Artículo 7 del Reglamento de Máquinas 2023/1230: componentes de seguridad, la lista del Anexo IV y sus obligaciones de marcado CE
Respuesta directa: el artículo 7 del Reglamento (UE) 2023/1230 impone a los componentes de seguridad —listados de forma indicativa en el Anexo IV— las mismas obligaciones esenciales que a una máquina completa: cumplir los requisitos aplicables del Anexo III, superar el procedimiento de evaluación de la conformidad correspondiente, llevar marcado CE propio y disponer de Declaración UE de Conformidad independiente. No todo elemento que contribuye a la seguridad de una máquina es «componente de seguridad» en sentido legal: solo lo es si se comercializa de forma independiente y su fallo pone en peligro la seguridad de las personas. Confundir un componente de seguridad con una pieza ordinaria es uno de los errores de clasificación más costosos del Reglamento.
El artículo 7 se apoya directamente en la definición del artículo 3.3, que ya analizamos en nuestro artículo sobre las definiciones clave del Reglamento: un componente de seguridad cumple una función de seguridad, se comercializa por separado, y su fallo o mal funcionamiento pone en peligro la seguridad de las personas, sin ser necesario para el funcionamiento de la máquina o pudiendo sustituirse por un componente ordinario. El artículo 7 traduce esa definición en obligaciones concretas y remite al Anexo IV, la lista indicativa de productos que se consideran componentes de seguridad a efectos del Reglamento.
¿Qué productos incluye el Anexo IV como componentes de seguridad?
El Anexo IV recoge una lista indicativa —no cerrada, a diferencia de las exclusiones del artículo 2— de productos que la Comisión considera componentes de seguridad cuando se comercializan de forma independiente para cumplir una función de seguridad. Es indicativa porque el Reglamento reconoce que la tecnología evoluciona más rápido que cualquier lista fija, y remite en última instancia a la definición funcional del artículo 3.3 para resolver casos no listados expresamente.
- Guardas y resguardos separadores — con dispositivo de enclavamiento destinados a la protección de personas contra órganos móviles.
- Dispositivos sensibles — alfombras, esteras, sensores optoelectrónicos y componentes electrosensibles de protección diseñados para detectar personas.
- Sistemas lógicos de seguridad — que garantizan funciones de seguridad, incluidos los que integran software de seguridad crítico.
- Dispositivos de parada de emergencia — comercializados como elemento independiente para su integración en distintas máquinas.
- Sistemas de retención y limitación de movimiento — incluidos los limitadores de carga y de momento de vuelco en aparatos de elevación.
- Filtros para cabinas frente a materiales peligrosos — sistemas de filtración de aire diseñados para proteger al operador en maquinaria agrícola o industrial.
- Software de seguridad — que asegura funciones de seguridad, incluido el software para sistemas de detección de riesgos basados en inteligencia artificial, novedad expresa de este Reglamento frente a la Directiva 2006/42/CE.
¿Cómo distingo un componente de seguridad de una pieza de repuesto ordinaria?
La pregunta clave no es «¿contribuye este elemento a la seguridad?» —casi cualquier pieza contribuye de algún modo— sino tres condiciones acumulativas del artículo 3.3: primero, cumple específicamente una función de seguridad; segundo, se comercializa de forma independiente, fuera del contexto de una máquina completa; tercero, su fallo pone en peligro la seguridad de las personas y no es simplemente sustituible por un componente ordinario sin ese propósito.
| Criterio | Componente de seguridad | Pieza ordinaria |
|---|---|---|
| Función principal | Seguridad de personas | Funcional u operativa |
| Comercialización | Independiente, fuera de la máquina | Integrada o repuesto idéntico |
| Consecuencia del fallo | Pone en peligro la seguridad | Afecta rendimiento, no seguridad |
| Marcado CE | Obligatorio, propio | No aplica de forma independiente |
| Declaración | Declaración UE de Conformidad propia | Ninguna obligación individual |
Tratar como pieza ordinaria un sensor optoelectrónico de seguridad porque técnicamente «también podría sustituirse por un sensor genérico». El artículo 3.3 exige que la sustitución sea por un componente que no cumpla la misma función de seguridad crítica: si el sensor detecta la presencia de una persona dentro de la zona de riesgo y detiene la máquina, su fallo pone en peligro la seguridad y entra en el Anexo IV, independientemente de que existan sensores genéricos de precio inferior en el mercado que no ofrecen esa garantía funcional certificada.
