IRPF · Pago Fraccionado Trimestral

Modelo 130 — Pago Fraccionado IRPF para Autónomos: Todo lo que necesitas saber en 2026

El Modelo 130 es la obligación trimestral de IRPF más habitual entre los clientes autónomos de cualquier gestoría. Aprende quién debe presentarlo, cómo se calcula y cómo IgeraGestories automatiza la atención a tus clientes cada trimestre.

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¿Qué es el Modelo 130?

El Modelo 130 es el pago fraccionado trimestral del IRPF para personas físicas que desarrollan actividades económicas en régimen de estimación directa (normal o simplificada). Está regulado en el art. 109 LIRPF y art. 110 RIRPF.

A través de este modelo, el autónomo realiza pagos anticipados a cuenta de su IRPF anual (Modelo 100) durante el año en curso. Cada trimestre, calcula el 20% de los rendimientos netos acumulados de la actividad desde el inicio del año y deduce los pagos fraccionados ya realizados en trimestres anteriores del mismo año y las retenciones soportadas en sus facturas emitidas.

El objetivo del modelo es evitar que el autónomo acumule una deuda fiscal elevada al final del año cuando presenta el Modelo 100. Si durante el año ha ingresado suficientes pagos fraccionados y ha soportado retenciones en sus facturas, el Modelo 100 puede resultar a devolver o con cuota mínima.

¿Quién está obligado a presentar el Modelo 130?

  • 1Autónomos en estimación directa normal o simplificada con rendimientos de actividades económicas.
  • 2Profesionales que no tengan el 70% o más de sus ingresos sujetos a retención (15% general o 7% nuevos profesionales).
  • 3Personas físicas con varias actividades en estimación directa deben presentar un único Modelo 130 acumulando todos los rendimientos.

¿Quiénes NO presentan el Modelo 130?

  • Autónomos en estimación objetiva (módulos): presentan el Modelo 131, no el 130.
  • Profesionales con el 70% o más de sus ingresos anuales sujetos a retención: quedan exonerados (art. 109.1 LIRPF). Deben conservar el justificante de la exoneración.
  • Personas jurídicas (sociedades): presentan el Modelo 202 de pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

Fórmula de cálculo del Modelo 130

La cuota del Modelo 130 se obtiene aplicando la siguiente fórmula acumulativa (art. 110 RIRPF):

Rendimientos netos acumulados (1 enero → fin trimestre)× 20%
− Pagos fraccionados ya ingresados en el año
− Retenciones soportadas en el período
= Cuota a ingresar (mínimo €0, nunca negativo)

En estimación directa simplificada, el rendimiento neto = Ingresos − Gastos deducibles − 5% en concepto de gastos de difícil justificación (con límite máximo de €2.000 anuales, art. 30 RIRPF). En estimación directa normal, el rendimiento neto se calcula siguiendo las normas del Impuesto sobre Sociedades adaptadas a personas físicas, sin aplicar el porcentaje de gastos de difícil justificación.

Plazos de presentación del Modelo 130 en 2026

PeríodoFecha límite
1T (enero–marzo)1–20 abril 2026
2T (enero–junio)1–20 julio 2026
3T (enero–septiembre)1–20 octubre 2026
4T (enero–diciembre)1–30 enero 2027

Los plazos del Modelo 130 coinciden con los del Modelo 303 de IVA. Si el plazo cae en festivo nacional o autonómico, se traslada al siguiente día hábil.

Cómo automatiza IgeraGestories la atención sobre el Modelo 130

Las semanas de presentación trimestral (mediados de abril, julio y octubre) concentran el mayor volumen de consultas de autónomos en cualquier gestoría. IgeraGestories absorbe estas preguntas recurrentes con rigor normativo, permitiendo al equipo gestor centrarse en la preparación de las autoliquidaciones.

