PENSIONISTES ESTRANGERS · CDI · IRPF · DOBLE IMPOSICIÓ

Asesoría para Pensionistas Extranjeros Residentes en España

Si eres jubilado alemán, británico, holandés o de cualquier país europeo y resides en España, tu situación fiscal depende de dos factores: tu residencia fiscal (la regla de los 183 días, LIRPF art. 9) y el Convenio de Doble Imposición (CDI) entre España y tu país de origen (art. 18 para pensiones privadas, art. 19 para pensiones públicas, Modelo OCDE). Tributar mal puede costar recargos de hasta el 150% (art. 191 LGT).

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Art. 18 vs art. 19 OCDE: distinción público/privado
Deducción doble imposición art. 80 LIRPF calculada

Tributación de pensiones estrangeres a España por tipus

La tabla siguiente resume el régimen fiscal de cada tipo de pensión según la residencia fiscal del pensionista. Cada caso requiere análisis del CDI específico aplicable.

Tipus de pensióRègimImpostArticle CDI OCDEOn paga
Pensió pública estrangera (govern)Resident >183dIRPF (exempció CDI)Art. 19 OCDE: país pagador exclusiuPaís d'origen
Pensió privada estrangeraResident >183dIRPF + CDI crèditArt. 18 OCDE: país residènciaEspanya
Pensió pública + residència EspanyaResident >183dIRPF amb crèdit fiscalArt. 23 OCDEEspanya (amb crèdit)
No resident + pensió espanyolaNo residentLIRNR 24% (Modelo 210)Art. 17 OCDEEspanya
Pensió d'invalidesa (100% incapacitat)ResidentExempció IRPF si totalArt. 7.f LIRPFCap (exempt)

Fuentes: LIRPF (Ley 35/2006), LIRNR (RDLeg 5/2004), CDI España-Alemania (BOE 2012), CDI España-UK (BOE 1976), Modelo OCDE 2017. Vigencia: ejercicio 2025.

Residencia fiscal: la regla de los 183 días que lo cambia todo

El primer paso para cualquier pensionista extranjero en España es determinar su residencia fiscal. Según el artículo 9 de la Ley 35/2006 del IRPF, se considera residente fiscal en España a quien permanezca más de 183 días en territorio español durante el año natural. Este cómputo incluye las ausencias esporádicas salvo que el pensionista pueda acreditar residencia fiscal en otro Estado mediante certificado emitido por la autoridad fiscal competente del otro país.

REGLA 183 DÍAS (Art. 9.1.a LIRPF): Si resides en España más de 183 días al año, eres residente fiscal español con obligación de tributar por tu renta mundial, incluyendo pensiones, alquileres y cualquier otro ingreso con independencia de su país de origen. El certificado de residencia fiscal del otro país es la única prueba válida para excluir las ausencias del cómputo.

El criterio del centro de intereses económicos (Art. 9.1.b LIRPF) puede determinar la residencia aunque no se superen los 183 días: si la mayor parte de tus rentas (pensiones, alquileres, dividendos) proceden de España, o tus activos principales (inmueble, cuenta bancaria) están aquí, podrías ser residente fiscal. Esto afecta especialmente a jubilados con propiedades en España que generan ingresos por alquiler.

Si puedes ser considerado residente fiscal en dos países simultáneamente (por ejemplo, Alemania también te considera residente por el criterio de domicilio permanente), el CDI bilateral incluye un criterio de desempate (tie-breaker, art. 4 Modelo OCDE): se analiza secuencialmente la vivienda permanente disponible, el centro de intereses vitales, el lugar de residencia habitual y, finalmente, la nacionalidad. El resultado es definitorio para saber qué país tiene derecho preferente a tributar tus pensiones.

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— AEAT, mapa de convenios vigentes 2025

La distinción crítica del CDI: pensión privada (art. 18) vs pensión pública (art. 19)

Los Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI) firmados por España generalmente distinguen entre dos grandes categorías de pensiones, con consecuencias fiscales radicalmente distintas:

Art. 18 CDI — Pensiones privadas

Las pensiones derivadas de empleo en el sector privado, planes de jubilación privados (401k, Riester, etc.) y seguros de vida tributan en el Estado de residencia del beneficiario.

Resultado: Si resides en España, tributas en España por IRPF.

