NIS2 · Dir. EU 2022/2555

Calculadora Ámbito NIS2 2026

Descubre si tu empresa es entidad esencial o entidad importante bajo la Directiva NIS2 según tu sector y tamaño, y qué obligaciones y sanciones aplican.

Tu empresa
Tu clasificación NIS2
Entidad Esencial bajo NIS2
Anexo I — sector de alta criticidad, >250 empleados o >€50M facturación
Plazo de notificación
24h alerta temprana + 72h notificación + 1 mes informe final (Art.23)
Supervisión
Supervisión reforzada ex ante y ex post (auditorías, inspecciones, requerimientos vinculantes)
Obligaciones aplicables
Registro ante la autoridad competente nacional / CSIRT (Art.3 y Art.27)
Implementar medidas técnicas y organizativas del Art.21: análisis de riesgos, gestión de incidentes, continuidad de negocio, cifrado, MFA, seguridad de la cadena de suministro
Notificar incidentes significativos: alerta temprana en 24h, notificación en 72h, informe final en 1 mes (Art.23)
Sujeta a supervisión ex ante y ex post por la autoridad competente (auditorías, inspecciones in situ)
Responsabilidad personal de los órganos de dirección por incumplimiento de las medidas (Art.20)
Riesgo de sanción por incumplimiento
Hasta 10.000.000 € o el 2% de la facturación anual global, la cifra mayor (Art.34.4)
Base legal: Directiva UE 2022/2555 (NIS2) — Art.3 (clasificación esencial/importante), Art.21 (medidas de gestión de riesgos), Art.23 (notificación de incidentes), Art.34 (sanciones), Anexo I (sectores de alta criticidad) y Anexo II (otros sectores críticos). Transpuesta en España en 2024.
¿Necesitas gestionar tu compliance NIS2?
IgeraRegTech te da acceso al texto completo de la Directiva NIS2, checklists de medidas del Art.21, plantillas de notificación de incidentes y alertas de cambios regulatorios.
Gestiona tu compliance NIS2 con IgeraRegTech →
Aviso legal: Esta calculadora ofrece una estimación orientativa de tu clasificación bajo la Directiva NIS2 (UE 2022/2555) basada en los criterios generales de sector y tamaño de los Arts. 2-3 y los Anexos I-II. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye la evaluación oficial de la autoridad competente nacional (en España, INCIBE/CCN-CERT), que puede aplicar criterios adicionales de designación. Consulta siempre con un especialista en ciberseguridad y compliance regulatorio.