¿Qué procedimiento de evaluación de la conformidad exige el artículo 7?
El artículo 7 remite al artículo 25 y al Anexo I para determinar el procedimiento de evaluación de la conformidad aplicable a cada componente de seguridad. La mayoría de los componentes de seguridad clasificados como críticos —los que integran el Anexo I, parte A— requieren la intervención de un organismo notificado, ya sea mediante examen UE de tipo con control de la producción, o mediante un sistema de aseguramiento de calidad total. Los componentes de seguridad que no figuran en esa lista de alto riesgo pueden acogerse al control interno de la fabricación bajo responsabilidad exclusiva del fabricante, siempre que apliquen normas armonizadas de forma completa.
Confirme que el producto encaja en la definición del art. 3.3
Verifique función de seguridad, comercialización independiente y consecuencia del fallo antes de aplicar cualquier procedimiento.
Compruebe si figura en el Anexo I, parte A (alto riesgo)
Si aparece en esa lista, la intervención de un organismo notificado es obligatoria, sin posibilidad de control interno exclusivo.
Aplique los requisitos esenciales del Anexo III pertinentes
No todos los requisitos del Anexo III aplican a todo componente: solo los pertinentes a su función de seguridad concreta.
Emita marcado CE y Declaración UE de Conformidad propios del componente
Independientes de la máquina en la que finalmente se integre, con su propio expediente técnico.
Anexo I, parte A
"Los componentes de seguridad destinados a garantizar funciones de seguridad en sistemas de detección de presencia electrosensibles y en dispositivos lógicos que garantizan funciones de seguridad figuran expresamente entre las categorías que requieren intervención de organismo notificado bajo el Reglamento (UE) 2023/1230."
— Reglamento (UE) 2023/1230, DOUE L 165, 29.6.2023, Anexo I
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IgeraIndustria permite consultar en lenguaje natural si un componente concreto encaja en el Anexo IV, qué procedimiento de evaluación de la conformidad le corresponde, y si requiere organismo notificado según el Anexo I, citando siempre el apartado exacto aplicable.
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Pregunta:
"Vendemos un limitador de carga para grúas torre, comercializado por separado del aparato de elevación. ¿Necesita organismo notificado?"
IgeraIndustria responde:
"Sí. Los limitadores de carga y de momento de vuelco figuran en el Anexo IV como componentes de seguridad, y al tratarse de un dispositivo destinado a aparatos de elevación de cargas, aparece también en el Anexo I, parte A. Requiere examen UE de tipo con intervención de organismo notificado, marcado CE propio y Declaración UE de Conformidad independiente del aparato de elevación final."
¿Su componente necesita marcado CE independiente?
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¿Por qué importa tratar el software de seguridad como componente de seguridad?
Una de las novedades más relevantes del Reglamento 2023/1230 frente a la Directiva 2006/42/CE es la inclusión expresa del software de seguridad en el Anexo IV, incluido el que forma parte de sistemas de detección de riesgos basados en inteligencia artificial. Esto significa que un fabricante que comercializa de forma independiente un módulo de software destinado a garantizar una función de seguridad —por ejemplo, un sistema de visión artificial que detiene una máquina al detectar intrusión en zona de riesgo— debe tratarlo con las mismas obligaciones que un componente físico: evaluación de conformidad, marcado CE y Declaración UE de Conformidad propios.
Un caso real: una empresa de automatización industrial desarrolló un módulo de software de parada predictiva basado en aprendizaje automático, pensado para integrarse en distintas líneas de producción de terceros. Durante meses lo distribuyó como «actualización opcional» sin evaluación de conformidad propia, asumiendo que la responsabilidad recaía en el fabricante de cada máquina final. Al revisar la clasificación conforme al artículo 7 y al Anexo IV, quedó claro que el software cumplía función de seguridad crítica y se comercializaba de forma independiente: debía tratarse como componente de seguridad con su propio expediente técnico, algo que también conecta con los requisitos esenciales del Anexo III que desarrollamos en nuestro artículo sobre el artículo 8.
