Ley de condominios en Jalisco: cómo remover al administrador y convocar asamblea

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8 de septiembre de 2026
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Ley de condominios en Jalisco: cómo remover al administrador y convocar asamblea
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Guía práctica sobre el marco legal en Jalisco para remover a un administrador de condominio y convocar una asamblea extraordinaria: requisitos, quórum, procedimiento paso a paso y errores que invalidan el proceso.

✓ Cita de normativa vigente (LPH / Código Civil)Ver guía detallada a continuación ↓

Cuando una comunidad de condóminos en Guadalajara o cualquier municipio de Jalisco pierde la confianza en su administrador —por falta de rendición de cuentas, cobros irregulares o simple inacción—, la pregunta que más se repite en los chats de WhatsApp del condominio es siempre la misma: ¿cómo lo removemos legalmente y quién puede convocar la asamblea que lo decida? Aquí repasamos el marco legal aplicable en Jalisco, el procedimiento recomendado y los errores que más invalidan estas asambleas.

Aviso legal importante: Este artículo tiene fines informativos y de orientación general. La legislación en materia de propiedad en condominio es estatal y puede tener reformas recientes, reglamentos municipales complementarios y criterios de interpretación variables. No sustituye la asesoría de un abogado especializado ni la consulta directa del texto vigente de la ley aplicable en Jalisco y su reglamento. Antes de iniciar cualquier procedimiento de remoción, verifica el nombre exacto, número de artículo y fecha de última reforma de la ley con un profesional del derecho o en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco.

1. ¿Qué ley regula los condominios en Jalisco?

En México, la propiedad en condominio es materia de legislación estatal, no federal. Esto significa que cada entidad —incluida Jalisco— cuenta con su propia ley y, en muchos casos, con un reglamento que la desarrolla. En Jalisco, el ordenamiento que regula la constitución, administración, órganos de gobierno y régimen de propiedad en condominio es conocido comúnmente como Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio del Estado de Jalisco (o denominación equivalente vigente al momento de la consulta).

Dado que las leyes estatales se reforman con relativa frecuencia y que el nombre oficial, la numeración de artículos y el reglamento asociado pueden actualizarse, recomendamos siempre confirmar el texto vigente en el Congreso del Estado de Jalisco o el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco", o bien solicitar a un abogado local la cita exacta del artículo aplicable a tu caso concreto. Este artículo describe el procedimiento general que este tipo de leyes estatales suele contemplar, sin citar numeración específica de artículos que pudiera haber cambiado.

2. ¿Quién puede convocar una asamblea de condóminos?

De manera general, en la mayoría de las legislaciones estatales de propiedad en condominio —y Jalisco no es la excepción en su estructura general— la facultad de convocar a asamblea recae en:

  • El administrador, como parte de sus funciones ordinarias (asambleas anuales u ordinarias).
  • El Comité de Vigilancia (o Comité Técnico), cuando la ley o el reglamento interno le otorga esa facultad, especialmente ante omisión del administrador.
  • Un porcentaje de condóminos (comúnmente entre el 20% y el 33% de los votos o indivisos, aunque el porcentaje exacto debe verificarse en la ley vigente y en el reglamento del condominio), quienes pueden solicitar por escrito una asamblea extraordinaria cuando el administrador se niega o no responde.

Si el administrador no convoca dentro del plazo que marque la ley o el reglamento interno tras una solicitud formal de los condóminos, generalmente se habilita la vía para que los propios condóminos —o el Comité de Vigilancia— convoquen directamente, cumpliendo los requisitos de forma (aviso escrito, plazo de anticipación, orden del día, lugar y hora).

Requisitos de forma que casi siempre se exigen para que una convocatoria sea válida:
  1. Notificación por escrito a cada condómino, entregada con la anticipación mínima que marque la ley o el reglamento (frecuentemente entre 5 y 10 días naturales, verificar cifra exacta).
  2. Orden del día claro, incluyendo expresamente el punto "remoción del administrador" si ese es el objetivo.
  3. Lugar, fecha y hora determinados, dentro o cerca del condominio.
  4. Constancia de entrega o publicación de la convocatoria (acuse de recibo, tablón de avisos, correo certificado).

