Industria

Artículo 5 del Reglamento de Máquinas 2023/1230: qué margen tienen los Estados miembros para exigir protección adicional en instalación y uso

Jordi Bassols
26 de junio de 2026
10 min read
Artículo 5 del Reglamento de Máquinas 2023/1230: qué margen tienen los Estados miembros para exigir protección adicional en instalación y uso

Artículo 5 del Reglamento de Máquinas 2023/1230: qué margen tienen los Estados miembros para exigir protección adicional en instalación y uso

Respuesta directa: el artículo 5 del Reglamento (UE) 2023/1230 permite a los Estados miembros establecer requisitos nacionales adicionales para proteger a las personas —incluidos los trabajadores— durante la instalación o el uso de maquinaria y productos relacionados, siempre que esas normas no permitan modificar la máquina de forma incompatible con el propio Reglamento. Es una norma corta, de una sola frase operativa, pero con implicaciones prácticas importantes: la conformidad CE de una máquina no agota las obligaciones legales del instalador ni del empresario que la pone en servicio en su centro de trabajo.

El Reglamento 2023/1230, aplicable en su totalidad desde el 20 de enero de 2027, armoniza los requisitos de diseño y fabricación de la maquinaria en toda la Unión Europea. Pero el artículo 5 reconoce expresamente que esa armonización tiene un límite: no cubre las condiciones de instalación, uso y entorno de trabajo, que siguen siendo competencia de cada Estado miembro a través de su legislación de seguridad y salud laboral.

¿Qué dice exactamente el artículo 5 del Reglamento de Máquinas?

Artículo 5, Protección de las personas durante la instalación o el uso de maquinaria o productos relacionados: los Estados miembros pueden establecer requisitos para garantizar la protección de las personas, incluidos los trabajadores, al instalar o utilizar maquinaria o productos relacionados, siempre que dichas normas no permitan modificar la máquina o el producto relacionado de forma incompatible con el Reglamento.

La norma tiene dos elementos que conviene separar con precisión. Primero, reconoce una competencia positiva: los Estados miembros pueden legislar sobre instalación y uso. Segundo, impone un límite negativo: esa legislación nacional no puede autorizar modificaciones de la máquina incompatibles con el propio Reglamento 2023/1230. El artículo funciona, en la práctica, como una cláusula de reparto de competencias entre la armonización europea del producto y la regulación nacional del entorno de trabajo.

¿Por qué existe esta cláusula si el Reglamento ya armoniza los requisitos de diseño?

El Reglamento de Máquinas regula el producto: cómo debe diseñarse y construirse una máquina para que pueda comercializarse legalmente en la Unión. No regula, en cambio, el uso posterior de esa máquina una vez instalada en un centro de trabajo concreto. Esa segunda dimensión —seguridad y salud en el trabajo— pertenece a un cuerpo normativo distinto, en España encabezado por la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 1215/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de equipos de trabajo.

El artículo 5 evita que se produzca un vacío legal en esa frontera: permite explícitamente que un Estado miembro exija, por ejemplo, formación adicional para operarios, protecciones colectivas en el puesto de trabajo, señalización específica en el idioma local o procedimientos de instalación reforzados, sin que ello se considere una barrera injustificada al mercado único ni una obligación contraria a la libre circulación de máquinas conformes con el Reglamento.

Requisitos de diseño (armonizados) frente a requisitos de instalación y uso (nacionales)

Distinguir estos dos planos evita uno de los errores más comunes en departamentos de compras y prevención de riesgos laborales: pensar que, si la máquina tiene marcado CE y Declaración UE de Conformidad —cuyo contenido obligatorio analizamos en profundidad en nuestro artículo sobre el artículo 16 del Reglamento—, ya no hace falta ninguna medida adicional en la empresa que la instala.

AspectoRegulado por el Reglamento 2023/1230Regulado por normativa nacional (art. 5)
Objeto de la normaDiseño y construcción de la máquinaInstalación y uso de la máquina en el centro de trabajo
Responsable principalFabricanteEmpresario / titular del centro de trabajo
Ámbito geográficoArmonizado en toda la UE/EEEPuede variar entre Estados miembros
Ejemplo típicoDispositivos de parada de emergencia, resguardos fijosFormación del operario, evaluación de riesgos del puesto, EPI adicional
¿Puede exigir modificar la máquina?No, si es incompatible con el Reglamento
⚠ Error frecuente:

Confundir una exigencia legítima de formación o de medidas organizativas del art. 5 con una petición de modificación física de la máquina que altere sus protecciones de diseño. Si una autoridad nacional o un servicio de prevención propio exige, por ejemplo, desactivar un enclavamiento de seguridad para facilitar el trabajo, esa exigencia sería incompatible con el Reglamento y, por tanto, no ampara al art. 5. El límite del artículo es claro: protección adicional sí, alteración del diseño certificado no.

