Artículo 52 del Reglamento de Máquinas 2023/1230: el periodo transitorio y qué maquinaria puede seguir en el mercado bajo la Directiva 2006/42/CE
El artículo 52 del Reglamento (UE) 2023/1230 resuelve una duda que preocupa a cualquier fabricante con stock, pedidos en curso o líneas de producción activas: qué ocurre con la maquinaria ya fabricada o comercializada bajo la Directiva 2006/42/CE cuando el nuevo Reglamento despliega su aplicación plena. La respuesta es clara: los Estados miembros no pueden impedir la comercialización de productos puestos en el mercado conforme a la Directiva 2006/42/CE antes del 14 de enero de 2027, aunque con una excepción importante relativa al capítulo de vigilancia del mercado, que empieza a aplicarse a esos mismos productos ya desde el 13 de julio de 2023.
Este artículo, junto con el artículo 51 sobre derogaciones y el artículo 54 sobre entrada en vigor y aplicación, forma el bloque de disposiciones finales que regula el tránsito ordenado de un marco legal a otro. No se trata de una cuestión menor: mal entendido, puede llevar a un fabricante a retirar de forma innecesaria stock perfectamente comercializable, o, en sentido contrario, a mantener en el mercado maquinaria que ya debería haberse adaptado a las nuevas exigencias de vigilancia.
- Apartado 1: los Estados miembros no impedirán la comercialización de productos puestos en el mercado conforme a la Directiva 2006/42/CE antes del 14 de enero de 2027. No obstante, el Capítulo VI del Reglamento (vigilancia del mercado y procedimientos de salvaguardia) se aplica, desde el 13 de julio de 2023, en sustitución del artículo 11 de la Directiva 2006/42/CE, incluyendo los procedimientos ya iniciados bajo ese artículo 11.
- Apartado 2: los certificados de examen CE de tipo y las decisiones de aprobación emitidos conforme al artículo 12 de la Directiva 2006/42/CE seguirán siendo válidos hasta su fecha de caducidad.
- Contexto normativo: el artículo 51 del Reglamento deroga la Directiva 2006/42/CE con efecto desde el 14 de enero de 2027, y las referencias a la Directiva derogada se entenderán hechas al nuevo Reglamento, conforme a la tabla de correspondencias del Anexo XII.
¿Puedo seguir vendiendo stock fabricado bajo la Directiva 2006/42/CE después de 2027?
Sí, con una condición esencial: la máquina debe haberse puesto en el mercado —es decir, haberse comercializado por primera vez en la UE o el EEE— antes del 14 de enero de 2027, y debe haberlo hecho válidamente, en plena conformidad con la Directiva 2006/42/CE vigente en ese momento. El artículo 52.1 protege la comercialización posterior de esas unidades: un distribuidor puede seguir vendiendo stock de almacén fabricado y puesto en el mercado bajo el régimen anterior, incluso años después de que el nuevo Reglamento sea plenamente aplicable, sin obligación de re-certificar la máquina conforme a los nuevos requisitos del Anexo III.
Lo que el artículo 52 no permite es lo contrario: fabricar y poner en el mercado por primera vez una máquina después del 14 de enero de 2027 aplicando todavía los criterios de la Directiva 2006/42/CE. A partir de esa fecha, toda nueva puesta en el mercado debe cumplir el Reglamento 2023/1230 en su integridad, incluidos los nuevos requisitos sobre ciberseguridad, protección frente a la corrupción del software (sección 1.1.9 del Anexo III) y los requisitos específicos para maquinaria con comportamiento autoevolutivo que hayamos analizado en nuestro artículo sobre el Anexo I.
Confundir «fecha de fabricación» con «fecha de puesta en el mercado». El artículo 52.1 protege la comercialización de máquinas puestas en el mercado antes del 14 de enero de 2027, no simplemente fabricadas antes de esa fecha. Una máquina terminada en diciembre de 2026 pero que no se comercializa hasta marzo de 2027 debe cumplir ya el nuevo Reglamento en su totalidad, no la Directiva 2006/42/CE.
¿Por qué la vigilancia de mercado se adelanta al 13 de julio de 2023?
Esta es la parte del artículo 52 que con más frecuencia se pasa por alto. El Capítulo VI del Reglamento 2023/1230 —que regula los procedimientos de vigilancia del mercado, el procedimiento nacional ante productos que presentan un riesgo (art. 43) y el procedimiento de salvaguardia de la Unión (art. 44)— no espera al 20 de enero de 2027 ni al 14 de enero de 2027: se aplica ya, y desde el 13 de julio de 2023, en sustitución directa del artículo 11 de la Directiva 2006/42/CE.
