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Artículos 26 y 27 del Reglamento de Máquinas 2023/1230: cómo se designa y notifica un organismo notificado

Jordi Bassols
3 de julio de 2026
11 min read
Artículos 26 y 27 del Reglamento de Máquinas 2023/1230: cómo se designa y notifica un organismo notificado

Artículos 26 y 27 del Reglamento de Máquinas 2023/1230: cómo se designa y notifica un organismo notificado

Respuesta directa: los artículos 26 y 27 del Reglamento (UE) 2023/1230 regulan el proceso por el cual un Estado miembro comunica a la Comisión Europea y al resto de países de la UE qué organismos están autorizados a realizar tareas de evaluación de la conformidad de terceros —los llamados «organismos notificados»—, y qué autoridad nacional («autoridad notificante») es responsable de designarlos, evaluarlos y vigilarlos. Un fabricante que necesite examen UE de tipo, aseguramiento de calidad total o verificación por unidad —los procedimientos del artículo 25 que exigen intervención de tercero— solo puede acudir a un organismo que figure oficialmente notificado en la base de datos NANDO de la Comisión Europea. En este artículo explicamos cómo funciona este engranaje institucional y por qué importa a la hora de elegir con quién certificar su maquinaria.

El Reglamento 2023/1230, aplicable en su totalidad desde el 20 de enero de 2027, mantiene el sistema de notificación heredado del marco de acreditación europeo del Reglamento (CE) n.º 765/2008, pero lo integra en el Capítulo V, dedicado íntegramente a la notificación de organismos de evaluación de la conformidad.

✓ Definición citable:

La notificación es el acto formal por el cual un Estado miembro comunica a la Comisión y a los demás Estados miembros los datos de un organismo de evaluación de la conformidad autorizado a realizar tareas de certificación de terceros bajo el Reglamento (UE) 2023/1230. La autoridad notificante es el órgano nacional responsable de evaluar a ese organismo antes de notificarlo y de vigilarlo mientras dure su autorización.

Un único registro para toda la UE

Todos los organismos notificados en virtud de un reglamento o directiva de armonización de la UE, incluido el Reglamento de Máquinas, se publican en la base de datos NANDO (New Approach Notified and Designated Organisations) de la Comisión Europea, con su número de identificación único y su alcance técnico exacto.

— Comisión Europea, base de datos NANDO, en aplicación del Reglamento (UE) 2023/1230 y Reglamento (CE) n.º 765/2008

¿Qué obliga exactamente el artículo 26 a los Estados miembros?

El artículo 26 es breve pero es la piedra angular de todo el sistema de terceras partes: «los Estados miembros notificarán a la Comisión y a los demás Estados miembros los organismos autorizados para llevar a cabo las tareas de evaluación de la conformidad por terceros de conformidad con este Reglamento». Sin esta notificación, ningún organismo —por muy competente que sea técnicamente— puede actuar como organismo notificado a efectos de los procedimientos del artículo 25 que requieren intervención de un tercero independiente (examen UE de tipo del Anexo VII, aseguramiento de calidad total del Anexo IX o verificación por unidad del Anexo X).

Esto significa que un laboratorio de ensayos con acreditación técnica excelente, pero cuyo Estado miembro no lo haya notificado formalmente a la Comisión, no puede emitir certificados de examen UE de tipo válidos en todo el territorio de la Unión. La notificación es, por tanto, un requisito constitutivo, no meramente declarativo.

¿Quién designa a los organismos notificados en cada país?

El artículo 27.1 obliga a cada Estado miembro a designar una autoridad notificante, responsable de establecer y ejecutar los procedimientos necesarios para evaluar y notificar a los organismos de evaluación de la conformidad, así como de supervisarlos de forma continua, incluido el cumplimiento del artículo 32 del Reglamento (retirada de la notificación cuando el organismo deja de cumplir los requisitos).

El propio artículo 27.2 introduce una flexibilidad importante: los Estados miembros pueden decidir que la evaluación y la vigilancia de los organismos notificados sean realizadas por un organismo nacional de acreditación, tal y como se define en el Reglamento (CE) n.º 765/2008. En España, esta función recae en la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), que evalúa técnicamente a los organismos candidatos conforme a la norma EN ISO/IEC 17065 y otras normas armonizadas de acreditación, mientras que la autoridad notificante formal ante la Comisión suele corresponder al ministerio competente en industria.

¿Puede la autoridad notificante delegar sus funciones?

