Artículo 43 del Reglamento de Máquinas 2023/1230: procedimiento nacional ante productos con riesgo
El artículo 43 del Reglamento (UE) 2023/1230 establece que, cuando una autoridad de vigilancia del mercado tenga motivos suficientes para creer que una máquina presenta un riesgo para la salud o seguridad de las personas, debe evaluar el producto frente a todos los requisitos aplicables, exigir al operador económico correcciones en un plazo razonable y, si este no actúa o el incumplimiento persiste, prohibir, restringir, retirar o recuperar el producto del mercado, informando de inmediato a la Comisión y a los demás Estados miembros.
Artículo 43, Reglamento 2023/1230: Cuando las autoridades de vigilancia del mercado de un Estado miembro tengan motivos suficientes para creer que una máquina cubierta por el Reglamento presenta un riesgo para la salud o seguridad de las personas, deben realizar una evaluación relativa al producto en cuestión que abarque todos los requisitos pertinentes, exigir al operador económico correspondiente que adopte, en un plazo razonable, todas las medidas correctoras adecuadas para que el producto deje de presentar ese riesgo, y, si el operador no adopta medidas correctoras adecuadas o el incumplimiento persiste, adoptar todas las medidas provisionales apropiadas para prohibir o restringir la comercialización, retirar el producto del mercado o recuperarlo. Deben informar inmediatamente a la Comisión y a los demás Estados miembros de estas medidas.
Tres pasos, un plazo razonable
Evaluación del producto, requerimiento de medidas correctoras al operador económico y, si no hay respuesta adecuada, retirada o recuperación forzosa: así actúa la vigilancia del mercado ante un indicio fundado de riesgo, con notificación inmediata a la Comisión y al resto de Estados miembros.
— Reglamento (UE) 2023/1230, artículo 43 (DOUE L 165, 29.6.2023)
¿Qué activa el procedimiento del artículo 43?
El desencadenante es que la autoridad de vigilancia del mercado tenga "motivos suficientes para creer" que una máquina cubierta por el Reglamento presenta un riesgo para la salud o seguridad de las personas. No se exige que el riesgo esté demostrado con certeza absoluta antes de actuar: basta un indicio razonable, que puede proceder de una reclamación, una inspección, un accidente notificado, un análisis de mercado o información de otro Estado miembro. Esta es la puerta de entrada al mecanismo de salvaguardia previsto en el capítulo de vigilancia del mercado del Reglamento.
A partir de ahí, la autoridad tiene la obligación de realizar una evaluación del producto que cubra todos los requisitos pertinentes, no solo el aspecto que originó la sospecha. Esto implica revisar el expediente técnico, la declaración de conformidad, las instrucciones y, cuando proceda, ensayos adicionales sobre la máquina física.
¿Qué debe exigirse al operador económico?
Confirmado el riesgo, la autoridad debe requerir al operador económico correspondiente —fabricante, representante autorizado, importador o distribuidor, según quién esté en posición de actuar— que adopte todas las medidas correctoras adecuadas dentro de un plazo razonable. El artículo no fija un número de días concreto, dejando a la autoridad la fijación de un plazo proporcional a la gravedad del riesgo y a la complejidad de la corrección necesaria.
Las medidas correctoras pueden ir desde modificaciones técnicas de la máquina hasta la actualización de instrucciones, el refuerzo de protecciones o campañas de aviso a usuarios. El objetivo legal es único: que el producto deje de presentar el riesgo detectado.
¿Qué ocurre si el operador no corrige a tiempo?
Si el operador económico no adopta medidas correctoras adecuadas, o si el incumplimiento persiste pese a haberlas adoptado, la autoridad debe pasar a medidas provisionales más severas: prohibir o restringir la comercialización de la máquina, retirarla del mercado o recuperarla de los usuarios finales. Esta escalada no es discrecional en su existencia —el artículo la impone— aunque sí lo es en su intensidad concreta, que dependerá de la gravedad del riesgo residual.
¿A quién debe informarse de las medidas adoptadas?
El artículo cierra el circuito con una obligación de transparencia: la autoridad debe informar inmediatamente a la Comisión Europea y a los demás Estados miembros de las medidas adoptadas. Esta comunicación permite activar, cuando proceda, los mecanismos de coordinación europea que evitan que un producto retirado en un país siga circulando libremente en otro.
| Fase | Acción de la autoridad | Responsable |
|---|---|---|
| 1. Detección | Motivos suficientes de riesgo | Autoridad de vigilancia |
| 2. Evaluación | Análisis de todos los requisitos pertinentes | Autoridad de vigilancia |
| 3. Requerimiento | Medidas correctoras en plazo razonable | Operador económico |
| 4. Escalada | Prohibición, retirada o recuperación | Autoridad de vigilancia |
| 5. Notificación | Información inmediata a Comisión y Estados miembros | Autoridad de vigilancia |
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Caso práctico: Maquinària Vallès, S.L.
