Industria

Artículo 29 del Reglamento de Máquinas 2023/1230: la presunción de conformidad y el riesgo de fabricar sin norma armonizada publicada

Jordi Bassols
2 de julio de 2026
12 min read
Artículo 29 del Reglamento de Máquinas 2023/1230: la presunción de conformidad y el riesgo de fabricar sin norma armonizada publicada

Artículo 29 del Reglamento de Máquinas 2023/1230: la presunción de conformidad y el riesgo de fabricar sin norma armonizada publicada

Respuesta directa: el artículo 29 del Reglamento (UE) 2023/1230 establece que una máquina fabricada conforme a una norma armonizada, o a partes de ella, cuya referencia se haya publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, se presume conforme con los requisitos esenciales de seguridad y salud del Anexo III que esa norma cubre. Es una presunción, no una certeza automática: cubre solo lo que la norma efectivamente regula, y el fabricante sigue siendo responsable de justificar el cumplimiento de cualquier requisito no cubierto. El problema práctico más frecuente es que, para muchas categorías de máquina nuevas o con componentes de inteligencia artificial, todavía no existe norma armonizada publicada bajo el nuevo Reglamento, lo que obliga al fabricante a demostrar la conformidad por otras vías durante el periodo transitorio. En este artículo explicamos cómo funciona la presunción, qué ocurre sin norma armonizada y qué papel juegan las especificaciones comunes que puede adoptar la Comisión.

El Reglamento 2023/1230, aplicable en su totalidad desde el 20 de enero de 2027, mantiene el mecanismo de presunción de conformidad propio del «Nuevo Enfoque» europeo, ya presente en la Directiva 2006/42/CE, pero lo combina por primera vez con la posibilidad de que la Comisión adopte especificaciones comunes cuando el proceso de normalización armonizada no avanza al ritmo necesario.

✓ Definición citable:

La presunción de conformidad es el mecanismo por el cual una máquina fabricada según una norma armonizada —o parte de ella— cuya referencia se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea se considera conforme con los requisitos esenciales de seguridad y salud del Anexo III del Reglamento (UE) 2023/1230 cubiertos por esa norma, sin que el fabricante deba demostrar el cumplimiento de esos requisitos concretos por otra vía adicional.

Publicación en el DOUE: el requisito que lo activa todo

No basta con que exista una norma EN armonizada aprobada por CEN o CENELEC: la presunción de conformidad del artículo 29 solo se activa cuando la Comisión publica la referencia de esa norma en el Diario Oficial de la Unión Europea. Hasta esa publicación, la norma puede orientar el diseño, pero no otorga presunción legal de conformidad.

— Reglamento (UE) 2023/1230, artículo 29 (DOUE L 165, 29.6.2023)

¿Cómo funciona exactamente la presunción de conformidad?

El artículo 29.1 vincula la presunción a tres elementos acumulativos: primero, debe existir una norma armonizada elaborada conforme al Reglamento (UE) n.º 1025/2012 sobre normalización europea; segundo, la Comisión debe haber publicado su referencia en el Diario Oficial de la Unión Europea; y tercero, el fabricante debe haber diseñado y fabricado la máquina conforme a esa norma, o a las partes de ella que resulten aplicables. Cumplidos estos tres elementos, se presume que la máquina satisface los requisitos esenciales de seguridad y salud del Anexo III que la norma cubre específicamente —no necesariamente todos los requisitos aplicables a esa categoría de máquina, si la norma solo regula un aspecto parcial del riesgo—.

Esta presunción tiene naturaleza de iuris tantum EUR-Lex — Reglamento (UE) 2023/1230 Este contenido tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico o de ingeniería. Para la evaluación de conformidad de tu maquinaria, consulta con un organismo notificado o un ingeniero de seguridad industrial cualificado.: admite prueba en contrario. Una autoridad de vigilancia de mercado puede, tras un análisis específico, concluir que pese a la aplicación de la norma armonizada, la máquina no cumple realmente el requisito esencial correspondiente, activando el procedimiento de salvaguardia que prevé el Reglamento para normas armonizadas que resulten insuficientes en la práctica.

¿Qué pasa si mi categoría de máquina todavía no tiene norma armonizada publicada?

Este es, en la práctica, el escenario más delicado del periodo 2027-2029. Cuando el Reglamento 2023/1230 sustituye a la Directiva 2006/42/CE, las normas armonizadas existentes deben revisarse y volver a publicarse bajo el nuevo marco legal antes de que sigan otorgando presunción de conformidad respecto al nuevo Reglamento. Mientras CEN y CENELEC completan ese proceso de revisión —que la Comisión mandata mediante peticiones de normalización— y la Comisión publica las nuevas referencias, existe un riesgo real de vacío: fabricantes de categorías enteras de máquina pueden encontrarse sin ninguna norma armonizada vigente bajo el Reglamento 2023/1230 que cubra su producto.

