JUBILACIÓ AUTÒNOM · RETA · PLANS DE PENSIONS

Asesoría para la Jubilación del Autónomo — Pensión RETA y Planificación Fiscal

La jubilación del autónomo combina la pensión del RETA (LGSS arts. 308-310), la tributación de la pensión en IRPF como rendimiento del trabajo (art. 17.2.a LIRPF), los planes de pensiones (límite art. 51 LIRPF) y la transmisión fiscal del negocio (DT 9ª LIRPF, exención renta vitalicia art. 33.4.b LIRPF para mayores de 65 años).

IgeraGestories tiene indexada toda la normativa aplicable y calcula la estrategia óptima de ahorro-jubilación para cada autónomo, citando el artículo exacto en cada respuesta.

Pensión RETA optimizada por ingresos reales
Planes de pensiones: límite y ahorro fiscal exacto
Venta negocio con exención +65 años

La pensión del RETA: cálculo, brecha y la reforma de ingresos reales

Históricamente, los autónomos cotizaban por la base mínima del RETA para pagar la cuota más baja posible, sacrificando la cuantía de su futura pensión. El resultado era una brecha de pensión enorme: en 2022, la pensión media del autónomo era de 823 euros/mes frente a los 1.350 euros del Régimen General.

940 €/mes

Pensión media del autónomo RETA en 2025, frente a los 1.450 euros del Régimen General. La brecha se reduce progresivamente con la reforma de bases reales de 2023-2032.

— INSS, datos provisionales 2025

La reforma aprobada por la Ley 21/2021 establece un sistema de cuota variable por ingresos reales que se implementa gradualmente entre 2023 y 2032. Los autónomos cotizan por sus rendimientos netos reales (ingresos menos gastos, menos el 7% de gastos genéricos o el 3% para autónomos societarios), distribuidos en 15 tramos con cuotas que van desde 230 euros/mes hasta 590 euros/mes. Al final del año, la TGSS realiza una regularización comparando las bases de cotización con los ingresos declarados en la renta: si se cotizó de más devuelven la diferencia; si de menos, hay que pagar.

La implicación de esta reforma en la planificación de la jubilación es directa: cotizar por bases más altas aumenta la pensión futura, pero también implica pagar más cuota hoy. IgeraGestories calcula el punto óptimo de cotización en función de la edad del autónomo, los años que le quedan para jubilarse y la rentabilidad implícita de cotizar más.

Instrumentos de ahorro y pensión para el autónomo

La combinación adecuada depende del tipo marginal actual, el horizonte temporal y la capacidad de ahorro. IgeraGestories calcula la estrategia óptima para cada caso.

InstrumentoDeducció IRPFLímit anualBase legalFiscalitat cobrament
Pla de pensions individualSí (base imposable)1.500 €Art. 51 LIRPFRenda del treball
Pla de pensions empresaSí (base imposable)8.500 € si empresa aportaArt. 51.4 LIRPFRenda del treball
PIASNo (entrada)8.000 €/anyArt. 7.v LIRPFExempt si anuïtat vitalícia (+5 anys)
SIALP (Compte Estalvi 5)No5.000 €/anyArt. 7.v LIRPFExempt si 5 anys sense disposicions
Pensió viudetat / orfandatQuantia legal SSLGSS art. 219Renda del treball art. 17 LIRPF
Jubilació activa50% pensió + activitatLGSS art. 214Renda del treball

Plan de pensiones del autónomo: deducción, límites y fiscalidad al rescate

El plan de pensiones individual es el instrumento de ahorro-jubilación más conocido para el autónomo. Las aportaciones reducen directamente la base imponible general del IRPF, con el límite establecido en el artículo 51 de la LIRPF.

LÍMITE 2025 — Plan individual: El menor de 1.500 euros o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. Un autónomo con rendimiento neto de 30.000 euros puede aportar hasta 1.500 euros (el 30% de 30.000 euros es 9.000 euros, pero el límite absoluto es 1.500 euros).

LÍMITE 2025 — Plan de empresa: Si el autónomo tiene empleados y constituye un plan de empresa haciendo aportaciones a favor de sus trabajadores, puede aumentar el límite de reducción en otros 8.500 euros por año (Art. 51.4 LIRPF). El límite conjunto es de 10.000 euros anuales (1.500 individual + 8.500 empresa), siempre que las aportaciones empresariales sean iguales o inferiores a las aportaciones de los trabajadores.

La contrapartida de la deducción actual es que al rescatar el plan (en el momento de la jubilación), la prestación tributa como rendimiento del trabajo en el IRPF. Si el rescatante tiene otros ingresos en ese año (la propia pensión RETA, por ejemplo), la suma puede elevar el tipo marginal. La estrategia más eficiente suele ser rescatar el plan en un año con rentas bajas, o rescatarlo como renta periódica para distribuir la tributación entre varios ejercicios.

Existe una ventaja fiscal especial para rescates en forma de capital (cobro único): si las aportaciones se realizaron antes del 1 de enero de 2007, el 40% del importe rescatado está exento del IRPF (régimen transitorio). Esta ventaja solo puede aplicarse una vez y debe ejecutarse antes del 31 de diciembre del año siguiente al de la jubilación.