Sí, con condiciones estrictas. El artículo 27.3 permite que la autoridad notificante delegue o encomiende de otro modo la evaluación, notificación o vigilancia a un organismo que no sea una entidad gubernamental, pero exige que ese organismo tenga personalidad jurídica y cumpla, mutatis mutandis, los mismos requisitos de independencia, imparcialidad y competencia que el artículo 30 del Reglamento exige a los propios organismos de evaluación de la conformidad —requisitos que analizamos en detalle en el siguiente artículo de esta serie—. Además, ese organismo delegado debe disponer de mecanismos que cubran las responsabilidades derivadas de sus actividades, típicamente mediante un seguro de responsabilidad civil.

El artículo 27.4 cierra el círculo con una precisión relevante para la seguridad jurídica del sistema: aunque la autoridad notificante delegue estas tareas, asume la responsabilidad plena por las tareas realizadas por el organismo delegado. La delegación operativa no diluye la responsabilidad institucional del Estado miembro frente a la Comisión y frente a los demás Estados miembros.

FunciónResponsable típico en EspañaBase legal
Evaluación técnica del organismo candidatoEntidad Nacional de Acreditación (ENAC)Art. 27.2 + Reglamento (CE) 765/2008
Notificación formal a la Comisión EuropeaMinisterio competente en industriaArt. 26
Vigilancia continua del organismo notificadoAutoridad notificante (delegable con condiciones)Art. 27.1 y 27.3
Publicación pública del listado de organismosComisión Europea (base de datos NANDO)Art. 26 en la práctica administrativa
⚠ Error frecuente:

Confiar en que la mera acreditación ENAC de un laboratorio o entidad de certificación —conforme a EN ISO/IEC 17065— equivale automáticamente a estar notificado bajo el Reglamento 2023/1230. La acreditación es un paso previo necesario, pero solo la publicación efectiva en la base de datos NANDO, tras la notificación formal a la Comisión conforme al artículo 26, habilita a ese organismo a emitir certificados con validez en toda la Unión. Verifique siempre el número de identificación del organismo notificado y su alcance exacto —no basta con que exista una acreditación general.

Un caso práctico: elegir organismo notificado para un elevador de vehículos

Talleres Industriales Bracons S.A., fabricante ficticio de elevadores para el mantenimiento de vehículos —categoría incluida en el Anexo I Parte A, punto 3, del Reglamento—, necesitaba iniciar un procedimiento de examen UE de tipo conforme al artículo 25.2. Su departamento de calidad contactó inicialmente con un laboratorio de ensayos mecánicos con excelente reputación técnica, pero al verificar la base de datos NANDO comprobó que dicho laboratorio no figuraba notificado con alcance específico para maquinaria de elevación bajo el Reglamento 2023/1230, sino únicamente para ensayos de materiales bajo otra directiva sectorial. Bracons tuvo que reiniciar la búsqueda y seleccionar un organismo con número de identificación NANDO activo y alcance expreso para «elevadores y equipos de elevación de vehículos» bajo el Reglamento de Máquinas, evitando así un certificado que habría sido jurídicamente inválido.

IgeraIndustria en acción: verificación del estatus de un organismo notificado

Com ho resol IgeraIndustria

Pregunta:

"Necesito un organismo notificado para el examen UE de tipo de una prensa de conformado. ¿Cómo compruebo que el organismo que me han propuesto está realmente habilitado según los artículos 26 y 27 del Reglamento 2023/1230?"

IgeraIndustria responde:

"Según los artículos 26 y 27 del Reglamento (UE) 2023/1230, un organismo solo es válido si figura notificado en la base de datos NANDO de la Comisión Europea, con número de identificación activo y alcance técnico que incluya explícitamente 'maquinaria — Reglamento (UE) 2023/1230' o la categoría concreta de su Anexo I. Le recomiendo pedir al organismo su número NANDO exacto y contrastarlo directamente en la base pública antes de firmar el contrato. Un certificado de organismo no notificado en el ámbito correspondiente no confiere presunción de validez ante las autoridades de vigilancia de mercado."

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¿Está a punto de contratar un organismo notificado?

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¿Qué pasa si un organismo notificado deja de cumplir los requisitos?

La vigilancia continua que impone el artículo 27.1 no es un trámite burocrático: si la autoridad notificante detecta que un organismo ha dejado de cumplir los requisitos de independencia, competencia técnica o imparcialidad establecidos en el artículo 30, debe iniciar el procedimiento de restricción, suspensión o retirada de la notificación previsto en el artículo 32 del Reglamento. Los certificados ya emitidos antes de la retirada mantienen en principio su validez, salvo que se demuestre que fueron emitidos incumpliendo los requisitos aplicables, en cuyo caso las autoridades de vigilancia de mercado pueden cuestionarlos en el marco del procedimiento del artículo 43 que analizamos en otro artículo de esta serie.

