Industria

Artículo 32 del Reglamento de Máquinas 2023/1230: subcontratación por organismos notificados

Jordi Bassols
26 de junio de 2026
8 min read
Artículo 32 del Reglamento de Máquinas 2023/1230: subcontratación por organismos notificados

Artículo 32 del Reglamento de Máquinas 2023/1230: uso de subcontratistas y filiales por los organismos notificados

El artículo 32 del Reglamento (UE) 2023/1230 regula cuándo y cómo un organismo notificado puede subcontratar tareas de evaluación de conformidad o recurrir a una filial. La condición es doble: la entidad subcontratada debe cumplir los requisitos del artículo 30, y el organismo notificado debe informar a su autoridad notificante. En la práctica, esto significa que si tu maquinaria ha sido evaluada por un tercero contratado por el organismo notificado, el organismo original sigue siendo el único responsable legal ante ti y ante la autoridad de vigilancia.

Artículo 32, Reglamento 2023/1230: Cuando un organismo notificado subcontrate tareas específicas relacionadas con la evaluación de la conformidad o recurra a una filial, debe garantizar que el subcontratista o la filial cumple los requisitos establecidos en el artículo 30 e informar de ello a la autoridad notificante. El organismo notificado asume la plena responsabilidad de las tareas realizadas por subcontratistas o filiales, con independencia de dónde estén establecidos. Solo puede subcontratarse una tarea o recurrir a una filial con el acuerdo previo del cliente. El organismo notificado debe mantener a disposición de la autoridad notificante los documentos relativos a la evaluación de las cualificaciones del subcontratista o de la filial y del trabajo realizado por estos.

Plena responsabilidad, sin excepciones

Aunque el organismo notificado externalice una tarea de evaluación en un subcontratista o filial, la responsabilidad legal de esa tarea nunca se transfiere: recae íntegramente en el organismo notificado que emitió el certificado.

— Reglamento (UE) 2023/1230, artículo 32 (DOUE L 165, 29.6.2023)

¿Qué exige el artículo 32 antes de subcontratar una evaluación?

Antes de delegar cualquier tarea de evaluación de la conformidad, el organismo notificado debe verificar que el subcontratista o la filial cumple los mismos requisitos de competencia, independencia e imparcialidad exigidos en el artículo 30 a cualquier organismo notificado. No basta con un acuerdo comercial: el organismo notificado debe documentar esa verificación y trasladarla a su autoridad notificante, que puede exigir evidencias adicionales o incluso objetar el uso de ese subcontratista concreto.

Esta exigencia responde a un problema recurrente en el marcado CE anterior: certificados emitidos formalmente por un organismo acreditado, pero cuyo trabajo técnico real había sido delegado en terceros sin control ni trazabilidad. El artículo 32 cierra esa brecha obligando a que la cadena de subcontratación quede documentada y sea auditable en cualquier momento.

¿Quién asume la responsabilidad si falla el trabajo del subcontratista?

El propio organismo notificado, en su totalidad. El artículo 32 establece explícitamente que la subcontratación o el recurso a una filial no diluye ni traspasa la responsabilidad: el organismo notificado que firma el certificado de evaluación de la conformidad responde plenamente por el trabajo realizado, con independencia de dónde esté establecido el subcontratista. Para un fabricante o importador de maquinaria, esto significa que la reclamación ante un certificado defectuoso siempre se dirige contra el organismo notificado, nunca directamente contra su subcontratista.

¿Necesita el cliente dar su consentimiento para la subcontratación?

Sí, de forma explícita. El artículo 32 condiciona toda subcontratación o recurso a una filial al acuerdo previo del cliente, es decir, del fabricante que solicita la evaluación de conformidad de su maquinaria. Este consentimiento debería quedar reflejado en el contrato de evaluación, y es un punto que los departamentos de calidad e ingeniería deben revisar antes de firmar cualquier acuerdo con un organismo notificado que trabaje con red de subcontratistas.

Si tu contrato con el organismo notificado no menciona la posibilidad de subcontratación, o no la autoriza explícitamente, el organismo no puede recurrir a terceros para tu expediente sin volver a pedirte autorización.

¿Qué documentación debe conservar el organismo notificado sobre el subcontratista?

El artículo 32 obliga a mantener a disposición de la autoridad notificante toda la documentación relativa a la evaluación de las cualificaciones del subcontratista o filial, así como del trabajo efectivamente realizado por ellos. Esto incluye el expediente de competencia técnica de la entidad subcontratada, los criterios usados para verificar su cumplimiento del artículo 30 y los informes de la tarea concreta ejecutada. Esta documentación es la que permite a la autoridad notificante auditar, en cualquier momento, si la cadena de subcontratación se ajusta al reglamento.

ObligaciónSujeto responsableConsecuencia de incumplimiento
Verificar que el subcontratista cumple el art. 30Organismo notificadoSubcontratación inválida; certificado impugnable
Informar a la autoridad notificanteOrganismo notificadoRiesgo de suspensión de la notificación
Obtener acuerdo previo del clienteOrganismo notificadoVicio contractual, posible nulidad del certificado
Conservar documentación de evaluación del subcontratistaOrganismo notificadoImposibilidad de acreditar cumplimiento ante auditoría
Asumir responsabilidad final del trabajoOrganismo notificado (nunca el subcontratista)Responsabilidad civil/administrativa íntegra

→ Si gestionas expedientes técnicos y necesitas saber al instante qué exige cada artículo del Reglamento de Máquinas sobre tus organismos notificados, prueba gratis IgeraIndustria 14 días y consulta la normativa citando el artículo exacto en segundos.

Caso práctico: Maquinària Ribera, S.L.