En resumen: componentes de seguridad y artículo 7
- El artículo 7 exige a los componentes de seguridad las mismas obligaciones esenciales que a una máquina completa.
- El Anexo IV es una lista indicativa, no cerrada: la clasificación final depende de la definición funcional del art. 3.3.
- Guardas, dispositivos sensibles, sistemas lógicos, dispositivos de parada de emergencia y software de seguridad son ejemplos típicos.
- Los componentes del Anexo I, parte A requieren obligatoriamente organismo notificado.
- El software de seguridad, incluido el basado en IA, es una novedad expresa frente a la Directiva 2006/42/CE.
Preguntas frecuentes sobre componentes de seguridad y el Anexo IV
¿Un componente de seguridad integrado de fábrica en la máquina necesita marcado CE propio?
No, si se integra directamente por el fabricante de la máquina y no se comercializa nunca de forma independiente. La obligación de marcado CE y Declaración UE de Conformidad propios del artículo 7 se activa cuando el componente se comercializa como producto separado, susceptible de integrarse en distintas máquinas de distintos fabricantes.
¿Qué pasa si un componente de seguridad no figura literalmente en el Anexo IV?
El Anexo IV es indicativo, no exhaustivo. Si el producto cumple las tres condiciones acumulativas del art. 3.3 —función de seguridad, comercialización independiente y fallo que compromete la seguridad de las personas— se considera componente de seguridad a efectos del Reglamento aunque no aparezca expresamente listado, y le aplican las mismas obligaciones del artículo 7.
¿Las piezas de repuesto idénticas del fabricante original necesitan evaluación de conformidad propia?
No. El artículo 2.2.a) excluye expresamente los componentes de seguridad destinados como piezas de repuesto idénticas, suministradas por el fabricante original de la máquina para sustituir un componente equivalente ya evaluado. La exclusión desaparece si el componente se comercializa para primera instalación o se ofrece como pieza de repuesto genérica no idéntica.
¿Todos los componentes de seguridad necesitan organismo notificado?
No. Solo los componentes que figuran en el Anexo I, parte A del Reglamento requieren obligatoriamente la intervención de un organismo notificado. Los componentes de seguridad fuera de esa lista pueden acogerse al control interno de la fabricación, siempre que apliquen íntegramente las normas armonizadas pertinentes que otorgan presunción de conformidad.
¿El software de seguridad basado en inteligencia artificial tiene un tratamiento especial?
El Anexo IV lo incluye expresamente como categoría de componente de seguridad. Además, si ese software encaja también en la definición de sistema de IA de alto riesgo del Reglamento de Inteligencia Artificial (UE) 2024/1689, pueden aplicar simultáneamente ambos marcos regulatorios, lo que exige coordinar los procedimientos de evaluación de la conformidad de ambos reglamentos.
¿IgeraIndustria puede identificar si mi producto es componente de seguridad del Anexo IV?
Sí. IgeraIndustria analiza la ficha técnica del producto, la contrasta con la definición del artículo 3.3 y la lista indicativa del Anexo IV, y genera un informe con el procedimiento de evaluación de la conformidad aplicable y si requiere intervención de organismo notificado según el Anexo I.
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Última actualización: julio 2026 | Autor: Jordi Bassols, Ingeniero de Seguridad Industrial, Colegiado COEIC | Fuentes: Reglamento (UE) 2023/1230 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2023, relativo a las máquinas (DOUE L 165, 29.6.2023), artículo 7, Anexo I y Anexo IV; Directiva 2006/42/CE (vigente hasta el 19.1.2027). Este artículo tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico o de ingeniería. | IgeraIndustria — prueba gratis 14 días. EUR-Lex — Reglamento (UE) 2023/1230 Este contenido tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico o de ingeniería. Para la evaluación de conformidad de tu maquinaria, consulta con un organismo notificado o un ingeniero de seguridad industrial cualificado.