IRPF · Retención Arrendamientos Inmuebles

Modelo 115 — Retenciones sobre Alquileres de Inmuebles: Todo lo que necesitas saber en 2026

Cualquier empresa o autónomo que alquile un local de negocio, oficina o nave industrial está obligado a presentar el Modelo 115 cada trimestre. Aprende quién retiene, sobre qué base y cómo IgeraGestories resuelve las dudas de tus clientes automáticamente.

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¿Qué es el Modelo 115?

El Modelo 115 es la autoliquidación de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los arrendamientos o subarrendamientos de inmuebles urbanos (locales de negocio, oficinas, almacenes, naves industriales, etc.) destinados al desarrollo de actividades económicas. Está regulado en los arts. 75 y 100 RIRPF y en el art. 22 LIRPF (desde la perspectiva del arrendador).

El tipo de retención aplicable es el 19% sobre la base del arrendamiento, es decir, sobre la renta acordada excluido el IVA. Esta retención la practica y la ingresa el arrendatario (quien paga el alquiler), no el arrendador (quien lo cobra).

Desde la perspectiva del arrendador, el importe de la retención es un anticipo de su IRPF o Impuesto sobre Sociedades que se deducirá en su declaración anual. Por tanto, el arrendador recibe la renta neta (ya deducida la retención) y la declara por el importe íntegro en su declaración, deduciendo las retenciones soportadas.

¿Quién debe presentar el Modelo 115?

El obligado a presentar el Modelo 115 es siempre el arrendatario, es decir, quien paga el alquiler. Los supuestos más habituales son:

  • 1Empresas (sociedades mercantiles y otras personas jurídicas) que alquilen locales, oficinas, naves o cualquier inmueble urbano para el desarrollo de su actividad.
  • 2Autónomos y profesionales que alquilen inmuebles para su actividad económica: consultorios, talleres, locales de venta, despachos profesionales, etc.
  • 3Comunidades de bienes y herencias yacentes que alquilen inmuebles para su actividad.
  • 4Entidades sin personalidad jurídica que alquilen inmuebles para el desarrollo de actividades económicas.

Excepciones: cuándo NO hay obligación de retener

  • Arrendamientos a SOCIMI (Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión Inmobiliaria): exentos de retención.
  • Alquiler de vivienda habitual del trabajador pagado directamente por la empresa (rendimiento en especie diferente).
  • Arrendador es una Administración Pública o entidad exenta del IRPF o IS.
  • Importe anual del arrendamiento no supera €900 (norma reglamentaria).
  • El arrendador comunica por escrito al arrendatario que está exento (p.ej., entidad del art. 9 LIS).
19%
Tipo de retención sobre arrendamientos en 2026
Se aplica sobre la renta satisfecha excluido el IVA. Arts. 75 y 100 RIRPF. Tanto si el arrendador es persona física (IRPF) como persona jurídica (IS), el arrendatario está obligado a retener e ingresar este 19% mediante el Modelo 115 trimestral (o mensual si grandes empresas).

Plazos de presentación del Modelo 115 en 2026

PeríodoFecha límite
Trimestral 1T1–20 abril 2026
Trimestral 2T1–20 julio 2026
Trimestral 3T1–20 octubre 2026
Trimestral 4T1–30 enero 2027
Mensual (grandes empresas)Hasta el día 20 del mes siguiente

Los plazos del Modelo 115 coinciden con los del Modelo 111 (retenciones de trabajo y profesionales) y el Modelo 303 (IVA). Si el vencimiento cae en festivo, se traslada al siguiente día hábil.

Cómo automatiza IgeraGestories la atención sobre el Modelo 115

Las dudas sobre retención de alquileres de locales de negocio son habituales en gestorías con clientes empresariales. Un error en la aplicación (o no aplicación) de la retención del 19% puede generar regularizaciones y sanciones. IgeraGestories responde estas consultas con precisión normativa, reduciendo el riesgo fiscal de tus clientes.