En ese caso, el fabricante no queda eximido de demostrar conformidad: simplemente pierde el atajo de la presunción. Debe justificar el cumplimiento de cada requisito esencial del Anexo III mediante su propio análisis de riesgos, ensayos, cálculos técnicos y, en las categorías del Anexo I Parte A, mediante la intervención de un organismo notificado bajo los procedimientos que detallamos en nuestro artículo sobre el artículo 25 y los módulos de evaluación de la conformidad. La falta de norma armonizada no reduce las exigencias de fondo; solo elimina la vía rápida para acreditarlas.

1

Compruebe la lista de referencias publicadas en el DOUE, no el catálogo de CEN/CENELEC

Una norma EN aprobada por el comité técnico no otorga presunción hasta que su referencia aparece publicada específicamente para el Reglamento 2023/1230.

2

Identifique qué requisitos esenciales cubre realmente la norma

Muchas normas tipo C cubren solo parte de los requisitos del Anexo III; el resto sigue exigiendo justificación propia del fabricante.

3

Si no hay norma armonizada, revise si existe especificación común de la Comisión

El artículo 29.2 y 29.3 permiten a la Comisión cubrir ese vacío mediante actos de ejecución con especificaciones técnicas detalladas.

4

Documente en el expediente técnico la vía elegida para cada requisito

Especifique si cada requisito esencial se justifica por presunción de norma armonizada, por especificación común o por análisis propio del fabricante.

¿Qué son las especificaciones comunes y cuándo las adopta la Comisión?

El artículo 29.2 introduce una herramienta nueva respecto a la Directiva 2006/42/CE: cuando no existe norma armonizada publicada para un requisito esencial de seguridad y salud, o cuando el organismo de normalización europeo no responde adecuadamente al mandato de la Comisión dentro de un plazo razonable, la Comisión puede adoptar mediante actos de ejecución especificaciones comunes que cubran ese requisito. Las máquinas fabricadas conforme a esas especificaciones comunes, o a partes de ellas, gozan de la misma presunción de conformidad que si se hubieran fabricado conforme a una norma armonizada, según establece el artículo 29.3.

Este mecanismo busca evitar que el vacío normativo bloquee la comercialización de máquinas innovadoras —especialmente aquellas con componentes de aprendizaje automático o funciones de seguridad avanzadas— durante los años en que la normalización armonizada tradicional, más lenta por naturaleza, no ha completado su revisión bajo el nuevo Reglamento.

SituaciónBase legal¿Presunción de conformidad?Vía de justificación
Norma armonizada publicada en el DOUEArt. 29.1Sí, para lo cubierto por la normaAplicación de la norma EN correspondiente
Especificación común de la ComisiónArt. 29.2-29.3Sí, para lo cubierto por la especificaciónActo de ejecución de la Comisión
Sin norma armonizada ni especificación comúnArt. 23; Anexo III generalNoAnálisis de riesgos y justificación propia del fabricante
⚠ Error frecuente:

Asumir que aplicar una norma EN armonizada bajo la antigua Directiva 2006/42/CE otorga automáticamente presunción de conformidad bajo el Reglamento 2023/1230. Las referencias deben republicarse específicamente para el nuevo marco legal; una norma que gozaba de presunción bajo la Directiva puede quedar temporalmente sin ese efecto hasta que la Comisión publique su referencia actualizada en el Diario Oficial vinculada al Reglamento.

Un caso práctico: la envasadora sin norma armonizada disponible

Envasados Riera S.L., fabricante ficticio de líneas de envasado automático para la industria alimentaria, desarrolló en 2027 una nueva envasadora con un sistema de detección de cuerpos extraños basado en visión artificial. Al iniciar el expediente técnico, el departamento de calidad comprobó que la norma EN específica para ese tipo de sistema de detección todavía estaba en fase de revisión por el comité técnico de CEN y no tenía referencia publicada en el Diario Oficial vinculada al Reglamento 2023/1230. Ante la falta de presunción de conformidad disponible, Envasados Riera documentó un análisis de riesgos propio y detallado para el requisito esencial afectado, contrató ensayos independientes específicos, y mantuvo un registro exhaustivo en el expediente técnico de qué partes del Anexo III se justificaban por presunción —mediante otras normas ya publicadas para el resto de la máquina— y cuáles requerían justificación propia. Esta trazabilidad resultó clave meses después, cuando la autoridad de vigilancia de mercado solicitó el expediente completo.

IgeraIndustria en acción: verificación del estado de la presunción de conformidad

Com ho resol IgeraIndustria

Pregunta:

"Vamos a fabricar una envasadora con detección de cuerpos extraños por IA. ¿La norma EN que estamos usando nos da presunción de conformidad según el art. 29?"

IgeraIndustria responde:

"Según el art. 29.1, la presunción de conformidad solo aplica si la referencia de esa norma EN está publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea específicamente para el Reglamento (UE) 2023/1230, no basta con que esté aprobada por CEN. Le recomiendo verificar el listado vigente de referencias publicadas antes de asumir presunción. Si no está publicada, el art. 29.2 permite que exista una especificación común de la Comisión que cubra ese mismo requisito; si tampoco existe, deberá justificar el cumplimiento del requisito esencial mediante su propio análisis de riesgos y documentarlo en el expediente técnico del art. 23."

