Genere el Borrador de su Reglamento de Condominio
Complete los datos de su condominio, seleccione las áreas comunes y defina cuotas y normas de convivencia para obtener un borrador estructurado en seis capítulos, con notas de verificación por estado. IgeraFincas responde a los condóminos citando el reglamento y la ley aplicable las 24 horas.
Generador de reglamento
Complete los datos de su condominio, marque las áreas comunes que apliquen y ajuste cuotas y normas. El borrador se genera en vivo a la derecha, listo para copiar o imprimir.
1. Datos del condominio
Ley aplicable en Ciudad de México: Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el D.F. (reforma 2023) (Art. 52). Verifique siempre el texto vigente antes de formalizar el reglamento.
2. Órganos de gobierno
3. Áreas comunes
4. Cuotas
En CDMX, la Ley de Propiedad en Condominio exige un fondo de reserva mínimo del 2.5% del valor catastral del inmueble (Art. 52).
5. Normas de convivencia (una por línea)
6. Sanciones (una por línea)
Vista previa del borrador
REGLAMENTO INTERNO DE CONDOMINIO (Borrador de trabajo — plantilla base, no válido sin adaptación estatal) Condominio: [nombre del condominio] Dirección: [dirección] Ciudad: [ciudad] Estado: Ciudad de México Tipo de condominio: Habitacional Número de unidades / condóminos: [pendiente] CAPÍTULO I — DISPOSICIONES GENERALES Este reglamento interno rige la convivencia y administración del condominio [nombre], ubicado en [dirección], [ciudad], Ciudad de México, de tipo habitacional, sujeto a la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el D.F. (reforma 2023). IMPORTANTE: México no cuenta con una ley federal de condominios — cada entidad federativa regula la materia de forma independiente. Este documento es una plantilla base y debe revisarse contra el texto vigente de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el D.F. (reforma 2023) (Art. 52) antes de someterlo a la asamblea o formalizarlo. CAPÍTULO II — ÓRGANOS DE GOBIERNO Asamblea de condóminos: órgano máximo de decisión del condominio. Quórum de asistencia para asamblea: 50% de las unidades/indiviso, conforme al criterio general adoptado para este borrador. El quórum y la mayoría exigidos por la ley varían según el estado — para Ciudad de México verifique Art. 52 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el D.F. (reforma 2023). Administrador: responsable de la gestión ordinaria del condominio. Periodo del cargo: 1 año, con posibilidad de reelección. Comité de vigilancia: se constituye para supervisar la gestión del administrador y verificar el cumplimiento de los acuerdos de asamblea. CAPÍTULO III — ÁREAS COMUNES Y UNIDADES PRIVATIVAS Áreas comunes reconocidas en este reglamento: - Terreno y estructura del condominio - Fachadas y muros exteriores - Accesos, pasillos, escaleras y elevadores - Instalaciones y redes generales (agua, electricidad, drenaje) hasta la toma individual - Portería / caseta de vigilancia - Estacionamiento de visitas - Áreas verdes y jardines Se consideran unidades privativas los departamentos, locales o casas de propiedad exclusiva de cada condómino, junto con el porcentaje de indiviso que les corresponda sobre las áreas comunes, según la escritura constitutiva del condominio. CAPÍTULO IV — CUOTAS Y OBLIGACIONES ECONÓMICAS Cuota de mantenimiento ordinaria: [monto pendiente de definir en asamblea]. Fondo de reserva: [porcentaje pendiente] destinado a mantenimiento mayor y reparaciones no previstas. Nota para Ciudad de México: En CDMX, la Ley de Propiedad en Condominio exige un fondo de reserva mínimo del 2.5% del valor catastral del inmueble (Art. 52). Verifique este porcentaje contra la ley vigente antes de fijarlo en el reglamento definitivo. Cuotas extraordinarias: podrán acordarse en asamblea para gastos no cubiertos por el fondo de reserva ni por la cuota ordinaria. Interés moratorio: [porcentaje pendiente, sujeto a límites de usura aplicables en su estado]. CAPÍTULO V — NORMAS DE CONVIVENCIA - Mascotas: permitidas con correa en áreas comunes; el propietario responde por daños o ruido excesivo - Ruido: prohibido después de las 22:00 h en días laborales y 24:00 h en fin de semana - Arrendamiento / plataformas tipo Airbnb: el propietario debe notificar al administrador y el arrendatario queda sujeto a este reglamento - Obras y remodelaciones: requieren autorización previa del administrador si afectan estructura, fachada o instalaciones comunes CAPÍTULO VI — SANCIONES Y PROCEDIMIENTO Toda sanción debe respetar el debido proceso: notificación por escrito de los hechos, oportunidad de presentar descargos ante el administrador o el comité de vigilancia, y decisión motivada. Conductas sancionables y sanciones previstas en este borrador: - Amonestación por escrito en primera infracción - Multa económica en infracciones reiteradas, conforme a lo que determine la asamblea - Suspensión de uso de áreas comunes no esenciales en caso de reincidencia grave --- Este documento es un borrador de trabajo genérico y adaptable, generado a partir de los datos introducidos. NO es un reglamento definitivo ni legalmente válido por sí solo: México regula los condominios mediante 32 leyes estatales distintas, cada una con umbrales y requisitos propios (obligatoriedad de administrador, periodicidad de asamblea, porcentaje de fondo de reserva, entre otros). Antes de aprobarlo o formalizarlo, verifique las cláusulas obligatorias de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el D.F. (reforma 2023) aplicable en Ciudad de México y consulte a un abogado especializado en la materia en su estado.
