Artículo 42 del Reglamento de Máquinas 2023/1230: la coordinación de los organismos notificados
El artículo 42 del Reglamento (UE) 2023/1230 obliga a la Comisión Europea a garantizar que exista una coordinación y cooperación adecuadas entre los organismos notificados, mediante la creación de un grupo sectorial de organismos notificados específico para el Reglamento de Máquinas. En la práctica, esto significa que los criterios de evaluación de conformidad deben homogeneizarse entre organismos, reduciendo el riesgo de que dos organismos notificados interpreten de forma distinta los mismos requisitos esenciales de seguridad para una misma categoría de máquina.
Artículo 42, Reglamento 2023/1230: La Comisión garantiza que se establezca y funcione adecuadamente una coordinación y cooperación apropiadas entre los organismos notificados en forma de un grupo sectorial de organismos notificados para el Reglamento de Máquinas, en el que estos deben participar directamente o a través de representantes designados, con el fin de homogeneizar criterios de evaluación entre organismos.
Un solo grupo sectorial para toda la UE
La Comisión coordina un único grupo sectorial de organismos notificados para máquinas, con participación obligatoria de todos los organismos designados o de sus representantes, para evitar interpretaciones divergentes de los requisitos esenciales de salud y seguridad entre Estados miembros.
— Reglamento (UE) 2023/1230, artículo 42 (DOUE L 165, 29.6.2023)
¿Qué es el grupo sectorial de organismos notificados?
Es la estructura de coordinación que la Comisión Europea impulsa para reunir a todos los organismos notificados en el marco del Reglamento de Máquinas, con independencia del Estado miembro que los haya designado. Su función es servir de foro técnico donde se debaten criterios de evaluación de conformidad, se comparan enfoques ante casos límite (por ejemplo, máquinas con funciones de inteligencia artificial que modifican su comportamiento tras la puesta en el mercado) y se generan orientaciones prácticas comunes para toda la Unión.
Este grupo sectorial no sustituye a la coordinación general prevista para otra legislación de armonización de la UE, sino que se especializa exclusivamente en el ámbito de las máquinas y los productos relacionados regulados por el artículo 2 del Reglamento 2023/1230.
¿Por qué es necesaria esta coordinación?
Antes de la entrada en vigor del nuevo Reglamento, cada organismo notificado aplicaba, dentro de su Estado miembro, criterios de evaluación de conformidad que no siempre coincidían con los de organismos de otros países. Esto generaba riesgo de "forum shopping" —fabricantes que buscaban el organismo con el criterio más laxo— y desigualdad de trato entre operadores económicos que fabricaban productos equivalentes. El artículo 42 responde a este problema imponiendo a la Comisión la obligación de garantizar que exista un espacio de coordinación permanente y funcional.
La homogeneización de criterios entre organismos notificados tiene consecuencias directas para los fabricantes: mayor previsibilidad en los procedimientos de evaluación de conformidad, menor variabilidad en los plazos y en la documentación técnica exigida, y una interpretación más uniforme de los requisitos esenciales de seguridad establecidos en el anexo III del Reglamento.
¿Quién debe participar en el grupo sectorial?
El artículo 42 establece que los propios organismos notificados deben participar en el grupo sectorial, ya sea de forma directa o a través de representantes designados. Esto implica una obligación activa de participación, no una mera facultad discrecional: un organismo notificado que se desentienda de la coordinación sectorial estaría incumpliendo una de las condiciones implícitas de su designación conforme al Reglamento de Máquinas.
La Comisión actúa como garante de que esta estructura "se establezca y funcione adecuadamente", lo que le otorga un papel activo de supervisión sobre la calidad del funcionamiento del grupo, más allá de la mera convocatoria de reuniones.
¿Cómo afecta esto a fabricantes que trabajan con distintos organismos notificados?
Para un fabricante que produce distintas gamas de máquinas y trabaja con varios organismos notificados en distintos Estados miembros, la homogeneización de criterios reduce la incertidumbre documental: el expediente técnico exigido, la interpretación de los ensayos requeridos y los criterios de aceptación de soluciones técnicas equivalentes deberían converger progresivamente. Esto no elimina las diferencias de criterio técnico entre organismos de forma inmediata, pero establece el marco institucional para que dichas diferencias se reduzcan con el tiempo.
| Situación | Sin coordinación sectorial | Con grupo sectorial (art. 42) |
|---|---|---|
| Criterios de evaluación | Divergentes entre Estados miembros | Homogeneizados a nivel de la Unión |
| Riesgo para el fabricante | Elección estratégica de organismo más laxo | Reducción del "forum shopping" |
| Rol de la Comisión | Supervisión limitada | Garante activo del funcionamiento del grupo |
| Participación del organismo notificado | No estructurada | Obligatoria, directa o vía representante |
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Caso práctico: Maquinària Bassols S.L.