Cómo tributa la pensión RETA en el IRPF: rendimiento del trabajo y retenciones

La pensión de jubilación del RETA tributa como rendimiento del trabajo según el artículo 17.2.a de la LIRPF. Se integra en la base imponible general y tributa a los tipos progresivos de la escala del IRPF (19%, 21%, 23%, 25%, 30%, 35%, 37%, 45% y 47% en 2025, según el tramo de base liquidable general).

El INSS (o el ISM para autónomos del mar) aplica una retención sobre la pensión antes de su abono. El porcentaje de retención se calcula al inicio de cada año en función de la cuantía de la pensión y las circunstancias personales del pensionista (situación familiar, deducciones aplicables). El pensionista puede solicitar al INSS una variación del tipo de retención si sus circunstancias cambian.

La obligación de presentar la declaración del IRPF depende de la cuantía de la pensión: si la pensión RETA supera los 22.000 euros anuales (de un único pagador, el INSS), hay obligación de declarar. Si existen varios pagadores (pensión más otros rendimientos), el umbral baja a 14.000 euros.

¿Cuánto pagarás de IRPF cuando te jubiles?

Calcular mi pensión y retención — gratis

Jubilación anticipada y jubilación activa del autónomo

La jubilación anticipada voluntaria (Art. 207 LGSS) permite al autónomo acceder a la pensión hasta dos años antes de la edad ordinaria de jubilación (65 años si se tienen 38 años y 6 meses cotizados; 66 años y 6 meses en 2025 si no se llegan a ese período de cotización). El coste es un coeficiente reductor mensual que disminuye la cuantía de la pensión de forma permanente: entre el 1,56% y el 2% por cada mes anticipado, dependiendo de los años cotizados. Un autónomo que se jubila dos años antes puede ver reducida su pensión en torno al 20-25% de forma vitalicia.

La jubilación activa (Art. 214 LGSS) permite compatibilizar el cobro de la pensión con la continuación de la actividad económica. En la modalidad ordinaria (sin empleados), el autónomo cobra el 50% de su pensión y sigue trabajando, pagando una cuota reducida a la Seguridad Social. En la modalidad plena (con al menos un empleado), puede cobrar el 100% de la pensión y seguir trabajando.

Jubilación anticipada voluntaria

Hasta 2 años antes de la edad ordinaria. Coeficiente reductor permanente del 1,56%-2% por mes anticipado. Requisito: período mínimo de cotización de 35 años. Implica cese definitivo de la actividad.

Art. 207 LGSS

Jubilación activa — modalidad ordinaria

50% de la pensión + continuación de la actividad. Sin necesidad de empleados. El autónomo cotiza con cuota de solidaridad reducida. Permite compatibilizar ingresos y pensión.

Art. 214 LGSS (modificado Ley 21/2021)

Jubilación activa — modalidad plena

100% de la pensión + continuación de la actividad. Requiere al menos un trabajador por cuenta ajena con contrato indefinido. Ideal para autónomos con empleados que quieren un retiro gradual.

Art. 214.2 LGSS

Complemento por aplazamiento

Si el autónomo retrasa el cobro de la pensión más allá de la edad ordinaria, recibe un complemento por cada mes de aplazamiento. Fiscalmente interesante si se prevé una renta baja en los primeros años.

Art. 208 LGSS

Transmisión del negocio en la jubilación: plusvalía, reducciones y renta vitalicia

La venta o liquidación del negocio en el momento de la jubilación genera una ganancia patrimonial que tributa en la renta del ahorro del IRPF (Arts. 33-40 LIRPF) a los tipos del 19% (hasta 6.000 euros), 21% (de 6.001 a 50.000 euros), 23% (de 50.001 a 200.000 euros) y 27% (más de 200.000 euros). Esta tributación puede reducirse significativamente mediante dos instrumentos legales.

El primero es la exención por reinversión en renta vitalicia (Art. 33.4.b LIRPF): el autónomo mayor de 65 años que transmite elementos patrimoniales afectos a la actividad puede quedar exento del IRPF por la ganancia obtenida si reinvierte el importe total en una renta vitalicia asegurada en los seis meses siguientes a la transmisión. El límite de la exención es de 240.000 euros. Esta exención es de las pocas que puede combinar el autónomo senior para una salida verdaderamente libre de impuestos.

El segundo instrumento son los coeficientes de abatimiento de la Disposición Transitoria 9ª de la LIRPF: para activos adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994, la ganancia fiscal se reduce en función de los años de tenencia previos a esa fecha. Este régimen transitorio tiene un límite conjunto de 400.000 euros de valor de transmisión y solo puede aplicarse una vez agotado el límite acumulado del contribuyente.

Preguntas frecuentes — jubilación del autónomo y planificación fiscal

¿Cómo se calcula la pensión de jubilación de un autónomo a partir de las bases de cotización?

