Industria

Artículo 45 del Reglamento de Máquinas 2023/1230: cooperación entre autoridades de vigilancia de mercado de la UE

Jordi Bassols
5 de julio de 2026
10 min read
Artículo 45 del Reglamento de Máquinas 2023/1230: cooperación entre autoridades de vigilancia de mercado de la UE

Artículo 45 del Reglamento de Máquinas 2023/1230: cooperación entre autoridades de vigilancia de mercado de la UE

Respuesta directa: el artículo 45 del Reglamento (UE) 2023/1230 obliga a las autoridades de vigilancia de mercado de los distintos Estados miembros a intercambiar información, coordinar inspecciones y actuar conjuntamente frente a maquinaria no conforme que circula en más de un país de la UE, apoyándose en los sistemas de información compartidos ICSMS y Safety Gate. Para un fabricante, esto significa que una incidencia detectada por la autoridad de un solo país deja de ser un problema local: en cuestión de días puede activar controles reforzados en el resto del mercado interior. En este artículo explicamos cómo funciona esta cooperación, qué datos se comparten entre autoridades y qué implica para una empresa que exporta maquinaria a varios Estados miembros.

Artículo 45, Reglamento 2023/1230: establece que, a los efectos de la vigilancia del mercado de las máquinas y productos relacionados regulados por el Reglamento, se aplican los artículos 11 a 21 del Reglamento (UE) 2019/1020 sobre vigilancia del mercado, que exigen a las autoridades nacionales cooperar entre sí, intercambiar información sobre productos no conformes a través del sistema de información y comunicación ICSMS, y coordinar medidas correctoras cuando un producto presente un riesgo en el mercado de más de un Estado miembro.

27 Estados

"El sistema ICSMS conecta a las autoridades de vigilancia de mercado de los 27 Estados miembros y del EEE, permitiendo compartir en tiempo real expedientes de no conformidad, medidas correctoras adoptadas y resultados de inspecciones sobre un mismo producto o fabricante."

— Comisión Europea, Information and Communication System on Market Surveillance (ICSMS), 2024

¿Por qué el Reglamento remite a otro reglamento en lugar de regular la cooperación directamente?

Respuesta directa: el artículo 45 no reinventa un sistema de cooperación propio porque ya existe un marco horizontal para toda la vigilancia de mercado de productos industriales en la UE, el Reglamento (UE) 2019/1020. En lugar de duplicar reglas, el legislador optó por integrar el Reglamento de Máquinas dentro de ese marco general, lo que garantiza que las autoridades españolas, francesas, alemanas o polacas trabajen con el mismo procedimiento y las mismas herramientas informáticas, independientemente de si el producto vigilado es una máquina, un juguete o un aparato eléctrico. Esta técnica normativa, cada vez más habitual en la legislación de armonización de la UE, evita fragmentación y asegura que la cooperación entre autoridades no dependa de acuerdos bilaterales ad hoc.

Como ya explicamos al analizar el artículo 50 sobre el régimen sancionador, el derecho sancionador sigue siendo competencia nacional, pero la detección y gestión del riesgo del producto —que es lo que regula el artículo 45— sí está armonizada a través del Reglamento 2019/1020. Esta distinción es clave: dos países pueden sancionar de forma distinta la misma infracción, pero ambos comparten la misma información sobre el riesgo detectado y coordinan las medidas correctoras aplicables al producto.

¿Qué son ICSMS y Safety Gate, y qué información comparten?

Son las dos herramientas informáticas principales sobre las que se apoya la cooperación del artículo 45:

SistemaICSMSSafety Gate (ex-RAPEX)
Finalidad principalGestión operativa de expedientes de vigilancia entre autoridadesAlerta rápida sobre productos peligrosos
Usuarios con accesoAutoridades de vigilancia y aduanas de los Estados miembrosAutoridades, con parte de la información pública
Tipo de informaciónExpedientes técnicos, medidas correctoras, historial de inspeccionesNotificación de riesgo grave y retirada o recall
Velocidad de activaciónSegún procedimiento del expediente, días a semanasAlerta en 48-72h para riesgo grave
Base legalArt. 34 Reglamento 2019/1020Reglamento (UE) 2023/988 de seguridad general de productos

Cuando una autoridad de vigilancia —por ejemplo, la Dirección General de Industria de una comunidad autónoma española— detecta que una máquina presenta un riesgo, introduce el expediente en ICSMS, donde queda visible para el resto de autoridades europeas: qué producto, qué fabricante, qué defecto se detectó, qué normas armonizadas incumple y qué medida correctora se ha adoptado o propuesto. Si el riesgo es grave para la salud o seguridad de las personas, además se activa una notificación en Safety Gate, que en los casos más críticos puede derivar en publicidad pública del riesgo detectado.