3. Procedimiento general para remover al administrador

Aunque el detalle fino depende del reglamento interno de cada condominio y del texto vigente de la ley estatal, el procedimiento habitual sigue esta lógica:

1
Reunir el respaldo mínimo de condóminos. Antes de convocar, es recomendable contar con el porcentaje de firmas o votos que exija la ley/reglamento para solicitar la asamblea extraordinaria.
2
Emitir la convocatoria formal, con el punto de "remoción y/o nombramiento de nuevo administrador" expresamente incluido en el orden del día, respetando los plazos de anticipación.
3
Celebrar la asamblea con el quórum requerido. El quórum de instalación (primera o segunda convocatoria) y el porcentaje de votos necesario para aprobar la remoción varían según la ley vigente y el reglamento; suelen requerirse mayoría simple o mayoría calificada de los presentes, dependiendo del tipo de acuerdo.
4
Levantar acta de asamblea firmada por los asistentes o sus representantes, dejando constancia del acuerdo de remoción, la votación obtenida y, en su caso, el nombramiento del nuevo administrador o administrador interino.
5
Notificar formalmente al administrador removido y, si el reglamento o la ley lo exige, protocolizar o registrar el acta ante notario o en el registro que corresponda para que surta efectos frente a terceros (bancos, proveedores, autoridades).
6
Entrega-recepción. El administrador saliente debe entregar cuentas, documentación, fondos, contratos y llaves de áreas comunes al nuevo administrador o al Comité de Vigilancia, idealmente con un acta de entrega-recepción firmada por ambas partes.

4. Causas frecuentes que motivan una remoción

Causa Por qué preocupa a los condóminos
Falta de rendición de cuentas No hay reportes periódicos de ingresos y gastos del fondo de mantenimiento.
Uso indebido de fondos comunes Gastos sin autorización de asamblea o sin comprobantes.
Omisión en el mantenimiento de áreas comunes Deterioro de instalaciones, riesgos de seguridad no atendidos.
Negativa a convocar asambleas Impide que los condóminos ejerzan su derecho de decisión colectiva.
Conflicto de interés Contratos con proveedores vinculados al propio administrador.

5. Errores comunes que invalidan el proceso

  • Convocar sin el quórum o el respaldo mínimo exigido, lo que abre la puerta a que el administrador impugne el acta.
  • No incluir expresamente "remoción del administrador" en el orden del día: los acuerdos tomados sobre puntos no listados suelen ser impugnables.
  • No dejar constancia de la notificación a todos los condóminos, incluyendo a los ausentes o disidentes.
  • Omitir la protocolización o el registro del acta cuando el reglamento lo exige, dejando el acuerdo sin efectos frente a bancos o terceros.
  • No formalizar la entrega-recepción, lo que puede generar disputas posteriores sobre fondos o documentación faltante.

6. Recomendaciones prácticas

  • Revisa primero el reglamento interno de tu condominio: en muchos casos detalla plazos y porcentajes específicos que complementan la ley estatal.
  • Consulta el texto vigente de la ley estatal aplicable en Jalisco antes de fijar porcentajes o plazos en la convocatoria.
  • Asesórate con un abogado especializado en propiedad en condominio, especialmente si anticipas resistencia del administrador saliente.
  • Documenta cada paso: convocatorias, listas de asistencia, actas y entrega-recepción son la mejor defensa ante una eventual impugnación.

7. Cómo ayuda una gestión administrativa ordenada

Muchos de los conflictos que terminan en remociones nacen de la falta de transparencia: reportes financieros que no llegan a tiempo, actas que no se comparten o convocatorias que no cumplen los plazos. En IgeraFincas trabajamos con comités de vigilancia y administradores de condominios en Jalisco para ordenar precisamente estos procesos —convocatorias, actas, reportes de gastos y comunicación con los condóminos— de forma que cada asamblea, sea ordinaria o extraordinaria, cuente con el respaldo documental necesario para sostenerse si llega a cuestionarse.

¿Tu comunidad está por convocar una asamblea de remoción o quiere prevenir este tipo de conflictos con una administración más transparente? Conversemos sobre cómo ordenar la gestión documental y financiera de tu condominio en Guadalajara o cualquier municipio de Jalisco.

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  • Válida tanto para Ley de Propiedad Horizontal (LPH) como para el Codi Civil de Catalunya (CCCat)
  • Cláusulas blindadas para evitar la impugnación judicial del acta (plazos de 3 meses y 1 año)
  • Incluye tabla de votación con coeficientes y cálculo de mayorías simples y cualificadas

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