Artículo 39 del Reglamento de Máquinas 2023/1230: recursos contra las decisiones de los organismos notificados
El artículo 39 del Reglamento (UE) 2023/1230 obliga a cada organismo notificado a disponer de un procedimiento de recurso transparente, accesible y comprensible frente a sus propias decisiones —denegación, restricción, suspensión o retirada de un certificado de examen UE de tipo o de aseguramiento de calidad—. En la práctica, esto significa que el fabricante o su representante autorizado no queda indefenso ante una resolución desfavorable: puede impugnarla primero ante una instancia interna del organismo notificado, antes de recurrir a la vía judicial o a la autoridad notificante correspondiente.
Artículo 39, Reglamento 2023/1230: Los organismos notificados deben garantizar la existencia de un procedimiento de recurso transparente, accesible y comprensible frente a sus decisiones —denegación, restricción, suspensión o retirada de un certificado— de forma que el fabricante o su representante autorizado puedan impugnar la decisión ante una instancia dentro del propio organismo antes de acudir, en su caso, a la vía judicial o a la autoridad notificante.
Un certificado denegado no es la última palabra
El artículo 39 convierte el recurso interno en un derecho exigible del fabricante, no en una cortesía opcional del organismo notificado. Ignorar este procedimiento —o desconocerlo— puede costar meses de retraso en la comercialización de una máquina.
— Reglamento (UE) 2023/1230, artículo 39 (DOUE L 165, 29.6.2023)
¿Qué decisiones del organismo notificado se pueden recurrir?
El artículo 39 cubre expresamente cuatro tipos de decisiones desfavorables: la denegación de un certificado de examen UE de tipo o de aseguramiento de calidad, la restricción de su alcance, la suspensión temporal del certificado y su retirada definitiva. Son las decisiones con mayor impacto económico para un fabricante, porque cualquiera de ellas bloquea o condiciona el marcado CE de la máquina y, por tanto, su puesta en el mercado europeo. No incluye, en cambio, cuestiones puramente administrativas o de calendario que no afecten al fondo de la evaluación de conformidad.
¿Cómo debe ser el procedimiento de recurso según el artículo 39?
El texto legal exige tres cualidades concretas: transparencia, accesibilidad y comprensibilidad. Transparencia implica que el fabricante conozca de antemano las reglas, plazos y criterios que se aplicarán a su recurso. Accesibilidad significa que el procedimiento no debe imponer barreras desproporcionadas —económicas, temporales o formales— que disuadan de ejercer este derecho. Comprensibilidad exige que la información se facilite en términos claros, sin necesidad de asesoramiento jurídico especializado para entender qué pasos seguir. Estos tres requisitos convierten el recurso interno en una garantía procedimental real, no en un mero trámite formal sobre el papel.
¿Quién puede presentar el recurso y ante quién se dirige primero?
El artículo 39 legitima al fabricante o a su representante autorizado para impugnar la decisión. El primer nivel de recurso se dirige siempre a una instancia dentro del propio organismo notificado, distinta de la que adoptó la decisión inicial. Solo si este recurso interno no resuelve la controversia, el fabricante puede acudir, según proceda, a la vía judicial o a la autoridad notificante que supervisa al organismo. Este orden escalonado busca resolver la mayoría de discrepancias técnicas en la fase más rápida y económica, reservando la vía judicial para los casos que realmente lo requieran.
¿Qué ocurre si el organismo notificado no dispone de este procedimiento?
La existencia de un procedimiento de recurso conforme al artículo 39 es una condición estructural para que un organismo mantenga su notificación. Su ausencia o deficiencia constituye un incumplimiento verificable por la autoridad notificante, que puede exigir su corrección o, en última instancia, cuestionar la propia designación del organismo. Para el fabricante, esto significa que puede alegar directamente el artículo 39 si un organismo notificado rechaza tramitar su impugnación o no le informa de los cauces disponibles para hacerlo.
| Decisión recurrible | Efecto inmediato para el fabricante | Primer paso según art. 39 |
|---|---|---|
| Denegación del certificado | No se puede marcar CE | Recurso ante instancia interna del organismo |
| Restricción del alcance | Cobertura parcial de la certificación | Recurso ante instancia interna del organismo |
| Suspensión | Comercialización paralizada temporalmente | Recurso ante instancia interna del organismo |
| Retirada del certificado | Máquina fuera del mercado europeo | Recurso ante instancia interna, después vía judicial o autoridad notificante |
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Caso práctico: Maquinaria Industrial Rovira, S.L.
