Industria

Artículo 14 del Reglamento de Máquinas 2023/1230: qué debe verificar el importador antes de comercializar una máquina de fuera de la UE

Jordi Bassols
26 de junio de 2026
9 min read
Artículo 14 del Reglamento de Máquinas 2023/1230: qué debe verificar el importador antes de comercializar una máquina de fuera de la UE

Artículo 14 del Reglamento de Máquinas 2023/1230: qué debe verificar el importador antes de comercializar una máquina de fuera de la UE

Respuesta directa: el artículo 14 del Reglamento (UE) 2023/1230 obliga al importador a comprobar, antes de comercializar una máquina procedente de un tercer país, que el fabricante ha realizado el procedimiento de evaluación de la conformidad adecuado, que dispone de la documentación técnica exigida por el Anexo IV, que la máquina lleva el marcado CE y va acompañada de la declaración UE de conformidad y del manual de instrucciones, y que el fabricante ha cumplido los requisitos de identificación del artículo 9.7. El importador debe además indicar su propio nombre y dirección en la máquina y garantizar que las condiciones de almacenamiento y transporte no comprometen su conformidad.

El importador es la persona física o jurídica establecida en la Unión Europea que introduce en el mercado europeo una máquina procedente de un tercer país. Su papel es, en esencia, el de una puerta de control: no fabrica ni diseña, pero responde de que lo que entra en el mercado europeo cumple el Reglamento 2023/1230 antes de que llegue al usuario final. Esta obligación se suma, no sustituye, a las que corresponden al fabricante conforme al artículo 9 y, en su caso, a su representante autorizado conforme al artículo 13, ambos analizados en otros artículos de esta serie.

¿Qué debe comprobar el importador antes de comercializar la máquina?

Obligación de verificación previa (art. 14.2): antes de comercializar una máquina, el importador debe asegurarse de que el fabricante ha llevado a cabo el procedimiento de evaluación de la conformidad adecuado, ha elaborado la documentación técnica, la máquina lleva el marcado CE y va acompañada de la declaración UE de conformidad y de las instrucciones, y de que el fabricante ha cumplido los requisitos de identificación del artículo 9, apartado 7.

Esta verificación no exige al importador repetir los ensayos técnicos del fabricante ni reelaborar la documentación, pero sí una comprobación documental activa y diligente. El importador no puede limitarse a confiar ciegamente en el proveedor extracomunitario: debe revisar que existen y son coherentes el marcado CE, la declaración UE de conformidad y el manual de instrucciones antes de introducir la máquina en el mercado europeo.

¿Qué hace el importador si sospecha que la máquina no es conforme?

El artículo 14.3 es claro: si el importador considera o tiene motivos para creer que una máquina no es conforme con los requisitos esenciales de salud y seguridad aplicables, no debe comercializarla hasta que se haya puesto en conformidad. Y si la máquina presenta un riesgo, el importador debe informar de ello al fabricante y a las autoridades de vigilancia del mercado.

✓ Checklist de verificación documental del importador (art. 14.2):
  • Procedimiento de evaluación de la conformidad realizado por el fabricante conforme al art. 25 pertinente para la categoría de máquina.
  • Documentación técnica elaborada según el Anexo IV y disponible para las autoridades.
  • Marcado CE visible, legible e indeleble colocado en la máquina.
  • Declaración UE de conformidad que acompaña a la máquina.
  • Manual de instrucciones en la lengua o lenguas del Estado miembro donde se comercializará.
  • Identificación del fabricante —nombre, nombre comercial o marca registrada y dirección postal— conforme al art. 9.7.

¿Qué información debe añadir el importador a la máquina?

El artículo 14.4 obliga al importador a indicar en la máquina su nombre, su nombre comercial registrado o su marca registrada, y la dirección postal en la que se le puede contactar, o —cuando el tamaño o la naturaleza del producto no lo permitan— a facilitar esa información en el embalaje o en un documento que acompañe a la máquina. Esta obligación es paralela a la que el artículo 9.7 impone al fabricante, y ambas identificaciones deben coexistir en la máquina comercializada.

Obligación (art. 14)ApartadoMomento de aplicación
Verificar evaluación de conformidad, documentación, CE y declaración UE14.2Antes de comercializar
No comercializar si hay sospecha fundada de no conformidad14.3Antes de comercializar
Identificación del importador en la máquina14.4Antes de comercializar
Garantizar condiciones de almacenamiento y transporte14.5Mientras la máquina esté bajo su responsabilidad
Conservar copia de declaración UE y documentación a disposición14.710 años desde comercialización
Actuar tras detectar riesgo post-comercialización14.8De forma inmediata

¿Qué condiciones de almacenamiento y transporte exige el artículo 14?

El artículo 14.5 obliga al importador a garantizar que, mientras una máquina esté bajo su responsabilidad, las condiciones de almacenamiento o transporte no comprometan su conformidad con los requisitos esenciales de salud y seguridad aplicables. Es una obligación de resultado que cubre el periodo entre la recepción de la máquina en la aduana europea y su entrega efectiva al distribuidor o al usuario final.

⚠ Error frecuente:

Creer que basta con revisar el marcado CE «a simple vista» para cumplir el art. 14.2. La norma exige verificar también que existe documentación técnica real elaborada según el Anexo IV y que el procedimiento de evaluación de la conformidad se corresponde con la categoría de riesgo de la máquina —no solo que haya un logo CE impreso, que por sí solo no acredita nada si no está respaldado por documentación coherente.

