Calculadora de Tiempo de Residencia para Arraigo Social

Calcula la fecha exacta en la que cumples los 3 años de permanencia continuada exigidos para solicitar el arraigo social en España y revisa el checklist de requisitos. Art. 124 RD 557/2011.

Fecha de entrada a España

Usa la fecha que puedas acreditar con el empadronamiento histórico u otro medio de prueba admitido en derecho. Es la fecha que la Administración tomará como referencia para contar los 3 años.

Checklist de requisitos

0/6

Marca los requisitos que ya cumples o tienes documentados. Es una guía orientativa, no sustituye el análisis de un profesional de extranjería.

Normativa aplicable

  • Art. 124.1 RD 557/2011: regula el arraigo social — 3 años de permanencia continuada, carecer de antecedentes penales, no figurar como rechazable en el espacio Schengen y acreditar vínculos familiares o informe de inserción social, u oferta de trabajo.
  • Art. 123 RD 557/2011: regula el arraigo laboral — 2 años de permanencia continuada y relación laboral acreditada de al menos 6 meses.
  • LO 4/2000, de 11 de enero (Ley de Extranjería): marco legal general de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Esta calculadora ofrece información orientativa y no constituye asesoramiento jurídico. Los plazos y criterios de valoración pueden variar según la comunidad autónoma y el caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Los 3 años deben ser exactamente continuados o se permiten viajes fuera de España?

La ley exige "permanencia continuada" en España durante 3 años, pero esto no significa que no puedas salir del país en ningún momento. La práctica administrativa y la jurisprudencia admiten ausencias esporádicas y de corta duración (viajes puntuales) siempre que no revelen una intención de establecer la residencia habitual fuera de España. No existe un número de días "seguro" fijado por ley: cuantas más y más largas sean las ausencias, mayor es el riesgo de que se considere rota la continuidad. Es recomendable minimizar los viajes durante ese periodo y conservar toda la documentación (empadronamiento, sellos de entrada/salida) que demuestre la permanencia.

¿Qué pasa si tengo antecedentes penales en mi país de origen pero no en España?

El artículo 124.1 del RD 557/2011 exige carecer de antecedentes penales tanto en España como en el país o países en los que se haya residido en los últimos 5 años. Un antecedente penal en el país de origen puede impedir la concesión, salvo que el delito haya prescrito según la legislación aplicable o no sea homologable a un delito grave en el ordenamiento español. Cada caso debe valorarse individualmente; se recomienda asesoramiento especializado antes de presentar la solicitud.

¿Necesito un contrato de trabajo para solicitar el arraigo social?

No es un requisito legal obligatorio para el arraigo social (a diferencia del arraigo laboral, que exige acreditar una relación laboral previa). Sin embargo, sí es habitual y recomendable presentar una oferta de empleo o contrato de trabajo junto con la solicitud, ya que la autorización concedida habilita para trabajar y disponer de medios de vida acredita la integración económica, uno de los factores que se valoran en el informe de arraigo.

¿Cómo se demuestra la permanencia continuada de 3 años?

El medio de prueba principal es el certificado de empadronamiento histórico (con todas las altas y bajas) del ayuntamiento o ayuntamientos donde se haya residido. También se admiten otros medios de prueba: matriculación escolar de hijos, informes médicos, contratos de alquiler, nóminas, movimientos bancarios o cualquier documento que acredite de forma fehaciente la presencia continuada en España durante ese periodo.

¿Qué diferencia hay entre arraigo social y arraigo laboral?

El arraigo social exige 3 años de permanencia continuada, carecer de antecedentes penales y acreditar vínculos (informe de inserción social o familiares) o una oferta de trabajo. El arraigo laboral exige 2 años de permanencia continuada y acreditar la existencia de una relación laboral previa cuya duración no sea inferior a 6 meses, detectada por la Inspección de Trabajo o reconocida por resolución judicial. Son vías distintas dentro del Reglamento de Extranjería (RD 557/2011), con requisitos y plazos diferentes.

Prepara tu expediente de arraigo social sin errores

IgeraGestories te acompaña en todo el proceso: revisión de documentación, informe de inserción social, cita previa y seguimiento del expediente — reduciendo el riesgo de denegación por errores de forma.

Hablar con un experto en extranjería