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¿Sabe si su norma armonizada realmente otorga presunción de conformidad?

IgeraIndustria cruza su ficha técnica con el listado vigente de referencias publicadas en el DOUE y le indica qué requisitos quedan sin cubrir.

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¿Puede impugnarse la presunción de conformidad de una norma armonizada?

Sí. Aunque el artículo 29 otorga presunción, el Reglamento prevé un procedimiento de objeción formal frente a normas armonizadas que un Estado miembro o la propia Comisión considere que no cubren adecuadamente los requisitos esenciales que dicen cubrir. Cuando prospera una objeción de este tipo, la Comisión puede decidir mantener, restringir o retirar la referencia de esa norma del Diario Oficial, con el efecto de que las máquinas fabricadas después de esa decisión conforme a la norma cuestionada dejan de beneficiarse de la presunción para la parte afectada, aunque las ya comercializadas no quedan automáticamente en infracción por ese solo hecho.

En resumen: la presunción de conformidad del artículo 29

  • Solo las normas armonizadas con referencia publicada en el DOUE otorgan presunción de conformidad, no las simplemente aprobadas por CEN/CENELEC.
  • La presunción cubre únicamente los requisitos esenciales que la norma regula efectivamente, no todo el Anexo III.
  • Sin norma armonizada publicada, el fabricante debe justificar el cumplimiento por análisis propio, salvo que exista especificación común de la Comisión.
  • Las especificaciones comunes del art. 29.2-29.3 otorgan la misma presunción que las normas armonizadas mientras se completa la normalización.
  • Documente en el expediente técnico qué vía de justificación aplica a cada requisito esencial.

Preguntas frecuentes sobre el artículo 29

¿Dónde consulto qué normas armonizadas están publicadas para el Reglamento 2023/1230?

La Comisión Europea publica y actualiza periódicamente en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie C, el listado de referencias de normas armonizadas que otorgan presunción de conformidad para cada acto legislativo de armonización, incluido el Reglamento (UE) 2023/1230. Es imprescindible consultar la versión vigente en la fecha de fabricación, ya que el listado se revisa con frecuencia.

¿La presunción de conformidad exime de hacer análisis de riesgos?

No. El análisis de riesgos es una obligación independiente y previa que exige el Anexo III con carácter general, y debe realizarse para toda la máquina, no solo para los aspectos no cubiertos por normas armonizadas. La presunción de conformidad facilita la justificación documental de que un requisito concreto está cumplido, pero no sustituye el proceso de identificación de peligros propio del diseño.

¿Qué diferencia hay entre norma armonizada y especificación común a efectos prácticos?

La norma armonizada la elabora un organismo europeo de normalización (CEN, CENELEC o ETSI) mediante consenso técnico sectorial, bajo mandato de la Comisión. La especificación común la adopta directamente la Comisión mediante un acto de ejecución, sin pasar por ese proceso de normalización, precisamente para cubrir vacíos cuando la normalización ordinaria no avanza a tiempo. A efectos de presunción de conformidad, el artículo 29 les otorga el mismo efecto legal.

¿Aplicar parcialmente una norma armonizada da presunción parcial?

Sí, el artículo 29.1 contempla expresamente que la conformidad con partes de una norma armonizada otorga presunción respecto a los requisitos esenciales que esas partes concretas cubren. El fabricante debe justificar por separado, mediante otras vías, los requisitos esenciales no cubiertos por las partes de la norma efectivamente aplicadas.

¿Qué riesgo asumo si comercializo sin esperar a que se publique la norma armonizada?

Ningún fabricante está obligado a esperar a la publicación de una norma armonizada para comercializar: puede demostrar conformidad por análisis propio en cualquier momento. El riesgo no es de plazo, sino de carga probatoria: sin presunción, la autoridad de vigilancia de mercado puede exigir una justificación técnica más detallada y específica de cada requisito esencial, lo que incrementa el tiempo y coste del expediente técnico y del proceso de evaluación de la conformidad.

¿Puede IgeraIndustria avisarme cuando se publique una norma armonizada relevante para mi máquina?

IgeraIndustria cruza la categoría de máquina declarada por el fabricante con el listado de referencias publicadas en el DOUE y señala si existe cobertura de presunción de conformidad vigente o si el requisito esencial correspondiente sigue pendiente de norma armonizada o especificación común, para que el fabricante decida con qué vía justificar cada aspecto del Anexo III.

No dé por hecho que su norma EN otorga presunción de conformidad bajo el nuevo Reglamento

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Última actualización: julio 2026 | Autor: Jordi Bassols, Ingeniero de Seguridad Industrial, Colegiado COEIC | Fuentes: Reglamento (UE) 2023/1230 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2023, relativo a las máquinas, artículo 29 (DOUE L 165, 29.6.2023); Reglamento (UE) n.º 1025/2012 sobre normalización europea; Directiva 2006/42/CE (vigente hasta el 19.1.2027). Este artículo tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico o de ingeniería. IgeraIndustria — prueba gratuita.

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