¿Qué debe hacer el importador si detecta un riesgo tras la comercialización?

El artículo 14.8 exige actuación inmediata: si el importador considera o tiene motivos para creer que una máquina que ha comercializado no es conforme, debe adoptar sin demora las medidas correctoras necesarias para ponerla en conformidad, retirarla o recuperarla, según proceda. Cuando la máquina presente un riesgo, debe informar inmediatamente al fabricante y a las autoridades de vigilancia del mercado de los Estados miembros en los que la haya comercializado, detallando el incumplimiento y las medidas adoptadas.

1

Verificar la documentación antes de importar

Marcado CE, declaración UE, manual de instrucciones e identificación del fabricante.

2

Añadir la identificación propia del importador

Nombre, marca registrada y dirección postal en la máquina, embalaje o documento adjunto.

3

Custodiar la máquina en condiciones adecuadas

Durante el almacenamiento y transporte bajo su responsabilidad, sin comprometer su conformidad.

4

Conservar la documentación y actuar ante cualquier incidencia

Diez años a disposición de las autoridades, y medidas correctoras inmediatas si surge un problema.

IgeraIndustria en acción: comprobar un expediente antes del despacho aduanero

Un importador español de maquinaria de corte láser fabricada en Turquía necesitaba confirmar, antes de que el contenedor saliera de aduanas, si la documentación que le había remitido el fabricante turco cubría todos los puntos del artículo 14.2, ya que en un envío anterior la declaración UE de conformidad no coincidía con el modelo exacto recibido.

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Pregunta:

"¿Qué debemos verificar exactamente antes de comercializar una máquina de corte láser importada de Turquía según el art. 14.2?"

IgeraIndustria responde:

"Conforme al art. 14.2, debe confirmar que el fabricante realizó el procedimiento de evaluación de la conformidad adecuado, que existe documentación técnica según el Anexo IV, que la máquina lleva marcado CE, que la declaración UE de conformidad corresponde exactamente al modelo y número de serie recibido, y que el manual de instrucciones está en español. Si la declaración UE no coincide con el modelo, no debe comercializar la máquina hasta resolverlo, conforme al art. 14.3."

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En resumen: artículo 14 y obligaciones del importador

  • Antes de comercializar, el importador debe verificar evaluación de conformidad, documentación técnica, marcado CE, declaración UE e instrucciones.
  • Si sospecha que la máquina no es conforme, no puede comercializarla hasta resolver el problema (art. 14.3).
  • Debe añadir su propio nombre y dirección en la máquina, junto a los datos del fabricante.
  • Responde de que las condiciones de almacenamiento y transporte no comprometan la conformidad mientras la máquina esté bajo su responsabilidad.
  • Debe conservar documentación diez años y actuar de inmediato si detecta un riesgo tras la comercialización.

Preguntas frecuentes sobre el artículo 14

¿El importador se convierte en fabricante si modifica la máquina?

El Reglamento 2023/1230 prevé, en su artículo 15, que quien modifique sustancialmente una máquina o la comercialice con su propio nombre o marca asume las obligaciones del fabricante. No es una regla del artículo 14, pero es una consecuencia directa que todo importador debe conocer antes de intervenir sobre la máquina importada.

¿Puede el importador confiar únicamente en la palabra del fabricante extracomunitario?

No. El artículo 14.2 exige una comprobación activa por parte del importador, no una simple declaración de confianza. Debe revisar físicamente la existencia y coherencia del marcado CE, la declaración UE de conformidad y la documentación técnica antes de comercializar la máquina en la Unión Europea.

¿Qué pasa si la máquina no lleva el manual de instrucciones en el idioma correcto?

El artículo 14.2 incluye expresamente la verificación de que la máquina va acompañada de las instrucciones, y estas deben facilitarse en la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro de comercialización. Si faltan o están en un idioma incorrecto, el importador no debe comercializar la máquina hasta subsanarlo.

¿El importador tiene el mismo plazo de conservación documental que el fabricante?

Sí. El artículo 14.7 exige al importador conservar una copia de la declaración UE de conformidad a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado durante diez años desde la comercialización de la máquina, y garantizar que la documentación técnica puede facilitarse a dichas autoridades cuando la soliciten.

¿Qué diferencia hay entre las obligaciones del importador y las del distribuidor?

El importador introduce la máquina por primera vez en el mercado de la Unión desde un tercer país y por eso soporta obligaciones de verificación reforzadas, equiparables en parte a las del fabricante. El distribuidor, regulado en un artículo distinto del Reglamento, comercializa máquinas ya introducidas en la UE y su obligación principal es comprobar la presencia de marcado CE y documentación, sin la misma responsabilidad de verificación de origen.

¿Cómo ayuda IgeraIndustria a los importadores a cumplir el artículo 14?

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Última actualización: julio 2026 | Autor: Jordi Bassols, Ingeniero de Seguridad Industrial, Colegiado COEIC | Fuentes: Reglamento (UE) 2023/1230 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2023, relativo a las máquinas (DOUE L 165, 29.6.2023), artículo 14, en relación con los artículos 9 y 25. Este artículo tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico o de ingeniería. | IgeraIndustria — prueba gratis 14 días. EUR-Lex — Reglamento (UE) 2023/1230 Este contenido tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico o de ingeniería. Para la evaluación de conformidad de tu maquinaria, consulta con un organismo notificado o un ingeniero de seguridad industrial cualificado.

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