Artículo 17 del Reglamento de Máquinas 2023/1230: cuándo un importador o distribuidor pasa a ser legalmente «fabricante»
Respuesta directa: según el artículo 17 del Reglamento (UE) 2023/1230, un importador o distribuidor se convierte automáticamente en «fabricante» a efectos legales —con todas sus obligaciones del artículo 10 u 11— en dos supuestos: cuando comercializa una máquina bajo su propio nombre o marca, o cuando modifica un producto ya comercializado de forma que pueda afectar al cumplimiento de los requisitos aplicables. No hace falta fabricar nada físicamente: basta con poner tu marca en la etiqueta o intervenir sobre el equipo. En este artículo explicamos exactamente dónde está esa línea, por qué el «private label» es la trampa más habitual y qué implica en la práctica asumir la responsabilidad de fabricante.
El Reglamento 2023/1230, aplicable en su totalidad desde el 20 de enero de 2027 en sustitución de la Directiva 2006/42/CE, mantiene un principio que ya regía bajo el marco anterior pero lo formula con mayor precisión: la responsabilidad legal de «fabricante» no depende de quién fabrica físicamente la máquina, sino de quién la introduce en el mercado bajo su identidad comercial o quién altera sustancialmente sus características técnicas. Este artículo 17 es la puerta de entrada a obligaciones que muchas empresas de distribución desconocen hasta que reciben una inspección.
- Comercialización bajo marca o nombre propio («private label»): el importador o distribuidor coloca un producto dentro del ámbito del Reglamento en el mercado con su propio nombre comercial o marca registrada, en lugar de la del fabricante original.
- Modificación de un producto ya comercializado: el importador o distribuidor altera un producto que ya está en el mercado de tal forma que el cumplimiento de los requisitos aplicables «podría verse afectado» — un umbral deliberadamente amplio que no exige que el cumplimiento se rompa efectivamente, solo que exista ese riesgo.
¿Por qué poner tu marca en una máquina te convierte en fabricante?
El artículo 17 dice textualmente que un importador o distribuidor «será considerado fabricante a efectos del presente Reglamento, y estará sujeto a las obligaciones del fabricante establecidas en los artículos 10 y 11», cuando comercializa el producto «bajo su nombre o marca». Este supuesto —conocido en el sector como private labelling u OEM rebranding— es extremadamente común: cadenas de distribución, centrales de compra y empresas de bricolaje industrial encargan la fabricación a un tercero pero venden el producto bajo su propia marca comercial.
La lógica regulatoria es sencilla: el usuario final que compra la máquina confía en la marca que ve en la placa de características y en el embalaje, no en el fabricante original que puede permanecer completamente invisible en la transacción. El Reglamento traslada la responsabilidad legal a quien construye esa confianza comercial, con independencia de quién diseñó o ensambló físicamente el equipo.
Asumir que basta con conservar la Declaración UE de Conformidad original del fabricante subyacente cuando se vende el producto bajo marca propia. En realidad, al convertirse en fabricante a efectos del artículo 17, la empresa debe emitir su propia Declaración UE de Conformidad conforme al artículo 21, asumiendo la responsabilidad total sobre el cumplimiento del Anexo III, aunque no haya modificado ni un tornillo del producto original.
¿Qué tipo de modificación convierte a un distribuidor en fabricante?
El segundo supuesto del artículo 17 se activa cuando el importador o distribuidor «modifica un producto ya comercializado de tal manera que el cumplimiento de los requisitos aplicables pueda verse afectado». A diferencia del artículo 18 —que regula la «modificación sustancial» realizada por cualquier persona física o jurídica sobre una máquina ya en servicio y que analizamos en nuestro artículo específico sobre ese precepto—, el artículo 17 se centra en modificaciones realizadas por un operador económico de la cadena de suministro (importador o distribuidor) antes o durante la comercialización del producto.
El umbral no exige que la modificación efectivamente incumpla los requisitos esenciales: basta con que «pueda verse afectado» el cumplimiento. Esto incluye, entre otros supuestos habituales en la práctica comercial:
- Sustituir componentes de seguridad (sensores, dispositivos de parada de emergencia, resguardos) por versiones distintas a las evaluadas originalmente.
- Adaptar el software de control o los parámetros de funcionamiento de la máquina para un uso o mercado distinto al previsto por el fabricante original.