Art. 19 CDI — Pensiones públicas

Las pensiones pagadas por el Estado, una subdivisión política o entidad local a quien prestó servicios a ese organismo tributan exclusivamente en el Estado pagador, aunque el pensionista resida en España.

Resultado: El funcionario público alemán o del NHS solo paga en su país.

La distinción público/privado es la que más errores genera: un trabajador que cotizó toda su vida a la Seguridad Social alemana (Deutsche Rentenversicherung) cobra una pensión pública alemana, pero la DRV no es un organismo del Estado alemán en el sentido del art. 19 CDI: es un seguro social. Por tanto, su pensión tributa por el art. 18 CDI en el Estado de residencia (España). Solo los funcionarios del Bund, los Länder o los Gemeinden (municipios) se acogen al art. 19 CDI.

Caso específico alemán: la reforma del Alterseinkünftegesetz alemán de 2005 incrementó progresivamente el porcentaje de pensión pública (DRV) sujeto a tributación en Alemania. Si Alemania retiene parte de tu pensión y España también quiere tributarla (art. 18 CDI), la deducción por doble imposición del art. 80 LIRPF es el mecanismo corrector: el impuesto pagado en Alemania se deduce del impuesto a pagar en España, hasta el límite del importe que correspondería en España.

IRPF vs. Modelo 210: cuál es tu obligación fiscal exacta

La dicotomía fundamental es entre el IRPF (Ley 35/2006) para residentes fiscales y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR, RDLeg 5/2004), que se liquida mediante el Modelo 210, para no residentes con fuentes de renta en España.

Residente fiscal en España (+183 días)

Presentas la declaración de IRPF con los plazos generales (abril-junio del año siguiente). Obligatorio si rentas totales superan 22.000 euros de un único pagador o 14.000 euros con dos o más pagadores. La pensión extranjera tributa en base general al tipo progresivo (19-47%). Puedes deducir el impuesto pagado en el extranjero (art. 80 LIRPF).

No residente con inmueble en España

Presentas Modelo 210 anualmente por las rentas imputadas del inmueble (1,1% del valor catastral si está actualizado, 2% si no lo está — art. 85 LIRPF y art. 24.5 LIRNR). Tipo: 19% si resides en la UE/EEE, 24% si resides fuera (incluido UK post-Brexit). Plazo: hasta el 31 de diciembre del año siguiente al devengo.

No residente con pensión española (INSS)

La pensión española pagada a no residentes está sujeta a IRNR. El INSS aplica retención al pago. Si el CDI lo prevé (por ejemplo, pensiones de la SS española en algunos CDI tributan en el Estado de residencia), puedes solicitar la devolución de la retención excesiva mediante Modelo 210.

Casos prácticos: pensionistas europeos frecuentes en España

Hans, 68 años, jubilado privado alemán en Marbella

Situación: Reside 9 meses en Marbella. Cobra pensión de la Deutsche Rentenversicherung (seguro social, 1.800 euros/mes). Residente fiscal en España según art. 9 LIRPF.

Obligación: IRPF obligatorio. Pensión DRV tributa por art. 18 CDI España-Alemania en España. Deduce retención alemana vía art. 80 LIRPF. Presenta declaración entre abril y junio.

Base legal: Art. 18 CDI España-Alemania (BOE 2012) + Art. 80 LIRPF

Margaret, 72 años, exfuncionaria del NHS en Alicante

Situación: Reside en España desde 2019. Cobra pensión del National Health Service (NHS). CDI España-UK sigue vigente post-Brexit (BOE 1976).

Obligación: Pensión NHS es pública (art. 19 CDI España-UK): tributa exclusivamente en UK, exenta en España. Debe declarar IRPF si tiene otras rentas en España, consignando la pensión NHS como exenta con progresividad (art. 22 LIRPF).

Base legal: Art. 19 CDI España-UK (BOE 18/11/1976) + Art. 22 LIRPF

Jan, 65 años, jubilado holandés en Valencia

Situación: Pasa 7 meses en Valencia y 5 en Rotterdam. Cobra pensión AOW holandesa (seguro social público) y tiene piso en alquiler en Valencia.

Obligación: Residente fiscal en España (más de 183 días). IRPF por pensión AOW (art. 18 CDI España-Holanda: pensiones SS tributan en residencia) y por el alquiler valenciano. Tipo progresivo sobre la suma de todas las rentas.