Maquinària Ribera, S.L., fabricante de prensas hidráulicas en Vic (Barcelona), contrató a un organismo notificado alemán para evaluar la conformidad de una nueva línea de prensado de 30 toneladas conforme al anexo I. El organismo notificado, con exceso de carga de trabajo, planteó subcontratar el ensayo de resistencia estructural a un laboratorio acreditado en Polonia. El departamento de calidad de Maquinària Ribera exigió, antes de aceptar, dos documentos: la acreditación del laboratorio polaco conforme al artículo 30 y la confirmación por escrito de que la autoridad notificante alemana había sido informada de la subcontratación. El organismo tardó 9 días adicionales en entregar ambos documentos, pero gracias a esa exigencia contractual, Maquinària Ribera evitó recibir un certificado potencialmente impugnable: sin ese acuerdo previo firmado, cualquier litigio posterior habría cuestionado la validez de todo el expediente técnico ante el mercado europeo.

Cómo lo resuelve IgeraIndustria

Pregunta:

"Nuestro organismo notificado quiere subcontratar el ensayo de vibraciones a otro laboratorio. ¿Qué debemos exigir antes de dar el visto bueno?"

IgeraIndustria responde:

"Según el artículo 32, el organismo notificado debe garantizar que el subcontratista cumple los requisitos del artículo 30 y debe informar a su autoridad notificante. Además, la subcontratación solo procede con vuestro acuerdo previo como cliente: pedid por escrito la evaluación de cualificación del subcontratista y confirmación de que la autoridad notificante fue informada, ya que el organismo notificado sigue siendo plenamente responsable del resultado."

⏱ Respuesta en segundos📄 Fuente citada🚫 0 alucinaciones

¿Tu organismo notificado subcontrata sin que tengas claridad de a quién?

IgeraIndustria localiza al instante qué exige cada artículo del Reglamento de Máquinas sobre subcontratistas y filiales, con la cita legal exacta.

Prueba gratis 14 días — sin tarjeta

Configuración en menos de 24 horas · Soporte en español y catalán

En resumen: subcontratación por organismos notificados (artículo 32)

  • Un organismo notificado puede subcontratar tareas o recurrir a una filial bajo condiciones estrictas.
  • El subcontratista o filial debe cumplir los mismos requisitos del artículo 30 que cualquier organismo notificado.
  • El organismo notificado debe informar de la subcontratación a su autoridad notificante.
  • La subcontratación solo procede con el acuerdo previo del cliente/fabricante.
  • El organismo notificado asume la plena responsabilidad del trabajo, sin importar dónde esté establecido el subcontratista.
  • Debe conservarse documentación de la evaluación de cualificación del subcontratista, accesible para la autoridad notificante.
  • El cliente puede y debe exigir contractualmente evidencia de este cumplimiento antes de aceptar la subcontratación.

¿Puede un organismo notificado subcontratar cualquier tarea de evaluación?

El artículo 32 no distingue por tipo de tarea, pero condiciona toda subcontratación al cumplimiento del artículo 30 por parte del subcontratista y al acuerdo previo del cliente. Sin ambos requisitos, la subcontratación no es válida conforme al reglamento.

¿Qué diferencia hay entre subcontratista y filial a efectos del artículo 32?

El artículo 32 trata ambas figuras de forma equivalente: ya sea un tercero subcontratado o una filial del propio organismo notificado, se les exige el mismo cumplimiento del artículo 30 y la misma obligación de información a la autoridad notificante.

¿El fabricante puede negarse a que su expediente sea subcontratado?

Sí. El artículo 32 exige el acuerdo previo del cliente como condición para la subcontratación, lo que implica que el fabricante puede negarse a que un subcontratista concreto intervenga en su expediente técnico.

¿Quién responde si el ensayo del subcontratista es defectuoso?

El organismo notificado que contrató o autorizó al subcontratista. El artículo 32 establece que la responsabilidad de las tareas realizadas por subcontratistas o filiales recae plenamente en el organismo notificado.

¿Importa dónde esté establecido el subcontratista?

No, a efectos de responsabilidad. El artículo 32 indica expresamente que el organismo notificado asume la plena responsabilidad de las tareas subcontratadas con independencia de dónde esté establecido el subcontratista o la filial.

¿Qué documentación puede pedir la autoridad notificante sobre la subcontratación?

La documentación relativa a la evaluación de las cualificaciones del subcontratista o filial, y del trabajo realizado por estos, que el artículo 32 exige mantener a disposición de la autoridad notificante en todo momento.

¿Puede la autoridad notificante impedir una subcontratación concreta?

El artículo 32 exige que el organismo notificado le informe de la subcontratación; esa información permite a la autoridad notificante ejercer su función de supervisión sobre el organismo, incluyendo la revisión del cumplimiento del artículo 30 por parte del subcontratista o filial.

Última actualización: julio 2026 | Autor: Jordi Bassols, Ingeniero de Seguridad Industrial, Colegiado COEIC | Revisado por: Departament Legal RegTech Igera | Fuentes: Reglamento (UE) 2023/1230 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2023, relativo a las máquinas (DOUE L 165, 29.6.2023), artículo 32. Este artículo tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico. IgeraIndustria — prueba gratis 14 días. EUR-Lex — Reglamento (UE) 2023/1230 Este contenido tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico o de ingeniería. Para la evaluación de conformidad de tu maquinaria, consulta con un organismo notificado o un ingeniero de seguridad industrial cualificado.

#Reglamento Máquinas 2023/1230#marcado CE maquinaria#seguridad industrial#normativa europea maquinaria

COMPARTIR

Comparte el conocimiento con tu red