Modelo 361 — Devolución de IVA para No Establecidos Fuera de la UE:
Todo lo que necesitas saber en 2026
Empresarios de países terceros pueden recuperar el IVA soportado en España si existe principio de reciprocidad. Art. 119 bis LIVA. Plazo: 30 de septiembre de 2026.
¿Qué es el Modelo 361?
El Modelo 361 es la solicitud de devolución del IVA soportado en España por empresarios o profesionales establecidos fuera de la Unión Europea, en países con los que existe un principio de reciprocidad. Está regulado en el artículo 119 bis de la Ley del IVA (LIVA).
Es importante no confundirlo con el Modelo 360, que regula la devolución del IVA para empresarios establecidos en España que han soportado IVA en otros países de la UE. El 361 aplica en sentido inverso y solo para países terceros (no UE) con reciprocidad reconocida.
Base Legal
Art. 119 bis LIVA y acuerdos bilaterales de reciprocidad publicados por el Ministerio de Hacienda.
Condición clave
El país de establecimiento del solicitante debe tener reconocida la reciprocidad con España en la lista de la AEAT.
Plazo
Hasta el 30 de septiembre del año siguiente. Para IVA soportado en 2025: plazo 30/09/2026.
Período mínimo
3 meses naturales consecutivos del mismo año natural. Se puede solicitar el año completo.
¿Quién puede solicitar el Modelo 361?
Pueden presentar el Modelo 361 los empresarios o profesionales establecidos en países terceros (fuera de la UE) que cumplan todos estos requisitos:
Establecidos fuera de la UE
El solicitante debe estar establecido en un país que no sea miembro de la Unión Europea. Los establecidos en la UE deben usar el Modelo 360.
País con reciprocidad reconocida
Su país de establecimiento debe figurar en la lista de países con reciprocidad publicada y actualizada por la AEAT. Sin reciprocidad, no hay devolución posible.
No establecidos en el TAI español
No deben tener establecimiento permanente, sede ni domicilio en el Territorio de Aplicación del IVA español (Península y Baleares).
Sin operaciones sujetas en España
No deben realizar operaciones sujetas al IVA español durante el período de solicitud, salvo casos de inversión del sujeto pasivo.
Países con Reciprocidad Reconocida y Plazos 2026
La AEAT publica y actualiza periódicamente la lista de países con los que España reconoce reciprocidad para la devolución del IVA. Es imprescindible verificar la lista vigente antes de cada ejercicio.
Países con Reciprocidad Habitual (verificar lista AEAT vigente)
Aviso importante: La lista de países con reciprocidad puede variar cada ejercicio. Consulta siempre la lista actualizada en la Sede Electrónica de la AEAT antes de asesorar a un cliente sobre la posibilidad de presentar el Modelo 361.
Plazos de Presentación 2026
| Período del IVA soportado | Plazo de solicitud | Período mínimo |
|---|---|---|
| IVA soportado en España en 2025 | Hasta el 30 de septiembre de 2026 | 3 meses consecutivos |
| IVA soportado en España en 2026 | Hasta el 30 de septiembre de 2027 | 3 meses consecutivos |
Documentación Necesaria para el Modelo 361
El solicitante (empresa no establecida en la UE) debe reunir la siguiente documentación antes de presentar el Modelo 361 ante la AEAT:
Declaración Responsable
Declaración jurada de ser empresario o profesional establecido en el país indicado y de no estar establecido ni operar con IVA en el territorio de aplicación del impuesto español.
Facturas de Gastos en España
Facturas originales o copias certificadas de los gastos soportados en España durante el período solicitado, que cumplan los requisitos reglamentarios de facturación española.
Certificado de Establecimiento
Certificado de establecimiento empresarial en el país de origen, emitido por las autoridades fiscales competentes de ese país, que acredite la condición de sujeto pasivo.
NIF Español (si procede)
Si el solicitante ya tiene asignado un Número de Identificación Fiscal en España (por operaciones anteriores), debe incluirlo en la solicitud. La AEAT puede asignarlo si es la primera solicitud.
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- ✓Plazo de presentación y período mínimo de 3 meses
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Preguntas Frecuentes
Todo lo que necesitas saber sobre el Modelo 361 y la devolución del IVA para no establecidos fuera de la UE.
¿Qué diferencia hay entre el Modelo 360 y el Modelo 361?
El Modelo 360 lo presentan empresarios establecidos en España para recuperar IVA soportado en otros países de la UE (basado en la Directiva 2008/9/CE). El Modelo 361 lo presentan empresarios establecidos FUERA de la UE para recuperar el IVA que han soportado en España, siempre que exista un principio de reciprocidad con su país. El 361 se basa en el art. 119 bis LIVA y en los acuerdos bilaterales de reciprocidad que España tiene reconocidos.
¿Qué países tienen reconocida la reciprocidad para la devolución de IVA en España?
La AEAT publica y actualiza la lista de países con los que España reconoce reciprocidad en la devolución del IVA. Históricamente incluye países como Suiza, Noruega, Islandia, Liechtenstein, Canadá, Israel y otros. Es imprescindible verificar la lista vigente en la Sede Electrónica de la AEAT para cada ejercicio, ya que puede modificarse por cambios en acuerdos bilaterales o por resolución del Ministerio de Hacienda.
¿Cuál es el plazo para presentar el Modelo 361?
La solicitud de devolución del IVA soportado en España mediante el Modelo 361 debe presentarse antes del 30 de septiembre del año siguiente al que corresponda el IVA soportado. Por tanto, para el IVA soportado en España durante 2025, el plazo es hasta el 30 de septiembre de 2026. El período mínimo que puede incluirse en una solicitud es de 3 meses naturales consecutivos del mismo año natural.
¿Qué documentación necesita un no establecido UE para presentar el Modelo 361?
Para presentar el Modelo 361, el solicitante debe aportar: (1) declaración jurada de ser empresario o profesional establecido en el país indicado y no estar establecido en el TAI; (2) facturas originales (o copias certificadas según el país) de los gastos incurridos en España; (3) certificado de establecimiento empresarial en el país de origen emitido por las autoridades competentes; (4) acreditación del NIF si ya tiene asignado uno en España. La AEAT puede requerir documentación adicional según el caso.
¿Cómo gestiona IgeraGestories las consultas sobre el Modelo 361 para clientes extranjeros?
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