Artículo 15 del Reglamento de Máquinas 2023/1230: las obligaciones del distribuidor antes de vender maquinaria
Respuesta directa: el artículo 15 del Reglamento (UE) 2023/1230 obliga a todo distribuidor —mayorista, tienda especializada, plataforma online o instalador que revende equipos— a comprobar, antes de poner la máquina a disposición en el mercado, que lleva el marcado CE, que va acompañada de la Declaración UE de Conformidad y de las instrucciones de uso en el idioma exigido, y que fabricante e importador han cumplido sus propias obligaciones documentales. No es una simple formalidad: si el distribuidor detecta o tiene motivos para sospechar un incumplimiento, no puede comercializar la máquina hasta que se subsane. En este artículo detallamos qué debe verificar exactamente un distribuidor, qué diferencia sus obligaciones de las del importador y qué ocurre si vende maquinaria no conforme sin saberlo.
El Reglamento 2023/1230, que sustituirá a la Directiva 2006/42/CE con aplicación plena desde el 20 de enero de 2027, mantiene la estructura de cadena de responsabilidad introducida por el «Nuevo Marco Legislativo» de la UE (Reglamento 765/2008 y Decisión 768/2008): fabricante, representante autorizado, importador y distribuidor tienen obligaciones diferenciadas pero complementarias. El distribuidor es el último eslabón antes de que la máquina llegue al usuario final, y por eso el Reglamento le exige un nivel de diligencia («actuar con la debida diligencia») que va más allá de la simple reventa.
El artículo 3 del Reglamento 2023/1230 define al distribuidor como toda persona física o jurídica de la cadena de suministro, distinta del fabricante o del importador, que pone maquinaria o un producto relacionado a disposición en el mercado. Incluye mayoristas, tiendas técnicas, distribuidores exclusivos de marca, e-commerce B2B y, en determinados supuestos, instaladores que revenden equipos como parte de un proyecto llave en mano.
Art. 15.2 (a)-(d)
«Antes de poner a disposición en el mercado maquinaria o un producto relacionado, los distribuidores verificarán que [...] la máquina lleva el marcado CE [...] va acompañada de la declaración UE de conformidad [...] va acompañada de las instrucciones de uso [...] en una lengua que pueda entenderse fácilmente por los usuarios.»
— Reglamento (UE) 2023/1230, artículo 15, apartado 2
¿Qué debe verificar un distribuidor antes de vender una máquina?
El artículo 15.2 establece cuatro comprobaciones obligatorias, que deben realizarse antes de la puesta a disposición en el mercado, es decir, antes de cada acto de suministro comercial —no solo en la primera venta del importador al distribuidor, sino en cada eslabón posterior de la cadena si el producto cambia de manos entre distribuidores—.
- Marcado CE presente y visible. El distribuidor debe comprobar físicamente que la máquina o el producto relacionado lleva el marcado CE conforme a las reglas del artículo 24, incluido el número del organismo notificado cuando proceda.
- Declaración UE de Conformidad adjunta. La máquina debe ir acompañada de la Declaración a la que se refiere el artículo 10.8 (o, si es cuasi-máquina, de la Declaración de Incorporación del artículo 11.8, según regula el art. 16 del Reglamento para distribuidores de cuasi-máquinas).
- Instrucciones e información en el idioma correcto. El manual de instrucciones y la información del artículo 10.7 deben estar redactados en una lengua fácilmente comprensible para los usuarios del Estado miembro donde se va a comercializar, según determine ese Estado miembro.
- Cumplimiento previo de fabricante e importador. El distribuidor debe verificar que el fabricante ha cumplido los requisitos de identificación y marcado del artículo 10.5 y 10.6, y que el importador ha cumplido el artículo 13.3 (indicación de su nombre, marca registrada y dirección en la máquina o su embalaje).
Muchos distribuidores entienden estas verificaciones como una simple comprobación documental de «marcar la casilla» sin examinar realmente el contenido. El artículo 15.1 exige actuar «con la debida diligencia», un estándar que las autoridades de vigilancia de mercado interpretan de forma activa: no basta con que exista una Declaración UE de Conformidad en la carpeta del proveedor, hay que comprobar que corresponde al modelo y número de serie exacto de la unidad que se va a vender.
¿Qué pasa si el distribuidor sospecha que la máquina no es conforme?
El artículo 15.3 introduce una obligación proactiva: si el distribuidor «considera o tiene motivos para creer» que una máquina no es conforme con el Reglamento, no puede ponerla a disposición en el mercado hasta que se haya puesto en conformidad. Además, si el producto presenta un riesgo para la salud y seguridad de las personas —y, en su caso, de animales domésticos, bienes o el medio ambiente—, el distribuidor debe informar tanto al fabricante o importador como a las autoridades de vigilancia de mercado.
