Artículo 3 del Reglamento de Máquinas 2023/1230: las 34 definiciones que determinan si su producto está bien clasificado
Respuesta directa: el artículo 3 del Reglamento (UE) 2023/1230 fija 34 definiciones legales —máquina, cuasi-máquina, componente de seguridad, modificación sustancial, comercialización, puesta en servicio, fabricante, representante autorizado, entre otras— que determinan qué obligaciones concretas recaen sobre cada agente económico. Clasificar mal un producto como «máquina» cuando en realidad es «cuasi-máquina», o confundir «comercialización» con «puesta en servicio», cambia por completo el procedimiento de evaluación de la conformidad, quién firma la Declaración UE de Conformidad y cuándo nace la obligación legal. Antes de aplicar cualquier otro artículo del Reglamento, hay que fijar con precisión estos términos.
El artículo 3 no es una sección decorativa de vocabulario: es la pieza que traduce el lenguaje técnico de ingeniería al lenguaje jurídico que activa obligaciones. Un ingeniero puede saber perfectamente qué es su producto desde el punto de vista funcional, pero si su departamento de calidad no traduce esa realidad técnica a las categorías exactas del artículo 3, el expediente de conformidad puede construirse sobre una base incorrecta desde el primer día. Ya analizamos en nuestro artículo sobre el ámbito de aplicación (artículos 1 y 2) qué productos entran en el Reglamento; este artículo va un paso más allá y explica con qué etiqueta jurídica entra cada uno.
¿Qué diferencia una «máquina» de una «cuasi-máquina» según el artículo 3?
Esta es la distinción que más expedientes de conformidad hace descarrilar en fase de diseño. El artículo 3.1 define máquina como un conjunto equipado o destinado a ser equipado con un sistema de accionamiento distinto de la fuerza humana o animal directa, que tiene al menos una parte móvil, ensamblado para una aplicación determinada. La cuasi-máquina, en cambio, es un conjunto que casi constituye una máquina pero que, por sí solo, no puede realizar una aplicación determinada: necesita incorporarse o ensamblarse con otra maquinaria u otra cuasi-máquina para constituir una máquina completa.
Cuasi-máquina: conjunto que no puede realizar por sí mismo una aplicación determinada, destinado a incorporarse a otra maquinaria o a ensamblarse con ella para formar una máquina en el sentido del Reglamento; se suministra con una declaración de incorporación, no con una Declaración UE de Conformidad de máquina completa.
La consecuencia práctica es directa: una máquina completa exige marcado CE y Declaración UE de Conformidad; una cuasi-máquina exige una declaración de incorporación y un juego de instrucciones de montaje, pero no lleva marcado CE hasta que se integra en el conjunto final. Confundir ambas categorías genera errores en cascada: se marca CE algo que aún no debería llevarlo, o se omite la declaración de incorporación de un componente que en realidad ya es una máquina funcionalmente autónoma.
¿Cuándo un componente es «componente de seguridad» y cuándo es una pieza cualquiera?
El artículo 3.3 define componente de seguridad como aquel que cumple una función de seguridad, se comercializa de forma independiente, cuyo fallo o mal funcionamiento pone en peligro la seguridad de las personas, y que no es necesario para el funcionamiento de la máquina o puede sustituirse por componentes ordinarios. La lista indicativa —no exhaustiva— figura en el Anexo IV, y la analizamos con detalle en nuestro artículo dedicado al artículo 7 sobre componentes de seguridad.
| Definición (art. 3) | Elemento clave | Consecuencia práctica |
|---|---|---|
| Máquina | Aplicación determinada por sí sola | Marcado CE + Declaración UE de Conformidad |
| Cuasi-máquina | No funciona sola, se incorpora | Declaración de incorporación, sin marcado CE |
| Componente de seguridad | Función de seguridad, comercializado aparte | Evaluación de conformidad propia (Anexo IV) |
| Modificación sustancial | Nuevo riesgo o riesgo agravado | Obliga a nueva evaluación de conformidad |
| Puesta en servicio | Primer uso conforme a su finalidad en la UE | Fija el momento de exigibilidad de requisitos |
¿Qué diferencia «comercialización» de «puesta en servicio»?