¿Qué tipo de requisitos nacionales adicionales suelen aparecer en la práctica?

Aunque el artículo 5 no da ejemplos, la experiencia de aplicación de la Directiva 2006/42/CE —a la que el artículo 5 del nuevo Reglamento da continuidad casi literal— permite identificar los tipos de exigencia nacional que con más frecuencia se apoyan en esta base legal:

1

Requisitos de formación específica del operario

Certificaciones nacionales obligatorias para manejar determinadas categorías de maquinaria de alto riesgo, como carretillas elevadoras o grúas.

2

Protecciones colectivas adicionales en el entorno

Barreras físicas, señalización de suelo o iluminación de emergencia en la zona donde se instala la máquina, exigidas por la normativa laboral local.

3

Idioma de las instrucciones y señalización de seguridad

Aunque el propio Reglamento ya exige instrucciones en un idioma comprensible para el usuario (art. 10.7), la normativa nacional de instalación puede detallar más exigencias sobre señalización en planta.

4

Evaluación de riesgos del puesto de trabajo

Obligación del empresario de evaluar los riesgos derivados de la interacción entre la máquina, el entorno físico y la organización del trabajo, más allá de la evaluación de riesgos que ya hizo el fabricante conforme al Anexo III.

IgeraIndustria en acción: distinguir obligación de fabricante y obligación de usuario

Uno de los focos de confusión más habituales entre pymes que instalan maquinaria comprada a terceros es no saber si una exigencia concreta corresponde al fabricante —y por tanto ya debería estar cubierta por la Declaración UE de Conformidad— o al propio titular del centro de trabajo bajo la normativa de instalación y uso.

Com ho resol IgeraIndustria

Pregunta:

"Hemos instalado una sierra circular con marcado CE. El servicio de prevención nos exige además formación específica para los operarios. ¿Es esto legal si la máquina ya cumple el Reglamento?"

IgeraIndustria responde:

"Sí, es plenamente legal. El art. 5 del Reglamento (UE) 2023/1230 permite expresamente que los Estados miembros exijan medidas adicionales de protección durante la instalación o el uso, incluida la formación de los trabajadores, siempre que no impliquen modificar la máquina de forma incompatible con el Reglamento. La exigencia de formación del servicio de prevención se apoya en la normativa nacional de seguridad y salud laboral, no en el Reglamento de Máquinas, y ambas obligaciones son compatibles y acumulativas."

⏱ 3 segundos🕐 24/7📄 Artículo citado🚫 0 alucinaciones

¿Sabe qué obligaciones corresponden al fabricante y cuáles al usuario de la máquina?

IgeraIndustria distingue en segundos entre requisitos de diseño y requisitos de instalación/uso, con la base legal exacta.

Prueba gratis 14 días — sin tarjeta

Configuración en menos de 24 horas · Soporte en español

¿Qué ocurre si un requisito nacional obliga a modificar la máquina?

Un caso ilustrativo: una fábrica de componentes de automoción en el sur de España recibió, tras una inspección de trabajo, la exigencia de instalar una carcasa adicional en una prensa que ya contaba con marcado CE y protecciones certificadas conforme al Anexo III. La empresa consultó si tenía obligación de aceptar esa modificación sin autorización del fabricante. La respuesta, alineada con el límite del artículo 5, fue que la autoridad nacional puede exigir medidas de protección adicionales en el entorno de trabajo —una carcasa perimetral separada, por ejemplo— pero no puede exigir alterar el diseño certificado de la máquina sin que ello pase por un procedimiento de modificación sustancial supervisado por el propio fabricante o un tercero cualificado, ya que una modificación no autorizada podría invalidar la Declaración UE de Conformidad original.

Este matiz —protección del entorno sí, alteración del producto certificado no— es la clave de lectura de todo el artículo 5, y explica por qué el legislador europeo lo redactó como una única frase con una condición negativa explícita, en lugar de dejar la competencia nacional totalmente abierta.