- Ensamblar accesorios, extensiones o módulos adicionales no contemplados en la evaluación de riesgos original.
- Retirar o alterar dispositivos de protección para adaptar la máquina a un espacio de trabajo distinto.
Marca propia vs. modificación: dos caminos hacia las mismas obligaciones
| Aspecto | Comercialización bajo marca propia | Modificación del producto |
|---|---|---|
| Hecho que activa la obligación | Etiquetar/vender con nombre o marca propios | Alterar componentes, software o configuración |
| ¿Requiere intervención técnica? | No — puede ser puramente comercial | Sí — intervención física o de software |
| Nueva evaluación de riesgos necesaria | Recomendable revisar la existente del fabricante original | Obligatoria sobre los elementos modificados |
| Debe emitir nueva Declaración UE de Conformidad | Sí, bajo su propio nombre | Sí, sobre el producto modificado |
| Artículos del Reglamento aplicables | Art. 10 y 11 (obligaciones de fabricante) | Art. 10 y 11 (obligaciones de fabricante) |
¿Qué obligaciones asume exactamente quien pasa a ser «fabricante»?
Una vez que el artículo 17 activa la condición de fabricante, el importador o distribuidor queda sujeto íntegramente a los artículos 10 (máquinas completas) u 11 (cuasi-máquinas) del Reglamento, según el tipo de producto. Esto implica, entre otras obligaciones:
- Garantizar que la máquina cumple los requisitos esenciales de seguridad y salud del Anexo III, realizando o revisando la evaluación de riesgos aplicable (art. 12).
- Elaborar o adaptar el expediente técnico conforme al Anexo IV, que debe conservarse durante 10 años.
- Aplicar el procedimiento de evaluación de la conformidad correspondiente según el artículo 25, en función de si la máquina figura en el Anexo I, Parte A o B.
- Redactar y firmar la Declaración UE de Conformidad (art. 21) bajo su propia responsabilidad, incluyendo su nombre y dirección como fabricante.
- Colocar el marcado CE conforme a los artículos 23 y 24, incluyendo, si corresponde, el número del organismo notificado.
- Elaborar las instrucciones de uso en la lengua exigida por cada Estado miembro donde comercialice el producto.
Pensar que, al no haber diseñado la máquina, la responsabilidad ante un accidente sigue siendo del fabricante original. Jurídicamente, quien ha emitido la Declaración UE de Conformidad bajo su nombre es quien responde en primera instancia ante las autoridades de vigilancia de mercado y ante terceros perjudicados, sin perjuicio de las acciones de repetición que pueda ejercer frente al fabricante original en vía contractual.
IgeraIndustria en acción: detección de riesgo de «fabricante sobrevenido»
Com ho resol IgeraIndustria
Pregunta:
«Vamos a comprar 25 plegadoras de chapa a un fabricante turco y venderlas bajo nuestra marca ‘MetalPro'. ¿Qué obligaciones nuevas tenemos?»
IgeraIndustria responde:
Según el artículo 17 del Reglamento (UE) 2023/1230, al comercializar bajo su marca «MetalPro» pasan a tener la condición legal de fabricante. Deben: (1) revisar y asumir el expediente técnico Anexo IV de las 25 unidades, (2) redactar y firmar Declaración UE de Conformidad propia según art. 21, (3) verificar el marcado CE con su información y no la del fabricante turco, (4) traducir el manual de instrucciones al español. He generado un checklist de 12 puntos por unidad. ¿Desea que revise primero el expediente técnico turco para detectar huecos antes de asumir la responsabilidad?
¿Vende maquinaria bajo marca propia sin saber que ya es «fabricante» ante la ley?
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Caso práctico: la central de compras que descubrió su responsabilidad demasiado tarde
Suministros Aramendi, central de compras de maquinaria agrícola con sede en Navarra, llevaba años importando motocultores de un fabricante italiano y vendiéndolos bajo la marca comercial «Aramendi Agro». Tras un accidente con un modelo cuya toma de fuerza carecía de un resguardo adecuado, la investigación de la autoridad de vigilancia de mercado determinó que Aramendi, al haber comercializado el equipo bajo marca propia, ostentaba la condición de fabricante conforme al artículo equivalente de la Directiva 2006/42/CE, con independencia de que el diseño procediera de Italia. La empresa no disponía de expediente técnico propio ni de evaluación de riesgos revisada, únicamente la documentación del fabricante italiano en su idioma original. El caso derivó en sanciones administrativas y en un proceso de homologación completo de todo el catálogo bajo su propia responsabilidad legal. Hoy, tras implantar procedimientos internos alineados con el nuevo Reglamento 2023/1230, la empresa exige y revisa el expediente técnico completo antes de aceptar rebrandear cualquier máquina.
