitar: Un promotor inmobiliario adquiere uno a uno todos los pisos de un edificio antiguo de Barcelona. Una vez es el único propietario, el régimen de propiedad horizontal se extingue por conversión en propiedad única. El promotor otorga escritura de agrupación y solicita la cancelación de las fincas registrales individuales. El edificio queda como una sola finca, libre del régimen de propiedad horizontal, y el promotor puede proceder a la rehabilitación y nueva división horizontal si así lo desea.

Caso 2 — Incendio devastador en un edificio: Un incendio destruye casi por completo un edificio de 12 pisos. Solo quedan en pie las paredes de carga. Los propietarios, asesorados por un perito, constatan que el coste de reconstrucción supera el valor del edificio reconstruido. La junta, por acuerdo unánime, declara la extinción del régimen por destrucción antieconómica y acuerda la venta del solar, cuyo precio se distribuye entre los copropietarios según sus cuotas de participación originales.

Caso 3 — Expropiación para una obra de infraestructura: El Ayuntamiento expropia un edificio completo para construir una nueva estación de metro. Los propietarios reciben el justiprecio calculado por el servicio de valoraciones de la administración, que puede ser impugnado si consideran que no refleja el valor real del mercado. La extinción del régimen se produce como consecuencia del acto expropiatorio, sin necesidad de acuerdo previo de los propietarios.

Responsabilidades del administrador ante la extinción

  • Informar a los propietarios: En cuanto se tenga conocimiento de que puede concurrir una causa de extinción, el administrador debe convocar junta extraordinaria e informar de las implicaciones legales y económicas.
  • Preparar la liquidación de la comunidad: El administrador debe elaborar el balance final de la comunidad, con todas las deudas pendientes, los créditos por cobrar y el estado del fondo de reserva.
  • Coordinarse con el notario y el registro: El administrador suele actuar como enlace entre los propietarios, el notario que autoriza la escritura de extinción y el Registro de la Propiedad para la cancelación de las inscripciones.
  • Gestionar los contratos de la comunidad: Al extinguirse la comunidad, deben resolverse todos los contratos de servicios vigentes —limpieza, mantenimiento ascensores, seguro— con las indemnizaciones o preavisos que correspondan según cada contrato.
  • Conservar la documentación: Aunque la comunidad se extinga, el administrador debe conservar o entregar a los propietarios toda la documentación de la comunidad durante los plazos legales de prescripción.

¿Tu comunidad afronta un proceso de extinción o grandes cambios estructurales?

IgeraFincas facilita la gestión documental, la liquidación del activo comunitario y la comunicación con todos los propietarios en situaciones de extinción o transformación del régimen de propiedad horizontal.

Descobreix IgeraFincas →
Resumen clave — Art. 553-35 CCC
  • Son cuatro las causas de extinción: acuerdo unánime, destrucción del edificio, expropiación total y propiedad única.
  • La extinción convierte la propiedad horizontal en una comunidad pro indiviso ordinaria.
  • Cualquier copropietario del pro indiviso puede pedir la división de la cosa común en cualquier momento.
  • La extinción debe formalizarse en escritura pública y cancelarse en el Registro de la Propiedad.
  • El administrador tiene un papel clave en la liquidación de la comunidad y la resolución de contratos de servicios.
Preguntas frecuentes sobre el art. 553-35 CCC

¿Puede un solo propietario oponerse a la extinción voluntaria? Sí. La extinción por acuerdo voluntario requiere unanimidad. Un solo propietario disidente puede bloquear el proceso. Sin embargo, si la causa de extinción es objetiva —destrucción, expropiación, propiedad única—, no se requiere acuerdo y la extinción opera automáticamente.

¿Qué pasa con las hipotecas que gravaban los pisos? Las hipotecas que recaían sobre los elementos privativos no se extinguen por la extinción del régimen de propiedad horizontal. Pasan a gravar la cuota indivisa del antiguo propietario en el pro indiviso. Los bancos acreedores deben ser notificados y su consentimiento puede ser necesario en determinados supuestos.

¿Puede reconstituirse el régimen de propiedad horizontal tras su extinción? Sí. Los copropietarios del pro indiviso pueden acordar, por unanimidad, constituir un nuevo régimen de propiedad horizontal sobre el mismo inmueble, siempre que concurran los requisitos legales para ello.

¿Qué ocurre con el fondo de reserva de la comunidad al extinguirse? El fondo de reserva forma parte del patrimonio de la comunidad y, al extinguirse esta, debe distribuirse entre los propietarios en proporción a sus cuotas de participación, una vez satisfechas todas las deudas pendientes de la comunidad.

¿La extinción por destrucción requiere que el edificio desaparezca totalmente? No. El CCC exige que la destrucción sea de tal magnitud que haga imposible o antieconómica la reconstrucción. La valoración de si la reconstrucción es antieconómica puede hacerse mediante informe pericial, y en caso de desacuerdo entre los propietarios, será el juez quien lo determine.

Actualizado: junio 2026 · Fuente: Codi Civil de Catalunya, Llibre V (Llei 5/2006) · IgeraFincas és un producte d'IgeraSolutions · Aquest article no constitueix assessorament jurídic individual.

COMPARTIR

Comparte el conocimiento con tu red