Industria

Artículo 21 del Reglamento de Máquinas 2023/1230: cómo funciona la vigilancia del mercado de maquinaria

Jordi Bassols
29 de junio de 2026
10 min read
Artículo 21 del Reglamento de Máquinas 2023/1230: cómo funciona la vigilancia del mercado de maquinaria

Artículo 21 del Reglamento de Máquinas 2023/1230: cómo funciona la vigilancia del mercado de maquinaria

Respuesta directa: el artículo 21 del Reglamento (UE) 2023/1230 remite el control de la maquinaria ya introducida en el mercado al régimen general de vigilancia del mercado del Reglamento (UE) 2019/1020, dando a las autoridades nacionales potestad para inspeccionar, exigir documentación técnica, ordenar medidas correctoras y, si el riesgo lo justifica, prohibir la comercialización, retirar del mercado o recuperar máquinas ya vendidas, todo ello coordinado entre Estados miembros a través del sistema de información y comunicación ICSMS. No es una comprobación puntual en frontera: es un sistema continuo que puede activarse en cualquier momento de la vida comercial de la máquina. En este artículo explicamos qué comprueban las autoridades, qué ocurre cuando detectan una máquina no conforme y cómo se coordina la respuesta entre países de la Unión.

El Reglamento 2023/1230, con aplicación plena desde el 20 de enero de 2027, integra la maquinaria en el marco horizontal de vigilancia del mercado que el Reglamento (UE) 2019/1020 ya aplica a otros productos armonizados, reforzando los poderes de intervención frente a la venta online y las importaciones de terceros países.

✓ Definición citable:

La vigilancia del mercado de maquinaria es el conjunto de actividades y medidas que las autoridades competentes de cada Estado miembro llevan a cabo, conforme al artículo 21 del Reglamento (UE) 2023/1230 y al Reglamento (UE) 2019/1020, para garantizar que las máquinas comercializadas en la Unión Europea cumplen los requisitos esenciales de salud y seguridad, y para actuar —mediante requerimiento, restricción, retirada o recuperación— cuando detectan máquinas no conformes.

Un único sistema de información para toda la Unión

El artículo 34 del Reglamento (UE) 2019/1020, aplicable a la maquinaria por remisión del artículo 21 del Reglamento (UE) 2023/1230, obliga a las autoridades de vigilancia del mercado a introducir en el sistema ICSMS la información relevante sobre productos no conformes, medidas adoptadas y resultados de ensayos, garantizando que una decisión tomada en un Estado miembro sea visible y accionable en los otros veintiséis.

— Reglamento (UE) 2019/1020, artículo 34; Reglamento (UE) 2023/1230, artículo 21 (DOUE L 165, 29.6.2023)

¿Qué comprueban exactamente las autoridades nacionales?

El artículo 21.1 del Reglamento (UE) 2023/1230 establece que el artículo 11 y los artículos 13 a 21 del Reglamento (UE) 2019/1020 se aplican a las máquinas y productos relacionados cubiertos por el propio Reglamento de Máquinas. En la práctica, esto habilita a las autoridades a exigir al fabricante o a su representante autorizado la Declaración UE de Conformidad del artículo 19, la documentación técnica del Anexo IV, información sobre los organismos notificados que hayan intervenido, y el acceso físico a la máquina para su inspección, ensayo o toma de muestras cuando sea necesario.

Las comprobaciones no se limitan a la documentación: incluyen la verificación física del marcado CE del artículo 20, de las instrucciones de uso del artículo 10, de los dispositivos de seguridad exigidos por el Anexo III y, cada vez con más frecuencia, de las máquinas vendidas a través de plataformas de comercio electrónico, un ámbito al que el Reglamento (UE) 2019/1020 dedica atención específica al obligar a los proveedores de servicios de la sociedad de la información a cooperar con las autoridades cuando se les requiera.

¿Qué ocurre cuando se detecta una máquina no conforme?

El procedimiento sigue una secuencia escalonada tomada del Reglamento (UE) 2019/1020. Primero, la autoridad exige al operador económico —fabricante, representante autorizado, importador o distribuidor, según quién esté en mejor posición— que adopte medidas correctoras adecuadas y proporcionadas en un plazo determinado, para poner fin al incumplimiento o reducir el riesgo. Si el operador no adopta esas medidas dentro del plazo, la autoridad puede adoptar todas las medidas provisionales apropiadas para prohibir o restringir la comercialización de la máquina en su mercado nacional, retirarla del mercado o exigir su recuperación de los usuarios finales que ya la hayan adquirido.