130 vs 131 (módulos)

Responde consultas sobre la diferencia entre el Modelo 130 (estimación directa) y el 131 (estimación objetiva/módulos), y cuándo aplica cada uno.

Exención del 70% con retención

Explica la exención de presentar el 130 cuando más del 70% de los ingresos ya llevan retención del 15% o 7%, citando el art. 109.1 LIRPF.

Gastos deducibles en E.D. simplificada

Informa sobre qué gastos son deducibles en estimación directa simplificada (suministros, amortizaciones, seguros) y el 5% de gastos de difícil justificación.

Rendimientos netos acumulados

Aclara el concepto de rendimientos netos acumulados desde el 1 de enero y cómo se aplica la fórmula del 20% en cada trimestre del año.

Fórmula de cálculo paso a paso

Resuelve dudas sobre la fórmula de cálculo del pago fraccionado: base, deducciones de pagos anteriores, retenciones soportadas y resultado mínimo cero.

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Preguntas frecuentes sobre el Modelo 130

Respuestas detalladas con referencia a la normativa aplicable (LIRPF y RIRPF).

¿Qué es el Modelo 130 y quién debe presentarlo?+
El Modelo 130 es la autoliquidación trimestral del pago fraccionado del IRPF para personas físicas con actividades económicas en régimen de estimación directa (normal o simplificada), regulado en el art. 109 LIRPF. Deben presentarlo los autónomos y profesionales en estimación directa cuyos ingresos con retención no superen el 70% del total de ingresos de la actividad. Si más del 70% de tus facturas llevan retención del 15% o 7% (primeros años), quedarás exonerado de presentar el 130.
¿Cómo se calcula la cuota del Modelo 130?+
La cuota del Modelo 130 se calcula aplicando el 20% sobre los rendimientos netos de la actividad acumulados desde el 1 de enero hasta el último día del trimestre, y deduciendo los pagos fraccionados ya realizados en trimestres anteriores del mismo año y las retenciones soportadas en el período. Si el resultado es negativo, la cuota es cero (no hay devolución en el 130). El rendimiento neto en estimación directa simplificada es el ingreso menos los gastos deducibles menos el 5% de gastos de difícil justificación (máx. €2.000).
¿Cuáles son los plazos de presentación del Modelo 130 en 2026?+
El Modelo 130 se presenta trimestralmente: el 1T (rendimientos de enero a marzo) del 1 al 20 de abril; el 2T (rendimientos de enero a junio) del 1 al 20 de julio; el 3T (rendimientos de enero a septiembre) del 1 al 20 de octubre; el 4T (rendimientos de enero a diciembre) del 1 al 30 de enero de 2027. Los plazos coinciden con los del Modelo 303 de IVA. La presentación puede ser en "resultado a ingresar", "resultado cero" o "resultado negativo" (cuota 0).
¿Qué diferencia hay entre el Modelo 130 y el Modelo 131?+
El Modelo 130 es el pago fraccionado del IRPF para autónomos en estimación directa (normal o simplificada): se calcula sobre los rendimientos reales de la actividad. El Modelo 131 es el pago fraccionado para autónomos en estimación objetiva (módulos): se calcula en función de índices objetivos (personal, potencia eléctrica, superficie) sin necesidad de llevar una contabilidad detallada de ingresos y gastos. Un autónomo no puede presentar simultáneamente el 130 y el 131 para la misma actividad.
¿Cómo ayuda IgeraGestories a los autónomos con el Modelo 130?+
IgeraGestories tiene indexada la normativa del IRPF aplicable a autónomos (arts. 27-32 LIRPF, art. 109 LIRPF y el RIRPF). Responde consultas sobre la obligación de presentar el 130, la exención por el 70% de ingresos con retención, qué gastos son deducibles en estimación directa simplificada, cómo calcular el rendimiento neto acumulado y los plazos de presentación. Libera al asesor de las consultas repetitivas de los autónomos durante las semanas de presentación trimestral.

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