La pensión de jubilación del RETA se calcula sobre la base reguladora, que es la media de las bases de cotización de los últimos 25 años (300 meses) previos al hecho causante, dividida por 350 (art. 209 LGSS). A esta base reguladora se aplica un porcentaje según los años cotizados: desde el 50% con 15 años hasta el 100% con 37 años cotizados (art. 210 LGSS). Desde la reforma de 2023 (Ley 21/2021), las bases de cotización del RETA deben aproximarse a los ingresos netos reales del autónomo (arts. 308-310 LGSS), lo que corrige el problema histórico de los autónomos que cotizaban por la base mínima y obtenían pensiones muy bajas. La brecha de pensión entre autónomos y asalariados aún persiste: la pensión media del RETA en 2025 es de 940 euros/mes frente a los 1.450 euros del Régimen General.

¿Cuánto puedo aportar a un plan de pensiones como autónomo para reducir impuestos?

El artículo 51 de la LIRPF establece los límites de reducción en base imponible por aportaciones a planes de pensiones para autónomos: (1) límite individual: el menor de 1.500 euros o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas; (2) si el autónomo tiene empleados y realiza aportaciones al plan de empresa a favor de sus trabajadores, puede aumentar el límite de reducción en otros 8.500 euros (total: hasta 10.000 euros). Las aportaciones reducen directamente la base imponible general del IRPF, lo que genera un ahorro inmediato al tipo marginal del contribuyente: a un tipo del 37%, cada euro aportado ahorra 0,37 euros en impuestos. La contrapartida es que la prestación futura tributará como rendimiento del trabajo al rescatar el plan.

¿Puedo trabajar y cobrar la pensión de jubilación al mismo tiempo?

Sí, desde la reforma de 2022 el autónomo puede compatibilizar pensión y actividad económica. Las modalidades son: (1) jubilación activa plena: 100% de la pensión más continuación de la actividad, siempre que el autónomo tenga al menos un trabajador por cuenta ajena a su cargo (art. 214 LGSS); (2) jubilación activa ordinaria: 50% de la pensión más continuación de la actividad, sin necesidad de tener empleados; durante este período se cotiza por contingencias comunes con cuota reducida. Al cesar definitivamente la actividad, el autónomo puede solicitar el complemento por aplazamiento del cobro de la pensión, que incrementa la cuantía en un porcentaje por cada mes retrasado desde la edad ordinaria de jubilación.

¿Qué diferencia hay entre un plan de pensiones y un PIAS para el ahorro de jubilación?

El plan de pensiones ofrece una ventaja fiscal en la aportación (deducción en base imponible IRPF, límite 1.500 euros o hasta 10.000 euros con plan de empresa) pero tributa como rendimiento del trabajo al rescate. El PIAS (Plan Individual de Ahorro Sistemático, art. 7.v LIRPF) no ofrece deducción en la aportación pero puede quedar exento al rescate si se cobra como renta vitalicia y han transcurrido al menos 5 años desde la primera aportación. El SIALP (Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo) funciona de forma similar con el límite de 5.000 euros anuales. La elección depende del tipo marginal actual del autónomo (a tipo alto, conviene el plan de pensiones para deducir ahora) y del tipo marginal esperado en el momento del rescate (si se prevé un tipo bajo en la jubilación, el plan de pensiones puede ser más eficiente que el PIAS).

¿Tengo algún beneficio fiscal si vendo mi negocio cuando me jubilo con más de 65 años?

Sí. El artículo 33.4.b de la LIRPF establece la exención de la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido se destine a constituir una renta vitalicia asegurada dentro de los seis meses siguientes a la transmisión (con un límite de 240.000 euros). Esta exención permite al autónomo de más de 65 años vender su negocio o sus activos empresariales sin tributar por la plusvalía en IRPF, siempre que destine el producto a una renta vitalicia. Para activos adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994, también puede aplicarse la Disposición Transitoria 9ª LIRPF (coeficientes de abatimiento), que reduce la ganancia fiscal.

¿Cómo tributa la pensión de jubilación del RETA en el IRPF?

La pensión de jubilación del RETA tributa como rendimiento del trabajo en el IRPF (art. 17.2.a LIRPF), integrándose en la base imponible general y tributando a los tipos progresivos de la escala (desde el 19% hasta el 47% según el tramo). No existe ninguna exención para las pensiones de la Seguridad Social en el IRPF español. La retención sobre la pensión la practica directamente el INSS (o el ISM para autónomos del mar) antes de abonar la prestación. Si el autónomo recibe además un pago único de atrasos de pensión correspondiente a ejercicios anteriores (por resolución judicial o administrativa), puede aplicar la reducción del 30% por rendimientos irregulares prevista en el art. 18.2 LIRPF.

Última actualización: julio 2026 | Autor: Equip Fiscal IgeraGestories | Fuentes: LGSS (RDLeg 8/2015), LIRPF (Ley 35/2006), Ley 21/2021 | IgeraGestories

¿Cuánto necesitas ahorrar para mantener tu nivel de vida en la jubilación?

IgeraGestories calcula tu pensión RETA estimada, el ahorro fiscal de tu plan de pensiones y la estrategia óptima para transmitir tu negocio con el mínimo coste fiscal.

Planificar mi jubilación gratis

14 días gratis · Sin tarjeta de crédito · Respuesta con artículos legales exactos