Guías y recursos · México · 2026
Preguntas frecuentes sobre administración de condominios en México
Fondo de reserva, morosidad, asambleas y reglamento interno: respuestas citando la Ley de Propiedad en Condominio de Ciudad de México, Jalisco, Quintana Roo y el Código Civil Federal según corresponda a tu estado.
¿Cuánto debe tener un condominio en el fondo de reserva en México?
No existe un porcentaje único nacional: cada estado lo regula en su ley de propiedad en condominio. En Ciudad de México, el art.52 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal exige un mínimo del 2.5% del valor catastral del condominio por año, depositado en cuenta bancaria separada a nombre del condominio. En Jalisco y Quintana Roo el porcentaje y la periodicidad de aportación se fijan en asamblea conforme al presupuesto anual aprobado, dentro de los límites que marca el reglamento respectivo. IgeraFincas identifica qué ley estatal aplica a tu condominio y calcula el fondo mínimo citando el artículo exacto.
¿Qué puede hacer la administración con un condómino moroso?
Las leyes estatales permiten aplicar intereses moratorios pactados en el reglamento o asamblea, y en varios estados —como Jalisco— autorizan suspender servicios comunes no esenciales (amenidades, estacionamiento de visitas) previa notificación, sin poder cortar nunca servicios básicos como agua potable. Además, la cuota de mantenimiento adeudada genera un adeudo exigible por la vía civil: el condominio, a través de su administrador con facultades para representarlo, puede iniciar un juicio ejecutivo o de cobro conforme al Código Civil Federal o el código civil estatal correspondiente, presentando el estado de cuenta certificado por el administrador como título que trae aparejada ejecución en varios estados. IgeraFincas explica el procedimiento paso a paso según la ley que aplique en tu condominio.
¿Cada cuánto debe celebrarse la asamblea ordinaria de condóminos?
La mayoría de los estados exige al menos una asamblea ordinaria anual, generalmente dentro de los primeros meses del año para aprobar cuentas y presupuesto. Jalisco es el único estado que exige dos asambleas ordinarias al año conforme al Decreto 25242/2015 (art.55). La convocatoria debe hacerse con la anticipación y por los medios que fije el reglamento (correo, tablón, WhatsApp certificado en reglamentos modernizados), indicando fecha, hora, lugar y orden del día. IgeraFincas explica el quórum de instalación en primera y segunda convocatoria según la ley estatal aplicable.
¿Qué debe incluir el reglamento interno de un condominio en México?
El reglamento interno complementa la ley estatal y la escritura constitutiva: debe definir uso de áreas comunes, horarios, mascotas, mudanzas, renta de unidades tipo Airbnb, régimen de sanciones y el procedimiento para reformarlo (normalmente por mayoría calificada en asamblea). No puede contradecir la ley de propiedad en condominio del estado ni la escritura. Si el reglamento no cubre un supuesto, se aplica supletoriamente la ley estatal y, en su defecto, el Código Civil Federal en materia de copropiedad. IgeraFincas responde consultas de condóminos citando primero el reglamento y, si no aplica, el artículo exacto de la ley estatal.
¿A partir de cuántos condóminos es obligatorio tener administrador?
El umbral varía por estado: en Ciudad de México son más de 10 condóminos (art.35 de la Ley de Propiedad en Condominio CDMX), en Jalisco más de 20 (Decreto 25242/2015, art.22), y en otros estados como Quintana Roo el reglamento respectivo fija su propio umbral. Por debajo de ese número, la administración puede recaer en un comité de vigilancia o rotarse entre condóminos, salvo que la asamblea decida contratar un administrador profesional de todas formas. IgeraFincas identifica automáticamente qué ley estatal aplica según la ubicación del condominio.
¿Qué mayoría se necesita para aprobar una derrama o cuota extraordinaria?
Las obras y gastos extraordinarios que exceden el fondo de reserva requieren aprobación en asamblea, normalmente por mayoría calificada (dos terceras partes de los condóminos presentes o representados, según la ley estatal). Si la obra es urgente para la seguridad o habitabilidad del inmueble, algunas leyes estatales permiten que el administrador la ejecute de forma inmediata y la someta a ratificación en la siguiente asamblea. IgeraFincas cita el artículo exacto y la mayoría requerida según la ley de tu estado.
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