Artículo 44 del Reglamento de Máquinas 2023/1230: el procedimiento de salvaguardia de la Unión
El artículo 44 del Reglamento (UE) 2023/1230 establece qué sucede cuando un Estado miembro o la Comisión Europea plantea objeciones a una medida restrictiva nacional adoptada bajo el procedimiento del artículo 43: la Comisión debe consultar a los Estados miembros y al operador económico afectado, evaluar la medida y adoptar una decisión mediante acto de ejecución. Si la medida se declara justificada, todos los Estados miembros deben restringir o retirar el producto; si no lo es, el Estado miembro que la dictó debe retirarla de inmediato.
Artículo 44, Reglamento 2023/1230: Si, tras el procedimiento del artículo 43, un Estado miembro o la Comisión plantea objeciones a una medida nacional restrictiva adoptada por otro Estado miembro, la Comisión consulta a los Estados miembros y al operador económico afectado, evalúa la medida nacional y adopta una decisión mediante acto de ejecución determinando si la medida está justificada o no. Si se considera justificada, todos los Estados miembros deben adoptar las medidas restrictivas necesarias respecto del producto en cuestión e informar a la Comisión. Si no está justificada, el Estado miembro que la adoptó debe retirarla.
Una sola decisión, aplicable en los 27
El acto de ejecución de la Comisión que resuelve el desacuerdo entre Estados miembros vincula a toda la Unión: si la medida es justificada, ningún Estado miembro puede seguir comercializando la máquina cuestionada, y si no lo es, ningún Estado miembro puede mantener la restricción.
— Reglamento (UE) 2023/1230, artículo 44 (DOUE L 165, 29.6.2023)
¿Cuándo se activa el procedimiento del artículo 44?
El artículo 44 solo entra en juego cuando el procedimiento previo del artículo 43 —la evaluación nacional de una medida restrictiva sobre una máquina que presenta un riesgo— no logra el consenso: un Estado miembro distinto al que adoptó la medida, o la propia Comisión Europea, formula objeciones sobre su justificación. En ese momento el asunto deja de ser bilateral entre el fabricante y una autoridad nacional para convertirse en un desacuerdo entre Estados miembros que requiere arbitraje a nivel de la Unión.
Esta escalada es relevante para cualquier fabricante o importador que opere en varios mercados de la UE: una medida restrictiva adoptada en un país puede generar una reacción en cadena si otro Estado miembro considera que la restricción es desproporcionada, insuficientemente motivada o técnicamente incorrecta. En ese escenario, la incertidumbre para el operador económico puede prolongarse hasta que la Comisión resuelva.
¿Qué papel juega la Comisión durante la consulta?
La Comisión no se limita a arbitrar en abstracto: el artículo 44 le exige consultar activamente a los Estados miembros implicados y al operador económico afectado antes de resolver. Esta consulta permite recabar los argumentos técnicos y jurídicos de ambas partes —el Estado miembro que dictó la medida y el que objeta, además del fabricante o importador cuya máquina está en el centro del litigio— para que la decisión final se apoye en toda la información disponible, no solo en la evaluación inicial del artículo 43.
Este trámite convierte al operador económico en parte interesada con voz propia en el procedimiento, no en mero espectador. Contar con documentación técnica sólida y trazable —evaluación de riesgos, declaración de conformidad, expediente técnico— resulta determinante para influir en el resultado de esta fase.
¿Cómo decide la Comisión si la medida está justificada?
Tras la consulta, la Comisión evalúa la medida nacional restrictiva y adopta una decisión mediante acto de ejecución. Este instrumento jurídico —el acto de ejecución— tiene un valor determinante: no es una simple recomendación, sino una resolución vinculante que zanja el desacuerdo entre los Estados miembros implicados y fija la postura oficial de la Unión sobre esa máquina concreta.
La decisión puede tener dos sentidos únicos: que la medida esté justificada o que no lo esté. No existe una tercera vía de "justificación parcial" en el texto del artículo; la Comisión debe pronunciarse de forma binaria sobre la medida nacional que motivó la objeción.
¿Qué ocurre según el sentido de la decisión?
Si la Comisión concluye que la medida está justificada, todos los Estados miembros —no solo el que la dictó originalmente— deben adoptar las medidas restrictivas necesarias respecto del producto en cuestión, y además informar a la Comisión de las acciones tomadas. Esto significa que una máquina considerada no conforme en un Estado miembro puede quedar efectivamente excluida de todo el mercado único.
Si, por el contrario, la Comisión determina que la medida no está justificada, el Estado miembro que la adoptó debe retirarla. El efecto práctico es inmediato: la máquina recupera su libre circulación en ese mercado, sin que el resto de la Unión tenga que intervenir.
| Escenario | Decisión de la Comisión | Efecto en la Unión |
|---|---|---|
| Medida justificada | Acto de ejecución confirmatorio | Todos los Estados miembros restringen el producto e informan a la Comisión |
| Medida no justificada | Acto de ejecución desestimatorio | El Estado miembro que la adoptó debe retirarla |
| Fase previa | Consulta a Estados miembros y operador afectado | Recopilación de información antes de decidir |
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Caso práctico: una PYME catalana ante una objeción entre Estados miembros
Maquinària Industrial Berguedà SL, fabricante de cizallas hidráulicas con sede en Berga, vio cómo la autoridad de vigilancia de mercado de un Estado miembro restringía la comercialización de uno de sus modelos alegando un riesgo en el sistema de parada de emergencia, conforme al procedimiento del artículo 43. Sin embargo, otro Estado miembro donde la empresa también vendía la misma máquina —con más de 40 unidades ya instaladas— presentó objeciones ante la Comisión, argumentando que la evaluación técnica del primer país no tenía en cuenta la versión actualizada del expediente técnico de 2025.
