Artículo 48 del Reglamento de Máquinas 2023/1230: el procedimiento de comité que decide cómo evoluciona la norma
El artículo 48 del Reglamento (UE) 2023/1230 establece que la Comisión Europea estará asistida por un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011, y fija qué procedimiento se aplica en cada caso: procedimiento consultivo (artículo 4 del Reglamento 182/2011) cuando la remisión sea a este apartado, procedimiento de examen (artículo 5) cuando la remisión sea a otro apartado, y procedimiento de urgencia cuando el propio Reglamento de Máquinas lo prevea expresamente. En la práctica, esto determina el nivel de control que los Estados miembros ejercen sobre cada acto de ejecución que la Comisión adopte para desarrollar el Reglamento.
Artículo 48, Reglamento 2023/1230: La Comisión estará asistida por un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011. Cuando se haga referencia al apartado correspondiente al procedimiento consultivo, se aplicará el artículo 4 de dicho Reglamento; cuando se haga referencia al apartado correspondiente al procedimiento de examen, se aplicará el artículo 5; y cuando el propio Reglamento de Máquinas lo disponga, se podrá recurrir al procedimiento de urgencia previsto en el Reglamento 182/2011.
Dos procedimientos, un mismo comité
El artículo 48 no crea un órgano nuevo: reutiliza la arquitectura de comitología del Reglamento (UE) n.º 182/2011, aplicando el procedimiento consultivo o el de examen según qué disposición del Reglamento de Máquinas remita a él. Esta distinción condiciona si los Estados miembros pueden bloquear un acto de ejecución de la Comisión o solo emitir una opinión no vinculante.
— Reglamento (UE) 2023/1230, artículo 48 (DOUE L 165, 29.6.2023)
¿Qué es exactamente el "comité" al que se refiere el artículo 48?
No es un comité creado por el Reglamento de Máquinas en sí, sino una remisión directa al marco general de comitología de la UE regulado por el Reglamento (UE) n.º 182/2011. Ese comité está compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por un representante de la Comisión, y su función es supervisar y validar (con distinto grado de intensidad según el procedimiento) los actos de ejecución que la Comisión dicta para desarrollar aspectos técnicos del Reglamento de Máquinas, como pueden ser actualizaciones de anexos, especificaciones armonizadas o medidas relacionadas con la evaluación de conformidad.
Para un departamento de calidad o de asuntos regulatorios de un fabricante, entender este mecanismo es relevante porque explica por qué determinados anexos o listas técnicas del Reglamento de Máquinas pueden modificarse mediante actos de ejecución sin que sea necesario reabrir todo el proceso legislativo ordinario en el Parlamento y el Consejo.
¿Cuándo se aplica el procedimiento consultivo y cuándo el de examen?
El artículo 48 vincula el procedimiento aplicable a qué apartado del propio artículo se invoque desde otras disposiciones del Reglamento: cuando una norma del Reglamento de Máquinas remite al apartado ligado al procedimiento consultivo, se activa el artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 182/2011, en el que el comité emite un dictamen que la Comisión "tendrá muy en cuenta" pero que no le vincula jurídicamente. Cuando la remisión es al apartado ligado al procedimiento de examen, se activa el artículo 5 del mismo Reglamento, en el que el comité debe emitir un dictamen favorable por mayoría cualificada para que la Comisión pueda adoptar el acto; si el dictamen es desfavorable, la Comisión no puede aprobarlo tal cual.
Esta arquitectura de doble vía es habitual en la legislación de mercado único de la UE: el procedimiento de examen se reserva típicamente para actos con mayor impacto normativo o de seguridad, mientras que el consultivo se aplica a medidas de menor calado o de naturaleza más técnica.
¿Qué es el procedimiento de urgencia y por qué se prevé en este artículo?
El artículo 48 contempla también la posibilidad de recurrir al procedimiento de urgencia previsto en el Reglamento (UE) n.º 182/2011, pero únicamente cuando el propio Reglamento de Máquinas lo disponga expresamente en la disposición concreta que da lugar al acto de ejecución. Este mecanismo permite a la Comisión adoptar un acto de ejecución inmediatamente aplicable, sin esperar al dictamen previo del comité, en situaciones que requieran una respuesta rápida —por ejemplo, ante un riesgo grave para la salud o seguridad detectado en una categoría de máquinas—.