Quién retiene: arrendatario, no arrendador

Responde la confusión más habitual: es el arrendatario (quien paga el alquiler) quien retiene e ingresa el 19%, no el arrendador que lo cobra.

Excepciones a la retención del 19%

Informa sobre los casos en que no hay obligación de retener: SOCIMI, Administraciones Públicas, entidades exentas, renta anual < €900.

115 trimestral vs 180 resumen anual

Explica la diferencia entre el Modelo 115 periódico (pago de retenciones) y el Modelo 180 (resumen anual informativo con referencia catastral).

Base de retención (excluido IVA)

Aclara que la base de retención es la renta del arrendamiento excluido el IVA. Ejemplo numérico con alquiler de €1.000 + IVA incluido.

Casos mixtos uso vivienda/local

Resuelve dudas sobre inmuebles de uso mixto (parte vivienda, parte despacho), subarrendamientos y otros supuestos complejos de arrendamiento.

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Preguntas frecuentes sobre el Modelo 115

Respuestas detalladas con referencia a la normativa aplicable (LIRPF, RIRPF y LIS).

¿Qué es el Modelo 115 y quién está obligado a presentarlo?+
El Modelo 115 es la autoliquidación de las retenciones practicadas sobre los arrendamientos de inmuebles urbanos destinados a actividades económicas (locales, oficinas, naves industriales, almacenes). Está obligado a presentarlo el arrendatario (quien paga el alquiler), no el arrendador (quien lo cobra). Si eres una empresa o autónomo y pagas el alquiler de tu local de negocio, debes retener el 19% de la renta mensual (excluido el IVA) e ingresarlo a la AEAT trimestralmente mediante el Modelo 115.
¿Sobre qué base se aplica la retención del 19% en el Modelo 115?+
La retención del 19% se aplica sobre la renta del arrendamiento excluido el IVA. Si el alquiler mensual es de €1.000 + €210 de IVA (21%), la base de retención es €1.000, y la retención a practicar es €190 (19% × €1.000). El arrendatario paga al arrendador €1.000 - €190 (retención) + €210 (IVA) = €1.020, e ingresa a la AEAT los €190 de retención mediante el 115. El arrendador recibe la renta neta de retención y la declara en su IRPF o IS como rendimiento íntegro.
¿Existen excepciones a la obligación de retener sobre alquileres con el Modelo 115?+
Sí, existen excepciones. No hay obligación de retener cuando: el arrendador es una persona jurídica o entidad obligada a presentar el Modelo 202 (pago fraccionado IS) y comunica expresamente que está exenta; el arrendador es una entidad pública; o el importe anual del arrendamiento no supera €900 (límite de la norma). Además, el arrendamiento de vivienda habitual del propio trabajador pagado directamente por la empresa no es retenible. En caso de duda, la regla general es retener.
¿Cuál es la diferencia entre el Modelo 115 y el Modelo 180?+
El Modelo 115 es la autoliquidación trimestral (o mensual para grandes empresas) donde el arrendatario ingresa las retenciones sobre alquileres de cada período. El Modelo 180 es el resumen anual informativo de esas retenciones: detalla para cada arrendador los importes pagados, las retenciones practicadas y el inmueble arrendado (referencia catastral). El 180 se presenta en enero del año siguiente y no genera pago adicional. La AEAT lo cruza con la declaración de IRPF o IS del arrendador.
¿Cómo ayuda IgeraGestories a gestorías con clientes que alquilan locales de negocio?+
IgeraGestories tiene indexada la normativa del arrendamiento a efectos fiscales (arts. 75 y 100 RIRPF, art. 22 LIRPF para la perspectiva del arrendador). Responde consultas sobre quién debe presentar el 115 (el arrendatario, no el arrendador), el tipo del 19%, la base de retención (excluido IVA), las excepciones, la diferencia entre el 115 y el 180 resumen anual, y qué pasa si el arrendatario no practica la retención. Reduce significativamente las consultas sobre alquileres que recibe la gestoría cada trimestre.

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