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¿Su Asamblea Tiene Quórum para Reformar el Reglamento?

Verifique si la asistencia confirmada alcanza el quórum y la mayoría que exige la ley de su estado para modificar el reglamento del condominio, con el artículo exacto citado. IgeraFincas responde a los condóminos citando el reglamento interno y la ley aplicable las 24 horas.

Calculadora de quórum

Seleccione el estado del condominio e introduzca la asistencia confirmada para comprobar si se alcanza el quórum y la mayoría exigidos por la ley estatal para reformar el reglamento interno.

Datos de la asamblea

Tipo de asamblea aplicable (según ley estatal)

Asamblea General (reglamento interno)

Resultado

Introduce el total de unidades y las unidades confirmadas para calcular si se alcanza el quórum.

Quórum y mayoría por estado — Referencia legal verificada

Solo incluimos estados cuyo artículo hemos podido verificar directamente contra el texto legal vigente. Para otros estados, consulte la ley estatal correspondiente o su reglamento interno.

EstadoNormaQuórum de asistenciaMayoría de aprobaciónArtículo

Ninguno de los estados verificados para esta calculadora define umbrales distintos de quórum por primera, segunda o tercera convocatoria específicamente para la reforma del reglamento interno (a diferencia del quórum de asambleas ordinarias generales, que sí suele reducirse en convocatorias sucesivas). Si su reglamento o escritura constitutiva prevé convocatorias sucesivas con quórum reducido para este tipo de acuerdo, ese umbral interno prevalece sobre esta referencia general.

Aviso importante

Esta calculadora es una herramienta simplificada de referencia basada en el porcentaje mínimo que exige la ley estatal para reformar el reglamento interno del condominio. No sustituye la revisión del reglamento interno ni de la escritura constitutiva de cada comunidad, que pueden establecer un quórum o una mayoría más estricta que el mínimo legal — y esa cláusula interna prevalece si es válida.

Antes de convocar una asamblea para reformar el reglamento, verifique también si el acuerdo afecta además la escritura constitutiva (que en algunos estados, como CDMX, exige un porcentaje distinto y más alto que el del reglamento interno de forma autónoma) y confirme el texto vigente de la ley de su estado, ya que las leyes condominales se reforman con relativa frecuencia.

Este contenido tiene carácter informativo general y no sustituye asesoría legal individualizada. En caso de duda sobre un acuerdo concreto, consulte a un abogado especializado en la materia en su estado.

Preguntas frecuentes — Quórum de asamblea

¿Qué porcentaje de asistencia se necesita para que una asamblea tenga quórum en México?

Depende del estado. CDMX: 51% del indiviso para aprobar (Art. 52). Jalisco: 75% de los derechos del condominio (Art. 1021 y 1023). Quintana Roo: 75% del proindiviso como quórum de asistencia, con aprobación por mayoría de los presentes (Art. 11). Nuevo León: 50% del proindiviso (Art. 10). Baja California: 75% del valor total y 51% del número de condóminos (Art. 55). Sonora: 51% de los votos representando el 100% del valor nominal (Art. 9).

¿Es lo mismo el quórum de asistencia que la mayoría de aprobación?

No. El quórum es el porcentaje que debe estar presente para instalar la asamblea; la mayoría de aprobación es el porcentaje de votos necesario para aprobar el acuerdo. En Quintana Roo estos son conceptos distintos: 75% de quórum, luego mayoría simple de los presentes.

¿Esta calculadora sustituye la verificación del reglamento interno?

No. Es una referencia simplificada según la ley estatal. El reglamento interno o la escritura constitutiva pueden fijar un umbral más estricto, que prevalece si es válido. Verifique siempre el reglamento de cada comunidad.

¿Qué pasa si el condominio está en un estado no incluido en la calculadora?

Solo incluimos estados cuyo artículo hemos verificado directamente contra el texto legal vigente. Si su estado no aparece, consulte la ley de propiedad en condominio (o el Código Civil, según el caso) de su entidad antes de convocar la asamblea.