En la práctica, esto significa que, aunque un fabricante siga comercializando maquinaria bajo el régimen sustantivo de la Directiva 2006/42/CE, las autoridades de vigilancia del mercado ya aplican el marco procedimental del nuevo Reglamento para gestionar los riesgos detectados en esos productos: notificaciones a través del sistema de intercambio de información entre Estados miembros, plazos de reacción del fabricante y criterios de evaluación del riesgo. El artículo 52.1 aclara expresamente que esto se aplica también a los procedimientos que ya se hubieran iniciado bajo el artículo 11 de la antigua Directiva: no hay un «vacío» ni una duplicidad de trámites.
| Situación | Régimen sustantivo aplicable | Régimen de vigilancia aplicable |
|---|---|---|
| Máquina puesta en el mercado antes del 14.1.2027, conforme a la Directiva | Directiva 2006/42/CE (requisitos de diseño) | Reglamento 2023/1230, Cap. VI (desde 13.7.2023) |
| Certificado de examen CE de tipo emitido bajo la Directiva | Válido hasta su caducidad (art. 52.2) | Reglamento 2023/1230, Cap. VI |
| Stock de almacén, sin vender, puesto en el mercado antes del 14.1.2027 | Directiva 2006/42/CE — comercialización protegida | Reglamento 2023/1230, Cap. VI |
| Nueva máquina puesta en el mercado por primera vez tras el 14.1.2027 | Reglamento 2023/1230 íntegro | Reglamento 2023/1230, Cap. VI |
¿Qué pasa con los certificados de examen CE de tipo ya emitidos?
El artículo 52.2 protege específicamente los certificados de examen CE de tipo y las decisiones de aprobación emitidos conforme al artículo 12 de la Directiva 2006/42/CE: seguirán siendo válidos hasta su fecha de caducidad natural, sin necesidad de renovarlos anticipadamente por el mero hecho de que entre en aplicación el nuevo Reglamento. Esto es relevante para fabricantes de maquinaria del actual Anexo IV de la Directiva —equivalente, con matices, al nuevo Anexo I del Reglamento— que hayan seguido un procedimiento de examen CE de tipo con intervención de un organismo notificado.
Ahora bien, esta validez transitoria no exime de nada relativo a la vigilancia del mercado ni a la trazabilidad documental. Como explicamos en nuestro análisis del artículo 22 sobre el expediente técnico, el fabricante debe seguir conservando toda la documentación asociada al certificado —informes de ensayo, planos, evaluación de riesgos— durante el plazo legal de conservación, con independencia de que el certificado en sí siga vigente bajo el régimen anterior.
Pasos recomendados para gestionar el periodo transitorio
- Clasifique su catálogo por fecha real de puesta en el mercado, no de fabricación. Identifique qué modelos se comercializarán antes y después del 14 de enero de 2027.
- Revise la validez de sus certificados de examen CE de tipo emitidos bajo la Directiva 2006/42/CE y anote su fecha real de caducidad, no una fecha estimada.
- Verifique si su maquinaria queda afectada por el nuevo Anexo I (categorías de alto riesgo, incluida la maquinaria con comportamiento autoevolutivo), ya que estas categorías pueden requerir procedimientos de evaluación distintos a los que aplicaba la Directiva.
- Adapte su sistema de gestión de incidencias y reclamaciones al marco de vigilancia de mercado del Capítulo VI, que ya es aplicable desde julio de 2023 con independencia del régimen sustantivo que cumpla su producto.
- Planifique la transición documental con antelación suficiente: Declaración UE de Conformidad, expediente técnico y manual de instrucciones deben estar listos para el nuevo Reglamento antes de la primera puesta en el mercado tras el 14 de enero de 2027, no en la fecha límite.
IgeraIndustria en acción: clasificación automática de stock por régimen aplicable
// Demo IgeraIndustria — Análisis de régimen transitorio art. 52
Usuario: Tenemos 40 unidades de un modelo de plegadora fabricadas en noviembre de 2026 pero que no saldrán de almacén hasta abril de 2027. ¿Podemos venderlas con la Declaración de Conformidad actual, bajo la Directiva 2006/42/CE?
IgeraIndustria: He revisado la fecha de puesta en el mercado prevista para esas 40 unidades.
✗ No. El artículo 52.1 del Reglamento 2023/1230 protege la comercialización de máquinas puestas en el mercado ANTES del 14 de enero de 2027. Si la primera venta se produce en abril de 2027, la fecha de fabricación (noviembre de 2026) es irrelevante: debe aplicarse el Reglamento 2023/1230 íntegro, incluida una nueva Declaración UE de Conformidad conforme al art. 16.2.
⚠ Recomendación: revise si el expediente técnico actual cubre ya los requisitos del Anexo III del nuevo Reglamento (en particular, protección frente a corrupción del software, sección 1.1.9) antes de emitir la nueva Declaración.
¿Desea que genere un informe de brecha (gap analysis) entre el expediente actual y los requisitos del Anexo III?
