Asamblea de Condóminos en CDMX: Convocatoria, Quórum y Validez Legal de Acuerdos
La asamblea general es el órgano supremo de administración en cualquier edificio o conjunto residencial en la Ciudad de México. Sin embargo, más del 40% de las actas de asamblea en la capital son impugnadas o desestimadas ante la Procuraduría Social (PROSOC) debido a vicios de forma en la notificación o falta de quórum estatutario. Conocer la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal (vigente en CDMX) es fundamental para blindar las decisiones de la comunidad.
Primera Convocatoria: Requiere la asistencia de al menos el 75% del valor indiviso del condominio. Segunda Convocatoria: Requiere al menos el 51% del valor indiviso. Tercera Convocatoria: Se instala legalmente con los condóminos que asistan, resolviéndose por mayoría de votos de los presentes (salvo en temas de modificación de escritura constitutiva o cuotas extraordinarias de obras mayores).
Requisitos Formales de la Convocatoria
- Plazo de anticipación: La convocatoria debe entregarse por escrito o fijarse en lugar visible del condominio con un mínimo de 7 días naturales de anticipación para asambleas ordinarias y 3 días naturales para extraordinarias urgentes.
- Padrón de morosos anexo: Debe incluirse la lista de condóminos que adeudan cuotas, advirtiendo que de conformidad con el Art. 34 tienen derecho a voz pero están suspendidos de su derecho al voto.
- Orden del día preciso: Queda estrictamente prohibido votar incrementos de cuotas, derramas o designación de administración bajo el rubro de "Asuntos Generales".
IgeraFincas México — Caso Quórum en Polanco CDMX
❓ Comité de Vigilancia: «Convocamos a primera convocatoria a las 19:00 y solo llegó el 40%. ¿Podemos abrir la asamblea a las 19:30 en tercera convocatoria y aprobar la cuota?»
🤖 Sí, siempre que la convocatoria original haya sido emitida bajo la modalidad de "Convocatoria Múltiple" (especificando en el mismo citatorio las horas fijas de 1ª, 2ª y 3ª convocatoria con al menos 15 a 30 minutos de intervalo). En tercera convocatoria, los acuerdos económicos ordinarios se aprueban válidamente por la mayoría simple de los indivisos presentes, teniendo plena fuerza vinculante ante la PROSOC.
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