Ley de Propiedad en Condominio Ciudad de México
Guía de los artículos clave de la Ley CDMX para administradores de condominios. Art.35 (administrador obligatorio), art.52 (fondo de reserva 2.5%), art.71 (libro de actas notarial). IgeraFincas cita el artículo exacto en cada respuesta.
Ver IgeraFincas en CDMXCotización gratisArtículos clave de la Ley Condominal CDMX
Administrador obligatorio
Condominios con más de 10 condóminos deben nombrar administrador en asamblea. Define su mandato, facultades y causas de remoción.
Fondo de reserva 2.5%
El fondo de reserva debe equivaler al 2.5% del valor catastral. Se constituye con aportaciones mensuales proporcionales al indiviso de cada unidad.
Cuotas de mantenimiento
Las cuotas se fijan en asamblea y son vinculantes para todos los condóminos. El impago genera intereses y puede iniciar procedimiento ante la PAOT.
Libro de actas notarial
Las actas deben asentarse en un libro certificado por notario. Actas en libros no certificados pueden nulificar los acuerdos adoptados.
Procedimiento de cobranza
Regula el proceso para reclamar cuotas impagas. Incluye la posibilidad de suspender servicios no esenciales al moroso tras resolución de la PAOT.
Sanciones e infracciones
Establece multas de hasta 5,000 UMAs para administradores que incumplan sus obligaciones de rendición de cuentas o convocatoria.
Preguntas frecuentes — Ley Condominal CDMX
¿Desde cuándo los condominios en CDMX tienen administrador obligatorio?
Desde la Ley 2011 (art.35): todo condominio con más de 10 condóminos debe tener administrador nombrado en asamblea. La reforma 2019 precisó requisitos y plazos.
¿Qué porcentaje del fondo de reserva exige la Ley CDMX?
El 2.5% del valor catastral del inmueble (art.52). Es uno de los porcentajes más altos entre las leyes estatales mexicanas.
¿Qué es el libro de actas notarial que exige el artículo 71?
Un libro certificado por notario donde se asientan las actas de asamblea. A diferencia de otras leyes estatales, la CDMX exige certificación notarial. Sin ella, los acuerdos pueden nulificarse.
¿Quién supervisa el cumplimiento de la Ley Condominal en CDMX?
La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial (PAOT). Los condóminos pueden presentar quejas por incumplimiento del administrador o violaciones al reglamento.
¿Cuántos días antes debe convocarse la asamblea ordinaria en CDMX?
Mínimo 8 días naturales de anticipación para asambleas ordinarias, 3 días para extraordinarias urgentes.