Reglamento de Mercurio (UE) 2017/852: Restricciones y Obligaciones Industriales
El Reglamento (UE) 2017/852 prohíbe la fabricación, exportación e importación de numerosos productos con mercurio añadido y regula el almacenamiento del mercurio excedente, en aplicación de la Convención de Minamata.
Prohibición
total exportación mercurio
2017
Convención Minamata en vigor
2025
prohibición amalgamas dentales
Sectores afectados
Minería de mercurio, industria del cloro-álcali, depuración de gas natural, fabricantes de lámparas fluorescentes, clínicas dentales (amalgamas), fabricantes de instrumentos de medida (termómetros, barometros), industria química (catalizadores con mercurio) y la industria de fabricación de baterías con óxido de mercurio.
Obligaciones principales
- No fabricar, importar ni exportar productos con mercurio añadido listados en el Anexo I
- Gestionar el mercurio excedente mediante almacenamiento temporal cualificado
- Llevar registros de cantidades de mercurio gestionadas
- Notificar a la autoridad competente la actividad de almacenamiento
- Sustituir amalgamas dentales por alternativas sin mercurio antes de 2025
Preguntas frecuentes
¿Qué productos con mercurio prohíbe el Reglamento (UE) 2017/852?
El Reglamento prohíbe la fabricación, exportación e importación de numerosos productos con añadido de mercurio: termómetros de mercurio, tensiómetros, lámparas fluorescentes compactas de simple casquillo para uso general (>30W), lámparas fluorescentes lineales para uso general, amalgamas dentales (prevista prohibición total desde 2025). Las excepciones se listan en el Anexo II y tienen plazos de eliminación progresiva.
¿Cómo debe gestionarse el mercurio excedente según el Reglamento?
El mercurio excedente procedente de la depuración del gas natural, de la industria del cloro-álcali o de operaciones mineras no puede comercializarse. Debe almacenarse temporalmente de forma segura conforme al artículo 11 del Reglamento (instalaciones de almacenamiento temporal cualificadas) o enviarse a instalaciones de almacenamiento definitivo. Desde 2011, la exportación de mercurio metaloide está prohibida en la UE.
¿Qué relación tiene el Reglamento con la Convención de Minamata?
El Reglamento (UE) 2017/852 es la transposición de la Convención de Minamata sobre el Mercurio (2013) al ordenamiento jurídico europeo. La Convención, abierta en 2013 y en vigor desde 2017, es el primer acuerdo multilateral vinculante sobre mercurio. El Reglamento va más allá en algunos aspectos: prohíbe ciertos usos que la Convención solo restringe, y adelanta algunos plazos de eliminación.
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