Cuando la máquina presenta un riesgo grave para la salud o seguridad de las personas, la autoridad puede actuar de forma inmediata sin conceder previamente ese plazo de corrección, y debe informar sin demora a la Comisión Europea y a los demás Estados miembros a través del sistema de alerta rápida cuando el riesgo pueda afectar a la comercialización en más de un país. Este mecanismo es el mismo Safety Gate (antes RAPEX) que ya opera para otros productos de consumo e industriales armonizados en la Unión.

⚠ Error frecuente:

Asumir que la vigilancia del mercado solo afecta al fabricante original. El régimen del Reglamento (UE) 2019/1020 responsabiliza en cascada a importadores y distribuidores: si el fabricante no está establecido en la Unión o no responde a los requerimientos, la autoridad puede dirigirse directamente al importador o incluso al distribuidor que haya comercializado la máquina, exigiéndoles que asuman las obligaciones de corrección o retirada como si fueran el propio fabricante.

¿Cómo se coordinan las autoridades de distintos Estados miembros?

La coordinación se articula en varios niveles. A nivel operativo, el sistema ICSMS permite a cualquier autoridad de vigilancia del mercado consultar si una máquina o un fabricante ya han sido objeto de medidas en otro Estado miembro, evitando que un mismo incumplimiento se investigue de forma aislada y descoordinada veintisiete veces. A nivel institucional, la Red de la Unión para la Conformidad de los Productos, creada por el Reglamento (UE) 2019/1020, facilita el intercambio de buenas prácticas, la planificación conjunta de campañas de inspección sectoriales y la resolución de discrepancias cuando dos Estados miembros llegan a conclusiones distintas sobre la conformidad de la misma máquina.

Cuando un Estado miembro adopta una medida restrictiva y otro Estado miembro o la Comisión formulan objeciones sobre su justificación, se activa el procedimiento de salvaguardia de la Unión previsto en el artículo 21.2 del Reglamento de Máquinas en relación con el capítulo IX del Reglamento (UE) 2019/1020, que puede acabar con una decisión de la Comisión Europea vinculante para todos los Estados miembros sobre si la medida nacional estaba justificada o debe retirarse.

FaseActuación de la autoridadBase legal
1. EvaluaciónInspección documental y física de la máquinaReg. 2019/1020, art. 11
2. RequerimientoPlazo para medidas correctoras al operador económicoReg. 2019/1020, art. 16
3. Medida restrictivaProhibición, restricción, retirada o recuperaciónReg. 2019/1020, art. 16
4. NotificaciónRegistro en ICSMS y alerta si el riesgo es graveReg. 2019/1020, art. 34
5. SalvaguardiaRevisión por otros Estados miembros o la ComisiónReg. 2023/1230, art. 21.2

Un caso práctico: la recuperación que empezó por una sola denuncia

Automatismos Vidal, importador ficticio establecido en España de una sierra circular de mesa fabricada fuera de la Unión, recibió una denuncia de un usuario tras un incidente sin lesiones graves en el que el resguardo de la hoja se desprendió durante el uso normal. La autoridad autonómica de industria inspeccionó una unidad de la misma referencia, confirmó que el resguardo no cumplía el requisito de resistencia del Anexo III y requirió al importador —ante la falta de respuesta del fabricante extracomunitario— la recuperación de todas las unidades vendidas en el último año. El importador tuvo que localizar a 340 compradores, sustituir el componente defectuoso y documentar cada intervención. El caso se registró en ICSMS y otros dos Estados miembros que habían recibido el mismo modelo iniciaron inspecciones propias en las semanas siguientes, ilustrando cómo un único incidente local puede escalar a una actuación coordinada en toda la Unión.

IgeraIndustria en acción: preparación ante una inspección de vigilancia del mercado

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Pregunta:

"La autoridad de industria nos ha pedido documentación técnica en 10 días por una inspección de vigilancia del mercado. ¿Qué debemos tener preparado?"