Base legal: Art. 18 CDI España-Países Bajos (BOE 16/10/1972) + Art. 21 LIRPF

Los 5 errores más costosos de los pensionistas extranjeros en España

01

No presentar IRPF creyendo que la pensión extranjera no tributa en España

Si eres residente fiscal (+183 días), la pensión extranjera tributa en España por IRPF aunque ya hayas pagado algo en el país de origen. La AEAT cruza datos con las administraciones europeas mediante el intercambio automático de información (DAC6/CRS). La sanción por no declarar rentas puede ser del 50-150% de la cuota no ingresada (art. 191 LGT) más intereses de demora.

02

Confundir la exención CDI de pensiones públicas con una exención general

La exención del art. 19 CDI solo aplica a funcionarios que prestaron servicios directamente al Estado emisor. Un empleado de empresa privada que cotizó al seguro social (DRV alemán, AOW holandés) cobra una pensión privada a efectos del CDI (art. 18), que tributa en el Estado de residencia. Este error puede suponer pagar miles de euros en IRPF incorrectamente o no pagarlos cuando procede.

03

No solicitar el certificado de residencia fiscal del país de origen

En caso de inspección, la AEAT puede requerir prueba de que el pensionista es residente en otro país. Sin certificado de residencia fiscal vigente emitido por el otro Estado, España puede reclamar la tributación como residente. El certificado debe solicitarse anualmente (Finanzamt en Alemania, HMRC en UK, Belastingdienst en Holanda).

04

Olvidar el Modelo 210 por el inmueble en propiedad

Muchos pensionistas no residentes tienen un inmueble en España que no alquilan y desconocen que deben presentar Modelo 210 anualmente por las rentas imputadas (art. 85 LIRPF + art. 24.5 LIRNR). La cuantía es pequeña (1,1% del valor catastral x 19% o 24%), pero el incumplimiento genera sanciones y puede bloquear futuras transacciones sobre el inmueble.

05

No aplicar la deducción por doble imposición internacional (art. 80 LIRPF)

Los residentes en España que han pagado impuesto por su pensión en el país de origen pueden deducir ese importe en la declaración de IRPF española (art. 80 LIRPF), hasta el límite de lo que correspondería pagar en España. Muchos pensionistas desconocen esta deducción y acaban tributando dos veces. Requiere el certificado del impuesto pagado en el extranjero.

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Preguntas frecuentes sobre fiscalidad de pensionistas extranjeros en España

¿Cómo sé si soy residente fiscal en España como pensionista extranjero?

La residencia fiscal en España se determina según el artículo 9 de la LIRPF (Ley 35/2006). Eres residente fiscal si permaneces más de 183 días en territorio español durante el año natural, computando las ausencias esporádicas como días en España salvo que puedas acreditar residencia fiscal en otro Estado mediante certificado oficial. También se aplica el criterio del centro de intereses económicos (art. 9.1.b): si la mayor parte de tus rentas o activos están en España, puedes ser residente aunque no superes los 183 días. Como pensionista jubilado, el criterio más habitual es el de los 183 días: si pasas más de la mitad del año en España, debes tributar como residente por tu renta mundial, incluida la pensión del extranjero.

¿Tengo que declarar mi pensión alemana, británica u holandesa en España si resido aquí?

Si eres residente fiscal en España, debes tributar por tu renta mundial en IRPF (art. 2 LIRPF), incluidas las pensiones extranjeras. Sin embargo, el convenio de doble imposición (CDI) bilateral aplicable puede establecer que ciertas pensiones públicas (de funcionarios estatales) solo tributen en el Estado pagador. El CDI España-Alemania (BOE 2012, art. 18 para pensiones privadas y art. 19 para pensiones públicas) establece que las pensiones de la Seguridad Social alemana (Deutsche Rentenversicherung) tributan en el Estado de residencia (España), mientras que las pensiones de funcionarios federales o estatales alemanes solo tributan en Alemania. Para pensiones británicas, el CDI España-Reino Unido (BOE 1976, actualizado) sigue vigente post-Brexit con el mismo criterio público/privado.

¿Cuál es la diferencia entre pensión pública y pensión privada en los convenios CDI?