El artículo 3 distingue con precisión ambos momentos porque no siempre coinciden en el tiempo ni en el agente responsable. «Comercialización» (art. 3.24) es la primera puesta a disposición de una máquina en el mercado de la Unión. «Puesta a disposición en el mercado» (art. 3.25) es cualquier suministro para su distribución o utilización en el mercado de la Unión en el curso de una actividad comercial, ya sea a título oneroso o gratuito. «Puesta en servicio» (art. 3.26) es el primer uso, conforme a su finalidad prevista, en la Unión.
34
"El artículo 3 del Reglamento (UE) 2023/1230 recoge 34 definiciones distintas, frente a las 23 de la Directiva 2006/42/CE que sustituye, ampliando específicamente las categorías relacionadas con software de seguridad y ciberseguridad de máquinas conectadas."
— Reglamento (UE) 2023/1230, DOUE L 165, 29.6.2023, art. 3
La consecuencia práctica: un fabricante puede comercializar una máquina en 2026 —momento en que debe cumplir ya el Reglamento si la comercialización es posterior al 20 de enero de 2027— y esa misma máquina puede no ponerse en servicio hasta meses después, tras su instalación en planta. La responsabilidad del fabricante se activa en el momento de comercialización o puesta en servicio, lo que ocurra primero, un matiz que resulta crítico en proyectos de bienes de equipo con largos plazos de instalación.
¿Qué es una «modificación sustancial» y por qué reabre todo el proceso de conformidad?
El artículo 3.20 define la modificación sustancial como una modificación de una máquina o producto relacionado, por medios físicos o digitales, tras su comercialización o puesta en servicio, que no está prevista ni planificada por el fabricante en su evaluación de riesgo inicial, y que afecta a la seguridad de la máquina generando un nuevo riesgo o aumentando un riesgo existente. Esta definición es una de las novedades más relevantes del Reglamento 2023/1230 frente a la Directiva anterior, porque extiende expresamente el concepto a modificaciones digitales —actualizaciones de software o firmware— y no solo a intervenciones físicas.
Compare la intervención con la evaluación de riesgo original
Si el cambio no estaba contemplado ni planificado por el fabricante inicial, es un primer indicio de modificación sustancial.
Determine si aparece un riesgo nuevo o se agrava uno existente
Un cambio estético o de mantenimiento programado no es sustancial; un cambio que altera velocidades, cargas o parámetros de software de seguridad, sí.
Identifique quién asume el papel de «fabricante» de la modificación
Quien realiza la modificación sustancial pasa a asumir las obligaciones de fabricante para esa máquina, incluida la reevaluación de conformidad.
Repita la evaluación de conformidad si corresponde
Una modificación sustancial exige nueva Declaración UE de Conformidad, nuevo marcado CE y, si aplica, intervención de organismo notificado.
¿Quién es «fabricante» y quién «representante autorizado» según el artículo 3?
El artículo 3.7 define fabricante como toda persona física o jurídica que fabrica una máquina o producto relacionado, o que manda diseñar o fabricar dicho producto, y lo comercializa con su nombre o marca. El representante autorizado (art. 3.9) es cualquier persona física o jurídica establecida en la Unión que ha recibido un mandato escrito de un fabricante para actuar en su nombre en tareas específicas. Un integrador que ensambla varias cuasi-máquinas de distintos proveedores para formar una línea de producción se convierte, en ese momento, en fabricante de la máquina resultante a efectos del Reglamento, aunque no haya fabricado físicamente ningún componente.
IgeraIndustria en acción: clasificación automática según el artículo 3
Antes de redactar el expediente técnico, IgeraIndustria permite consultar en lenguaje natural en qué categoría del artículo 3 encaja un producto concreto, citando el apartado exacto y explicando la consecuencia práctica sobre marcado CE y declaración correspondiente.
Com ho resol IgeraIndustria
Pregunta:
"Fabricamos un cabezal robótico que no puede funcionar sin integrarse en el brazo del cliente. ¿Es máquina o cuasi-máquina?"
IgeraIndustria responde:
"Según el art. 3.2, su cabezal encaja en la definición de cuasi-máquina: no puede realizar por sí solo una aplicación determinada y está destinado a incorporarse en otra maquinaria. Debe suministrarse con una declaración de incorporación conforme al Anexo V, no con marcado CE ni Declaración UE de Conformidad de máquina completa."
¿Su producto está clasificado con la definición legal correcta?
IgeraIndustria compara su ficha técnica con las 34 definiciones del artículo 3 y le indica la categoría exacta.
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¿Por qué una definición mal aplicada compromete todo el expediente técnico?