⚠ Plantilla base adaptable — no válida sin verificar la ley de Ciudad de México (Art. 52).
Por qué no existe un reglamento único para México
México no tiene una ley federal de condominios. Cada una de las 32 entidades federativas regula la propiedad en condominio con su propia ley o mediante el Código Civil estatal, con umbrales y porcentajes que no coinciden entre sí.
Un ejemplo claro es el fondo de reserva: en Ciudad de México la ley exige un mínimo del 2.5% del valor catastral del inmueble, mientras que en Nuevo León el requisito es del 5% del presupuesto anual de mantenimiento — dos bases de cálculo distintas que pueden resultar en montos muy diferentes según el valor del condominio.
Por eso este generador produce una plantilla base adaptable, no un documento universal: cada capítulo incluye notas para verificar contra la ley de su estado antes de someterlo a asamblea o formalizarlo. Para comparar los requisitos de las principales entidades, revise nuestra comparativa de reglamentos de condominio por estado.
Para el desarrollo completo de la estructura, cláusulas obligatorias y checklist legal, revise también nuestra guía: Reglamento de Condominio México: Modelo Descargable y Guía por Estado 2026. Este generador complementa esa guía: produce un borrador ya personalizado con los datos reales de su condominio, en lugar de un modelo genérico de lectura.
Aviso importante
Este generador produce un borrador de trabajo genérico y adaptable a partir de los datos que usted introduce. No es un reglamento definitivo ni legalmente válido por sí solo.
México regula los condominios mediante 32 leyes estatales distintas, cada una con requisitos propios sobre obligatoriedad de administrador, periodicidad de asamblea, quórum, mayorías y porcentaje del fondo de reserva. Antes de aprobar o formalizar el reglamento, verifique las cláusulas obligatorias de la ley de condominios vigente en su estado.
Este contenido tiene carácter informativo general y no sustituye la asesoría legal individualizada. Antes de someter el reglamento a asamblea o formalizarlo, haga que un abogado especializado en condominios de su estado lo revise y lo ajuste al caso concreto.
Preguntas frecuentes — Reglamento de condominio
¿México tiene una ley única de condominios?
No. Cada una de las 32 entidades federativas regula la materia con su propia ley o mediante el Código Civil estatal, con requisitos distintos sobre obligatoriedad de administrador, periodicidad de asamblea y porcentaje de fondo de reserva.
¿Este generador produce un reglamento legalmente válido?
No. Genera un borrador de trabajo, una plantilla base adaptable. No sustituye la revisión de la ley de su estado ni la asesoría de un abogado especializado antes de aprobarlo o formalizarlo.
¿El porcentaje del fondo de reserva es el mismo en todos los estados?
No. En CDMX la ley exige un mínimo del 2.5% del valor catastral del inmueble; en Nuevo León se exige el 5% del presupuesto anual de mantenimiento. Verifique el porcentaje exigido en su estado.
¿Qué diferencia hay entre este generador y el modelo descargable del blog?
El artículo del blog explica la estructura y cláusulas obligatorias por estado. Este generador construye un borrador ya personalizado con los datos reales de su condominio.
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