Preguntas frecuentes sobre el artículo 17
¿Basta con añadir una pegatina con mi logo para activar el artículo 17?
Sí. El precepto no distingue entre rebranding superficial (una simple pegatina o etiqueta) y rebranding profundo (fabricación bajo especificaciones propias). Basta con que el producto se comercialice bajo el nombre o marca del distribuidor o importador para que este asuma la condición legal de fabricante, con independencia del grado de intervención técnica real sobre el equipo.
¿Qué diferencia hay entre el artículo 17 y el artículo 18 del Reglamento?
El artículo 17 se aplica específicamente a importadores y distribuidores dentro de la cadena de suministro comercial, en los supuestos de marca propia o modificación durante la comercialización. El artículo 18, que desarrollamos en un artículo específico de esta serie, tiene un alcance más amplio: se aplica a cualquier persona física o jurídica —incluidos talleres de mantenimiento, integradores o el propio usuario profesional— que realice una «modificación sustancial» de una máquina ya en servicio, incluso años después de su puesta en el mercado.
¿Puede el fabricante original seguir teniendo responsabilidad tras el rebranding?
Frente a las autoridades de vigilancia de mercado y a terceros perjudicados, la responsabilidad regulatoria recae en quien ostenta la condición legal de fabricante conforme al artículo 17, es decir, quien comercializa bajo su marca. Las relaciones internas entre el distribuidor rebrander y el fabricante original —garantías, indemnizaciones, acuerdos de suministro— se rigen por el contrato mercantil entre ambas partes, pero no alteran la responsabilidad regulatoria frente a terceros.
¿Aplica el artículo 17 a cuasi-máquinas además de a máquinas completas?
Sí. El precepto remite tanto al artículo 10 (obligaciones de fabricante de máquinas completas) como al artículo 11 (obligaciones de fabricante de cuasi-máquinas), en función de la naturaleza del producto rebrandeado o modificado. Si se trata de una cuasi-máquina, las obligaciones sobrevenidas incluyen el expediente técnico del Anexo IV Parte B y la Declaración de Incorporación, no la Declaración UE de Conformidad completa.
¿Necesito repetir toda la evaluación de riesgos si solo vendo bajo mi marca sin modificar nada?
El Reglamento no exige repetir literalmente la evaluación desde cero, pero sí exige que el nuevo fabricante «legal» pueda demostrar y respaldar con documentación que la máquina cumple los requisitos esenciales del Anexo III. En la práctica, esto implica auditar el expediente técnico existente, verificar que las normas armonizadas citadas siguen vigentes y asumir formalmente la evaluación como propia antes de firmar la nueva Declaración UE de Conformidad.
¿Qué pasa si el importador modifica solo el software de la máquina?
Una modificación de software que pueda afectar al funcionamiento de sistemas de seguridad, límites de velocidad, parámetros de fuerza o comportamiento del control también activa el artículo 17, ya que el texto no distingue entre modificaciones físicas y modificaciones de software o firmware cuando estas pueden afectar al cumplimiento de los requisitos esenciales.
IgeraIndustria analiza operaciones de rebranding, private label y modificación de producto para determinar cuándo se activa el artículo 17 del Reglamento (UE) 2023/1230 y qué documentación de fabricante debe generarse. Consulta sin compromiso en igerasolutions.com/igeraindustria.
Fuentes: Reglamento (UE) 2023/1230 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2023, relativo a las máquinas (DOUE L 165, 29.6.2023), artículos 10, 11, 17, 18, 21 y 25. Este artículo tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico o de ingeniería.
Autor: Jordi Bassols, Ingeniero de Seguridad Industrial, Colegiado COEIC | Fuente oficial: EUR-Lex — Reglamento (UE) 2023/1230 Este contenido tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico o de ingeniería. Para la evaluación de conformidad de tu maquinaria, consulta con un organismo notificado o un ingeniero de seguridad industrial cualificado.