Maquinària Bassols S.L., fabricante de maquinaria agrícola con sede en Vic (Barcelona), trabaja con dos organismos notificados: uno en España para su línea de cosechadoras y otro en Alemania para su nueva gama de robots de siega autónomos con componentes de IA integrados. En 2026, el departamento de calidad de la empresa detectó que el organismo alemán exigía un expediente técnico un 30% más extenso que el español para una máquina de riesgo equivalente, lo que generaba retrasos de hasta 6 semanas en la certificación de la gama exportada a Alemania. Con la entrada en aplicación plena del Reglamento 2023/1230 en enero de 2027 y la consolidación del grupo sectorial previsto en el artículo 42, la empresa espera que ambos organismos alineen sus exigencias documentales, reduciendo el tiempo medio de certificación de 14 a 9 semanas para su gama de 12 modelos de maquinaria agrícola.
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En resumen: coordinación de organismos notificados (artículo 42)
- La Comisión Europea debe garantizar que exista un grupo sectorial de organismos notificados para el Reglamento de Máquinas.
- Todos los organismos notificados deben participar, directamente o mediante representantes designados.
- El objetivo es homogeneizar los criterios de evaluación de conformidad entre organismos.
- Se busca reducir divergencias documentales y de interpretación entre Estados miembros.
- La Comisión tiene un rol activo: no basta con crear el grupo, debe velar por su correcto funcionamiento.
- Los fabricantes que operan con varios organismos notificados se benefician de mayor previsibilidad.
- Esta coordinación es clave de cara a la aplicación plena del Reglamento desde el 20 de enero de 2027.
¿El grupo sectorial del artículo 42 tiene poder para sancionar a un organismo notificado?
No. El artículo 42 crea un foro de coordinación y homogeneización de criterios, no un órgano sancionador. Las competencias de retirada o restricción de la designación de un organismo notificado corresponden a las autoridades notificantes nacionales, conforme a lo previsto en otros artículos del Reglamento relativos a las obligaciones de dichas autoridades.
¿Es obligatorio que un organismo notificado participe en el grupo sectorial?
Sí. El artículo 42 exige que los organismos notificados participen, ya sea directamente o a través de representantes designados. No se trata de una opción voluntaria, sino de una condición ligada al correcto funcionamiento del sistema de evaluación de conformidad previsto en el Reglamento.
¿Qué diferencia hay entre este grupo sectorial y la coordinación general de organismos notificados de otras legislaciones de armonización?
El grupo sectorial previsto en el artículo 42 está específicamente dedicado al ámbito de las máquinas y productos relacionados regulados por el Reglamento 2023/1230, a diferencia de otros mecanismos horizontales de coordinación de organismos notificados que abarcan múltiples legislaciones de armonización de la Unión de forma transversal.
¿Desde cuándo debe estar operativo este grupo sectorial?
El Reglamento 2023/1230 es aplicable en bloque desde el 20 de enero de 2027, fecha a partir de la cual las obligaciones de la Comisión y de los organismos notificados derivadas del artículo 42 despliegan sus efectos plenos, en coherencia con el resto del sistema de evaluación de conformidad del Reglamento.
¿Puede un fabricante exigir a su organismo notificado que aplique los criterios acordados en el grupo sectorial?
El fabricante puede plantear ante su organismo notificado cualquier divergencia de criterio que detecte respecto a otros organismos, invocando la finalidad de homogeneización que persigue el artículo 42. No obstante, la obligación jurídica directa de coordinación recae sobre la Comisión y los organismos notificados entre sí, no constituye un derecho subjetivo directamente exigible por el fabricante ante los tribunales.
¿Qué tipo de decisiones se homogeneizan en este grupo sectorial?
Fundamentalmente, criterios de evaluación de conformidad: interpretación de los requisitos esenciales de salud y seguridad, alcance de la documentación técnica exigida, y enfoques ante procedimientos de evaluación aplicables a categorías de máquinas de riesgo especialmente elevado, como aquellas listadas en el anexo I del Reglamento.
Última actualización: julio 2026 | Autor: Jordi Bassols, Ingeniero de Seguridad Industrial, Colegiado COEIC | Revisado por: Departament Legal RegTech Igera | Fuentes: Reglamento (UE) 2023/1230 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2023, relativo a las máquinas (DOUE L 165, 29.6.2023), artículo 42. Este artículo tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico. IgeraIndustria — prueba gratis 14 días. EUR-Lex — Reglamento (UE) 2023/1230 Este contenido tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico o de ingeniería. Para la evaluación de conformidad de tu maquinaria, consulta con un organismo notificado o un ingeniero de seguridad industrial cualificado.