Este deber de suspensión de la comercialización se activa por «motivos para creer», un umbral inferior a la certeza plena. En la práctica, señales como una Declaración incompleta, un marcado CE mal impreso, instrucciones ausentes en el idioma requerido o un modelo que no coincide con la documentación son suficientes para activar la obligación de retención cautelar de la máquina, incluso antes de que ninguna autoridad haya intervenido.
Distribuidor vs. importador: ¿en qué se diferencian sus obligaciones?
El Reglamento distingue con claridad entre las obligaciones del importador (art. 13, primer operador que introduce la máquina en el mercado de la UE desde un tercer país) y las del distribuidor (art. 15, cualquier eslabón comercial posterior). Ambos verifican, pero con distinto alcance y distinta exposición al riesgo.
| Aspecto | Importador — art. 13 | Distribuidor — art. 15 |
|---|---|---|
| Posición en la cadena | Primer operador UE tras el fabricante de un tercer país | Cualquier operador comercial posterior en la UE |
| Debe identificarse en la máquina | Sí — nombre, marca y dirección (art. 13.3) | No — solo verifica que ya conste |
| Conservación de expediente técnico | Debe poder proporcionar copia a la autoridad si se le requiere | No conserva el expediente; solo la documentación de trazabilidad (art. 19) |
| Condiciones de almacenamiento/transporte | Debe garantizarlas mientras la máquina esté bajo su responsabilidad | Idéntica obligación (art. 15.4) |
| ¿Puede convertirse en «fabricante»? | Sí, si comercializa bajo su marca o modifica el producto (art. 17) | Sí, en idénticas circunstancias (art. 17) |
Ambas figuras, si comercializan la máquina bajo su propia marca o realizan modificaciones que afecten al cumplimiento de los requisitos aplicables, pasan a asumir las obligaciones plenas de fabricante conforme al artículo 17 del Reglamento —un supuesto que analizamos con detalle en nuestro artículo dedicado a los casos en que importador o distribuidor se convierten en fabricante—.
Almacenamiento y transporte: la obligación que se olvida (art. 15.4)
El artículo 15.4 exige que, mientras la máquina esté bajo la responsabilidad del distribuidor, las condiciones de almacenamiento o transporte no comprometan el cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad y salud del Anexo III. Esta obligación se pasa por alto con frecuencia porque no implica una acción documental, sino física: humedad en un almacén, golpes durante la manipulación con carretilla elevadora, apilamiento inadecuado de equipos con componentes electrónicos sensibles o exposición a temperaturas extremas pueden alterar la seguridad de una máquina que salió de fábrica perfectamente conforme.
Verificar el marcado CE y su ubicación
Comprobar visualmente que el marcado CE está afijado según el artículo 24 y, si aplica, acompañado del número del organismo notificado.
Cotejar la Declaración con el número de serie real
La Declaración UE de Conformidad debe corresponder exactamente al modelo y número de serie o lote de la unidad concreta, no a un modelo genérico de catálogo.
Confirmar el idioma de las instrucciones
Comprobar que el manual está en el idioma exigido por el Estado miembro de destino, no solo en inglés o en el idioma del fabricante.
Comprobar la identificación de fabricante e importador
Verificar que la máquina lleva el nombre y dirección del fabricante y, si procede, del importador conforme a los artículos 10.5, 10.6 y 13.3.
Registrar la operación para trazabilidad
Anotar proveedor y cliente de cada operación, conservando esta información durante 10 años conforme al artículo 19.
¿Cuántas máquinas revende su empresa sin un checklist documental homogéneo?
IgeraIndustria centraliza la verificación del art. 15 para cada referencia antes de su puesta a disposición en el mercado.
Solicitar demo de IgeraIndustriaConfiguración en menos de 24 horas · Soporte en catalán y castellano
Cómo resuelve IgeraIndustria la verificación del distribuidor
Com ho resol IgeraIndustria
Pregunta:
«Vamos a distribuir 40 unidades de la sierra circular modelo TX-450 del fabricante alemán Kessler GmbH. ¿Está todo listo según el art. 15?»
IgeraIndustria responde:
He revisado las 40 unidades del lote TX-450 contra el art. 15.2. Resultado: 37 unidades OK (marcado CE, Declaración y manual en español presentes). 3 unidades (números de serie 118, 119 y 122) tienen manual solo en alemán — no cumple el requisito de idioma del art. 15.2(c). Recomiendo retener esas 3 unidades hasta recibir el manual en español antes de ponerlas a disposición en el mercado.
En resumen: obligaciones del distribuidor bajo el artículo 15
- Verificar marcado CE, Declaración UE de Conformidad e instrucciones en el idioma correcto antes de cada venta.
- Comprobar que fabricante e importador cumplieron sus obligaciones de identificación.
- Suspender la comercialización si hay motivos para creer que la máquina no es conforme, e informar a fabricante/importador y autoridades si hay riesgo.
- Garantizar condiciones de almacenamiento y transporte que no comprometan la seguridad (art. 15.4).
- Conservar trazabilidad de proveedores y clientes durante 10 años (art. 19).