En resumen: artículo 5 y protección durante instalación y uso

  • Los Estados miembros conservan competencia para exigir protección adicional en la instalación y el uso de maquinaria.
  • Esa competencia nacional no puede autorizar modificar la máquina de forma incompatible con el Reglamento 2023/1230.
  • La conformidad CE del fabricante no elimina las obligaciones del empresario bajo la normativa de prevención de riesgos laborales.
  • Formación, evaluación de riesgos del puesto y protecciones colectivas del entorno son ejemplos típicos amparados por el art. 5.
  • Modificar el diseño certificado de una máquina exige seguir el procedimiento de modificación sustancial, no una simple orden de instalación.

Preguntas frecuentes sobre el artículo 5

¿El artículo 5 permite a España exigir requisitos distintos a los de Francia o Alemania?

Sí. Al tratarse de una competencia reconocida a cada Estado miembro sobre instalación y uso —no sobre el diseño del producto—, es perfectamente posible que existan diferencias entre países en materia de formación exigida, señalización o procedimientos organizativos, sin que ello suponga una infracción del principio de libre circulación de mercancías, ya que la máquina en sí sigue siendo la misma en toda la Unión.

¿Puede un Estado miembro exigir un marcado CE adicional o distinto al europeo?

No. El artículo 5 no autoriza a los Estados miembros a imponer requisitos de diseño, marcado o evaluación de la conformidad adicionales al marcado CE armonizado. Su competencia se limita estrictamente a las condiciones de instalación y uso, no al producto en sí ni a su proceso de certificación, que están plenamente armonizados por el resto del Reglamento.

¿Quién es responsable si un accidente se produce por incumplir un requisito nacional de instalación?

La responsabilidad recae, con carácter general, sobre el titular del centro de trabajo o el empresario que instaló la máquina incumpliendo el requisito nacional, y no sobre el fabricante, siempre que la máquina en sí cumpliera correctamente los requisitos esenciales de salud y seguridad del Anexo III en el momento de su comercialización.

¿Debe el fabricante conocer los requisitos nacionales de instalación de cada país donde vende?

No es una obligación legal directa del fabricante bajo el Reglamento de Máquinas, pero en la práctica comercial es recomendable que el fabricante informe a sus distribuidores e importadores sobre la existencia de estos requisitos nacionales adicionales, especialmente cuando afectan a las instrucciones de instalación que acompañan a la máquina conforme al art. 10.7.

¿Este artículo se aplica también a las cuasi-máquinas?

El artículo 5 se refiere a «maquinaria o productos relacionados», categoría que, según la definición del art. 2.1, incluye la máquina terminada y los productos relacionados listados, pero la cuasi-máquina se rige por su régimen específico de incorporación posterior; en la práctica, los requisitos nacionales de instalación y uso se aplican una vez la cuasi-máquina ha sido incorporada a una máquina final y esta se pone en servicio.

¿IgeraIndustria puede identificar qué requisitos nacionales adicionales aplican a mi sector?

IgeraIndustria centraliza el texto del Reglamento 2023/1230 y ayuda a distinguir con precisión qué obligaciones corresponden al diseño de la máquina (responsabilidad del fabricante) y cuáles a la instalación y uso (responsabilidad del empresario), citando siempre el artículo exacto aplicable.

No deje que un requisito de instalación mal aplicado invalide su conformidad CE

Consulte con IgeraIndustria antes de aceptar cualquier modificación exigida por terceros.

Prueba gratis 14 días — sin tarjeta

Configuración en menos de 24 horas · Soporte en español

Última actualización: julio 2026 | Autor: Jordi Bassols, Ingeniero de Seguridad Industrial, Colegiado COEIC | Fuentes: Reglamento (UE) 2023/1230 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2023, relativo a las máquinas (DOUE L 165, 29.6.2023), artículo 5; Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales; Real Decreto 1215/1997. Este artículo tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico o de ingeniería. | IgeraIndustria — prueba gratis 14 días. EUR-Lex — Reglamento (UE) 2023/1230 Este contenido tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico o de ingeniería. Para la evaluación de conformidad de tu maquinaria, consulta con un organismo notificado o un ingeniero de seguridad industrial cualificado.

#Reglamento Máquinas 2023/1230#marcado CE maquinaria#seguridad industrial#normativa europea maquinaria

COMPARTIR

Comparte el conocimiento con tu red