Guía práctica · 2026

Cómo Regularizar tu Situación como Autónomo sin Papeles

Qué vías de arraigo existen tras la reforma del Reglamento de Extranjería de 2025, qué requisitos pide cada una, y cómo se combina la autorización de residencia con el alta de autónomo.

2 años

permanencia mínima exigida

4 vías

social, laboral, sociolaboral, formación

~80€/mes

tarifa plana tras el alta en RETA

Fuente: Real Decreto 1155/2024 (Reglamento de Extranjería, en vigor desde el 20 de mayo de 2025) y Real Decreto-ley 13/2022 (RETA)

Respuesta directa

Un trabajador sin papeles no puede darse de alta como autónomo directamente: primero necesita obtener una autorización de residencia y trabajo, normalmente mediante arraigo social, laboral o sociolaboral, acreditando al menos 2 años de permanencia continuada en España. Una vez concedida esa autorización y el NIE/TIE, ya puede tramitar el alta censal en Hacienda y el alta como autónomo en el RETA, con derecho a la tarifa plana si es un alta nueva.

Preguntas frecuentes

¿Puede una persona sin papeles darse de alta como autónomo en España?

No directamente. Para darse de alta como autónomo (régimen RETA) hace falta tener NIE y una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia en vigor. Una persona en situación irregular primero tiene que obtener esa autorización — normalmente a través de un arraigo — y solo después puede tramitar el alta censal en la Agencia Tributaria (Modelo 036/037) y el alta en la Seguridad Social como autónomo. El alta de autónomo no es la vía de regularización en sí misma: es el paso que viene después de conseguir la autorización.

¿Qué es el arraigo y qué tipos existen para trabajar por cuenta propia?

El arraigo es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales, regulada en el Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025, que sustituyó al anterior RD 557/2011). Tras la reforma de 2025 existen cuatro modalidades: arraigo social, arraigo sociolaboral, arraigo laboral y arraigo para la formación. De ellas, el arraigo sociolaboral es el que habilita expresamente para trabajar por cuenta propia (autónomo) además de por cuenta ajena; el arraigo social clásico requería contrato de trabajo previo, pero desde la reforma también puede combinarse con actividad como autónomo según el supuesto acreditado.

¿Qué requisitos pide el arraigo social para regularizar la situación?

Con el reglamento vigente desde mayo de 2025, el arraigo social exige: (1) permanencia continuada en España durante al menos 2 años (antes eran 3, se redujo con la reforma); (2) carecer de antecedentes penales en España y en el país de origen; (3) contar con un informe de arraigo o de inserción social emitido por la comunidad autónoma o el ayuntamiento del domicilio; (4) disponer de medios de vida suficientes o de una oferta/contrato de trabajo, o bien de un proyecto de actividad por cuenta propia viable en el caso de solicitar la vía vinculada a autónomo. La solicitud se presenta ante la Oficina de Extranjería de la provincia de residencia.

¿Qué requisitos pide el arraigo laboral y en qué se diferencia del social?

El arraigo laboral está pensado para quien puede demostrar que ha trabajado en España, aunque fuera sin contrato. Requiere: acreditar una permanencia continuada de al menos 2 años en España y demostrar la existencia de una relación laboral de duración no inferior a 6 meses, normalmente mediante resolución administrativa derivada de un acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. A diferencia del arraigo social, no exige informe de inserción social, pero sí esa acreditación laboral previa. Es la vía más rápida para quien ya trabajó de forma irregular y puede probarlo.

¿Cuánto tiempo hay que llevar en España para pedir el arraigo?

Con el Reglamento de Extranjería en vigor desde el 20 de mayo de 2025, el periodo de permanencia continuada exigido para el arraigo social y el arraigo laboral se redujo de 3 a 2 años. Para el arraigo para la formación, el periodo también es de 2 años, pero además exige comprometerse a realizar una formación reglada vinculada al empleo. La permanencia se acredita normalmente con empadronamiento histórico, aunque la ley permite también otros medios de prueba admitidos en derecho.