¿Qué pasos sigue una acción coordinada entre autoridades de dos países?

1

Detectar la no conformidad en el país de origen

Una autoridad nacional identifica que una máquina no cumple los requisitos esenciales del Anexo III o presenta defectos documentales relevantes, tras una inspección, denuncia o análisis de mercado.

2

Registrar el expediente en ICSMS

La autoridad introduce los datos del producto, el fabricante, el defecto y la medida adoptada, quedando visible para las autoridades del resto de Estados miembros donde el mismo modelo pueda estar comercializado.

3

Verificar si el producto circula en otros mercados

Las autoridades de los demás Estados miembros consultan si el mismo modelo, lote o número de serie está presente en su territorio, y pueden solicitar información adicional al fabricante o distribuidor local directamente.

4

Coordinar la medida correctora entre países

Si varios Estados detectan el mismo riesgo, pueden acordar una acción conjunta —retirada simultánea, requerimiento común al fabricante— en lugar de que cada país actúe de forma descoordinada y con plazos distintos.

5

Notificar en Safety Gate si el riesgo es grave

Cuando el riesgo para la salud o seguridad es grave, se activa una alerta en el sistema Safety Gate, visible para autoridades de todo el EEE y, en muchos casos, con información accesible al público general.

⚠ Error frecuente:

Pensar que una incidencia detectada y resuelta rápidamente con la autoridad de un solo país queda «cerrada» sin más consecuencias. En realidad, el expediente puede seguir siendo visible en ICSMS para el resto de autoridades europeas, y si el fabricante vuelve a comercializar el mismo modelo en otro Estado miembro, es habitual que esa autoridad revise primero el historial del producto en el sistema antes de aprobar cualquier trámite o antes de decidir si inspecciona con prioridad.

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Caso práctico: la incidencia que cruzó tres fronteras en una semana

Un fabricante de plataformas elevadoras móviles con sede en el País Vasco —al que llamaremos, de forma anonimizada, Altura Industrial S.A.— vendía el mismo modelo en España, Portugal e Italia. La autoridad de vigilancia italiana detectó, tras un accidente sin víctimas mortales, que el sistema de bloqueo de la plataforma no cumplía el requisito esencial de estabilidad del Anexo III cuando se operaba en pendiente superior al 5%. Italia introdujo el expediente en ICSMS el mismo día del hallazgo. En menos de una semana, las autoridades española y portuguesa habían identificado, a través del sistema, que el mismo modelo estaba comercializado en sus territorios, y solicitaron a Altura Industrial información técnica adicional antes de que la empresa hubiera notificado voluntariamente la incidencia en esos dos países. La coordinación entre las tres autoridades permitió una retirada preventiva coordinada en las tres jurisdicciones en un plazo de quince días, en lugar de los meses que habría tardado una gestión país por país sin intercambio de información.

Cómo lo resuelve IgeraIndustria

Pregunta:

"Nos ha llegado un requerimiento de la autoridad portuguesa sobre un modelo que ya tuvo una incidencia en Italia. ¿Qué obligación tenemos?"

IgeraIndustria responde:

"Conforme al artículo 45 del Reglamento 2023/1230, en relación con los artículos 11 a 21 del Reglamento 2019/1020, las autoridades comparten expedientes vía ICSMS. Debe responder al requerimiento portugués aportando el mismo expediente técnico y análisis de causa raíz remitido a la autoridad italiana, sin necesidad de reiniciar el proceso desde cero."

