Artículo 51 del Reglamento de Máquinas 2023/1230: Derogaciones de las Directivas 73/361/CEE y 2006/42/CE
El artículo 51 del Reglamento (UE) 2023/1230 deroga dos normas anteriores: la Directiva 73/361/CEE, con efecto inmediato desde la entrada en vigor del Reglamento, y la Directiva 2006/42/CE relativa a las máquinas, con efecto desde el 14 de enero de 2027. En la práctica, esto significa que toda referencia a la Directiva 2006/42/CE en contratos, marcados CE, declaraciones de conformidad o normativa nacional deberá entenderse hecha al nuevo Reglamento, según la tabla de correspondencias del anexo XII.
Artículo 51, Reglamento 2023/1230: Queda derogada la Directiva 73/361/CEE del Consejo, con efecto desde la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. Queda derogada la Directiva 2006/42/CE, con efecto desde el 14 de enero de 2027. Las referencias a las directivas derogadas hechas en otros actos de la Unión o en el Derecho nacional se entenderán hechas al presente Reglamento y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo XII.
Dos derogaciones, dos fechas distintas
La Directiva 73/361/CEE (certificación de cables, cadenas y ganchos) desaparece desde el día de entrada en vigor del Reglamento. La Directiva 2006/42/CE, la norma matriz del sector de maquinaria durante casi dos décadas, no se deroga hasta el 14 de enero de 2027, coincidiendo con el fin del periodo transitorio.
— Reglamento (UE) 2023/1230, artículo 51 (DOUE L 165, 29.6.2023)
¿Qué directivas quedan derogadas exactamente?
El artículo 51 deroga dos textos. Primero, la Directiva 73/361/CEE del Consejo, relativa a la certificación de cables, cadenas y ganchos, cuya derogación surte efecto de forma inmediata desde la entrada en vigor del Reglamento (19 de julio de 2023). Segundo, la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las máquinas, que ha sido durante casi veinte años el marco de referencia para fabricantes, importadores y distribuidores de maquinaria en toda la Unión. Esta segunda derogación no es inmediata: surte efecto el 14 de enero de 2027, un día antes de que el Reglamento sea plenamente aplicable en bloque (20 de enero de 2027, según el marco general de aplicación del Reglamento).
¿Cómo se interpretan las referencias a la Directiva 2006/42/CE en contratos y normativa vigente?
El artículo 51 resuelve un problema práctico esencial: miles de contratos de suministro, pliegos de licitación, normas armonizadas, procedimientos internos de calidad y disposiciones de Derecho nacional citan expresamente la Directiva 2006/42/CE. En lugar de obligar a reescribir toda esa documentación, el Reglamento establece que cualquier referencia a las directivas derogadas se entenderá automáticamente hecha al Reglamento (UE) 2023/1230. Esta equivalencia no es genérica: debe leerse con arreglo a la tabla de correspondencias del anexo XII, que empareja cada artículo de la antigua directiva con su disposición equivalente en el nuevo Reglamento. Para los departamentos de calidad y asuntos regulatorios, esto implica revisar sistemáticamente cada referencia normativa interna y mapearla contra el anexo XII antes de 2027.
¿Por qué existe un plazo diferente entre la derogación de la Directiva 2006/42/CE y la aplicación plena del Reglamento?
La derogación de la Directiva 2006/42/CE se fija en el 14 de enero de 2027, mientras que el Reglamento en su conjunto es aplicable desde el 20 de enero de 2027. Este desfase técnico de pocos días busca evitar un vacío normativo: la directiva anterior deja de tener efecto justo antes de que el nuevo régimen entre plenamente en vigor, garantizando que en ningún momento exista un periodo sin marco legal aplicable a la seguridad de las máquinas. Para los fabricantes, el mensaje operativo es claro: toda la documentación técnica, declaraciones de conformidad y marcados CE emitidos bajo la Directiva 2006/42/CE antes de esa fecha conservan su validez conforme a las disposiciones transitorias del Reglamento, pero cualquier máquina puesta en el mercado después debe cumplir ya el nuevo Reglamento.
¿Quién debe actualizar sus referencias normativas conforme al anexo XII?
La obligación de reinterpretar las referencias afecta a todos los actores de la cadena: fabricantes que citan la directiva en sus manuales de instrucciones y declaraciones CE; organismos notificados que basan sus certificados en la numeración de artículos de 2006/42/CE; legisladores nacionales que transpusieron la directiva en normativa de prevención de riesgos laborales; y compradores públicos que redactaron pliegos citando la directiva derogada. Todos estos actores deben aplicar la tabla de correspondencias del anexo XII para saber qué artículo del nuevo Reglamento sustituye a cada disposición de la directiva anterior, en lugar de asumir una correspondencia literal artículo por artículo.
| Norma derogada | Fecha efecto derogación | Sustituida por |
|---|---|---|
| Directiva 73/361/CEE (certificación cables, cadenas y ganchos) | Entrada en vigor del Reglamento (19.7.2023) | Reglamento (UE) 2023/1230 |
| Directiva 2006/42/CE (máquinas) | 14 de enero de 2027 | Reglamento (UE) 2023/1230, según tabla anexo XII |
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Caso práctico: Mecanitzats Vallès, S.L.
