Por qué es crucial convocar la junta correctamente
Una convocatoria mal hecha puede invalidar todos los acuerdos tomados en junta, aunque sean por unanimidad. El Tribunal Supremo ha anulado acuerdos de comunidades por defectos formales tan simples como un plazo insuficiente o la omisión de un punto del orden del día.
La Ley de Propiedad Horizontal (arts. 14 a 16) regula con detalle quién puede convocar, cuándo, cómo y qué debe incluir la convocatoria. Esta guía te explica cada requisito.
Quién puede convocar una junta de vecinos
Según el art. 16.1 LPH, la junta ordinaria anual debe ser convocada por el presidente de la comunidad. Si no hay presidente o este no cumple su obligación, la convocatoria puede realizarla:
- El vicepresidente (si existe)
- El administrador de fincas, por delegación del presidente
- La cuarta parte de los propietarios o los que representen el 25% de las cuotas (para junta extraordinaria)