Maquinaria Industrial Rovira, S.L., fabricante de prensas hidráulicas en Sabadell, recibió en marzo de 2027 la notificación de suspensión de su certificado de examen UE de tipo para una línea de 8 modelos de prensa, tras una auditoría de seguimiento del organismo notificado que detectó una desviación documental en el expediente técnico. El departamento de calidad de Rovira, con 3 técnicos dedicados a la relación con el organismo, presentó en un plazo de 15 días un recurso ante la instancia interna de apelaciones del organismo notificado, aportando la documentación corregida y un informe técnico adicional de 22 páginas. La instancia interna revisó el caso en 30 días y revocó la suspensión, evitando una parada de producción estimada en 180.000 euros de facturación mensual para esa línea de producto. Sin el procedimiento de recurso del artículo 39, Rovira habría tenido que acudir directamente a la vía judicial, con plazos de meses en lugar de semanas.
Cómo lo resuelve IgeraIndustria
Pregunta:
"Nos han suspendido el certificado de examen UE de tipo, ¿ante quién presento el recurso primero?"
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"Según el artículo 39 del Reglamento (UE) 2023/1230, primero debes presentar el recurso ante una instancia dentro del propio organismo notificado, distinta de la que adoptó la decisión. Solo si esa instancia no resuelve la controversia procede acudir a la vía judicial o a la autoridad notificante."
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En resumen: recursos contra decisiones de organismos notificados
- El artículo 39 obliga a todo organismo notificado a tener un procedimiento de recurso propio
- Debe ser transparente, accesible y comprensible para el fabricante
- Cubre denegación, restricción, suspensión y retirada de certificados
- El fabricante o su representante autorizado son los legitimados para recurrir
- El primer paso es siempre una instancia interna del organismo notificado
- Solo después cabe acudir a la vía judicial o a la autoridad notificante
- La falta de este procedimiento es un incumplimiento que puede cuestionar la designación del organismo
¿El artículo 39 se aplica a todos los organismos notificados de la UE?
Sí, es una obligación uniforme para todos los organismos notificados en el marco del Reglamento (UE) 2023/1230, con independencia del Estado miembro que los haya designado.
¿Puedo saltarme el recurso interno e ir directamente a los tribunales?
El artículo 39 configura el recurso interno como el cauce previo antes de la vía judicial o de la autoridad notificante, de modo que su función es precisamente ofrecer una revisión rápida antes de escalar el conflicto.
¿Qué pasa si el organismo notificado no responde al recurso en un plazo razonable?
La falta de respuesta o dilación injustificada frustra los requisitos de transparencia y accesibilidad del artículo 39 y puede ser puesta en conocimiento de la autoridad notificante que supervisa al organismo.
¿El representante autorizado puede recurrir en lugar del fabricante?
Sí, el artículo 39 legitima expresamente tanto al fabricante como a su representante autorizado para presentar el recurso.
¿Se puede recurrir una restricción parcial del alcance del certificado?
Sí, el artículo 39 incluye expresamente la restricción del alcance del certificado entre las decisiones recurribles, no solo la denegación o retirada total.
¿Qué instancia dentro del organismo notificado resuelve el recurso?
El Reglamento exige que sea una instancia dentro del propio organismo, lo que en la práctica implica un órgano o comité de apelaciones diferenciado del evaluador que tomó la decisión original.
Última actualización: julio 2026 | Autor: Jordi Bassols, Ingeniero de Seguridad Industrial, Colegiado COEIC | Revisado por: Departament Legal RegTech Igera | Fuentes: Reglamento (UE) 2023/1230 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2023, relativo a las máquinas (DOUE L 165, 29.6.2023), artículo 39. Este artículo tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico. IgeraIndustria — prueba gratis 14 días. EUR-Lex — Reglamento (UE) 2023/1230 Este contenido tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico o de ingeniería. Para la evaluación de conformidad de tu maquinaria, consulta con un organismo notificado o un ingeniero de seguridad industrial cualificado.