Última actualización: julio 2026 · 9 min de lectura · Autor: Pilar
Respuesta directa: El Modelo D-6 es la declaración de inversiones españolas en el exterior en valores negociables. A diferencia de los modelos 1xx o 3xx, el D-6 no es un modelo tributario de la AEAT: es una declaración de control de cambios y estadística gestionada por el Banco de España, obligatoria para residentes en España que sean titulares o depositantes de valores extranjeros (acciones, participaciones, deuda) por encima de determinados umbrales. Se presenta cada año en enero, referida a la situación a 31 de diciembre del ejercicio anterior, con dos niveles: memoria anual detallada o declaración simplificada según el volumen de la inversión. Confundir el D-6 con una obligación de Hacienda es el error más frecuente que ve una gestoría — no sustituye ni exime del Modelo 720 sobre bienes en el extranjero.
Modelo D-6: Declaración de inversiones españolas en el exterior en valores negociables (acciones, participaciones en instituciones de inversión colectiva, deuda), gestionada por el Banco de España conforme al Real Decreto 571/2023 de inversiones exteriores y la Orden ECC/1263/2013. No es un modelo de la AEAT ni tiene finalidad tributaria directa: su función es de control de cambios y estadística de la balanza de pagos.
1 de cada 4
"1 de cada 4 clientes de gestoría que consulta sobre el D-6 lo hace porque cree, erróneamente, que presentarlo le exime de declarar esos mismos activos en el Modelo 720 de bienes en el extranjero. Son obligaciones independientes, ante organismos distintos (Banco de España vs. AEAT), con finalidades distintas, y ambas pueden ser exigibles simultáneamente sobre el mismo activo."
— Dato propietario IgeraSolutions, análisis de consultas Q1-Q2 2026
¿Por qué el Modelo D-6 no es un modelo de la AEAT?
Esta es la distinción más importante que debe transmitir cualquier gestoría a su cliente. El D-6 forma parte del sistema de control de cambios e inversiones exteriores español, que históricamente ha correspondido al Ministerio de Economía (hoy, según la materia, al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo o al Banco de España como agente colaborador), y no al sistema tributario gestionado por la Agencia Tributaria.
El Banco de España recopila esta información para dos finalidades que nada tienen que ver con la recaudación de impuestos:
- Estadística de balanza de pagos: las inversiones españolas en el exterior forman parte de las cuentas de la balanza de pagos y de la posición de inversión internacional de España, que el Banco de España reporta al Banco Central Europeo y organismos internacionales.
- Control de flujos de capital: herencia del histórico sistema de control de cambios, hoy liberalizado pero que mantiene obligaciones informativas por motivos de supervisión macroeconómica y prevención de blanqueo de capitales.
Presentar el D-6 no genera ninguna liquidación de impuesto, no calcula ninguna cuota a ingresar y no tiene relación directa con el IRPF, el Impuesto sobre el Patrimonio o el Impuesto sobre Sociedades del declarante — aunque, evidentemente, los rendimientos y ganancias generados por esas inversiones sí deben declararse en esos impuestos por separado.
¿Quién está obligado a presentar el Modelo D-6?
Están obligados los residentes en España, personas físicas o jurídicas, que sean titulares o depositantes a 31 de diciembre de valores negociables extranjeros por importe superior a los umbrales establecidos. Esto incluye:
- Personas físicas residentes fiscales en España que tienen acciones, participaciones en fondos de inversión extranjeros o deuda emitida por entidades no residentes
- Sociedades españolas con carteras de valores extranjeros en su balance
- Depositantes que mantienen los títulos en cuentas de valores de entidades no residentes (no a través de un intermediario español, que en ese caso reporta agregadamente)
Memoria anual vs. declaración simplificada: los umbrales
El régimen del D-6 distingue dos niveles de detalle según el volumen de la inversión, con el objetivo de reducir la carga administrativa a los pequeños inversores manteniendo el control estadístico sobre las grandes posiciones:
| Tipo de declaración | Cuándo aplica | Nivel de detalle |
|---|---|---|
| Memoria anual | Posiciones que superan el umbral superior establecido por el Banco de España | Detalle título por título, valor y país |
| Declaración simplificada | Posiciones entre el umbral mínimo y el umbral de memoria anual | Datos agregados, sin desglose título a título |
| Sin obligación | Posiciones por debajo del umbral mínimo | No procede declaración |
Los umbrales exactos se actualizan periódicamente por el Banco de España en su normativa de desarrollo, por lo que una gestoría debe verificar la cifra vigente en cada campaña antes de clasificar a un cliente en uno u otro régimen — no debe asumirse un umbral fijo de un año para otro sin comprobación.
¿Cuál es el plazo de presentación del Modelo D-6?
Determina la posición a 31 de diciembre
El D-6 se refiere siempre a la situación de la cartera de valores extranjeros al cierre del ejercicio anterior, no a movimientos del año en curso.
Clasifica el régimen aplicable
Compara el valor total de la cartera con los umbrales vigentes de memoria anual y declaración simplificada.
Presenta en enero al Banco de España
El plazo estándar de presentación es en enero del año siguiente al ejercicio de referencia, a través de los canales telemáticos del Banco de España (DEI/DIVA según el sistema vigente en cada campaña).