¿El arraigo da directamente autorización para trabajar por cuenta propia?

Depende de la modalidad y de lo que se acredite en la solicitud. El arraigo laboral y el arraigo sociolaboral pueden conceder autorización para trabajar por cuenta ajena, por cuenta propia, o ambas, según el proyecto o la relación laboral acreditada. Si se solicita para trabajar como autónomo, hay que presentar una memoria o proyecto de actividad económica viable junto con la solicitud. Una vez concedida la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, el siguiente paso es tramitar el NIE definitivo (si aún no se tiene), el alta censal en Hacienda y el alta en el RETA.

¿Qué trámites hay que hacer después de conseguir el arraigo para ser autónomo?

Una vez resuelta favorablemente la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, el orden habitual es: (1) recoger la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) con el NIE asociado; (2) presentar el alta censal (Modelo 036 o el simplificado 037) en la Agencia Tributaria, declarando la actividad económica y su epígrafe del IAE; (3) darse de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), eligiendo base de cotización; (4) si se cumplen los requisitos, solicitar la tarifa plana de autónomos en el mismo momento del alta en RETA, ya que no se aplica de oficio.

¿Se puede solicitar la tarifa plana de autónomos al regularizar la situación con un arraigo?

Sí, siempre que se trate de un alta nueva en el RETA. Desde la reforma del Real Decreto-ley 13/2022, la tarifa plana consiste en una cuota reducida de aproximadamente 80€/mes durante los primeros 12 meses, ampliable hasta 24 meses si los rendimientos netos se mantienen por debajo del Salario Mínimo Interprofesional durante ese segundo periodo. Al ser una persona que se da de alta por primera vez como autónoma en España tras la regularización, normalmente cumple el requisito de no haber estado de alta en una actividad similar en los 2 años anteriores.

¿Qué pasa si se deniega la solicitud de arraigo?

Si la Oficina de Extranjería deniega la solicitud, la resolución debe motivarse y cabe recurso de reposición ante el mismo órgano o recurso contencioso-administrativo ante los juzgados, en los plazos que marca la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común. Es habitual que la denegación se deba a documentación insuficiente para acreditar la permanencia continuada, el informe de arraigo o la relación laboral, por lo que revisar cuidadosamente cada requisito antes de presentar la solicitud reduce el riesgo de denegación.

¿Necesito un gestor o abogado de extranjería para tramitar el arraigo y el alta de autónomo?

No es obligatorio, pero en la práctica ayuda mucho: el expediente de arraigo exige reunir pruebas de permanencia, informes de las administraciones autonómicas o locales y, en su caso, actas de la Inspección de Trabajo, y un error en la documentación puede alargar meses la resolución. Además, una vez concedida la residencia, el alta de autónomo implica decisiones fiscales (epígrafe del IAE, régimen de IVA/IRPF, base de cotización) que conviene planificar bien desde el primer día para evitar sorpresas en la primera declaración trimestral.

El camino paso a paso, de sin papeles a autónomo

  1. 1

    Acredita tu permanencia

    Empadronamiento u otras pruebas admitidas: 2 años continuados en España desde la reforma de mayo de 2025.

  2. 2

    Elige la vía de arraigo

    Social, laboral, sociolaboral o para la formación, según tu historial de trabajo e inserción.

  3. 3

    Presenta la solicitud

    En la Oficina de Extranjería de tu provincia, con proyecto de actividad si pides autorización por cuenta propia.

  4. 4

    NIE, TIE y alta de autónomo

    Con la autorización concedida, tramita el alta censal en Hacienda y el alta en el RETA, solicitando la tarifa plana.

Aviso legal: este contenido tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento de un abogado de extranjería o gestor administrativo colegiado. Cada expediente de arraigo se valora según circunstancias individuales; consulta siempre con un profesional antes de presentar tu solicitud.

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