¿Cuándo es obligatoria la factura electrónica B2B y qué exige la Ley Crea y Crece? La Ley 18/2022 de Creación y Crecimiento de Empresas generaliza la obligatoriedad de la factura electrónica entre empresas y autónomos en toda España. El calendario establece dos fases: 1 año tras la aprobación definitiva del reglamento para empresas con facturación anual superior a 8 millones de euros; y 2 años para el resto de empresas y trabajadores autónomos. Los requisitos técnicos obligan a emitir en formatos estructurados estandarizados (Facturae, UBL, EDIFACT o CII) y comunicar obligatoriamente a la plataforma pública o privada los estados de la factura (aceptación comercial y fecha efectiva de pago en un plazo máximo de 4 días naturales), persiguiendo la morosidad comercial con multas de hasta 10.000 euros.
1. Diferencia Crítica: Veri*Factu vs Factura Electrónica B2B
Muchas gestorías y pymes confunden ambas normativas, pero responden a ministerios y objetivos tributarios distintos:
| Característica | Veri*Factu (Ley Antifraude RD 1007/2023) | Factura Electrónica B2B (Ley Crea y Crece) |
|---|---|---|
| Organismo Impulsor | Ministerio de Hacienda / Agencia Tributaria (AEAT) | Ministerio de Asuntos Económicos / Comercio |
| Objetivo Central | Evitar el software de doble uso y el fraude fiscal (registro inalterable) | Erradicar la morosidad comercial y reducir costes de transacción |
| Ámbito de Aplicación | Todas las facturas (B2B, B2C y tickets simplificados) | Exclusivamente operaciones entre empresas y autónomos (B2B) |
| Formato Exigido | Código QR tributario + Hash SHA-256 (PDF o XML) | Fichero estructurado XML/UBL/Facturae sin intervención humana |
2. Los Cuatro Estados Obligatorios de la Factura
El reglamento de la Ley Crea y Crece impone al receptor de la factura la obligación de notificar fehacientemente a la plataforma:
- Aceptación o rechazo comercial: Conforme o disconforme con los bienes/servicios recibidos en un plazo máximo legal.
- Pago efectivo completo: Indicando la fecha real de abono y el medio de pago utilizado, garantizando que no se superen los plazos de la Ley 3/2004 de Morosidad (60 días máximo improrrogable).