Un departamento de calidad que clasifica erróneamente su producto en el momento del artículo 3 arrastra ese error a lo largo de todo el proceso: al procedimiento de evaluación de la conformidad aplicable, a los requisitos esenciales de salud y seguridad del Anexo III que analizamos en nuestro artículo sobre el artículo 8, y al contenido exacto de la Declaración UE de Conformidad. Un caso real: un fabricante de sistemas de embalaje automatizado trató durante meses una unidad de sellado térmico como «accesorio» sin obligaciones propias de marcado CE, cuando en realidad cumplía la definición de máquina del art. 3.1 al incorporar su propio sistema de accionamiento eléctrico y funcionar de forma autónoma en pruebas de banco. La reclasificación obligó a repetir la evaluación de conformidad completa antes de la comercialización.
En resumen: definiciones clave del artículo 3
- El artículo 3 recoge 34 definiciones legales que determinan las obligaciones aplicables a cada producto.
- Máquina y cuasi-máquina se distinguen por si el conjunto puede realizar por sí solo una aplicación determinada.
- Componente de seguridad exige función de seguridad y comercialización independiente (Anexo IV).
- Comercialización, puesta a disposición y puesta en servicio son tres momentos jurídicos distintos, no sinónimos.
- La modificación sustancial —física o digital— traslada las obligaciones de fabricante a quien la realiza.
Preguntas frecuentes sobre el artículo 3 y sus definiciones
¿Puede una misma pieza ser cuasi-máquina en un contrato y componente de seguridad en otro?
Sí. La clasificación depende de cómo se comercializa y de la función que cumple en cada caso concreto, no de una etiqueta fija del producto. Un mismo sistema de frenado puede venderse como cuasi-máquina integrada en un conjunto mayor en un contrato, y como componente de seguridad independiente conforme al Anexo IV en otro, si se comercializa por separado con función de seguridad autónoma.
¿Quién asume las obligaciones si un integrador ensambla varias cuasi-máquinas?
El integrador que ensambla las cuasi-máquinas para formar un conjunto funcional se convierte en fabricante de la máquina resultante según el art. 3.7, y debe emitir la Declaración UE de Conformidad completa de ese conjunto, aunque no haya fabricado físicamente ninguno de los componentes individuales.
¿Una actualización de software siempre es modificación sustancial?
No siempre. Solo lo es si genera un riesgo nuevo o agrava uno existente y no estaba prevista en la evaluación de riesgo original del fabricante, conforme al art. 3.20. Una actualización de seguridad menor que corrige un fallo sin alterar el perfil de riesgo no constituye, por sí sola, modificación sustancial.
¿Qué diferencia hay entre «poner a disposición» y «comercializar»?
Comercialización (art. 3.24) es la primera puesta a disposición; puesta a disposición en el mercado (art. 3.25) es cualquier suministro posterior, incluidas entregas sucesivas del mismo modelo a distintos clientes. La primera marca el inicio de la trazabilidad legal del producto; la segunda se repite cada vez que ese producto —o unidades idénticas— cambia de manos en el mercado.
¿El representante autorizado puede asumir todas las obligaciones del fabricante?
No. El artículo 3.9 limita su actuación a las tareas específicas recogidas en el mandato escrito. Ciertas obligaciones —como la elaboración del expediente técnico o garantizar que el diseño cumple los requisitos esenciales— siguen siendo responsabilidad indelegable del fabricante, aunque el representante autorizado pueda actuar como interlocutor ante las autoridades de vigilancia de mercado.
¿IgeraIndustria ayuda a resolver dudas de clasificación entre definiciones del artículo 3?
Sí. IgeraIndustria compara la descripción técnica del producto con las 34 definiciones del artículo 3 y genera un informe con la definición aplicable, el apartado exacto citado y las consecuencias sobre marcado CE, declaración y procedimiento de evaluación de la conformidad.
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Última actualización: julio 2026 | Autor: Jordi Bassols, Ingeniero de Seguridad Industrial, Colegiado COEIC | Fuentes: Reglamento (UE) 2023/1230 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2023, relativo a las máquinas (DOUE L 165, 29.6.2023), artículo 3; Directiva 2006/42/CE (vigente hasta el 19.1.2027). Este artículo tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico o de ingeniería. | IgeraIndustria — prueba gratis 14 días. EUR-Lex — Reglamento (UE) 2023/1230 Este contenido tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico o de ingeniería. Para la evaluación de conformidad de tu maquinaria, consulta con un organismo notificado o un ingeniero de seguridad industrial cualificado.