Caso práctico: el distribuidor que evitó una sanción por retener un lote
Ferretería Industrial Novés, distribuidor mayorista de maquinaria de taller en el Levante español, recibió un lote de 15 compresores de un importador con sede en Países Bajos. Al aplicar su checklist del artículo 15, el responsable de calidad detectó que la Declaración UE de Conformidad citaba un modelo distinto (una variante de menor potencia) al que figuraba en la placa de características de las unidades físicas. En lugar de comercializar el lote, Novés retuvo las 15 unidades, comunicó la incidencia al importador y solicitó una Declaración corregida. Tres semanas después, una inspección autonómica de mercado revisó precisamente ese lote en el almacén del importador original; las unidades que Novés ya había distribuido a otros mayoristas sin verificación habrían quedado expuestas a una orden de retirada. El caso, hoy anonimizado en formaciones internas del sector, ilustra por qué la verificación documental del distribuidor no es un trámite sino una salvaguarda real frente a responsabilidad solidaria.
Preguntas frecuentes sobre el artículo 15
¿Un distribuidor tiene que abrir el embalaje para verificar la máquina?
El Reglamento no exige una inspección técnica exhaustiva de cada unidad, pero sí una verificación documental y visual razonable con la diligencia debida del art. 15.1. En la práctica, esto implica comprobar el marcado CE visible desde el exterior o en el embalaje (si no es posible en la propia máquina, conforme al art. 24.1), y cotejar la documentación adjunta. No es necesario desmontar el equipo, pero sí revisar que la documentación corresponde a la unidad concreta.
¿Qué pasa si el distribuidor vende maquinaria no conforme sin saberlo?
Si el distribuidor puede demostrar que actuó con la debida diligencia exigida por el art. 15.1 y 15.2 —verificaciones documentales realizadas y registradas— su responsabilidad es distinta a la de haber ignorado señales de alerta evidentes. No obstante, en cuanto tenga conocimiento de la no conformidad, el art. 15.5 le obliga a colaborar en las medidas correctoras: retirada, recall o puesta en conformidad, e informar a las autoridades nacionales competentes.
¿Debe el distribuidor conservar el expediente técnico de la máquina?
No. El expediente técnico completo (Anexo IV) es responsabilidad del fabricante, y el importador debe poder facilitarlo a la autoridad si se le requiere. El distribuidor solo debe conservar la información de trazabilidad exigida por el artículo 19 —identidad de quién le suministró y a quién suministró el producto— durante al menos 10 años.
¿Se aplican las mismas obligaciones a la venta online de maquinaria?
Sí. Un marketplace o tienda online que actúa como distribuidor —es decir, que pone la máquina a disposición en el mercado en nombre propio— está sujeto íntegramente al artículo 15, con independencia del canal de venta. La naturaleza digital del canal no exime de las verificaciones documentales ni de la obligación de suspender la venta ante indicios de no conformidad.
¿Cómo se relaciona el artículo 15 con la Declaración de Incorporación de las cuasi-máquinas?
Cuando el producto distribuido es una cuasi-máquina en lugar de una máquina completa, se aplican las obligaciones específicas del artículo 16 del Reglamento (no confundir con el artículo 16 sobre Declaración UE de Conformidad de máquinas completas, que analizamos en un artículo previo de esta serie), que exigen verificar la Declaración de Incorporación del artículo 11.8 y las instrucciones de ensamblaje, en lugar de la Declaración UE de Conformidad y el marcado CE.
¿Qué sanciones enfrenta un distribuidor que incumple el artículo 15?
Las sanciones concretas se determinan en la normativa nacional de transposición de cada Estado miembro, en aplicación del régimen sancionador previsto en el artículo 50 del Reglamento. Pueden incluir desde requerimientos de subsanación hasta multas administrativas y, en supuestos de incumplimiento reiterado o riesgo grave, la prohibición temporal de comercialización.
IgeraIndustria ayuda a distribuidores y mayoristas de maquinaria a verificar en segundos el cumplimiento del artículo 15 del Reglamento (UE) 2023/1230 —marcado CE, Declaración, idioma de instrucciones y trazabilidad— antes de cada operación comercial. Consulta sin compromiso en igerasolutions.com/igeraindustria.
Fuentes: Reglamento (UE) 2023/1230 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2023, relativo a las máquinas (DOUE L 165, 29.6.2023), artículos 3, 10, 13, 15, 17, 19 y 24; Reglamento (CE) n.º 765/2008 sobre vigilancia de mercado. Este artículo tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico o de ingeniería.
Autor: Jordi Bassols, Ingeniero de Seguridad Industrial, Colegiado COEIC | Fuente oficial: EUR-Lex — Reglamento (UE) 2023/1230 Este contenido tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico o de ingeniería. Para la evaluación de conformidad de tu maquinaria, consulta con un organismo notificado o un ingeniero de seguridad industrial cualificado.