Airbnb en Edificios de Lima: ¿Puede la Junta de Propietarios Prohibir el Alquiler Temporal en Perú?
Sí, la Junta de Propietarios puede limitar o prohibir el uso temporal turístico tipo Airbnb en el edificio mediante una modificación del Reglamento Interno apro...
Sí, la Junta de Propietarios puede limitar o prohibir el uso temporal turístico tipo Airbnb en el edificio mediante una modificación del Reglamento Interno aprobada por la mayoría calificada (generalmente dos tercios de cuotas) e inscrita en el registro de SUNARP para que sea vinculante a terceros adquirentes.
1. Marco Normativo Aplicable y Requisitos Legales
Reglamento Nacional de Edificaciones y Código Civil Art. 923 sobre derecho de propiedad y sus limitaciones en régimen de copropiedad.
Artículos Clave y Citas de Ley:
- Art. 130 D.S. 008-2000-MTC: Destino exclusivo de vivienda residencial de las secciones exclusivas.
- Ordenanza 592/MM (Miraflores): Registro obligatorio y condiciones de hospedaje turístico.
- Resolución 182-2023-SUNARP-TR: Inscripción válida de cláusula de prohibición de hospedaje temporal.
2. Procedimiento Paso a Paso para Administradores
Para aplicar este procedimiento con plena seguridad jurídica y evitar nulidades, deben seguirse rigurosamente las siguientes etapas:
- Revisión Documental: Verificación de estatutos, títulos y normativas aplicables vigentes.
- Convocatoria o Notificación Fehaciente: Envío de comunicación formal con acuse de recibo y plazos de ley.
- Instalación de la Sesión o Protocolo: Cómputo de quórums, verificación de mayorías y adopción de acuerdos.
- Formalización y Ejecución: Redacción de acta, firma de responsables y ejecución de medidas de cumplimiento.