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En resumen: cooperación entre autoridades y artículo 45

  • El artículo 45 remite a los artículos 11-21 del Reglamento 2019/1020, que regulan la cooperación de vigilancia de mercado en toda la UE.
  • ICSMS es la herramienta operativa entre autoridades; Safety Gate es el sistema de alerta rápida para riesgos graves.
  • Una incidencia detectada en un país puede activar controles en el resto de Estados miembros donde el mismo modelo esté comercializado.
  • Las acciones correctoras pueden coordinarse entre varios países de forma simultánea, acelerando drásticamente la retirada de producto no conforme.
  • Mantener un expediente técnico coherente y centralizado reduce el riesgo de incoherencias entre las respuestas dadas a distintas autoridades.

Preguntas frecuentes sobre el artículo 45

¿El artículo 45 crea una autoridad europea única de vigilancia de mercado?

No. Cada Estado miembro mantiene su propia autoridad nacional de vigilancia de mercado, con competencia plena en su territorio. El artículo 45 no centraliza esa competencia, sino que obliga a esas autoridades nacionales a cooperar, intercambiar información y, cuando proceda, coordinar acciones conjuntas a través de los mecanismos del Reglamento 2019/1020.

¿Puede una autoridad de otro país inspeccionar directamente mis instalaciones en España?

No directamente. Cada autoridad actúa dentro de su propio territorio nacional. Lo que permite el artículo 45 es que una autoridad extranjera solicite a la autoridad española que realice comprobaciones, y que ambas compartan los resultados a través de ICSMS. La inspección física en territorio español la realiza siempre la autoridad española competente.

¿Tengo derecho a saber si mi expediente está registrado en ICSMS?

El fabricante o agente económico afectado por una medida de vigilancia de mercado tiene derecho, conforme a los principios generales del Reglamento 2019/1020, a ser informado de las conclusiones de la evaluación y a presentar alegaciones antes de que se adopte una medida definitiva. El acceso directo al sistema ICSMS, sin embargo, está reservado a las autoridades, no a los agentes económicos.

¿Qué diferencia hay entre una notificación en ICSMS y una alerta en Safety Gate?

ICSMS es la plataforma de gestión operativa de expedientes entre autoridades, con información técnica detallada y de uso administrativo. Safety Gate es el sistema de alerta rápida reservado a riesgos graves para la salud o seguridad, con notificaciones más ágiles y, en muchos casos, con parte de la información publicada para conocimiento del público general y de otros operadores del mercado.

¿La cooperación del artículo 45 aplica también a maquinaria importada de fuera de la UE?

Sí. El Reglamento 2019/1020 incluye disposiciones específicas de cooperación con las autoridades aduaneras en las fronteras exteriores de la UE, precisamente para detectar maquinaria no conforme antes de que entre en el mercado interior. El intercambio de información sobre productos de terceros países se apoya en los mismos sistemas, incluyendo controles reforzados en aduana cuando existe un historial de incidencias con un fabricante concreto.

¿Cómo puede una empresa anticiparse a una acción coordinada entre autoridades?

La medida más eficaz es mantener un expediente técnico único y coherente para cada modelo, actualizado en todos los mercados donde se comercializa, de forma que cualquier respuesta a una autoridad sea consistente con la información ya facilitada a otra. Detectar y corregir de forma proactiva una incidencia documental o técnica, antes de que derive en inspección, reduce significativamente la probabilidad de que el expediente escale a una acción coordinada multiestado.

Fuentes: Reglamento (UE) 2023/1230 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2023, relativo a las máquinas (DOUE L 165, 29.6.2023), artículo 45; Reglamento (UE) 2019/1020 sobre vigilancia del mercado y conformidad de los productos, artículos 11 a 21 y 34; Reglamento (UE) 2023/988 relativo a la seguridad general de los productos. Este artículo tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico.

Última actualización: julio 2026 | Autor: Jordi Bassols, Ingeniero de Seguridad Industrial, Colegiado COEIC | Revisado por: Departament Legal RegTech Igera | Fuentes: Reglamento (UE) 2023/1230, artículo 45; Reglamento (UE) 2019/1020, artículos 11-21 y 34. | IgeraIndustria — prueba gratis 14 días. EUR-Lex — Reglamento (UE) 2023/1230 Este contenido tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico o de ingeniería. Para la evaluación de conformidad de tu maquinaria, consulta con un organismo notificado o un ingeniero de seguridad industrial cualificado.

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