Ante este desacuerdo, la Comisión inició el procedimiento del artículo 44: consultó a ambos Estados miembros y solicitó a Maquinària Industrial Berguedà SL su documentación técnica completa, incluida la evaluación de riesgos revisada. Tras dos meses de análisis, la Comisión adoptó un acto de ejecución concluyendo que la medida restrictiva original no estaba justificada, ya que el sistema de parada de emergencia cumplía los requisitos esenciales del anexo I una vez considerada la actualización de 2025. El Estado miembro que había dictado la restricción tuvo que retirarla, y la empresa recuperó la comercialización sin restricciones en las 40 unidades afectadas y en los pedidos pendientes por valor de 310.000 euros.
Cómo lo resuelve IgeraIndustria
Pregunta:
"Nuestra máquina tiene una medida restrictiva en un país de la UE, pero otro Estado miembro ha objetado. ¿Qué pasa ahora y qué debo preparar?"
IgeraIndustria responde:
"Según el artículo 44 del Reglamento (UE) 2023/1230, la Comisión consultará a los Estados miembros y a ti como operador económico afectado antes de decidir mediante acto de ejecución si la medida está justificada. Prepara tu expediente técnico actualizado y la evaluación de riesgos: será la base de la consulta."
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En resumen: el procedimiento de salvaguardia de la Unión del artículo 44
- Se activa cuando, tras el procedimiento del artículo 43, un Estado miembro o la Comisión objeta una medida restrictiva nacional
- La Comisión consulta a los Estados miembros implicados y al operador económico afectado
- La Comisión evalúa la medida nacional restrictiva antes de resolver
- La decisión final se adopta mediante acto de ejecución, con efecto vinculante en toda la Unión
- Si la medida es justificada, todos los Estados miembros deben restringir el producto e informar a la Comisión
- Si no es justificada, el Estado miembro que la adoptó debe retirarla
- El operador económico tiene voz en la consulta, lo que hace crítica una documentación técnica sólida y actualizada
¿Qué diferencia hay entre el procedimiento del artículo 43 y el del artículo 44?
El artículo 43 regula la evaluación inicial de una medida restrictiva a nivel nacional. El artículo 44 se activa solo cuando esa evaluación genera objeciones de otro Estado miembro o de la Comisión, elevando el asunto a un procedimiento de salvaguardia a escala de la Unión resuelto mediante acto de ejecución.
¿Quién puede plantear objeciones a la medida nacional?
Según el artículo 44, las objeciones pueden proceder de otro Estado miembro distinto al que adoptó la medida, o directamente de la Comisión Europea, que puede intervenir de oficio si lo considera necesario.
¿Participa el operador económico en el procedimiento?
Sí. El texto del artículo 44 exige expresamente que la Comisión consulte al operador económico afectado, junto con los Estados miembros, antes de adoptar su decisión mediante acto de ejecución.
¿Qué forma jurídica tiene la decisión de la Comisión?
La decisión se adopta mediante acto de ejecución, un instrumento vinculante que determina de forma definitiva si la medida nacional restrictiva está justificada o no.
¿Qué obligación surge si la medida se declara justificada?
Todos los Estados miembros deben adoptar las medidas restrictivas necesarias respecto del producto en cuestión, y además informar a la Comisión de las acciones adoptadas, extendiendo así el efecto de la medida a toda la Unión.
¿Qué ocurre si la Comisión considera que la medida no está justificada?
El Estado miembro que adoptó la medida restrictiva debe retirarla, recuperando el producto su libre circulación en ese mercado sin necesidad de intervención adicional del resto de Estados miembros.
¿Puede un fabricante evitar llegar al procedimiento del artículo 44?
Mantener un expediente técnico completo, trazable y actualizado —con evaluación de riesgos y declaración de conformidad coherentes con el anexo I— reduce el riesgo de que una medida restrictiva nacional genere objeciones entre Estados miembros y escale a este procedimiento de salvaguardia de la Unión.
Última actualización: julio 2026 | Autor: Jordi Bassols, Ingeniero de Seguridad Industrial, Colegiado COEIC | Revisado por: Departament Legal RegTech Igera | Fuentes: Reglamento (UE) 2023/1230 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2023, relativo a las máquinas (DOUE L 165, 29.6.2023), artículo 44. Este artículo tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico. IgeraIndustria — prueba gratis 14 días. EUR-Lex — Reglamento (UE) 2023/1230 Este contenido tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico o de ingeniería. Para la evaluación de conformidad de tu maquinaria, consulta con un organismo notificado o un ingeniero de seguridad industrial cualificado.