Artículo 20 del Reglamento de Máquinas 2023/1230: reglas del marcado CE en maquinaria
Respuesta directa: el artículo 20 del Reglamento (UE) 2023/1230 exige que el marcado CE se coloque de forma visible, legible e indeleble sobre la propia máquina, con una altura mínima de 5 milímetros, y que vaya acompañado de la identificación del fabricante y, cuando proceda, del número de identificación del organismo notificado; afijarlo sin cumplir el procedimiento de evaluación de la conformidad correspondiente constituye una infracción que puede acarrear la retirada del mercado y sanciones. El marcado CE no es un logotipo decorativo: es la declaración visual de que el fabricante ha completado todo el proceso de conformidad exigido por el Reglamento. En este artículo explicamos cómo y dónde debe colocarse, qué otras marcas deben acompañarlo y qué ocurre cuando se afija de forma ilegal.
El Reglamento 2023/1230, con aplicación plena desde el 20 de enero de 2027, mantiene los principios generales del marcado CE fijados en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 y en la Decisión n.º 768/2008/CE, pero incorpora de forma explícita la posibilidad de marcado CE en formato digital para determinados casos.
El marcado CE es el símbolo gráfico que el fabricante coloca sobre una máquina para indicar, bajo su responsabilidad, que el producto cumple todos los requisitos esenciales de salud y seguridad del Anexo III del Reglamento (UE) 2023/1230 y que ha superado el procedimiento de evaluación de la conformidad aplicable, conforme a las reglas de colocación y proporción fijadas en el artículo 20 y en el Reglamento (CE) n.º 765/2008.
5 mm de altura mínima obligatoria
El artículo 20.2 del Reglamento (UE) 2023/1230 fija en cinco milímetros la altura mínima del marcado CE, salvo que las dimensiones o la naturaleza de la máquina hagan inviable ese tamaño, en cuyo caso se puede reducir siempre que siga siendo visible e identificable. Es la misma proporción mínima que rige en el resto de la legislación de armonización de productos de la Unión.
— Reglamento (UE) 2023/1230, artículo 20, apartado 2 (DOUE L 165, 29.6.2023)
¿Cómo y dónde debe colocarse el marcado CE en una máquina?
El artículo 20.1 exige que el marcado CE se fije de forma visible, legible e indeleble sobre la máquina. La colocación debe respetar los principios generales del artículo 30 del Reglamento (CE) n.º 765/2008: proporciones respetadas aunque se reduzca o amplíe el tamaño, y ubicación que garantice que sea perceptible sin necesidad de desmontar componentes ni de manipular la máquina de forma anómala. Cuando la naturaleza de la máquina no permita o no justifique el marcado directo sobre el propio producto, el marcado CE se coloca en el embalaje y en los documentos que acompañan a la máquina, en particular la Declaración UE de Conformidad regulada en el artículo 19.
El artículo 20.3 introduce una novedad relevante respecto a la Directiva 2006/42/CE: cuando resulte más práctico por el tamaño o la naturaleza de la máquina, el marcado CE puede colocarse en formato digital, siempre que sea accesible a través de la propia máquina o de un dispositivo o etiqueta que remita a él de forma inequívoca, y que cumpla los mismos requisitos de visibilidad, legibilidad e indeleblidad exigidos al marcado físico. Esta opción digital se enmarca en la digitalización general que introduce el nuevo Reglamento, coherente con la posibilidad de instrucciones de uso en formato electrónico prevista en el artículo 10.
¿Qué otras marcas deben acompañar obligatoriamente al marcado CE?
El marcado CE nunca va solo. El artículo 18 del Reglamento exige que, junto al marcado CE, figuren sobre la máquina el nombre, la denominación comercial registrada o la marca registrada del fabricante, y su dirección postal única de contacto, además del tipo, lote o número de serie u otro elemento que permita la identificación de la máquina, cuando el tamaño o la naturaleza de esta lo permitan. Cuando ha intervenido un organismo notificado en el procedimiento de evaluación de la conformidad —por ejemplo, en un examen UE de tipo de una máquina del Anexo I Parte A— el artículo 20.4 exige que el número de identificación de ese organismo notificado se coloque inmediatamente después del marcado CE, bajo la responsabilidad del propio organismo o, en su defecto, del fabricante o de su representante autorizado.