Verifica obligaciones tributarias paralelas
Comprueba si el cliente también debe presentar el Modelo 720 (AEAT) sobre bienes en el extranjero — son obligaciones independientes que pueden coincidir sobre los mismos activos.
¿El D-6 sustituye al Modelo 720?
No, en ningún caso. Son declaraciones completamente independientes:
| Criterio | Modelo D-6 | Modelo 720 |
|---|---|---|
| Organismo | Banco de España | AEAT |
| Finalidad | Estadística y control de cambios | Control tributario e información fiscal |
| Consecuencia de no presentar | Sanción administrativa (normativa de control de cambios) | Sanción tributaria, régimen específico de infracciones LGT |
Un cliente puede estar obligado a ambas declaraciones simultáneamente sobre la misma cartera de valores extranjeros: al D-6 ante el Banco de España por control de cambios, y al Modelo 720 ante la AEAT por información sobre bienes en el extranjero (cuando supera los umbrales del 720, actualmente 50.000€ por categoría de bien tras la reforma post-sentencia TJUE de 2022). Son trámites acumulativos, no alternativos.
¿Tu gestoría tiene clientes con inversiones en el extranjero y no sabe qué declaraciones se solapan?
IgeraGestories distingue con precisión entre obligaciones del Banco de España (D-6, D-4) y obligaciones de la AEAT (720, IRPF, Patrimonio), citando la norma exacta de cada organismo.
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Pregunta:
"He presentado el D-6 de mi cliente con sus acciones americanas. ¿Ya no tiene que hacer nada más con Hacienda?"
IgeraGestories responde:
"El D-6 es una declaración del Banco de España, no de la AEAT — no exime de ninguna obligación fiscal. Si el valor de las acciones supera 50.000€ a 31 de diciembre, tu cliente debe presentar además el Modelo 720 ante Hacienda. Y en cualquier caso, los dividendos y las ganancias por venta de esas acciones deben declararse en su IRPF, independientemente del D-6 y del 720."
En resumen: Modelo D-6
- Es una declaración del Banco de España, no de la AEAT — no tiene finalidad tributaria directa
- Obligatoria para residentes con valores negociables extranjeros por encima de los umbrales vigentes, a 31 de diciembre
- Dos regímenes: memoria anual (detalle título por título) o declaración simplificada (datos agregados)
- Se presenta en enero y es totalmente independiente del Modelo 720 y del IRPF — pueden ser exigibles simultáneamente
Preguntas frecuentes sobre el Modelo D-6
¿El Modelo D-6 genera algún pago o liquidación?
No. El D-6 es puramente informativo y estadístico. No calcula ninguna cuota, no genera ingreso alguno y no está vinculado a ningún hecho imponible tributario. Su incumplimiento puede acarrear sanción administrativa por infracción de la normativa de inversiones exteriores, pero no una liquidación tributaria.
¿Qué pasa si el banco español custodia los valores extranjeros de mi cliente?
Cuando el intermediario depositario es una entidad española, habitualmente es esa entidad la que reporta agregadamente al Banco de España la información estadística correspondiente, lo que puede eximir al titular final de presentar su propio D-6 individual — pero esto debe verificarse caso por caso según el canal de custodia y la normativa vigente en cada campaña, no asumirse automáticamente.
¿El D-6 incluye inmuebles en el extranjero?
No. El D-6 se limita a valores negociables (acciones, participaciones, deuda). Las inversiones inmobiliarias en el extranjero tienen su propio régimen de declaración de inversiones exteriores (Modelo D-2A y similares), distinto del D-6.
¿Cómo se presenta el Modelo D-6?
Se presenta telemáticamente a través de los sistemas del Banco de España habilitados para declaraciones de inversiones exteriores. El canal y formato exacto pueden variar de una campaña a otra, por lo que conviene comprobar las instrucciones actualizadas del Banco de España antes de cada presentación anual.
¿Una empresa española con filial cotizada en el extranjero debe presentar el D-6?
Si la sociedad española es titular de acciones u otros valores negociables emitidos por la filial extranjera y supera los umbrales aplicables, sí está obligada a presentar el D-6 sobre esa participación, con independencia de otras obligaciones contables o fiscales de consolidación que le correspondan como matriz.
¿Qué diferencia hay entre el D-6 y el D-4?
El D-6 declara inversiones españolas hacia el exterior (residentes en España que invierten fuera). El D-4 declara el flujo inverso: inversiones extranjeras hacia España en sociedades no cotizadas. Ambos son declaraciones de control de inversiones exteriores, pero cada uno cubre una dirección distinta del capital.
Última actualización: julio 2026 | Fuentes: Real Decreto 571/2023 de inversiones exteriores, normativa del Banco de España sobre declaración de inversiones exteriores en valores negociables, Ley 19/2003 de movimientos de capitales, dato propietario IgeraSolutions Q1-Q2 2026 | Autor: Pilar | IgeraGestories — prueba gratis 14 días.
Este contenido tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento fiscal ni de inversión profesional. Para tu caso concreto, consulta con un gestor o asesor fiscal colegiado.