El uso de este procedimiento está limitado en el tiempo: el comité debe emitir su dictamen a posteriori, y si este es desfavorable, la Comisión debe derogar el acto de inmediato. Se trata, por tanto, de una válvula de escape excepcional, no de una vía ordinaria de adopción de normas técnicas.
¿Quién participa en este comité y qué papel juegan los Estados miembros?
El comité está formado por representantes designados por cada Estado miembro, que actúan como contrapeso institucional frente a la Comisión en el ejercicio de sus competencias de ejecución. En el procedimiento de examen, este contrapeso es fuerte: sin mayoría cualificada favorable, la Comisión no puede sacar adelante el acto. En el procedimiento consultivo, el peso de los Estados miembros es más limitado, ya que su dictamen no es vinculante.
| Aspecto | Procedimiento consultivo (art. 4 Rgto. 182/2011) | Procedimiento de examen (art. 5 Rgto. 182/2011) |
|---|---|---|
| Naturaleza del dictamen del comité | No vinculante, la Comisión lo tiene "muy en cuenta" | Vinculante por mayoría cualificada |
| Efecto de un dictamen desfavorable | No impide la adopción del acto | Impide que la Comisión adopte el acto tal cual |
| Uso típico en el Reglamento de Máquinas | Medidas de menor impacto normativo | Medidas de mayor calado o afectación de seguridad |
| Posibilidad de vía de urgencia | No prevista en este marco | Sí, cuando el Reglamento de Máquinas lo disponga expresamente |
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Caso práctico: Maquinària Industrial Vallès, S.L.
Maquinària Industrial Vallès, S.L., fabricante de maquinaria de corte con sede en Terrassa y 47 empleados, prepara desde comienzos de 2026 la transición de su expediente técnico al nuevo Reglamento de Máquinas, aplicable desde el 20 de enero de 2027. Su responsable de calidad, al revisar los anexos técnicos, detecta que la Comisión ha anunciado un acto de ejecución para actualizar una especificación técnica relacionada con la evaluación de conformidad de componentes de seguridad. Antes de decidir si debe anticipar cambios en su documentación, su equipo consulta el artículo 48 para entender si esa modificación pasará por procedimiento de examen (con voto vinculante de los 27 Estados miembros) o por procedimiento consultivo. Determinar esto le permite estimar si la actualización tardará semanas o meses en confirmarse y ajustar su calendario de 8 meses de adaptación documental sin bloquear la producción de sus 3 líneas de máquinas ya certificadas bajo la Directiva 2006/42/CE.
Cómo lo resuelve IgeraIndustria
Pregunta:
"Si la Comisión Europea actualiza un anexo técnico del Reglamento de Máquinas mediante un acto de ejecución, ¿los Estados miembros pueden bloquearlo?"
IgeraIndustria responde:
"Depende del procedimiento de comité aplicable según el artículo 48. Si la disposición remite al procedimiento de examen (artículo 5 del Reglamento 182/2011), el comité de Estados miembros debe emitir dictamen favorable por mayoría cualificada; si es desfavorable, la Comisión no puede adoptar el acto tal cual. Si remite al procedimiento consultivo (artículo 4), el dictamen del comité no es vinculante."
¿Cómo afecta este artículo a la seguridad jurídica de los fabricantes?
Aunque el artículo 48 es de naturaleza institucional y no impone obligaciones directas a fabricantes, importadores o distribuidores, su efecto práctico es relevante: determina la velocidad y el rigor con que pueden cambiar los detalles técnicos del Reglamento de Máquinas a lo largo del tiempo. Un fabricante que entienda esta arquitectura puede anticipar mejor si una modificación anunciada por la Comisión tiene alta probabilidad de aprobarse rápidamente (procedimiento consultivo) o si es previsible un debate más largo entre Estados miembros (procedimiento de examen), lo que impacta directamente en la planificación de sus procesos de certificación y actualización de expedientes técnicos.