Colocar el marcado CE sin el número de identificación del organismo notificado cuando la máquina ha pasado por examen UE de tipo, o colocar un número de organismo notificado que no corresponde al organismo real que emitió el certificado. Ambas situaciones son fácilmente detectables por una autoridad de vigilancia del mercado consultando la base de datos NANDO, y constituyen indicios directos de incumplimiento del artículo 20.4, incluso si el resto de la documentación técnica es correcta.
¿Cuándo es ilegal afijar el marcado CE y qué consecuencias tiene?
Afijar el marcado CE sin haber completado el procedimiento de evaluación de la conformidad correspondiente, sin haber elaborado la Declaración UE de Conformidad del artículo 19, o sobre una máquina que no cumple realmente los requisitos esenciales del Anexo III, constituye un incumplimiento grave del Reglamento. También es ilegal colocar en una máquina marcas, signos o inscripciones que puedan inducir a error a terceros sobre el significado o la forma gráfica del marcado CE, práctica que el artículo 20.5 prohíbe expresamente, aunque sí permite colocar cualquier otra marca siempre que no reduzca la visibilidad, legibilidad o significado del propio marcado CE.
Las consecuencias las desarrolla el capítulo de vigilancia del mercado del Reglamento: cuando una autoridad nacional detecta un marcado CE afijado incorrectamente o de forma fraudulenta, puede exigir al fabricante que corrija el incumplimiento en un plazo determinado, restringir o prohibir la comercialización de la máquina mientras persista el incumplimiento, u ordenar su retirada o recuperación del mercado si el riesgo lo justifica. A esto se suman las sanciones administrativas que cada Estado miembro establece en su normativa nacional de transposición, que en España se articulan a través de la Ley 21/1992 de Industria y su normativa de desarrollo, y que pueden incluir multas económicas significativas además de la prohibición de comercialización.
| Requisito | Base legal | Consecuencia del incumplimiento |
|---|---|---|
| Altura mínima 5 mm | Art. 20.2 | Requerimiento de corrección |
| Visible, legible e indeleble | Art. 20.1 | Restricción de comercialización |
| Identificación del fabricante | Art. 18 | Requerimiento de corrección |
| N.º organismo notificado (si aplica) | Art. 20.4 | Retirada del mercado |
| Marcado sin evaluación previa | Art. 20 + régimen sancionador nacional | Prohibición y sanción económica |
| Marcas que inducen a error | Art. 20.5 | Requerimiento de retirada de la marca |
Un caso práctico: el marcado ilegible que paró una línea de producción
Talleres Bosquerà, fabricante ficticio de una plegadora hidráulica, recibió una inspección de mercado rutinaria en la que el técnico no pudo leer el marcado CE grabado por láser en una zona de la carcasa expuesta a proyección de aceite y limaduras, donde se había vuelto ilegible tras seis meses de uso. Aunque la máquina disponía de Declaración UE de Conformidad completa y expediente técnico correcto, el inspector levantó acta de incumplimiento del artículo 20.1 por falta de indeleblidad del marcado en condiciones normales de uso, y exigió al fabricante rediseñar la ubicación del marcado en el siguiente lote antes de permitir la continuidad de la comercialización. El caso recuerda que la indeleblidad se valora en el contexto real de uso de la máquina, no solo en el momento de la entrega.
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Pregunta:
"¿Es correcto colocar el marcado CE solo en el embalaje y no en la propia máquina, según el artículo 20?"