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"Conforme al artículo 21 del Reglamento 2023/1230 y al artículo 11 del Reglamento 2019/1020, la autoridad puede exigir: (1) Declaración UE de Conformidad del artículo 19; (2) expediente técnico completo del Anexo IV, incluyendo evaluación de riesgos; (3) identificación de organismos notificados si hubo examen UE de tipo; (4) evidencia de trazabilidad de lotes y series; (5) registro de reclamaciones e incidentes previos. Le genero el índice de documentación en base a su expediente actual y marco los huecos pendientes."

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En resumen: la vigilancia del mercado del artículo 21

  • Se rige por el Reglamento (UE) 2019/1020, aplicado a la maquinaria por remisión del artículo 21.
  • Las autoridades pueden exigir documentación, inspeccionar físicamente y ensayar la máquina.
  • Procedimiento escalonado: requerimiento de corrección → medida restrictiva → notificación → posible salvaguardia UE.
  • Importadores y distribuidores pueden asumir obligaciones del fabricante si este no responde.
  • El sistema ICSMS coordina la información entre los 27 Estados miembros en tiempo real.
  • Riesgo grave habilita actuación inmediata sin plazo previo de corrección.

Preguntas frecuentes sobre el artículo 21

¿Puede una autoridad de vigilancia del mercado inspeccionar sin previo aviso?

Sí. El Reglamento (UE) 2019/1020 no exige aviso previo para las inspecciones de vigilancia del mercado, y en la práctica muchas actuaciones se inician precisamente sin anuncio para verificar las condiciones reales de comercialización, especialmente en ferias, almacenes y puntos de venta.

¿Quién paga los costes de una recuperación de máquinas del mercado?

Los costes de las medidas correctoras, incluida la recuperación, corren a cargo del operador económico responsable del incumplimiento, habitualmente el fabricante. Cuando la autoridad debe actuar de forma sustitutoria porque el operador no responde, también puede repercutir los costes de esa actuación sobre él conforme a la normativa nacional aplicable.

¿Qué diferencia hay entre retirada del mercado y recuperación?

La retirada del mercado impide que se sigan comercializando unidades nuevas que aún no han llegado al usuario final, mientras que la recuperación implica contactar a los usuarios que ya poseen la máquina para corregirla, sustituirla o reembolsarla. La recuperación es la medida más gravosa y solo se exige cuando el riesgo detectado lo justifica.

¿Las máquinas de segunda mano importadas de fuera de la UE también están sujetas a vigilancia del mercado?

Sí, si se introducen en el mercado de la Unión por primera vez desde un tercer país se consideran nuevas a efectos del Reglamento y quedan sujetas al mismo régimen de vigilancia, incluida la exigencia de Declaración UE de Conformidad y marcado CE conforme a los artículos 19 y 20.

¿En España qué autoridad ejerce la vigilancia del mercado de maquinaria?

La competencia corresponde a los órganos de industria de las comunidades autónomas, coordinados a nivel estatal por el Ministerio de Industria y Turismo, dentro del marco de la Ley 21/1992 de Industria y su normativa de desarrollo, que transpone las obligaciones del Reglamento (UE) 2019/1020 al ordenamiento español.

¿IgeraIndustria gestiona directamente una inspección de vigilancia del mercado?

No. IgeraIndustria no sustituye a la autoridad ni actúa como representante legal ante ella. Su función es ayudar a los equipos técnicos a organizar y verificar la documentación exigida por el Reglamento antes de que se produzca una inspección, y a responder con agilidad cuando se recibe un requerimiento formal.

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Última actualización: julio 2026 | Autor: Jordi Bassols, Ingeniero de Seguridad Industrial, Colegiado COEIC | Fuentes: Reglamento (UE) 2023/1230 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2023, relativo a las máquinas, artículo 21 (DOUE L 165, 29.6.2023); Reglamento (UE) 2019/1020 sobre vigilancia del mercado y conformidad de los productos, artículos 11, 16 y 34; Ley 21/1992 de Industria. Este artículo tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico o de ingeniería. IgeraIndustria — prueba gratuita. EUR-Lex — Reglamento (UE) 2023/1230 Este contenido tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico o de ingeniería. Para la evaluación de conformidad de tu maquinaria, consulta con un organismo notificado o un ingeniero de seguridad industrial cualificado.

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