Esta distinción es fundamental y frecuentemente confundida. En los Convenios de Doble Imposición basados en el Modelo OCDE: el artículo 18 (pensiones privadas) establece que las pensiones derivadas de empleo en el sector privado y los planes de jubilación privados tributan en el Estado de residencia del beneficiario. Si resides en España, tributas en España por estas pensiones. El artículo 19 (pensiones públicas) establece que las pensiones pagadas por un gobierno o entidad pública a quien prestó servicios a ese organismo tributan exclusivamente en el Estado pagador. Un funcionario del Landesamt alemán o del NHS británico que reside en España solo paga en Alemania o en el Reino Unido por esa pensión: queda exenta en España.

¿Puedo pagar impuestos solo en un país aunque la pensión sea de otro?

Los convenios de doble imposición (CDI) están diseñados precisamente para evitar la doble tributación. El mecanismo más habitual es el de imputación ordinaria (art. 80 LIRPF): si ya pagaste impuesto en el país de origen de tu pensión (por ejemplo, Alemania retuvo un porcentaje de tu pensión privada), puedes deducirlo en tu declaración española hasta el límite de lo que correspondería pagar en España por esa renta. El segundo mecanismo es la exención con progresividad (art. 22 LIRPF): si el CDI prevé que la pensión queda exenta en España (por ejemplo, pensiones públicas del art. 19 CDI), la renta exenta se tiene en cuenta para calcular el tipo aplicable al resto de rentas, pero no tributa directamente.

¿Qué documentación necesito para justificar que mi pensión tributa en el país de origen?

Para acreditar ante la AEAT que tu pensión pública tributa exclusivamente en el país de origen (aplicación del art. 19 CDI), necesitas: (1) certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad fiscal del país de origen (Finanzamt en Alemania, HMRC en Reino Unido, Belastingdienst en Holanda), que acredite que estás sujeto a impuesto allí por la pensión; (2) documentación que acredite la naturaleza pública de la pensión: certificado del organismo pagador (Bundesagentur für Arbeit, NHS Pension Scheme, etc.) que indique que la pensión corresponde a servicios prestados al Estado o a una entidad pública; (3) para la deducción por doble imposición (art. 80 LIRPF) en pensiones privadas: certificado o notificación del impuesto pagado en el extranjero sobre la pensión. Todos los documentos extranjeros deben estar apostillados y, si no están en español, traducidos por traductor oficial.

¿Cuándo debo presentar la declaración de la renta como pensionista extranjero residente en España?

Si eres residente fiscal en España, presentas la declaración de IRPF con los plazos generales de la campaña de renta: habitualmente entre el 2 de abril y el 30 de junio del año siguiente al ejercicio (por ejemplo, renta 2025 entre abril y junio de 2026). Estás obligado a declarar si tus rentas totales superan los 22.000 euros anuales de un único pagador, o los 14.000 euros si hay dos o más pagadores (aunque alguna renta esté exenta por CDI, puede contar para el umbral de obligación). Si eres no residente fiscal en España pero tienes un inmueble a tu nombre, debes presentar el Modelo 210 anualmente por las rentas imputadas (1,1% del valor catastral actualizado o 2% si no está actualizado), con plazo hasta el 31 de diciembre del año siguiente al devengo.

¿Cuándo debo presentar el Modelo 720 como pensionista extranjero con bienes en mi país?

Debes presentar el Modelo 720 si eres residente fiscal en España y tienes bienes en el extranjero que superen los 50.000 euros por categoría: (1) cuentas bancarias en entidades financieras extranjeras; (2) valores, seguros de vida, rentas o derechos situados fuera de España; (3) inmuebles situados en el extranjero. El plazo de presentación es entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al de la primera obligación de declarar. Solo es necesario volver a presentarlo en años posteriores si el valor de alguna categoría aumenta en más de 20.000 euros respecto al último declarado, o si se deja de ser titular de algún bien declarado. El Tribunal de Justicia de la UE (sentencia C-788/19, 2022) consideró desproporcionadas las sanciones más graves por incumplimiento, pero siguen existiendo sanciones formales.

Última actualización: julio 2026 | Autor: Equip Fiscal IgeraGestories | Fuentes: LIRPF (Ley 35/2006), LIRNR (RDLeg 5/2004), CDI España-Alemania (BOE 2012), CDI España-UK (BOE 1976), Modelo OCDE 2017 | IgeraGestories

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