IgeraIndustria ayuda a fabricantes y distribuidores a clasificar su catálogo según la fecha real de puesta en el mercado, identificar qué stock queda protegido por el artículo 52 y preparar con antelación la documentación exigida por el nuevo Reglamento. Consulta sin compromiso en igerasolutions.com/igeraindustria.
- Lo decisivo es la fecha de puesta en el mercado, no la fecha de fabricación.
- Stock comercializado antes del 14 de enero de 2027 conforme a la Directiva 2006/42/CE puede seguir vendiéndose sin re-certificación.
- Los certificados de examen CE de tipo siguen siendo válidos hasta su caducidad natural.
- La vigilancia de mercado del nuevo Reglamento (Cap. VI) ya es aplicable desde el 13 de julio de 2023, independientemente del régimen sustantivo del producto.
- Toda nueva puesta en el mercado a partir del 14 de enero de 2027 debe cumplir el Reglamento 2023/1230 en su totalidad.
Preguntas frecuentes sobre el artículo 52
¿Qué diferencia hay entre el 14 de enero de 2027 y el 20 de enero de 2027?
Son dos fechas distintas dentro del propio Reglamento. El artículo 51.2 deroga la Directiva 2006/42/CE con efecto desde el 14 de enero de 2027, y el artículo 52 usa esa misma fecha como referencia del régimen transitorio. El artículo 54, por su parte, establece que el Reglamento «se aplicará desde el 14 de enero de 2027» como regla general, con excepciones para determinados artículos que ya se aplican antes. La fecha del 20 de enero de 2027 corresponde a la entrada en vigor formal del Reglamento en su conjunto, veinte días después de su publicación —que ya se produjo en 2023—; en el uso divulgativo del sector conviene distinguir entrada en vigor (ya ocurrida) de aplicación plena (14 de enero de 2027 como fecha operativa clave para la mayoría de obligaciones).
¿Puedo seguir usando el marcado CE basado en la Directiva 2006/42/CE en máquinas fabricadas después de 2027?
No. El marcado CE debe corresponder siempre al régimen normativo bajo el que se evaluó la conformidad. Si la máquina se pone en el mercado por primera vez después del 14 de enero de 2027, el marcado CE debe basarse en la evaluación de la conformidad realizada conforme al Reglamento 2023/1230, no en la Directiva derogada.
¿Las cuasi-máquinas tienen un régimen transitorio distinto?
El artículo 52 no distingue expresamente entre máquinas completas y cuasi-máquinas: el criterio de la fecha de puesta en el mercado se aplica por igual. Sin embargo, dado que la responsabilidad final de conformidad recae en quien incorpora la cuasi-máquina a la máquina final, es especialmente importante que los fabricantes de cuasi-máquinas informen con claridad a sus clientes sobre bajo qué régimen se evaluó su producto.
¿Qué ocurre si un producto puesto en el mercado bajo la Directiva presenta un riesgo detectado después de 2027?
Se gestiona a través de los procedimientos del Capítulo VI del Reglamento 2023/1230 —el procedimiento nacional del artículo 43 y, en su caso, el procedimiento de salvaguardia de la Unión del artículo 44—, con independencia de que el diseño original respondiera a los requisitos de la Directiva 2006/42/CE. Esto es precisamente lo que aclara el artículo 52.1 al anticipar la aplicación del Capítulo VI desde 2023.
¿Necesito volver a redactar la Declaración UE de Conformidad de mi stock actual?
No, siempre que la máquina se ponga en el mercado antes del 14 de enero de 2027 y la Declaración original, conforme al artículo 5 de la Directiva 2006/42/CE, sea válida y completa. Como analizamos en nuestro artículo sobre el artículo 16 del nuevo Reglamento, la exigencia de una nueva Declaración conforme al Reglamento 2023/1230 solo se activa para máquinas puestas en el mercado por primera vez a partir de esa fecha, o cuando se realiza una modificación sustancial posterior.
¿El periodo transitorio aplica también a los organismos notificados?
Sí, de forma indirecta a través del artículo 52.2: los certificados que un organismo notificado hubiera emitido conforme al artículo 12 de la Directiva 2006/42/CE mantienen su validez hasta su caducidad. No obstante, los organismos notificados deben re-notificarse o renovar su designación conforme a los nuevos requisitos del artículo 30 del Reglamento para poder emitir certificados válidos bajo el nuevo marco a partir de su aplicación plena.
Fuentes: Reglamento (UE) 2023/1230 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2023, relativo a las máquinas (DOUE L 165, 29.6.2023), artículos 51, 52 y 54; Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (vigente hasta el 14.1.2027). Este artículo tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico o de ingeniería.
Autor: Jordi Bassols, Ingeniero de Seguridad Industrial, Colegiado COEIC | Fuente oficial: EUR-Lex — Reglamento (UE) 2023/1230 Este contenido tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico o de ingeniería. Para la evaluación de conformidad de tu maquinaria, consulta con un organismo notificado o un ingeniero de seguridad industrial cualificado.