En resumen: notificación y autoridades notificantes

  • Solo los organismos notificados oficialmente ante la Comisión (art. 26) pueden certificar bajo los procedimientos B, H o G del artículo 25.
  • Cada Estado miembro designa una autoridad notificante (art. 27.1), que en España se apoya habitualmente en ENAC para la evaluación técnica.
  • La evaluación puede delegarse en un organismo de acreditación (art. 27.2) o en otro organismo con personalidad jurídica (art. 27.3), pero la responsabilidad final es siempre del Estado miembro (art. 27.4).
  • Verifique siempre el número NANDO y el alcance técnico exacto del organismo antes de contratarlo.

Preguntas frecuentes sobre los artículos 26 y 27

¿Dónde puedo consultar el listado oficial de organismos notificados?

En la base de datos NANDO (New Approach Notified and Designated Organisations) gestionada por la Comisión Europea, accesible públicamente en su sitio web. Cada organismo notificado figura con su número de identificación de cuatro dígitos y el detalle exacto de su alcance técnico —qué categorías de máquinas y qué anexos de evaluación puede aplicar—.

¿Puede un organismo notificado en otro Estado miembro certificar mi máquina fabricada en España?

Sí. Una de las características esenciales del sistema de notificación europeo es que un certificado emitido por cualquier organismo notificado de la Unión —independientemente del Estado miembro que lo haya notificado— es válido en todo el territorio de la UE. El fabricante puede elegir libremente entre cualquier organismo notificado con el alcance técnico adecuado, no está limitado a los organismos de su propio país.

¿Qué diferencia hay entre acreditación y notificación?

La acreditación es la evaluación técnica de la competencia de un organismo conforme a normas internacionales como la EN ISO/IEC 17065, realizada habitualmente por el organismo nacional de acreditación (ENAC en España). La notificación es el acto administrativo posterior, regulado por el artículo 26 del Reglamento, mediante el cual el Estado miembro comunica formalmente a la Comisión que ese organismo acreditado queda habilitado para actuar como organismo notificado bajo el Reglamento de Máquinas. Un organismo puede estar acreditado sin estar todavía notificado.

¿La autoridad notificante cobra por sus servicios de evaluación?

El Reglamento no regula directamente las tarifas de la autoridad notificante hacia los organismos candidatos —a diferencia del artículo 25.5, que sí obliga a los organismos notificados a tener en cuenta a las pymes al fijar sus propias tarifas frente a los fabricantes—. En la práctica, tanto ENAC como los ministerios competentes aplican tasas administrativas reguladas por normativa nacional.

¿Puede una asociación empresarial actuar como organismo notificado?

El artículo 30.3, que analizamos en detalle en el siguiente artículo de esta serie, contempla esta posibilidad de forma excepcional: un organismo perteneciente a una asociación empresarial o federación profesional que represente a empresas implicadas en el diseño, fabricación, suministro, montaje, uso o mantenimiento de las máquinas que evalúa puede ser considerado organismo de evaluación de la conformidad, siempre que se demuestre su independencia y la ausencia de conflicto de interés.

¿IgeraIndustria puede consultar directamente la base NANDO por mí?

IgeraIndustria ayuda a preparar la documentación técnica y a identificar qué alcance de organismo notificado necesita su máquina según los artículos 25, 26 y 27 del Reglamento, orientándole sobre los criterios de verificación que debe aplicar frente a cualquier organismo candidato, aunque la consulta y contratación final del organismo notificado corresponde siempre al fabricante.

No firme con un organismo sin verificar su notificación oficial

IgeraIndustria le ayuda a preparar el expediente técnico antes de acudir al organismo notificado que le corresponda.

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Última actualización: julio 2026 | Autor: Jordi Bassols, Ingeniero de Seguridad Industrial, Colegiado COEIC | Fuentes: Reglamento (UE) 2023/1230 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2023, relativo a las máquinas, artículos 26 y 27 (DOUE L 165, 29.6.2023); Reglamento (CE) n.º 765/2008 sobre acreditación y vigilancia del mercado; base de datos NANDO de la Comisión Europea. Este artículo tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico o de ingeniería. IgeraIndustria — prueba gratuita. EUR-Lex — Reglamento (UE) 2023/1230 Este contenido tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico o de ingeniería. Para la evaluación de conformidad de tu maquinaria, consulta con un organismo notificado o un ingeniero de seguridad industrial cualificado.

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