Mecanitzats Vallès, S.L., fabricante de maquinaria de corte por control numérico en Sabadell con 34 empleados, revisó en marzo de 2026 sus 18 modelos de máquina en catálogo. Sus manuales de instrucciones y declaraciones CE citaban 27 artículos distintos de la Directiva 2006/42/CE. Tras cruzar cada referencia con la tabla de correspondencias del anexo XII, detectaron que 6 artículos no tenían equivalencia directa (por incorporarse nuevas categorías de "componentes de seguridad" y funciones de inteligencia artificial), lo que obligó a reescribir esas secciones antes del 14 de enero de 2027. El proceso, hecho manualmente por su responsable de calidad, tardó 11 semanas.
Cómo lo resuelve IgeraIndustria
Pregunta:
"Nuestra declaración CE cita el artículo 5 de la Directiva 2006/42/CE. ¿A qué artículo del nuevo Reglamento equivale ahora?"
IgeraIndustria responde:
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En resumen: derogaciones del artículo 51
- Deroga la Directiva 73/361/CEE con efecto inmediato desde la entrada en vigor del Reglamento
- Deroga la Directiva 2006/42/CE con efecto desde el 14 de enero de 2027
- La derogación de 2006/42/CE precede en pocos días a la aplicación plena del Reglamento (20 de enero de 2027)
- Toda referencia a las directivas derogadas se entiende hecha al Reglamento (UE) 2023/1230
- La correspondencia entre artículos no es automática ni literal: debe consultarse el anexo XII
- Afecta a fabricantes, organismos notificados, legislación nacional transpuesta y pliegos de contratación pública
- Es recomendable auditar toda referencia normativa interna antes del 14 de enero de 2027
¿Puedo seguir citando la Directiva 2006/42/CE después del 14 de enero de 2027?
No como referencia normativa vigente. El artículo 51 establece que, a partir de esa fecha, cualquier mención a la directiva se entiende automáticamente hecha al Reglamento (UE) 2023/1230, por lo que mantener la cita original sin actualizarla puede generar confusión documental, aunque legalmente la referencia se reinterprete conforme al anexo XII.
¿Por qué la Directiva 73/361/CEE se deroga antes que la 2006/42/CE?
Porque su contenido, relativo a la certificación de cables, cadenas y ganchos, queda íntegramente absorbido por el nuevo Reglamento desde el primer momento, sin necesidad de un periodo de transición adicional, a diferencia de la Directiva 2006/42/CE, que requiere el periodo transitorio completo hasta enero de 2027 por su alcance mucho más amplio.
¿Qué es exactamente la tabla de correspondencias del anexo XII?
Es el anexo del Reglamento que empareja, artículo por artículo, las disposiciones de la Directiva 2006/42/CE con su equivalente (cuando exista) en el nuevo Reglamento (UE) 2023/1230, permitiendo interpretar correctamente cualquier referencia legal, contractual o técnica a la directiva derogada.
¿Todos los artículos de la Directiva 2006/42/CE tienen un equivalente exacto en el Reglamento?
No necesariamente. El Reglamento introduce nuevas categorías (como componentes de seguridad basados en inteligencia artificial y ciberseguridad de las máquinas) que no existían en la directiva anterior, por lo que algunas referencias requieren un análisis caso por caso más allá de la tabla del anexo XII.
¿Afecta esta derogación a las máquinas ya puestas en el mercado antes de 2027?
Las máquinas legalmente puestas en el mercado bajo la Directiva 2006/42/CE antes de su derogación mantienen la validez de su documentación conforme a las disposiciones transitorias específicas del Reglamento, que se regulan en artículos distintos al 51, dedicados exclusivamente al régimen de derogación normativa.
¿Deben los Estados miembros modificar su normativa nacional que transpuso la Directiva 2006/42/CE?
El artículo 51 no obliga expresamente a modificar cada norma nacional, pero establece que toda referencia hecha en el Derecho nacional a la directiva derogada se entenderá hecha al Reglamento, conforme al anexo XII, lo que en la práctica exige a los Estados miembros revisar su normativa de transposición para evitar contradicciones interpretativas.
Última actualización: julio 2026 | Autor: Jordi Bassols, Ingeniero de Seguridad Industrial, Colegiado COEIC | Revisado por: Departament Legal RegTech Igera | Fuentes: Reglamento (UE) 2023/1230 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2023, relativo a las máquinas (DOUE L 165, 29.6.2023), artículo 51. Este artículo tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico. IgeraIndustria — prueba gratis 14 días. EUR-Lex — Reglamento (UE) 2023/1230 Este contenido tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico o de ingeniería. Para la evaluación de conformidad de tu maquinaria, consulta con un organismo notificado o un ingeniero de seguridad industrial cualificado.