Deducción Fiscal por I+D+i en Pymes (Art. 35 LIS): Hasta un 42% de Ahorro y Monetización

Equipo de Financiación de la Innovación IgeraGestories
6 de septiembre de 2026
9 min read
Enginyers en laboratori d’innovació tecnològica i aplicació de deduccions fiscals I+D+i
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Cómo maximizar la deducción por Investigación y Desarrollo e Innovación Tecnológica en el Impuesto sobre Sociedades: requisitos del Informe Motivado Vinculante (IMV), bonificaciones a la Seguridad Social y monetización (cash back).

Cita de normativa vigente (LPH / Código Civil)Ver guía detallada a continuación ↓
INCENTIVOS FISCALES · ART. 35 LEY IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Deducción Fiscal por I+D+i en Pymes (Art. 35 LIS): Hasta un 42% de Ahorro y Monetización

El marco tributario español ofrece uno de los incentivos más potentes del mundo para empresas que desarrollan tecnología, nuevos productos o software avanzado. El artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) permite a pymes y startups deducir directamente de su cuota íntegra entre un 12% y hasta un 42% de los gastos incurridos en Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i).

MONETIZACIÓN DIRECTA (CASH BACK - ART. 39 LIS)

Si tu empresa genera deducciones pero se encuentra en pérdidas o no tiene suficiente cuota a pagar, puedes solicitar a Hacienda el cobro directo en metálico (monetización) con un descuento del 20%, ingresando liquidez directa en la cuenta corriente de la sociedad.

Diferencias entre Investigación y Desarrollo (I+D) e Innovación Tecnológica (IT)

Categoría Porcentaje de Deducción Fiscal Requisitos Técnicos
Investigación y Desarrollo (I+D) 25% sobre el gasto del año + 17% adicional sobre salarios de investigadores exclusivos (+17% sobre incremento medio). Novedad objetiva a escala sectorial o mundial, superación de incertidumbres científicas o técnicas.
Innovación Tecnológica (IT) 12% sobre el gasto directo del ejercicio Novedad subjetiva para la propia empresa (digitalización avanzada, nuevos procesos industriales o software ERP propio).

Seguridad Jurídica Total: El Informe Motivado Vinculante (IMV)

Para blindar la deducción ante cualquier futura inspección de la Agencia Tributaria, las empresas solicitan el Informe Motivado Vinculante (IMV) al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Este documento es de obligado acatamiento para la AEAT tanto en la calificación técnica del proyecto como en los gastos aceptados.

IgeraGestories — Caso Startup Software B2B

❓ CEO Software: «Hemos gastado 180.000 € en salarios de programadores desarrollando un algoritmo de IA propio pero aún tenemos pérdidas contables. ¿Podemos aprovechar deducciones?»

🤖 Sí. Certificando el proyecto como I+D ante ENAC y obteniendo el IMV, generas una deducción de hasta 75.600 € (42%). Mediante el mecanismo del Art. 39 LIS, solicitas la monetización y Hacienda te ingresará el 80% (60.480 € limpios) por transferencia directa tras presentar el modelo 200 de Sociedades, aportando combustible financiero no dilutivo.

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Última actualización: septiembre 2026 · Fuentes: Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades · Real Decreto 1432/2003 de Informes Motivados · Ministerio de Ciencia e Innovación.

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