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En resumen: el procedimiento de comité del artículo 48
- La Comisión Europea estará asistida por un comité conforme al Reglamento (UE) n.º 182/2011.
- El procedimiento consultivo (artículo 4 del Reglamento 182/2011) se aplica cuando la remisión sea al apartado correspondiente.
- El procedimiento de examen (artículo 5 del Reglamento 182/2011) se aplica cuando la remisión sea a otro apartado distinto.
- En el procedimiento de examen, el comité debe emitir dictamen favorable por mayoría cualificada.
- En el procedimiento consultivo, el dictamen del comité no vincula a la Comisión.
- El procedimiento de urgencia solo se activa cuando el propio Reglamento de Máquinas lo disponga expresamente.
- El artículo no impone obligaciones directas a fabricantes, pero condiciona la evolución técnica futura del Reglamento.
¿El artículo 48 impone obligaciones directas a los fabricantes de maquinaria?
No. Es una disposición de naturaleza institucional que regula cómo la Comisión Europea ejerce sus competencias de ejecución con el apoyo de un comité de Estados miembros, conforme al Reglamento (UE) n.º 182/2011. No establece requisitos técnicos ni obligaciones de conformidad para fabricantes, importadores o distribuidores.
¿Qué diferencia hay entre el procedimiento consultivo y el de examen?
La diferencia clave es la fuerza vinculante del dictamen del comité. En el consultivo (artículo 4 del Reglamento 182/2011), el dictamen orienta pero no obliga a la Comisión. En el de examen (artículo 5), se requiere un dictamen favorable por mayoría cualificada para que el acto de ejecución pueda adoptarse tal como se propuso.
¿Cuándo se activa el procedimiento de urgencia?
Únicamente cuando el propio Reglamento de Máquinas 2023/1230 lo prevea de forma expresa en la disposición concreta que origina el acto de ejecución. No es una vía que la Comisión pueda activar libremente en cualquier circunstancia relacionada con el comité del artículo 48.
¿Quién forma parte del comité mencionado en el artículo 48?
El comité está integrado por representantes de los Estados miembros, en el marco general de comitología establecido por el Reglamento (UE) n.º 182/2011, y su funcionamiento es común a otros actos legislativos de la Unión que remiten a este mismo mecanismo.
¿Por qué el Reglamento de Máquinas necesita este mecanismo de comitología?
Porque permite a la Comisión adoptar y actualizar aspectos técnicos del Reglamento —como anexos o especificaciones— sin necesidad de reabrir el procedimiento legislativo ordinario cada vez, agilizando la adaptación de la norma a la evolución tecnológica, siempre bajo la supervisión de los Estados miembros a través del comité.
¿Puede un fabricante recurrir un acto de ejecución adoptado bajo este procedimiento?
El artículo 48 no regula vías de recurso para operadores económicos; se limita a establecer el mecanismo institucional interno de adopción de actos de ejecución por parte de la Comisión, con el comité del Reglamento 182/2011 como órgano de control.
¿Este artículo entra en vigor junto con el resto del Reglamento el 20 de enero de 2027?
El Reglamento (UE) 2023/1230 es aplicable en bloque desde el 20 de enero de 2027, fecha a partir de la cual el mecanismo de comitología del artículo 48 rige plenamente el ejercicio de las competencias de ejecución de la Comisión previstas en la norma.
Última actualización: julio 2026 | Autor: Jordi Bassols, Ingeniero de Seguridad Industrial, Colegiado COEIC | Revisado por: Departament Legal RegTech Igera | Fuentes: Reglamento (UE) 2023/1230 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2023, relativo a las máquinas (DOUE L 165, 29.6.2023), artículo 48. Este artículo tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico. IgeraIndustria — prueba gratis 14 días. EUR-Lex — Reglamento (UE) 2023/1230 Este contenido tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico o de ingeniería. Para la evaluación de conformidad de tu maquinaria, consulta con un organismo notificado o un ingeniero de seguridad industrial cualificado.