Maquinària Vallès, S.L., fabricante de plegadoras de chapa en Sabadell, recibe en marzo de 2027 una comunicación de la autoridad autonómica de vigilancia del mercado: dos incidentes notificados en clientes distintos apuntan a un fallo en el enclavamiento de la protección móvil de un modelo comercializado desde 2026. La autoridad abre evaluación sobre los 47 requisitos esenciales de seguridad aplicables al tipo de máquina y detecta que el sistema de enclavamiento no cumple el nivel de prestaciones exigido. Se concede a la empresa un plazo de 30 días para presentar medidas correctoras. Maquinària Vallès rediseña el enclavamiento, actualiza el expediente técnico y notifica a los 63 clientes que han adquirido las 118 unidades vendidas. Al superar la revisión posterior de la autoridad, no se llega a la fase de retirada del mercado; la incidencia queda cerrada sin necesidad de notificación a la Comisión.
Cómo lo resuelve IgeraIndustria
Pregunta:
"La autoridad de vigilancia nos ha pedido medidas correctoras. ¿Qué plazo tenemos y qué pasa si no cumplimos?"
IgeraIndustria responde:
"Según el artículo 43 del Reglamento 2023/1230, el plazo debe ser 'razonable' y lo fija la propia autoridad según la gravedad del riesgo. Si no adoptáis medidas adecuadas o el incumplimiento persiste, la autoridad puede prohibir o restringir la comercialización, retirar el producto del mercado o recuperarlo, e informará de inmediato a la Comisión y a los demás Estados miembros."
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En resumen: procedimiento nacional del artículo 43
- Se activa con "motivos suficientes" de riesgo, sin necesidad de certeza absoluta previa
- La autoridad evalúa el producto frente a todos los requisitos pertinentes, no solo el indicio inicial
- Se exige al operador económico corregir el riesgo en un plazo razonable
- Si no hay corrección adecuada o el incumplimiento persiste, procede prohibición, restricción, retirada o recuperación
- Toda medida adoptada debe notificarse de inmediato a la Comisión y a los demás Estados miembros
- El operador responsable puede ser fabricante, representante autorizado, importador o distribuidor
- IgeraIndustria permite localizar al instante qué exige cada artículo del Reglamento ante una inspección
¿Qué se entiende por "motivos suficientes para creer" que hay riesgo?
El artículo no exige prueba plena del riesgo antes de actuar. Basta un indicio razonable y fundamentado —una reclamación, un accidente, una inspección— para que la autoridad esté obligada a iniciar la evaluación prevista.
¿Cuánto dura el "plazo razonable" para las medidas correctoras?
El artículo 43 no fija un número de días. Corresponde a la autoridad de vigilancia del mercado determinarlo, atendiendo a la gravedad del riesgo y a la complejidad técnica de la corrección exigida.
¿Qué pasa si el operador corrige pero el riesgo persiste?
El propio artículo contempla este escenario: si el incumplimiento persiste pese a las medidas adoptadas, la autoridad debe pasar a las medidas provisionales de prohibición, restricción, retirada o recuperación, igual que si no se hubiera actuado en absoluto.
¿Quién puede ser el "operador económico correspondiente"?
El Reglamento distingue entre fabricante, representante autorizado, importador y distribuidor. El artículo 43 dirige el requerimiento a quien corresponda según la naturaleza del incumplimiento y su posición en la cadena de comercialización.
¿Es obligatorio notificar a la Comisión incluso si el problema se resuelve rápido?
La obligación de informar de inmediato a la Comisión y a los demás Estados miembros se refiere a las medidas adoptadas por la autoridad, no a cada indicio inicial de riesgo. Si el operador corrige antes de que la autoridad llegue a adoptar medidas provisionales, esta obligación de notificación europea no se activa necesariamente en los mismos términos.
¿Puede una autoridad retirar directamente una máquina sin pedir antes medidas correctoras?
El texto del artículo 43 establece una secuencia: primero evaluación, después requerimiento de medidas correctoras, y solo si estas no se adoptan o el incumplimiento persiste, la escalada a prohibición, restricción, retirada o recuperación.
Última actualización: julio 2026 | Autor: Jordi Bassols, Ingeniero de Seguridad Industrial, Colegiado COEIC | Revisado por: Departament Legal RegTech Igera | Fuentes: Reglamento (UE) 2023/1230 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2023, relativo a las máquinas (DOUE L 165, 29.6.2023), artículo 43. Este artículo tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico. IgeraIndustria — prueba gratis 14 días. EUR-Lex — Reglamento (UE) 2023/1230 Este contenido tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico o de ingeniería. Para la evaluación de conformidad de tu maquinaria, consulta con un organismo notificado o un ingeniero de seguridad industrial cualificado.