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"Según el artículo 20.1, el marcado debe colocarse sobre la propia máquina como regla general. Solo se admite colocarlo en el embalaje y en la documentación de acompañamiento cuando la naturaleza de la máquina no permita o no justifique el marcado directo, por ejemplo en componentes de dimensiones extremadamente reducidas. Necesito conocer las dimensiones y naturaleza de su máquina para confirmar si su caso encaja en esa excepción o si debe rediseñar la ubicación del marcado físico."
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En resumen: las reglas del marcado CE del artículo 20
- Visible, legible e indeleble, con altura mínima de 5 milímetros.
- Colocado sobre la propia máquina; en embalaje y documentos solo por excepción justificada.
- Puede colocarse en formato digital si es accesible y cumple los mismos requisitos.
- Debe acompañarse de la identificación del fabricante (art. 18) y del n.º del organismo notificado si aplica (art. 20.4).
- Afijarlo sin evaluación de conformidad previa es un incumplimiento grave con consecuencias sancionadoras.
- Prohibidas las marcas que puedan inducir a error sobre el significado del marcado CE.
Preguntas frecuentes sobre el artículo 20
¿Quién coloca el número del organismo notificado, el fabricante o el propio organismo?
El artículo 20.4 permite que lo coloque el propio organismo notificado o, bajo sus instrucciones, el fabricante o su representante autorizado. En la práctica más habitual, el organismo notificado indica el número exacto que debe figurar y el fabricante lo integra en el proceso de marcado junto al símbolo CE.
¿Puede reducirse el tamaño del marcado CE por debajo de 5 mm?
Solo cuando las dimensiones de la máquina lo hagan inviable, y siempre que el marcado siga siendo visible e identificable. No existe una excepción general por preferencia estética o de diseño; la reducción debe justificarse por la propia naturaleza física del producto.
¿El marcado CE digital sustituye siempre al marcado físico?
No de forma automática. El artículo 20.3 lo permite cuando resulte más práctico por el tamaño o la naturaleza de la máquina, pero el fabricante debe poder justificar por qué el marcado físico no era la opción adecuada y garantizar que el acceso digital cumple los mismos estándares de visibilidad y legibilidad.
¿Qué pasa si un distribuidor detecta un marcado CE incorrecto antes de vender la máquina?
El distribuidor tiene la obligación, conforme al régimen de obligaciones de los agentes económicos del Reglamento, de no poner a disposición en el mercado una máquina que sepa o deba saber que no cumple los requisitos aplicables, y debe informar al fabricante y a las autoridades de vigilancia del mercado si detecta un marcado irregular.
¿Una máquina de segunda mano necesita marcado CE actualizado?
Si la máquina no ha sido objeto de modificaciones sustanciales, conserva el marcado CE original bajo el régimen normativo vigente cuando se introdujo por primera vez en el mercado. Solo si sufre una modificación sustancial que altere su conformidad debe reevaluarse y, en su caso, volver a marcarse conforme al Reglamento (UE) 2023/1230.
¿IgeraIndustria certifica el marcado CE de mi máquina?
No. IgeraIndustria no es un organismo notificado ni emite certificaciones. Ayuda a los equipos técnicos a verificar, antes de la comercialización, que el marcado CE cumple los requisitos de ubicación, tamaño, indeleblidad y marcas acompañantes exigidos por el artículo 20, reduciendo el riesgo de incidencias en una inspección de mercado.
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Última actualización: julio 2026 | Autor: Jordi Bassols, Ingeniero de Seguridad Industrial, Colegiado COEIC | Fuentes: Reglamento (UE) 2023/1230 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2023, relativo a las máquinas, artículos 18 y 20 (DOUE L 165, 29.6.2023); Reglamento (CE) n.º 765/2008, artículo 30; Ley 21/1992 de Industria. Este artículo tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico o de ingeniería. IgeraIndustria — prueba gratuita. EUR-Lex — Reglamento (UE) 2023/1230 Este contenido tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico o de ingeniería. Para la evaluación de conformidad de tu maquinaria, consulta con un organismo notificado o un ingeniero de seguridad industrial cualificado.